INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 62-10 MUNICIPALIDAD DE BULNES - PROYECTO CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL TRES ESQUINAS Y SALA CUNA SECTOR SANTA CLARA - JUNIO 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565311918

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 62-10 MUNICIPALIDAD DE BULNES - PROYECTO CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL TRES ESQUINAS Y SALA CUNA SECTOR SANTA CLARA - JUNIO 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE BULNES
Número de informe62/2010
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. - La Municipalidad de Bulnes no entregó al contratista el proyecto de la obra conforme se estableció en las bases de la licitación.

  2. - Que en relación con los puntos 2, 3, 4, 5, 6, del presente informe, el inspector técnico de la obra, al no desarrollar sus funciones observando lo requerido en los artículos 3° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la letra c) del artículo 58, de la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, pudo haber vulnerado sus obligaciones funcionarias. La Municipalidad de Bulnes, no implementó medidas de control efectivas con el fin de evitar la transgresión de la normativa que rige el contrato , conforme se detalla en los puntos 2 , 3, 4, 5 y 6 del presente informe. Debido a lo expuesto en los párrafos precedentes, deberá instruirse un sumario a fin de determinar las responsabilidades administrativas que les pueda corresponder a los funcionarios que participaron en los hechos observados, el cual una vez afinado, deberá remitirse a esta Entidad de Control para su examen.

  3. - De acuerdo a lo consignado en el punto 5, de este informe, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Bulnes, en su oportunidad, no cumplió con las funciones que le corresponde ejercer, en conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a que debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.

  4. - La obra "Construcción de Salas Cunas y Jardín", se encuentra en explotación desde el 17 de junio de 2008, sin haberse efectuado la recepción de la obra, operando la recepción tácita.:

  5. - Se constató que existen observaciones técnicas las que se detallan en el cuerpo del presente informe.

  6. -...

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