Informe Investigación Especial 661-15 Municipalidad de Villa Alemana sobre Presuntas Irregularidades - Agosto 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682374505

Informe Investigación Especial 661-15 Municipalidad de Villa Alemana sobre Presuntas Irregularidades - Agosto 2015

PonenteNo aplica.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Villa Alemana
Número de informe661/2015
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Municipalidad de Villa Alemana
Número
de
Informe: 661/2015
12
de
agosto
de
2015
www.contra
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GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, l 1 4 3 5 2 ·
12.
03.2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial
No
661, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la
Municipalidad de Villa Alemana.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
--------
Saluda atentamente af "\
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AL
SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
VILLA ALEMANA
VICTOR
HUGO
MERINO
ROJAS
Contralor
Regional
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GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
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CONTROL
EXTERNO
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57.082/2015 REMITE INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
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1
2.
06.
2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe
de
Investigación Especial
No
661, de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la
Municipalidad
de
Villa Alemana.
AL
SEÑOR
JEFE
DE
CONTROL
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA
ALEMANA
VILLA
ALEMANA
VICTOR
HUGO
MERINO
ROJAS
Contralor
Regional
Vé\lparaíso
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GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REF.: N° 57.082/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, l 14
354
1
2.
08.
201
5
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 661 , de 2015
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la
Municipalidad de Villa Alemana.
Al
respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría Regiona
l,
en su calidad
de
secretario del concejo y ministro
de
fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo
de
diez
días de efectuada esa sesión.
AL
SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA
ALEMANA
VILLA
ALEMANA
Saluda atentamente a
VICTOR
HUGO
MERINO
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para su conocimiento
. y fines consiguientes.
A LOS SEÑORES
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MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
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de esta Entidad de Control, para
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TÉCNICA
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CONTROL
EXTERNO
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REGIONAL
DE
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082/2015
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
DE
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a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control; para su conocimiento
y fines consiguientes.
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UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DE
LA
FISCALIA
CONTRALORIA
GENERAL
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REPÚBLICA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REF:
57.082/2015
MJSM
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FORME DE
IN
VESTIGACI
ÓN
ESPECIAL
No 661, DE 2015, SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES
EN
LA MUNICIPALIDAD
DE
VI
LLA ALEMANA.
VALPARAÍSO,
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.
2~1
5
Se han dirigido a esta Contraloría
Reg
ional los
señores , , ,
, y , todos Concejales
de
la
Municipalidad de Villa Alemana, denunciando una serie de situaciones, a
su
juicio
irregulares, ocurridas en esa entidad edilicia,
lo
que dio origen a una investigación
especial, cuyo resultado consta en el presente documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo por finalidad
investigar los hechos expuestos por los recurrentes, quienes, en síntesis, denuncian
la
utilización indebida del nombre e imagen del alcalde; irregularidades en
la
rendición de
fondos globales; haber omitido
la
aprobación por parte del concejo municipal para
ce
lebrar dos contratos que superaron las 500 Unidades Tributarias Mensuales, UTM;
haber adjudicado
la
licitación pública
ID
2684-61-LP14 a
la
empresa PJD Ingeniería y
Construcción Limitada, no obstante que se encontraba suspendida del
reg
istro de
contratistas del Ministerio de Obras Públicas; aprobar irregularmente
un
aumento de
plazo en la ejecución de
la
obra denominada "Construcción Sede Vecinal María
Mercedes" y la entrega de información eventualmente falsa por parte del Secretario
General de
la
Corporación Municipal a ese cuerpo colegiado, en relación con el dominio
del terreno en el que se construyeron las nuevas dependencias de esa entidad privada
y el pago de dichas obras.
METODOLOGÍA
La
investigación se ejecutó de conformidad con
l
as
disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132
de
la
ley No 10.336, de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de la República,
la
cual incluyó
la
solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron
necesarios de acuerdo a las circunstancias.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
PRESENTE
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado
de complejidad 1. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas
observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas
de
especial relevancia
por
la
Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
Lo
anterior, de conformidad a lo establecido en
el artículo
52
de
la
resolución
No
20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las
Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de
la
República.
Efectuada tal aclaración, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a través del oficio 13.005, de 2015, fue puesto en
conocimiento de
la
autoridad edilicia el Preinforme de Investigación Especial No
661
, de
2015, con
la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó mediante el oficio 616, de 5 de agosto de esa misma
anualidad.
RESULTADO DE
LA
INVESTIGACIÓN
De conformidad con
la
información recabada
en
la
aludida entidad edilicia,
la
indagatoria practicada y considerando
la
normativa legal
pertinente, se lograron establecer los hechos que se exponen a continuación:
1.
Sobre
la
eventual falta de aprobación por parte del Concejo Municipal (MC).
Los recurrentes denuncian que el municipio
no
habría sometido a
la
aprobación del Concejo Municipal dos contratos que superaron,
cada uno, las 500 UTM, a saber:
el
primero, con
la
empresa PJD Ingeniería y
Construcción Limitada, para
la
ejecución de
la
obra denominada "Construcción Piscina
Municipal italo Composto
",
y el segundo, con doña Ángela León Rodríguez, por
la
compra del terreno en el que se ejecutaría dicha iniciativa.
Sobre el particular, cabe mencionar que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra
, de
la
ley No 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para
celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores
al
equivalente a 500 UTM, según los quórum que allí se establecen para las situaciones
que se precisan.
En tal contexto, es útil anotar que
la
jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen
No
1.967, de
2013,
ha
precisado que para los efectos de determinar los contratos o convenios para
cuya celebración se requiere el acuerdo de ese cuerpo colegiado, solo resulta
determinante el monto de los mismos, toda vez que el mencionado artículo no ha
1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
efectuado expresamente una distinción entre los suscritos con recursos propios o con
fondos de terceros.
Puntualizado
lo
anterior, se verificó que el 12
de septiembre de 2012, el Gobierno Regional de Valparaíso -GORE- y
la
Municipalidad
de Villa Alemana, suscribieron
un
convenio mandato completo e irrevocable a través
del cual le fue encomendado a ese municipio,
la
supervisión técnica y administrativa del
proyecto denominado "Construcción Piscina Municipal ítalo Composto
",
código BIP No
30103962-0, con
un
costo total de $ 1.979.167.974, financiados con cargo a los
recursos provenientes del presupuesto del citado gobierno regional.
En ese sentido, cabe señalar que con motivo
de una presentación ingresada por don , concejal de Villa
Alemana, esta Sede Regional, a través de
su
oficio No 8.757, de 14 de mayo de 2015,
concluyó que el alcalde debió requerir el acuerdo del concejo para celebrar el referido
contrato.
No obstante, dicho pronunciamiento agregó
que, conforme
lo
ha
señalado
la
reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora
-vertida , entre otros, en l
os
dictámenes 5 61.211 , de 2012, 82.539 y 94.
31
O,
todos de
2014, y 1.760 y 18.714, ambos de 2015
-,
la
invalidación administrativa de los actos
irregulares tiene como límite las situaciones jurídicas consolidadas sobre
la
base de
la
confianza de los particulares en la actuación legítima
de
los órganos de
la
Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a
terceros que adquirieron derechos de buena fe
al
amparo de las mismas.
Por otra parte, se constató que mediante
decreto alcaldicio No 989, de julio de
2011
, dicho municipio, previo acuerdo del Concejo
Municipal, adoptado en sesión ordinaria
91
, de mayo de ese año, aprobó el contrato
de compraventa del terreno de propiedad de doña , ubicado en
calle Latorre, Lote 2 -inscrito a fojas 927 vta. No 909, del Registro de Propiedades del
Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana-, por
la
suma total de $ 100.000.000,
pagaderos en una cuota inicial de $ 50.000.000 y otras 18 cuotas mensuales de
$ 2.777.778, sitio en el cual se ejecuta
la
construcción de
la
mencionada piscina
municipal.
Al respecto, contrariamente a
lo
manifestado
por los recurrentes, en aquella oportunidad el edil contó con el acuerdo del citado cuerpo
colegiado para celebrar el aludido convenio, por lo que no se advierten situaciones
irregulares que informar.
2. Sobre eventuales irregularidades en el proyecto "Construcción Piscina Municipa l
ítalo Composto" (MC).
En este punto, los recurrentes denuncian que
la
empresa PJD Ingeniería y Construcción Limitada, a
la
fecha en
la
que
le
fue
adjudicada
la
licitación pública ID 2684-61-LP14, se encontraba suspendida del registro
de contratistas del Ministerio de Obras Públicas -MOP-,
lo
que, a su juicio,
le
habría
impedido ser contratada por ese municipio.
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Como cuestión previa, cabe señalar que el 26
de noviembre de 2014, esa entidad edilicia llamó al proceso licitatorio
ID
2684-61-LP14,
para
la
ejecución del proyecto denominado "Construcción Piscina Municipal ítalo
Composto
".
Luego, se verificó que a dicho proceso se
presentaron las empresas PJD
In
geniería y Construcción Limitada y Constructora Pedro
Avilés Romero y Cía. Limitada, con ofertas
por$
1.979.167.964
y$
2.015.915.812,
ambas IVA incluido, respectivamente, siendo adjudicada la primera de ellas mediante
el decreto alcaldicio
No
342, de 9 de febrero de 2015. Además, según consta
en
el acta
de apertura de esa licitación, se presentaron las empresas Constructora Gómez
Recabarren Limitada y Claro Vicuña Valenzuela S.
A.
, cuyas ofertas fueron rechazadas
por falta de antecedentes administrativos y por exceder el presupuesto oficial del
proyecto, en cada caso.
Por su parte, cabe anotar que el numeral 18 de
las bases administrativas que normaron ese concurso, aprobadas por el decreto
alcaldicio 2.631 , de noviembre de 2014, establecieron como criterios de evaluación
la "Oferta económica
",
con
un
30%; "Oferta técnica
",
con
un
40%; "Características de
la
empresa
",
con un 20%; "Asistencia a visita a terreno
",
con un 5% , y "Correcta
presentación de la oferta
",
con el 5% restante.
Enseguida, y en
lo
que interesa, el numeral
18.3 del citado texto normativo, dispuso que el criterio de evaluación "Características
de
la
empresa", estaba compuesto por los subfactores "Experiencia de
la
empresa", con
una ponderación de 40%; "Características del equipo profesional
",
con
un
20%, e
"Inscripción Vigente en Registros", con
el40%
restante.
Precisado
lo
anterior, se constató que en este
último subfactor la
com1s1on
evaluadora asignó
el
puntaje máximo a
la
empresa
adjudicada -vale decir, 1
O puntos-, teniendo a
la
vista
un
certificado de inscripción del
Registro de Obras Mayores del MOP, vigente
al13
de enero de 2015, en circunstancias
que de acuerdo a
lo
establecido en
el
numeral18.3.2 de las bases administrativas, dicha
certificación debía estar vigente a
la
fecha de apertura de
la
propuesta, la que tuvo lugar
el 27 de ese mes y año, infringiendo de esta forma el principio de estricta sujeción a las
bases consagrado en el artículo 1
O de
la
ley No 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Por otra parte, de acuerdo a la información
proporcionada por doña , Jefa del Área de Contratistas del
Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del MOP,
la
empresa PJD
In
geniería y Construcción Limitada estuvo suspendida de ese registro, entre
el15
enero
y
el4
de febrero de esa anualidad, por lo que bajo tales condiciones y según
lo
dispuesto
en
el
citado numeral 18.3.2, correspondió que fuese calificada con 1 punto en
el
mencionado subfactor, en
lu
gar de
10.
No obstante, cabe señalar que
si
bien
la
empresa favorecida, en las condiciones precitadas, debió obtener
un
total de 8,48
puntos en su evaluación y no 9,20 puntos como aconteció en la especie, dicho vicio no
4
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
posee
la
relevancia suficiente para afectar
la
validez del proceso licitatorio en comento.
Ello, a
la
luz de
lo
previsto en el artículo
13,
inciso segundo, de
la
ley
No
19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del Estado, y considerando que aún en
la
eventualidad
de que se hubiese aplicado correctamente el citado puntaje, el resultado de
la
licitación
hubiera sido el mismo
(a
plica criterio contenido en el dictamen No 19.296, de 2013, de
esta Entidad de Control).
En
otro orden, las validaciones efectuadas en
terreno el 26 de junio de 2015, permit
ie
ron
constatar
un
avance físico aproximado de
las obras del 50%, sin que en dicha oportunidad se advirtieran situaciones irregulares
que informar (Anexo No 1
).
En respuesta a lo señalado,
la
entidad edilicia
adjuntó el oficio No 885, de agosto de 2015, a través del cual doña ,
Secretaria Comunal de Planificación (S) informa, en síntesis, que el 6 de febrero de
2015, la unidad pre-evaluadora verificó que, a esa data, el aludido contratista manten
ía
vigente
su
inscripción en el Registro de Obras Mayores del MOP, de acuerdo a
lo
estipulado en el respectivo reglamento, el cual establece que tal inscripción tiene 1 año
de vigencia.
Sin embargo, tal como se advirtiera, debido a
que
la
apertura de la propuesta en análisis se realizó el 27 de enero de 2015, fecha en
que
la
citada empresa se encontraba suspendida de ese registro, se confirma
la
vulneración de lo dispuesto en el numeral 18.3.2 de las bases administrativas, por
lo
que corresponde mantener
la
observación, siendo necesario que ese municipio, en
lo
sucesivo, ajuste sus procedimientos al principio de estricta sujeción a las bases, lo que
será constatado en futuras fiscalizaciones.
3.
Sobre eventuales irregularidades en el proyecto "Construcción Sede Vecinal
María Mercedes
".
Los concejales denuncian que en el marco de
la
ejecución de
la
obra denominada
"C
onstrucción Sede Vecinal María Mercedes", esa
entidad edilicia habría aprobado un aumento de plazo, en circunstancias que dicha
modificación no se encontraba contemplada en las bases administrativas que normaron
el
correspondiente proceso licitatorio.
Como cuestión previa, cabe precisar que el 22
de marzo de 2013,
la
Municipalidad de Villa Alemana efectuó el llamado a
la
licitación
pública ID 2684-8-LE13, para la construcción de una Sede Vecinal en
la
Población
María Mercedes de esa comuna, cuyas bases administrativas generales -BAG-, bases
administrativas especiales -BAE- y especificaciones técnicas habían sido previamente
aprobadas a través del decreto alcaldicio No 602, de
21
de igual mes y año.
Enseguida, se verificó que a dicho concurso se
presentaron las ofertas de don Héctor Velazco Tapia y
de
las empresas Constructora
Var-Mar Golem, Constructora CGSP Limitada y PJD Ingeniería y Construcción Limitada,
resultando adjudicada esta última mediante el decreto alcaldicio No 1.072, de 22 de
5
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
mayo
de
2013,
por
la suma
de$
28.046.311, I
VA
incluido, y un plazo de 90 d
ía
s corridos
para la ejecución
de
las obras.
Ahora bien, las validaciones realizadas en este
contexto permitieron comprobar las siguientes situaciones:
a) Se constató
que
la
com1s1on
evaluadora
recomendó adjudicar el citado proceso licitatorio a la empresa PJD Ingeniería y
Construcción Limitada, cuya oferta obtuvo 8,89 puntos, esto es, menos puntaje
que
la
oferta presentada por la empresa Constructora CGS Limitada,
que
alcanzó 8,92 puntos,
vulnerando lo dispuesto
en
el numeral 18.6 "
Cr
iterios
de
desempate"
de
las BAE y
el
referido principio de estricta sujeción a las bases.
En
efecto, según e l mencionado numeral 18.6,
en los casos en
que
la diferencia entre una y otra oferta fuese igual o inferior a 0,09
puntos, la comisión respectiva debía resolver por aquel oferente
que
obtuvo mayor
puntaje en la oferta técnica, y si persistía el empate, como ocurrió en la especie, se
debía optar
por
el oferente
que
obtuvo mayor puntaje en el plazo ofertado,
que
en
el
caso que se analiza correspondió a la empresa Constructora CGS Limitada.
Atendido a
que
el edil no se refiere a este punto
en su respuesta, se
mant
iene la observación, por lo
que
corresponde
que
esa entidad
edilicia instruya un procedimiento disciplinario a objeto de determinar l
as
eventuales
responsabilidades administrativas
de
los funcionarios involucrados en los hechos
descritos, debiendo remitir a esta Sede Regional el acto administrativo
que
lo inicie en
el plazo
de
15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe (C).
b) Si bien consta
que
el citado decreto
alcaldicio No 1.072, fue publicado en el portal
www
.mercadopublico.cl el
22
de mayo
de
2013 y recepcionado
por
el Departamento Jurídico del municipio el 23
de
igual mes y
año, se
ver
if
icó
que
el contrato respectivo fue suscrito
por
las partes el 9
de
agosto
de
esa anualidad, situación
que
contraviene lo dispuesto en la letra
e)
, del numeral 13
de
las BAG, que dispuso
que
dicho departamento contaba con un plazo
de
1 O días hábiles,
contados desde la recepción del acto administrativo
que
adjudicaba el proceso
licitatorio, para redactar el respectivo contrato, y
que
el proponente seleccionado tendría
un plazo de 5 días hábiles, a partir
de
la fecha en que dicho departamento lo notificó vía
e-mail, para suscribirlo.
El
alcalde señaló sobre esta materia, en
síntesis,
que
el Departamento Jurídico elaboró el respectivo contrato dentro
de
los
plazos máximos legales que permitía la
li
citación, sin
que
se
vieran afectados los
intereses públicos.
Dicho argumento se contradice con lo
establecido en la BAG, según se indicara, por lo que procede mantener la objeción,
debiendo el municipio, en sucesivos procesos licitatorios,
dar
estricto cumplimiento a
los plazos
que
para tales efectos sean establecidos en las bases administrativas, lo
que
será verificado por esta Entidad
de
Control en futuras fiscalizaciones. Ello, sin perjuicio
6
o
•.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de incluir esta materia en el procedimiento disciplinario a que se
ha
hecho mención en
el acápite anterior (MC).
e)
De la revis
n del Libro de Obras del
contrato, aparece que el 2 de enero de 2014, el contratista solicitó un aumento de plazo
de
15
días corridos para
la
ejecución de las obras, sin embargo, no consta que dicha
solicitud se encuentre fundada en causas ajenas a
su
responsabilidad, que sean
imputables
al
municipio o que se deban a situaciones de fuerza mayor, así como
tampoco se adv
ie
rte que dichas circunstancias hayan contado con
la
cal
if
icación previa
de
la
Inspecc
n Técnica, conforme
lo
exige el numeral16 de las BAG.
En este sentido, cabe tener presente que dicho
precepto estableció que por fuerza mayor se entendería una situación climática de
emergencia o catástrofe nacional o local u otra situación que afecte en forma
irrecuperable el avance de
la
obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente a
la Unidad Técnica, no imputable al contratista e imprevisible.
Así, el municipio, por medio del decreto
alcaldic
io
No 1.073, de mayo de 2014, aprobó el anexo de contrato suscrito el 28 de
abril de ese año, a través del cual se acordó
un
aumento de plazo de 30 días corridos
en la ejecución de los trabajos, quedando
la
nueva fecha de término fijada para el 5 de
febrero de esa anualidad. No obstante, consta en el acta de recepción definitiva del
contrato, que el término efectivo
de
los trabajos fue
el
15
de
ese mes y año,
lo
que
significa
un
atraso de 1 O días, por el cual la municipalidad no aplicó las multas que
correspondían, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 de las BAG, esto
es,
1 ,
5%o
del valor neto total del contrato, por cada día de atraso, lo que equivale a una
multa sin cobrar de $ 353.525.
Por otra parte, durante
la
visita de fiscalización
llevada a cabo el 26 de junio de 2015, se verificó que las obras fueron ejecutadas de
acuerdo a las especificaciones técnicas y planos del proyecto, sin determinarse
situaciones irregulares que comunicar en ese sentido (Anexo No 2).
El
edil adjuntó a
su
respuesta el decreto
alcaldicio No 649, de 3 marzo de 2014, a través del cual, el 19 de febrero de ese año,
aprobó el anexo de contrato susc
ri
to entre ese municipio y el contratista, que aumentó
el plazo de ejecución de las obras en 1
O días corridos, documento que no fue
proporcionado a este Organismo de Control durante la fiscalización realizada en esa
entidad edilicia. Agrega, que ambos aumentos de plazo se encuentran justificados en
la
demora por parte de la empresa sanitaria ESVAL en otorgar variadas autorizaciones
necesarias en este tipo de obras, retrasos que de acuerdo a lo estipulado en el inciso
sexto, del numeral 16 de las BAG,
no
pueden ser imputados
al
contratista.
Sin perjuicio de
lo
señalado por el municipio, de
los antecedentes presentados en esta instancia consta que tanto los anexos suscritos,
como los decretos alcaldicios que los aprobaron, fueron emitidos con posterioridad al
término de las obras,
lo
cual no se aviene al principio de irretroactividad
de
los actos de
la Administración, contemplado en el artícu lo
52
de la citada ley No 19.880.
7
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UN
IDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En consecuencia, corresponde mantener
la
observación, siendo necesario que esa entidad edilicia, en
lo
sucesivo, adopte las
medidas de control pertinentes a objeto de dar estricto cumplimiento
al
referido princip
io,
lo
que será verificado en futuras fiscalizaciones. Ello, sin perjuicio de incluir esta materia
en el procedimiento disciplinario a que se
ha
hecho mención precedentemente (MC).
Finalmente, cumple con informar que de
conformidad con
lo
establecido en
la
ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones
de
la
Contraloría General de
la
República, este Organismo de Control efectuará una
investigación especial que incorporará las demás materias denunciadas por los
recurrentes, así como otras que determine en
su
ejecución, cuyo resultado les será
comunicado oportunamente y publicado en el sitio web www.contraloria.cl.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo de
la
presente investigación, debe anotarse, en primer término,
que se verificó que mediante el decreto alcaldicio No 989, de
2011
, ese municipio, previo
acuerdo del concejo municipal -adoptado en sesión ordinaria No
91
, de mayo de ese
año-, aprobó el contrato de compraventa celebrado con doña Ángela León Rodríguez,
por
la
compra del terreno destinado a la construcción del proyecto "Construcción Piscina
Municipal ítalo Composto
",
por lo que no se advierten situaciones irregulares que
informar en este punto (Numeral 1
).
Luego, sobre las objeciones que se mantienen,
corresponde que el municipio disponga
la
ejecución de las medidas pertinentes con el
objeto de dar estricto cumpl
im
iento a las normas legales y
reg
lamentarias vigentes,
según se indica a continuación:
1.
Se acreditó que en el marco de
la
licitación
pública
ID
2684-8-LE13, denominada "Construcción Sede Vecinal María Mercedes
",
la
comisión evaluadora recomendó adjudicar el citado concurso a la empresa PJD
Ingeniería y Construcción Limitada, cuya oferta obtuvo 8,89 puntos en
la
evaluación,
esto es, menos puntaje que
la
oferta de
la
empresa Constructora CGS Limitada, que
alcanzó 8,92 puntos, situación que vulneró lo dispuesto en el numeral 18.6 de las BAE
y el principio de estricta sujeción a l
as
bases, por lo que corresponde que esa entidad
edilicia instruya
un
procedimiento disciplinario a objeto de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos
descritos, debiendo remitir a esta Sede Regional el acto administrativo que lo inicie en
el
plazo de 15 días hábiles contados desde
la
recepción del presente informe (Numeral
3,
letra
a)
(C)).
2.
Se comprobó que el contrato para
la
"Construcción Sede Vecinal María Mercedes", fue suscrito por las partes el 9 de agosto
de 2013, en contravención a
lo
dispuesto
en
la
letra
e)
, del numeral 13 de las BAG, que
dispuso que el Departamento Jurídico contaba con
un
plazo de 1 O días hábiles para
redactar
el
respectivo contrato, contados desde
la
recepción del acto administrativo que
adjudicaba el proceso licitatorio y que el proponente seleccionado tendría
un
plazo de
5 días hábiles para suscribirlo a partir de
la
fecha en que dicho departamento lo notificó
8
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
vía e-mail, por lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto
cumplimiento a los plazos que para esos efectos se establecen en las bases
administrativas, lo que será verificado por esta Entidad de Control en futuras
fiscalizaciones. Ello, sin perjuicio de incluir esta materia en el procedimiento disciplinario
a que se
ha
hecho mención en el numeral 1 de estas conclusiones (Numeral 3, letra b)
(
MC
)).
3.
Se constató que esa entidad edi
li
cia, a
través de
lo
s decretos alcaldicios 5 649 y 1.073, de marzo y mayo, respectivamente,
ambos de 2014, aprobó extemporáneamente
un
aumento de 40 días en el plazo de
ejecución de l
as
obras del proyecto "Construcción Sede Vecinal María Mercedes
",
vulnerando el principio de irretroactividad de los actos de
la
Administración, lo cual, en
lo sucesivo, debeser observado por ese municipio, aspecto que será verificado en
futuras fiscalizaciones. Ello,
si
n perjuicio de incluir esta materia en el procedimiento
disciplinario a que se ha hecho mención en el numeral 1 de estas conclusiones
(Numeral 3, letra
e)
(MC)).
4.
El
mumc1p1o
no requirió el acuerdo al
Concejo Municipal para celebrar el contrato suscrito con
la
empresa PJD Ingeniería y
Construcción Limitada , referido a
la
ejecución de
la
obra "Construcción Piscina
Municipal ítalo Composto
",
en circunstancias que
su
monto superó las 500 UTM ,
vulnerando lo dispuesto en el artículo 65, letra i), de la aludida ley No 18.695, condición
a
la
cual deberá dar cumplimiento en los sucesivos contratos que apruebe,
lo
que será
objeto de futuras fiscalizaciones (
Nu
meral 1 (MC)).
5.
Se verificó que en el marco del proceso
licitatorio
ID
2684-61-LP14, denominado "Construcción Piscina Municipal ítalo
Composto",
la
comisión evaluadora asignó el puntaje máximo a la empresa PJD
Ingeniería y Construcción Limitada en el subfactor "Inscripción Vigente en
Reg
istros",
teniendo a
la
vista un certificado de inscripción del Registro de Obras Mayores del MOP,
vigente al 13 de enero de 2015, en circunstancias que de acuerdo a lo establecido en
el
numeral
18
.3.2 de las BAG, dicha certificación debía estar vigente a
la
fecha de
apertura de
la
propuesta,
la
que tuvo lugar
el
27 de ese mes y año, por
lo
que esa
entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento al principio de estricta
su
jeción a las bases,
lo
que será constatado en futuras fiscalizaciones (Numeral 2
(MC)).
Remítase copia del presente informe a los
recurrentes, al Alcalde, Director de Control y Secretario Municipal, todos de
la
Municipalidad de Villa Alema
na,
a
la
Un
idad de Seguimiento de Sumarios de
la
Fiscalía
de
la
Contraloría General de
la
Repúbli
ca
y a la Unidad cnica de Control Externo de
esta Contra
lo
ría Regional.
9
ALEJA
'!;.V
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PEREZ
Jef
e
de
Control
Externo
CONTRALOR
IA
REGIONAL
VALPARAI$0
CONTRALORIA
GENERAL
DE
lJI
REPUBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL
EX
TE
RNO
ANEXO No 1
PROYECTO CONSTRUCCIÓN PISCINA MUNICIPAL ÍTALO COMPOSTO
Foto W1: Pilares estructurales y moldajes. Foto
W2:
Remate de piscina con moldajes
de
muro.
Fuente : Elaboración propia, sobre la base de registro fotográficos en terreno.
Fuente : Elaboración propia, sobre la base de registro fotográficos en terreno.
10
CONTRALO
A GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
VA
LPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 2
PROYECTO CONSTRUCCIÓN SEDE VECINAL MARÍA MERCEDES
Foto
W1:
Envigado de cielo e instalaciones
eléctricas interiores. Foto
W2:
Instalaciones exteriores funcionando
Fuente
: Elaboración
propia
sobre
la
base
de
registro fotográficos
en
terreno.
Foto
W3
: Instalación eléctrica interior Foto
W4:
Cubierta instalada
Fuente :
Elabo
ración
propia sobre
la
base
de registro fotográficos
en
terreno.
Foto WS: Recinto cocina con muebles y
accesorios
11
Foto
W6:
Oficina, muebles y ventanas
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Foto W7: Baño minusválidos Foto
W8:
Fisuras menores en radier exterior
Fuente : Elaboración
propia
sobre
la
base
de
registro fotográficos
en
terreno.
12
-
www
.contraloria.cl

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