INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 55-13 MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE SERVICIO DE EXTRACCION DE BASURA - ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI |
Número de informe | 55/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las situaciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
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La Municipalidad de Quemchi aceptó la boleta de garantía N°161031-1, del Banco de Chile, por un monto de $2.688.222, equivalente al 5% del monto del contrato, emitida con fecha 5 de febrero de 2013, al margen de lo establecido en el punto 11 de las bases administrativas, vulnerando, además, los artículos 70 y 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ante lo cual la citada entidad edilicia requirió al señor Gallardo Dorner entregar una nueva caución, cuyo cumplimiento deberá informar a este Organismo de Control, en el plazo de 30 días hábiles.
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Los funcionarios municipales señores Daniel Hidalgo Maldonado y Manuel Oñate Coronado, designados como inspector técnico de obras, titular y suplente, respectivamente, no dieron cumplimiento al punto 12 de las bases administrativas y a la cláusula décimo tercera del contrato, por cuanto quien efectivamente ejerció las funciones de inspector técnico de obra fue don Felipe Ramírez Miranda, cuya designación se regularizó recién a contar del 9 de diciembre de 2013, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 18.695, el manual de funciones de la citada entidad edilicia.:
Dicha situación redundó en la falta de exigencia al contratista del libro de obras en faena y la entrega del informe diario de labores, atendido lo señalado en los puntos 12 y 13 de las citadas bases, e impidió a esta Contraloría Regional pronunciarse sobre el cumplimiento de los trabajos adicionales ofertados por el prestador de esos servicios, debiendo el aludido municipio adoptar las acciones correctivas a la brevedad.
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La inspección técnica no verificó que el contratista prestara el servicio conforme lo establecido en el punto 2.5.2, de las especificaciones técnicas, es decir, con 17 personas, correspondientes a 15 jornadas completas y 4 medias jornadas, determinándose que solamente a partir del mes de septiembre de 2013, el señor Gallardo Dorner cumplió con la dotación exigida; además, no exigió al contratista el reemplazo de los trabajadores que se encuentren con licencia médica o vacaciones, permitiendo la ejecución de labores por personal que no contaba con su contrato de trabajo, atentando con ello lo dispuesto en el artículo 25, de la ley N° 18.695, el manual de funciones de la citada entidad edilicia, y los puntos 12 y 13.3, de las bases administrativas y 3.3 de las especificaciones técnicas...
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