Informe de investigacion especial 522 17 Municipalidad de castro eventuales irregularidades en ejecucion proyecto estacionamientos subterraneos octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 847857546

Informe de investigacion especial 522 17 Municipalidad de castro eventuales irregularidades en ejecucion proyecto estacionamientos subterraneos octubre 2017

Fecha24 Octubre 2017
Número de informe522/2017
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO Verificar si esa entidad edilicia ha efectuado fiscalizaciones y velado por el cumplimiento del contrato y de las bases de licitación de la concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie en esa ciudad, celebrado con la empresa ECM Ingeniería S.A., referido, esencialmente, a la construcción de los estacionamientos subterráneos, junto con comprobar si este proyecto cuenta con la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental relativo a los proyectos de Declaración y Estudio de Impacto Ambiental.
CONCLUSIONES • En relación a la materialización del proyecto de estacionamientos subterráneos, así como la aplicación de las respectivas sanciones, se verificó que la empresa ECM Ingeniería S.A. interpuso una demanda en contra del citado municipio, por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por incumplimiento de plazos, ante el Juzgado de Letras de Castro, causa Rol N° C-512-2017, con objeto de que se declare, entre otros, que los incumplimientos que allí se exponen han provocado atrasos y demoras en el inicio de las obras constructivas de la concesión del edificio de estacionamiento subterráneo en el subsuelo de la plaza de armas de la ciudad, debiendo este Ente Fiscalizador abstenerse de emitir un pronunciamiento, puesto que dichas materias son de conocimiento de los Tribunales de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control..

• No fue posible verificar que la Inspectora Técnica de Obras y la Comisión de Inspección del mencionado contrato ejercieron la debida supervisión de éste, con objeto de que la empresa adjudicada entregara el proyecto definitivo oportunamente, como tampoco se advierte que la Comisión de Inspección se constituyera y realizara alguna de las gestiones establecidas en las bases de licitación, acorde a lo indicado en el punto 15.1 del citado pliego de condiciones, en concordancia con lo establecido en el decreto alcaldicio N° 319, de 2013, debiendo la autoridad comunal ordene la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos allí reseñados, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo Contralor, al término del plazo de 15 días hábiles, el acto administrativo que así lo disponga.

• Mediante resolución exenta N° 467, de 4 de noviembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, pone
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