Informe de investigacion especial 572-17 desam de curico supuestas irregularidades en cumplimiento de jornada laboral y horas extras - agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 841235014

Informe de investigacion especial 572-17 desam de curico supuestas irregularidades en cumplimiento de jornada laboral y horas extras - agosto 2017

Fecha22 Agosto 2017
Número de informe572/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Verificar la existencia de irregularidades relacionadas con el cumplimiento de la jornada laboral y realización de horas extraordinarias por parte de funcionarios que a su vez son dirigentes de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal
AFUSAM; así como otras situaciones relacionadas con el paro que afectó al Departamento de Salud Municipal de Curicó, DESAM, en el mes de noviembre de 2016.
CONCLUSIONES Se verificó incumplimiento de la jornada laboral ordinaria y ejecución de horas extraordinarias por parte de los dirigentes gremiales de la AFUSAM de la Municipalidad de Curicó, señores Juan Muñoz Barahona, Karen Muñoz Espina, Patricio Orellana Núñez, Claudio Vásquez Salinas y Luis Muñoz Bravo, debido a que por una parte, el mecanismo de control de asistencia -reloj control biométrico- no fue utilizado por parte de esos funcionarios; existen omisiones en el registro diario y/o
ausencia en los marcajes de entrada o salida de sus jornadas laborales; no se aprecian elementos de juicio que den cuenta de la ejecución de labores en esa repartición durante esos días; y por otra, no se acreditó la ejecución de las horas extras pagadas a esos servidores; se evidenció que el señor Muñoz Barahona solicitó e hizo uso de su permiso gremial los días lunes de cada mes, no obstante, dicho funcionario percibió un total de $1.850.326 por horas extras ejecutadas en las
madrugadas de los días lunes del semestre bajo revisión, -desde las 00:00 a las 08:00 horas-, sin perjuicio que cumple una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes desde las 08:3d a ias 17:03 horas, por lo tanto, corresponde que esa
entidad edilicia ordene el reintegro de la suma de $6.324.145, de lo cual deberá informar y respaldar con la documentación pertinente, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que se
acredite tal devolución, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo, en virtud de lo prescrito en el artículo 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336.
No se advierten los hechos puntuales o precisos
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