Informe de Investigación Especial 485-16 Municipalidad de General Lagos Irregularidades en los Procesos de Contratación de Personas y SERVICIOS-OCTUBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682390533

Informe de Investigación Especial 485-16 Municipalidad de General Lagos Irregularidades en los Procesos de Contratación de Personas y SERVICIOS-OCTUBRE 2016

PonenteN/A
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMunicipalidad de General Lagos
Número de informe485/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Municipalidad de General Lagos
Número de Informe: 485/2016
18 de
octubre
de 2016
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CONTRALORÍA GI;NERAL DE
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UNIDAD
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OCT.
2016
Adjunto remito para
su
conocimiento y ·fin
pertinentes,-Informe de Investigación Especial
No
48
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de 2016, debidamente aprdbad ,
que dmtiene lqs resultatios ·
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la
investigación .efectuada
en
la
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Lagos. · · / - · ·
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' . autortdad adopte lasmedidas pertinentes, e implemente las
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que
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cada caso
señalan, tendientes a subsanar las
situa~iones
observadas. Aspectos que se ver'ificarán
una próxima visita que practique
en
esa Entidad este
Organi~mo
de Co(itrol.
Salúda atentamente á
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Unidad Técnica de Control Externo, Contralo.ría Regional de
Ar.ica
y Parinacota
Unidad de Seguiroiento, Contraloría Regional de Arica y Parinacota
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copia del Informe
Investigación Especial
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,2015 debidamente aprobado,· con el fin de
que
, en
·primera
SE?Sión
que celebre el concejo municipal,
de~de
la fech,a de su recepción, se
si
ponerlo en conocimiento de
es.e
órgano colegiado entregándqle. copia del f!1ismo .
Al respecto, de.berá acreditar ante es
Contraloría Regional, en
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calidad
de
secretario del concejo
y'
mioistró de
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cumplimiento
de
1esfe trámite dentro del plazo de
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días de·efectu.ada esa sesión.
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efectuada en la Municipalidad
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UNIDAD DE CONTROL
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150.947/16
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ESPECIAL QUE INDICA.
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1 · Adjunto remito para su
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conocimiento y fin
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
485, de 2016, debidamente aprobad
. que contiene los 'resultad'os de
la
investigación efectuada
em
la Municipalidad de Gener
· Lagos.
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.,
Proce
disciplinario Contenida en las letras a) de los .
incoado por este Organismo de ·X . puntos 1 y 6, del acá pite examen
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Tomar conocimiento.
Solicitud de pronunciamiento
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la
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General de
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Saluda atentamente a
Ud.
AL SEÑOR
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UNIDAD JURÍDICA
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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOT
PRESENTE
Cristóbal Colón No
950-
Arica, fono 58-2203300
www. contraloria.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COKITRALORlA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
. . UNIDAD DE CONTROL EXTsRNO
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150.760/16
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. . AdjuntO\ remito para su
cbnocimient~
y ·fi
pertinentes, Informe de Investigación Especial
No
485, de 2016, debidamente aprobado,
contiene los resultados de '
la
investigación efectuad.a en
la
M~nicipalidad
de General
L:.ag
·
Al
efeG:to,
se solicita efectuar el correspondie
seguimiento de las siguientes acciones de.
rivaéfas:
. 1
1 Acción derivada
Procedimiento disciplinario ordenado instruir a
la
·
entidad.
Procedimiento disciplinario incoado por este
Organismo de Control.
Responsabilidad civil extracontractual (reparo 1
proyecto de reparo).
Remite
antece®ntes
a organismos jurisdiccionales. '
Formurará denuncia ante un organismo
jurisdiccional y 1 u organismo competente.
' A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
FISCALÍA
Saluda atentamente a Ud.
.
CON
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TR~LORÍA
GENERA~
DE
LA REPÚBI,.ICA
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Cristóbal Colón
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Arica, fono 58-2203300
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CONTRALORÍA GENERAL DE
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CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
" .UNIDAD DE.CONTR$)L EXTERNO
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14/1_6
150.760/16
:150.947/16
152.8$3/16 .
REMITE
INFORME.
DE INVESTIGACÍON
ESP'ECIAL QUE
INJ~hCA.
.
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··.ARICA,·
1 9
·OCT.
2016
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. . Adjunto. remito para
su.
·cono~irniento
y fines .
-pe.rtinent~s.
Informe
.·de
lnvestiga~ión·
l;special
No
485, de 2016,
debid~~ente-:aprdbado,
que· cóntiene los rt;!sultados de
la·
i,nvestigación
efeduada
en
la
Municipalidad de General.·· .
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Saluda atentamente a
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1,.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·-
Resumen Ejec·utivo Informe de Investigación Especial W 485, e 2016.
Municipalidad de General Lagos.
Objetivo: Investigar las presuntas irregularidades
en
la
contratación- de personal bajo
la
modalidad de honorarios,_
en
la
adquisición de servicios de alimentación y
en
cobros de dineros
destinados a fines políticos
en
la
Municipalidad de General Lagos entre
los
años 2013 y 2016.
Preguntas 'de la investigación especial: ·
· • ¿La adquisición de servicios de alimentación y
la
suscripción de acuerdos de voluntades
bajo
1~
modalidad a honorarios con
la
señora Fernanda Alave Silvestre se ajustan a
derecho? · ·
¿La contratación a honorarios de las personak individualizadas por
el
recurrente se ajustó
a
la
normativa legal aplicable sobre
la
materia? . -
¿Los pagos de servicios por concepto de alimentación a
la
señora Fernanda Alave Silvestre '
y don Yecson Alave Flores presentan sobreprecios? ·
1
¿El Alcalde de
la
Municipalidad
de
General Lagos efectuó cobros a funcionarios destinados
a financiar
un
partido político?
Principales Resultados:
Se constató que
el
Alcalde de
la
Municipalidad
_de
General Lagos tiene
un
hijo
en
común
con doña Fernanda Alave Silvestre, sin embargo, no se advierte impedimento legal
en
que
esta últi
ma
fuera contratada a honorarios por
la
referida entidad mun icipal, así como ,
tampoco para contratar con ella
en
el
marco de
la
ley W 19.886, dado
queno
existe
un
vínculo formal con
el
citado edil, no obstante, se advirtió que
la
autoridad firmó los decretos
alcaldicios que aprueban los contratos
¡a
honorarios y aquellos que adjudican las licitaciones
o que autorizan
la
emisión de las órdenes
de
compra,
en
los casos de contrataciones
directas, vulnerando con ello
el
principio de probidad,
el
cual obliga a los servidores públicos
a abstenerse de intervenir
en
l.a
toma
de
decisiones
en
las que exista cualquier
circunstancia que les resfe imparcialidad, situación por
la
cual, esta Contrploría Regional, -
en
conformidad con las atribuciones establecidas
en
131
y siguientes de
la
ley
w
10
.336, procederá a incoar
un
·procedimiento disciplinario
en
esa municipalidad , a fin de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas ·
de
los funcionarios
involucrados en los hechos señalados.
1
Se observó que
la
Municipalidad de General Lagos contrató bajo
ra
modalidad de
honorarios a don como operador de camión aljibe y tolva, sin contar
con licencia conducir,
IQ
que no
se
ajusta a
la
jurisp·rudencia de este Organismo
de
Fiscalización, contenida
en
los dictámenes Ws. 46 .248, de 2004, 53.254, de 2009, 84.703,
de 2013 y 31.960, de 2015, y
al
decreto de ley W
7~9,
de
19'74,
sobre uso y
circula~
i
ón
de
vehículos estatales; y a los artículos
a),
de
la
ley W 18.
883,
y
, de la ley
w 18.
575.
Si
bien
s~
advirtieron algunas irregularidades
en
los procesos de licitación y trato directo,
de
la
revisión de las ofertas presentadas por
la
señora Fernanda Alave Silvestre y don
Yecson Alave Flores, y de
otros
1
prove
~
dores,
no
se
apreciaron sobreprecios
en
éstas.'
De las indagaciones realizadas no
se
pudo acreditar que
el
Alcalde splicitara recursos a los
funcionarios pará trnanciar
un
determinado partido político, correspondiendo desestimar
lo
denunciado. ·
·
se
determinó que
el
municipio efectuó
d!3
sembo
ls
os por actividades que no se enmarcan
dentro del cumplimiento de sus funcio nes propias, debi
en
do esa corporación edilicia remitir
los documentos que respalden los gastos efectuad
os,
en
el
plazo estipulado en las
conclusiones del presente documento, vencido
el
cual sin que
se
informen las accio.nes o
. \ .
..
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. ' '
éstas no resulteñ
sufir;:
íentes, se
proc~dera
a .formular el reparo respectivo,.en virtud
de
lo
pr.eseFito
·en los articules 95 y slguiE!otes'
de
la ley W
10~336,
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· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -
1 o
C.E. N
REF.: N°s.
·.
14/16
'150. 760/16
' 1,50.947/16
152.863/16
JUSTIFICACIÓN
INFORME
DE
INVESTIGACLÓN ESPECIAL
No
485,
DE
20.16,
SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES
EN
LOS PROCESOS
DE
CONTRATACIÓN DE PERSONAS Y
SERVICIOS
EN
LA MUNICIPALIDAD DE
GENERAL LAGOS.
ARICA,
f8
OCT.
2016
Del análisis realizado a las presentaciones
efectuadas -por don Bla.dimir Saldaña Araneda, se aprecian, entre otras situaciones,
eventuales irregularidades en
Ja
contratación de personal bajo la modalidad de honorarios y
en
1¡:¡
adquisición
de
servicios de alimentación 'por la. Municipalidad de General Lagos,
aspectos que este Organismo de Control ha estimado suficientes para efectuar el presente
. trabajo de fiscalización. -
ANTECEDENTES
En primer lugar, el recurrente manifiesta que el
referido municipio habría celebrado un contrato de prestación de servicios a ·honorarios con
doña Fernanda Marcela Alave Silvestre, para participar durante las rondas médicas como
gestora intercultural, a pesar de que se encuentra ligada por parentesco de afjnidad, en
segundo grado con el Alcalde
ele
la Municipalidad de General Lagos,
doi'J
Gregario Mendoza
Chura, como consecuencia
de
tener hijo en común, lo cual segúo expone, implica una
vulneración -a lo establecido en el artículo 83, de la ley
No
18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcio'narios Municipales. /
. A su vez, señala que la municipalidad habría
contratado a don Víctor Hugo Sépúlveda Mella como abogado, y al señor Maycole Francoise
Salamanca Welsch como administrativo de apoyo -de
la
Secretaría Cbmunal . de
Planifica9ión, ambos a honorarios, quienes habrían sido proclámados como candidatos ¡
concejales por la ciudad de Arica, por el presidente de Renovación Nacional, don Gregario
Mendoza Chura, en febrero de 2016. ·
Asimismo, menciona que esa corporación
edilicia, contrató bajo , citada modalidad, a don , para
desarrollar las labore.s de.operador de camión aljibe y tolva, sin embargo, agrega que dicho
servidor mantiene susp'endida su licencia de conducir hasta octubre de 2016, por haber sido
condénado por conducir en estado de ebriedad.
Enseguida, el recurrente denuncia que se
habrían celebrado contratos
d.e
prestación de servicios de cocinería y banquetería con doña
Fernanda Marcela Alave Silvestre, y su hijo,- Yecson Alex Flores Alave, en distintas
actividades realizadas en la comuna de General Lagos, adquisiciones en las que se habría
pagado sobreprecio.
AL SEÑOR
. HUGO SEGOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
REGIÓN
DE
ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
,/
,,
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1
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL-DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
1 este contexto,
el
_señor .Saldaña Araneda
i_ndica,
que hasta
el
20 .de febrero de 2013, doña Fernanda Alave Silvestre era quien se
adjudicaba ese tipo de licitaciones , aun cuando exists
el
aludido vínculo con
el
Alcalde, y
que a partir de esa fecha ·
er:npezó
a adjudicarse las referidas propuestas dori Yecson Flores
Alave, como
ya
se expuso, hijo de
la
señora Alave silvestre, coincidentemente con
la
data,
en que este
últi~o.
cumplió
la
mayoría de edad.
1
Continúa
la
denuncia, indicando que tanto a
él,
como a
la
señora Nicole Sotomayor Fernández,
el
Alcalde cobró
la
cantidad de $ 20:000 y
· $ 5.000, mensuales, respectivamente, correspondientes a aportes para
el
partido político
Renovación NaciOI(al, a lo que accedieron con
la
finalidad de mantener
su
fuente laboral.
. .
'
Finalmente, don Bladimir Saldaña
Aran~da
señala en su presentación, que se ordenó en forma verbal
la
tramitación del segundo y tercer
estado de pago de las obras : mejpramiento gimnasio, construcción
vere·das
y .adocretos, y
casa para funcioAarios del
~rea
educación
.J.
todas de Visviri; y
la
construcción de. sala
multipropósito y casa profesor de
la
localidad de Alcérreca, sin que los avances r:egistrados
se relacionen
con
el
avance físico en
terreno.,
manifestando además que los representantes
legales.de las empresas C&M
ltda.
y Emcos Chile
ltda.,
don Mario Calvanese Díaz y doña
Jacqueline Petit Guerra, resp.ectivamente, estarían unidos por vínculo conyugal.
En
este ' contexto, ,las labores efectuadas
tuvieron como finalidad atender lbs hechos expuestos, realizando diligencias y solícitud de
antecedentes a la Municipalidad de General
lagos.
El
equipo que ejecutó
el
trabajo fue
integraao· por los funcionarios
Ronéjld
Valdés Reyes y Margarita Macias Montero,
fiscalizador y supervisora respectivamente.
Precisado
lo'
anterior, es menester indicar que,
con carácter de reservado·,
el
14 de julio de 2016 fue puesto en conocimiento de
la
Municipalidad de-General Lagos,
el
preinforme de investigación especial
No
485, de 2016, ·
de este origen, con
la
finalidad de que dicha entidad edilicia formulara los alcances y
precisiones que a su juicio procedieran,
16
que se concretó a través del oficio ordinario
No
440, de 4 de agosto del año
en
curso, cuyos antecedentes fueron considerados para
la
emisión del presente
in
·forme.
METbDOI,.OGÍA
El
trabajo se ejecutó en conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132 de
la
ley
No
10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Contraloría General,
_e
incluyó la solicitud de informes, documentos y
otros antecedentes que se estimaron necesarios.
Las.indagaciones se practicaron de acuerdo con
la
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, y con los procedimientos
sancionados mediante
la
resolución
No
20, de 2015, que Fifa Normas que regulan las
auditorías efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República, considerando igualmente
los· procedimientos de control aprobádos mediante
la
.resolúción
e~enta
W 1.485, de
1996·,
ambas de este origen. Asimismo, se praéticó
un
examen de cuentas sobre los pagos
efectuados con motivo de
la
contratación de los .referidos servicios.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
~I;GIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
complejidad.
En
efecto,
se
entiende por . Altamente complejas/Complejas, aquellas
observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por
este Ente Contralor,
en
tanto
se
clasifican como Mecjianamente complejas/Levemente
complejas, aquellas que tienen menor impacto respecto a los referidos criterios.
l.
ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
1. Respecto de revisiones a los procesos de compras y contratación de personal a
honorarios. ·
Sobre
la
materia,
se
advirtió . que durante los
años 2014 y 2015,
la
Municipalidad
de
General Lagos no .tealizó revisiones a los procesos
de compras y contratación de personal a honorarios, y que
la
planificación de auditorías para
el
año 2016,
'no
incluye,
al
igUal
que las aludidas anualidades, las referidas materias.
- .
Lo
anterior, constituye una debilidad
de
control
interno, que
se!
aparta de
lo
previsto
en
la
resolución No·1.485,
de
1996, que aprueba normas
de control interno de
la
Oontraloría General de
la
,República, normas generales, letra
e),
vigilancia de los controles, W 38,
en
cuanto a que los directivos deben vigjlar continuamente
sus operaciones y adoptar inmediatamente las mecjidas oportunas ante cualquiera evidencia
de
irregularidad o de actuación contraría a los principios de economía, eficiencia y eficacia;
en
relación con
el
capítulo V del misl)io
instr~merito,
letra
a)
responsabilidad
de
la
entidad,
No
72,·
~n
cuanto
la
dirección es responsable de
la
aplicación y vigilancia de los controles
internos específicos, necesarios para sus
operaci~nes,
por
lo
que debe ser consciente
de
que una estructura rigurosa
en
este ámbito es fundamental para 'controlar
la
organización,
los objetivos, las operaciones y los recursos.
.
En
relación con este tema,
el
Alcalde expone
que
el
municipio
s'e
encuentra reálizando las gestiones tendientes
-a
incluir las materias
aludidas en·la planificación de las auditorias para
el
año 2017.
En
virtud de
lo
expuesto, y considerando que
la
medida informada
se
concretará
en
el
futurq,
se
resuelve mantener
la
observación,
corresponcrliendo que esa repartición,
reQ!ita
en
el
plazo indicado
en
las conclusiones del
presente informe,
el
referido plan, debidamente aprobado por
la
autoridad comunal,
lo
que
será verificado
en
la
etapa de seguimiento respectiva.
·'
2.
Inexistencia de manuales de procedimientos.
Se advirtió que
fa
Municipalidad
de
General
Lagos carece de
un
manual de procedimient(Js que detalle.Jos pasos a seguir y los
antecedentes que se deben solicitar para
la
contratación de personal.
De
acuerdo a
lo
señalado, es pertinente
considerar
lo
'establecido
en
el
artículo 31, inciso segundo,
de
la
ley
N°.
18.575, Orgánica
Constitucional
de
Bases Generales
de
la
Administración del Estado,
en
cuanto a que, a los
jefes
de
servicio les corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar
el
correspondiente servicio; controlarlo y velar por
el
cumplimiento
de
sus objetivos, y
responder de
gestión.
Asimismo,
se
debe, agregar que
el
inciso
rimero del artículo
so
de
la
· precitada ley
No
18.575,, prescribe que las autoridades y
. 3
.
'
..
CONTRALORÍA GENERÁL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CO~TROL
EXTERNO
funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y
por
el
debido cumplimiento de.
la
función pública.
En
este contexto, constituye una práctica
de buena ·administración que
la
autoridad, de qonformidad con
el
marco legal que rija
al
organismo de que se trate, defina las funciones del mismo, como quienes son los
responsables de
la
ejecución de
ca~a
una de
~llas,
sea a través de reglamentos internos,
decretos y/o instrucciones.· '
Finalmente, procede. indicar
lo
-dispuesto er\
el
.
numeral 45 de
la
citada resolución exenta
No
1.485, en cuanto a incluir datos sobre
la
-
estructura y poHticas de una institución , sus categorías operativas, objetivos y
procedimientos de control, agregando que dicha -información debe figurar en documentos
tales como
la
guía de gestión, las políticas administrativas y los manuales de
op~ración
y de
contabilidad.
Sobre
la
materia,
la
autoridad comunal
menciona que
el
-municipio se encuentra analizando
la
situación observada, con
el
objeto de
que ésta sea corregida, y que se ajuste a
la
referida ley
No
18.575. ' '
.
En
atención a
lo
señalado, y considerando que
la
municipalidad
no
informa medidas
concr~tas
para subsanar
lo
observado, se resuelve
mantenerla, correspondiendo que .se materialice
la
·elaboración del referido' manual,
infor.mahdo sobre
el
· estado de avance del mismo en
el
plazo establecid9
en
las conclusiones
del presente documento,
lo
que será verificado en
un
próximo
seguimie~to
.
3.
En
cuanto
al
·plan a'nual de compras.
Se constató que para los
~ños
2015 y 2016, ese
municipio
no
dio cumplimiento a
lo
previsto en
el
artículo 12 de
la
ley
No
19.886, sobre
. Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, en· orden a elaborar
el
plan
anual de .
compras.
En
este sentido, cabe recordar que el artículo 98
.del
decreto
r\Jo
. 250, de 2004, del Ministerio de 'Hacienda, que Aprueba
el
Reglamento de
la
ley
No
19.886, prevé que cada entidad deberá elaborar y evaluar
un-
plan anual de compras
que contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del
año, con indicación de
su
especificación, número y valor estimado,
la
naturaleza del proceso
por
el
cual se adqúirirán y
la
fecha aproximada en
la
que se publicará
el
llamado a partiyipar.
Al respecto,
ta
autoridad edilicia informa que se
encuentra trabajando en la elaboración de
Lin
plan anual de compras para
el
año 2017.
.
En
virtud de lo expuesto, y atendido que
la
medida informada
se
concretará en
el
futuro, se resuelve mantener
la
observación,
lo
que
.
·. será verificado en fiscalizaciones que se realicen
en
ese municipio sobre
la
materi~
.
l.
ANÁLISIS DE LA MATERIA INVESTIGADA
, 1
...
1
1.
En
cuanto a
la
contratación de
la
señora Fernanda Alave Silvestre.
. . .
Sobre
el
particular,
el
recurrente manifiesta que
ese municipio habría celebrado
un
contrato de prestación de servicios a honorarios con doña
Fernanda 'Aiave Silvestre, como gestora intercultural para participar durante las rondas
. édicas, a pesar de
que,
se encuentra ligada por parentesco de afinidad,
en
segundo grado, ·
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
con
el
Alcalde de
la
Municipalidad de General Lagos, don Gregorio Mendoza Chura, como
consecuen-cia de tener
un
hijo en común, e.l señor Jhon Mendoza
A~
ave,
lo·
cual implicaría
una vulneración a
lo
establecido en
el
artículo
83;
de
la
·ley
No
18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales.
'
Al
respecto, cabe precisar que se advirtió que
mediante los decretos alcaldicios
N°S
.
311
y 1.862, en ese orden , ambos del 2015,
la
municipalidad aprobó los contratos a honorarios suscritos con
la
.señora Fernanda Alave
Silvestre, para desempeñar labores de apoyo como monitora intercultural a
la
educadora de
párvulos del .Programa Chile Crece Contigo,
en
las actividades del servicio itinerante del
Programa Fondo de Intervención de Apoyo
al
Desarrollo Infantil,
en
adelante. FIAD!, según
se anota en
la
cláusula primera de dichos a9uerdos de voluntades, y cuyo detalle se expone
en
la
siguiente tabla:
Tabla
No
1.
Detalle de los acuerdos de voluntades suscritos con doña Fernanda Alave
Silvestre -
No
FECHA MONTO
·DECRETO FECHA DESDE HASTA CONTRATO· MENSUAL
EXENTO ¡ ·-
'
311
17-03-2015 13-03-2015 31-05-2015 13-03-2015 200.000
1.862 02-12-2015 01-12-2015 31-03-2016 02-12-2015 150.000
..
Fuente de
mformac1on
: Elaboración p
rop1a
en
bas'e
a los antecedentes contractuales proporcionados por
el
servicio.
~
-
Ahora bien, realizadas las indagaciones
pertinentes y
el
análisis de
la
normativ_a aplicable
al
cas?,
se
debe señalar
lo
siguiente:
·
a)
De
acuerdo a los antecedentes
proporcionados por
el
Servioio de Registro Civif e Identificación,
se
constató que
el
referido
Alcalde y
la
señora Fernanda Alave Silvest.re, son los padres de
un
hijo
en
común. _
En
este contexto, es del caso mencionar que
el
artículo 54, letra
b),
de
la
ley
No
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado, establece que se encuentran inhabilitados para ingresar a
un
órgano de ésta las personas que tengan
la
calidad de cónyuge, hijos, a9optados o parientes·
hasta
el
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las
autoridades y de los funcionarios directivos del o"rganismo de
la
administración civil del
Estado
al
que postulan, hasta
el
nivel de jefe de departamento o
su
equivalente, inclusive.
Por
su
parte,
el
aludido artículo
83,
de
la
referida
ley
No
18.883, dispone que
no
podrán desempeñarse en una misma institución personas"
ligadas entre por matrimonio,. por parentesco de consanguinidad hasta
el
tercer grado
inclusive,, de afinidad hasta
el
segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca
relación jerárquica.
Luego,
el
inciso octavo , del artículo
de
la
ley
· W 19.896; que Introduce· Modificaciones
al
Decreto Ley W 1.263, de 1975, Orgánico
qe
Administración Financiera del Estado y Establece otras/ Normas sobre Administración
Presupuestaria y de Personal, prevé· que las inhabilidades e ·incompatibilidades
administrativas establecidas en los artículos
54,
55 y 56
de.
la
citada ley
No
18.575, serán
aplicables-a los contratados a honorarios.
5
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA·
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
A su vez;
la
jurisprudencia administrativa de
este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s.
21
.655, 68.751,
y 77.191, todos del 2013, ha precisado que
la
inhabilidad que establece el citado prece·pto
legal no solo
es
aplicable a los funcionarios municipales de planta y contrata, sino también
a quienes prestan servicios a honorarios, atendido
el
carácter de servidores ·estatales de
estos últimos,
ya
que prestan, un servicio
al
-Estado en virtud
de·
un
contrato suscrito con
un
organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan
el
principio
de probidad administrativa.
Pl!lntualizado
lo
anterior, útil resulta consignar
que las disposiciones
en
análisis establecen causales que limitan o impiden el desempeño
de
la
función púb
li
ca
, por
lo
que
su
interpretación debe ser necesariamente restriCtiva, no
si
en
do posible extender sus efectos a situaciones no previstas por el legislador, tal como se
informara erí
el
diétamen W 67.608, de 2011, de. este origen. ·
Eh
virtud de
lo
expuesto, cabe concluir que no
existe impedimento legal para que
la
señora Fernanda Alave Silvestre preste servicios
en
la
·
Municipalidad de General Lagos, dado que no existe un vínculo formal con
el
citado edil, no
obstante, que entre esa servidora y
la
citada autorjdad comunal existe
un
hijo en común,
debiendo, por ahora, desestimarse .
la
denuncia en este punto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el
princ1p1o
de probidad administrativa obliga a los servidores públicos a abstenerse de
intervenir en
la
toma de decisiones en las que exista cualquier circunstancia que les reste
imparcialidad, según
lo
dispuesto
en
el
numeral 6 del artículo 62 de
la
ley
No
18.575,
lo
cual
no
se
aprecia en
la
especie, por cuanto los decretos alcaldicios individualizados en
la
tabla
No
1,
fueron firmados por don Gregario Mendoza Chura, Alcalde de
la
comuna de General
Lagos, al igual que el contrato de fecha 2 de diciembre,
c;ie
2015, entre esa entidad y
la
señora Alave Silvestre .
.
En
el
mismo sentido,
el
artículo 12 de ·
la
l~y
No
19.880, previene , en su numeral
1,
en
lo
pertinente, que deben abstenerse de intervenir
en
el
procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de .
la
Adminis~raci9n
que
tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir
la
de aquél. ·
Lo
precedentemente expuesto, tiene ·por
finalidad impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados
asuntos, aquellos servidores públicos
cjue
puedan verse afectados por·un conflicto de interés
·en el ejercicio de
su
empleo o función,1 en virtud de circunstancias que objetivamente puedan
alterar
fa
imparcialidad con que estos qeben desempeñarse, aun cuando dicho cqnflicto sea
solo potencial, debiendo abstenerse de · intervenir en tales materias, tal como ha sido .
reconocido, entre otros, en
el
dictamen W 23.929, de 2015,
de
esta Contraloría General..
1
. Agrega el referido pronunciamiento, que
si
en
un asunto concreto y de acuerdo a los antecedentes 1
que
lo
acrediten se advierte que un
servidor puede hacer· primar
su
interés
p¡:¡rticÚiar
por sobre
el
general en una¡ determinada
decisión, aquél
se
encuentra sujeto
al
s~ñalado
deber de abstención, porque de lo contrario
infringiría el principio de probidad administrativa. -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en las que exista cualquier drcunstancia que les reste imparcialidad, '
en
procedimientos
en
que tengan interés personal en
el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir
la
de aquél, con
el
objeto de dar cumplimiento
al
principio de probidad establecido en
el numeral 6 del artículo 62 de la ley W 18.575, a lo consignado en el numeral 1 del artículo
12
de
la
ley
No
19.880, y a lo dispuesto en
el
dictamen
No
23.929, de 2015, de esta
Contraloría General; lo que sera validado en futuras fiscalizaciones que se realicen sobre
la
materia.
b) Por otra parte, se advirtió que los
acuerdos de voluntades no indican
lt3
fecha en
la
que terminará
la
prestación de los servicios.
En
este sentido, se .debe hacer presente que
acorde con lo dispuesto en
el
artículo 4°, inciso tercero, de
la
ley
No
18.883, que
Aprueb~
Estatuto Admin
J:;
trativo para· Funcionarios Municipales, las personas contratadas a
honorarios se regirán por las reglas que establezca
el
respectivo acuerdo y no les serán
aplicables las disposiciones de ese Estatuto. ·
Enseguida,
la
jurisprudencia de esta Contraloría
General, "contenida, entre otros, en
el
dictamen
No
1.035, de. 2016, ha precisado que para
los contratactos a honorarios el propio convenio es
la
única norma reguladora de sus
relaciones con
la
administración, lo que constituye
el
marco de los derechos y obligaciones
de ambas partes, en armonía con
lo
dispuesto erí
el
artículo 1.545 del Código Civil, ·que
exige a los comparecientes ceñirse estrictamente a los términos especificados. -
1
Luego, y de acuerdo
al
criterio contenido en los
dictámenes
N°S
. 7.266, de 2005 y 13.743, de 2011 , ambos de este origen, este tipo de
contratación se puede entender como
un
acto j'urídico bilateral
en
virtud del cual una parte
se obliga a prestar servicios específicos, accidentales y no habituales, por un tiempo
determinado, en favor de otra, la que a su vez se compromete a pagar una cierta cantidad
de dinero por dichas prestaciones.
De este modo, y en razón de
lo
expresado, la
convención de que se trata tiene que disponer
un
término de duración definido,
E?l
que debe
contenerse en dicho documento, lo que no se aprecia en la especie ..
Sobre el particular, -esa autoridad comunal nd se
refiere en su respuesta
al
. alcance formulado, por , lo . cual se resuelve · mantener la
observación, correspondiendo que esa repartición considere esta materia en la elaboración
del manual de procedimientos de contratación de personal a que se refiere el numeral
2,
de_l
ítem aspectos de control interno . del presente informe,
lo
que será verificado en
el
. seguimiento que se realice en esa entidad edilicia.
Sin perjuicio de lo anterior, ese
mumc1p1o
deberá arbitrar las acciones de supervisión y control tendientes a que
!os
contratos a
honorarios contengan
la
fecha en
la
que terminará
la
prestación de servicios, y detectar
oportunamente los casos en los que esta no sea incorporada, lo que será validado
en
fiscalizaciones que se realicen sobre la materia.
e)
Se constató que
la
s:;láusula
quinta de las
convenciones
anali~adas,
establece
que
el
municipio se reserva
el
derecho de poner término
unilateralmente a ese acuerdo de voluntades, cuando exista incumplimiento de algunas de
las clausulas u obligaciones allí estipuladas, dando aviso por escrito y con cinco días de
anticipación.
7
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA,
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. Tal como
ya
se
expresó,
el
citado artículo 4°,
inciso tercero, de
la
ley W 18.883, previene que las personas contratadas a honorarios
se
. regirán por las reglas que establezca
el
respectivo acuerdo y no les serán aplicables las
disposiciones
de
ese Estatuto. ·
De
este modo; y como
lo
ha
precisado
la
jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, comprendida, entre otros,
en
los .
dictámenes
Nos
23.332, de 2015_ y 6.608,' de 2016, quienes prestan servicios a
la
Administración sobre
la
base de honorarios,
no
poseen
la
calidad
de
funcionarios y tienen
como norma reguladora
de
sus relaciones con ella
el
propio convenio, de manera que
el
servidor no posee otros beneficios que los que
se
contemplen expresamente
en
el
pertinente
contrato,
lo~
cuales
no
pueden ir más allá
de
los que
la
ley establece para quienes son
funcionarios públicos. \
.
En
este contexto,
es
del caso señalar, que
de
conformidad
al
criterio contenido en· los dictámenes
N°S.
35.953,
de
2013, 70.637 y
82
.056,
ambos del 2014,
de
este órigen: resulta improcedente que
el
término anticipado del contrato
deba avisarse con uha determinada antelación, pues ello constituye una diferencia
en
perjui9ió de los servidores
de
planta y a contrata, quienes
no
gozan de esa prerrogativa,
en
el evento
de
disponerse
su
desvinculación.
. .
Al
respecto,
el
Alcalde
no
se
pronuncia
en
sus
descargos, ·por
lo
que córresponde mantener
la
obs"ervación, debiendo
la
municipalidad
incorporar
la
materia objeto del reproche
en
el
manual de procedimientos
de
contratación
de personal
al
que
ya
se
ha
aludido,
lo
que será verificado
en
el
seguimiento que
se
rea
-lice
en
e~a
entidad edilicia.
No
obstante
lo
indicado precedentemente, esa
entidad deberá
ado"ptar
las medidas
de
supervisión y control · con
el
objeto de que los
contratos a honorarios
no
: contengan la aludida cláusula y que
su
incorporación sea
detectada oportunamente para proceder a
su
modificación,
lo
que será validado
en
fiscalizaciones que.
se
realicen sobre
la
materia.
2.
En
cuanto a las contrataciones de los señores Víctor Hugo Sepúlveda Mella y
Maycole Francoise Salamanca Welsh.. ·
En
relación con
la
materia,
el
peticionario
.expone que esa repartición habría contratado
al
abogado don Víctor Hugo Sepúlveda Mella,
y
al
señor Maycol_e Francoise Salamanca
W~?lsh,
como administrativo de apoyo de
la
Secretaría Comunal
de
Planificación, ambos a honorarios, los cuales fueron proclamados
·como candidatos a concejales por
la
ciudad
de
Arica por
el
presidente de Renovación
Nacional, señor Gregario Meridoza Chura,
en
febrero de 2016.
Al respecto,
se
constató que las personas
aludidas
por
el
recurrente fueron contratadas por
el
municipio bajo
la
modalidad de ,
honorarios,
el
primero de ellos, para prestar servicios de orientación y asesoría jurídica a los
asuntos legales que 'las unidades municipales planteen, a los pobladores
de
la
comuna
cuando sea procedente y
él
Alcalde así
lo
determine, preparación
de
informes y/o respuestas
a
la
Contraloría General
de
la
República, tramitar causas judiciales en las que
la
municipalidad demande o sea demandada,.
en
especial, preparación de .carpetas
de
asigríatarios para
el
lote
Z-1
de
repoblamiento
en
la
localidad
de
Visviri, hasta
su
ingreso
al
..
registro de propiedad del éonservador de Bienes Raíces de Arica, y
el
se
·gundo para realizar
~\\\EARA
la labor de administrativo de apoyo ·
de
l
é!
Secretaría Comunal_ de Planificación-de ese
.!§-
:/'
.
"""
~
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~~~\\}:
~
~
8 .
~
~
/
~
'7JIQ3
,
. -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
1
municipio, cuyo detalle
se
expone
en
el
anexo W
1.
'
En
virtud
de
lo
expuesto y del análisis realizado
a los antecedentes proporcionados por
el
municipio,
se
determinó
lo
sig~iente:
a)
·
En
primer término, y
ta!
como
se
señaló-
anteriormente, ambos profesionales aparecen vinculados con
la
referida repartición pública
en
virtud de
un
acuerdo de
volunt~des
a honorarios, por
lo
que de conformidad con
lo
dispuesto
en
el
artículo
4,
inciso tercero,
de
la
ley
No
18.883, Estatuto Administrativo para
'Funcionarías Municipales, sus prestaciones bajo esa condición, son regidas por las reglas
que establece
el
respectivo convenio y no
le
son aplicables las disposiciones contenidas
en
ese cuerpo legal. '
Enseguida,
la
jurisprudencia, de. este Órgano
Fiscalizador
ha
expresado, entre otros,
en
los dictámenes Ws. 75.622,
de
2012 y
11
:106,
de 2016, que quienes
se
desempeñan como contratados a honorarios están sujetos
al
principio de probidad y deben respetar las normas que
lo
rigen, puesto que aun cuando
no
son funcionarios, tienen
el
carácter
de
servidores estatales
y,
en
virtud del artículo
de
la
ley· W 19.896, les resultan aplicables los preceptos que regulan las in'habilidades e
incompatibilidades administrativas, las que de acuerdo a diversos prpnunciamientos de este
Organismo
de
Control, constituyen limitaciones de carácter excepcional, por
lo
que las
normas jurídicas que las establecen sólo deben limitarse a los casos expresamente
conter:nplados
en
el
ordenamiento jurídico, sin que puedan aplicarse a otras situaciones, sea
por ·similitud o
~nalogía,
conforme
al
principio
de
la
interpretación restrictiva
de
. las
disposiciones de
~sta
naturaleza.
Pues bien, efectuadas tales precisiones, cabe
señalar que los artículos/54;
55
y
56
de
la
ley W 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de
la
Administración del Estado,
no
prevén
la
incompátibilidad denunciada por
el
recurrente, por
lo
que
en
tales condiciones,
no
se
advierte
un
impedimento para que ambos
prestadores de servicios sean contratados por ·
el
municipio,
en
el
evento de haber sido
proclamados como candidatos a concejales por una comuna distinta
aquella, debiendo
desestimar
la
denuncia
en
este punto.
Sin perjuicio
de
lo
anterior, es del caso hacer
presente las instrucciones que esta Contraloría General emitió con motivo de las próximas
.elecciones municipales, a efectuarse
el
día
.23
de octubre del presente año, por
m~dio
del
oficio
N~
8.600, de 2016,
el
cual indica que los funcionarios, autoridades y jefaturas,
cualquiera sea
su
jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija,
en
el
desempeño
de
la
función pública que ejercen, están impedidos de realizar actividades
de
carácter político contingente
y,
en
tal virtud, por
_ejemplo,
no
pueden hacer proselitismo o
propaganda política, promover o
in~ervenir
en
campañas o participar
en
reuniones o
proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleadqs u otras personas con
el
mismo objeto
y,
en
general, valerse de
la
autoridad o cargo para favorecer o perjudicar,
por cúalquier medio, candidatura&, tendencias o partidos' políticos, sin perjuicio que
al
margen del desempeño del cargo, fuera
de
la
jornada
de
trabajo y con reqursos y bienes
propios,
el
empleado,
en
su
calidad
de
ciydadano,
se
encuentra habilitado para ejercer los
derechos políticos consagrados
en
el
artículo
13
de
la
Carta Fundamental, pudiendo emitir
libremente sus opiniones
en
materias políticas y participar
en
actividades de
~sa
naturaleza.
b)
_
En
cuanto a
Ja
legalidad
de
la
contratación de don Víctor Hugo Sepúlveda
Mell,a,
es menester
s~ñalar
que
la
jurisprudencia
administrativa
de
esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros,
en
los dictámenes
9
..
..
J
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORIÁ REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
N°s. 56.324, .de
2011
y 40.744, de 2013, ha reconocido
la
facultad
de
las municipalidades
para contratar, sobre
la
base de honorarios, ·acorde con
el
articulo
de
la
ley No 18.883,
sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,
la
'prfistación de servicios de
abogados especialistas para que asuman, en
k>
RUe
tnteresa a
la
materia,
la
función prevista·
en
el
artículo· 28, inciso segundo,· de
la
ley
No
1R695,
Org~nica
Constitucional de
Municipalidades, esto
es,
iniciar y asumir
la
defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos
aquellos juicios en que
la
municipalidad. sea parte o tenga interés,
en
el
evento que
el
municipio
no
pueda afrontar dicha gestión, por las razones que en cada caso se ponderen.
f -
.
En
este sentido,
se
verificó que de. acuerdo
al
convenio
ya
mencionado,
el
señor Sepúlvetla Mella desarrolló tareas específicamente
individualizadas
en
su ámbito profesional
.Y
que fuerón debidamente respaldadas por los·
informes mensuales :de labores desarrolladas, de acuerdo a
lo
determinado en
la
cláusula
cuarta de dicha convención, siri ádvertirse
un
incumplimiento
al
respecto, por
lo
tanto
corresponde rechazar
la
denuncia
en
relación a este literal. '
e)
.Se
advirtió que los decretos alcaldicios
·
Nos.
230 y 412, ambos del año en curso: mediante .los cuales
se
aprueba
la
citada
convención y
la
respectiva modificación, en cada caso, establecen que los gastos asociados
deben imputarse
al
ítem 215.21 .04.004, ''Prestaciones de Servicios en Programas
Comunitarios". ·
Sobre
la
materia, cabe precisar que
el
decreto
No
854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones
Presupuestarias, prevé que las prestaciones de servicios
en
programas comunitarios
"Comprende
la
contratación de personas naturales sobre '
la
base de honorarios, para
la
prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a
la
gestión administrativa interna
~e
las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados
al
· desarrollo de
programas en beneficio de
la
comunidad, en materias de carácter social, cultural,,deportivo,
de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".
. . '
Ahora, como.
es
posible advertir, y de acuerdo a
lo
manifestado por esta· Entidad de Control, entre otros,
en
el
dictamen W 37.328, de 2016,
los gastos comprendidos
en
el
aludido ítem son
aqueUos
que derivan de las contrataciones
a honorarios de personas naturales que tengan por objeto
la
prestación de servicios que
reúnan las siguientes características:
a)
que sean ocasionales y/o transitorios;
b)
que sean
ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas municipali9ades
y;
e), que se
encuentren directamente asociados
al
desarrollo de programas én beneficio de la
comunidad,
en
materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o
para/
enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados
en
cumplimiento de las funciones previstas
en
el
artículo de
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
.
En
atención a
lo
señalado y del
~
análisis
de las
labores encomendadas a don Víctor Sepúlveda Mella, se aprecia que éstas no cumplen con
los aludidos requisitos,
ya
que
no
se
encuentran enmar.cadas dentro de
un
programa en
beneficio de
la
comunidad, en los términos
ya
individualizados, no son ocasionales y/o
transitorias, a excepción de
la
preparación de carpetas de asignatarios para
el
lote z
...
1 de
repoblamiento
en
la
localidad de Visviri, hastá'
su
ingreso
al
registro
de
propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que corresponden a funciones propias de
la
municipalidad y de sus diferentes direcciones y/o departamentos.
.
En
este contexto, cabe,precisar que
la,p
letras
e)
. .
~
'
y f) del artículo 4 o de
la
.referida ley W 18.695, establecen que las Municipalidades en
el
10
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-'CONTRALOR[A REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA ·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ámbfto de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos del estado
funciones relacionadas con asistencia social y jurídica;· y
la
urbanización y
la
vialidad urbana
y rural.
A
su
vez, el artículo 28,' consigna que
corresponderá a
la
unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias
legales
al
Alcalde y
al
concejo. Además, informará en
c;lerecho
todos los asuntos legales que
las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las
disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá
al
día los títulos de los bienes
municipales.
Agrega que podrá, asimismo, iniciar y asumir la
defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que
la
municipalidad sea
parte o tenga interés, pudieRdo comprenderse también la asesoría o defensa de
la
comunidad cuando sea procedente, lo cual no dice relación coh programas comunitarios,
sino con labores propias de la entidad, según lo anota su ley orgánica en
el
ya
mencionadcp
artículo 28. . ' -Al
~especto,
ese municipio expone que
el
trabajo
desarrollado por
~1
profesional en
el
repoblamiento de
la
localidad de Visviri, a través de
la
elaboraCión
eje
las carpetas de asignación para lote Z1, es una labor que se condice
íntegramente con el concepto de "beneficio de
la
comunidad, especialmente en
el
ámbito
social", agregando que, en la actualidad,
'la
Dirección de Desarrollo Comunitario·
se·
'enclJ,.entra trabajando con el anotado abogado, en la recopilación de antecedentes que
permitan elaborar las carpetas de futuros asignatarios del lote.
Sobre
la
.materia,
~til
resulta consignar que
lol5
argumentos esgrimidos por
el
municipio son concordantes con-lo señalado por esta Entidad
de Control,
al
manifestar que las demás fabores encomendadas
al
séñor Víctor Sepúlveda
Mella no se e·ncuentran enmarcadas dentro de
un
programa en
bene~ficio
de la comunidad,
en los términos ya indicados, no son océ:lsionales y/o transitorias, y que todas ellas
corresponden a funciones propias de
la
municipalidad y de sus diferentes direcciones y/o
departamentos. · ·
, _
En
atención a
lo
expuesto
~
y considerando que
_
el·
municipio no informa de medidas para subsanar
el
alcance
for111ulado,
se resuelve
:--,
mantenerlo, correspondiendo que esa repartición adopte las medidas de supervisión y
control con
el
objeto de que a futuro se cumplimiento a
la
_ normativa antes expuesta, lo
que será verificado en fiscalizaciones que se realicen
en
esa entidad.
Sin perjuicio de
lo
anterior, deberá considerar
el
al
ca
rice formulado en
la
confección del· manual ·
de.
procedimientos de contratación de
personal,
al
que
ya
se
ha
aludido, lo que será validado
en
la·
etapa de seguimiento que se
realice en esa entidad edilicia.
d) Por otra parte,
en
cuanto a las labores
realizadas por
el
señor Maycole Salamanca Welsch, se debe manifestar que
en
los informes
de actividades correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016, adjuntos a los
decretos de pago Ws. 64 y 160, de 28 de enero y
2~
de febrero, ambos de la -referida
anualidad, señalan que
el
profesional efectuó visitas inspectivas a diversas obras con
el
objeto de dar curso a los· estados de pago correspondientes, y cuyas labores no se
enmarcan dentro de .lo establecido en su contrato a honorarios, es decir, de apoyo
administrativo.
11
.
.
~
·cpNTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
,este
sentido,
es
del caso hacer presente que
la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en
el
dictamen
No
1.035, de 2016,
ha precisado que para los contratados a honorarios
el
pmpio convenio
es
la
única norma
reguladora de sus relaciones con
la
Administración,
lo
que constituye
el
marco de los
derechos y obligaciones de ambas partes, en armonía
con
lo dispuesto
en
el
artículo 1.545
del Código Civil, que exige a los comparecientes ceñirse estrictamente a los términos
especificados,
lo
que no aconteció
en
la
especie. - · '
e)
Asimismo, resulta objetable que
dicha~
labores hayan sido ejecutadas por
el
citado servidor, por cuanto, de acuerdo
al
criterio
contenido en
la
jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control; entre otros, en los .
dictámenes N°S. 27.050, de 2005,
74
.870,
ele
2011
y 73.808, de 2012, las labores de
fiscalización y funciones inspectivas no pueden ser realizadas por
terc~ros
ajenos a
la
Administración,
ya
que atendida
su
naturaleza, esto
es,
por tratarse de labores propias
la
función ·pública, han de ejercerse ynica y
exclusivament~
por funcionarios del órgano
respectivo.
~n
cuanto a
lo
descrito en las letras
d)
y
e)
precedentes,
el
Alcalde señala que
no
existe documento emitido por
el
citaao profesional,
que sirva de sustento para cursar
un
.estado de pago,
no
entenc;Jiendo
que éste estuviese
realizan~o
en
la
especie labores de fiscalización y funciones inspectivas, agregando que
ya
no
presta sérvicios a esa repartición pública.
En
tal
sE?,otido,
útil resulta consignar que los
informes adjuntos a los referidos decretos de pago señalan claramente que
el
profesion~l
realizó labores inspectivas, durante los meses de enero y febrero 2016, documentos que
fueron visados por
el
Secretário Comunal de Planificación y por
el
.Administrador Municipal,
en .cada caso. ·
.
En
virtud de
lo
expuesto, y atendido que
la
municipalidad no informa de medidas de supervisión y control que permitan evitar
la
reiteración de situaciones como
la
de
la
especie, se resuelve mantener
la
observación,
correspondiendo que
la
autoridast .comunal las arbitre, con
el
objeto de que,' por una parte
los prestadores de servicios realicen. efectivamente las funciones para las cuales fueron
contratados, y por otra, que las desempeñadas
no
sean de fiscalizaGión e inspección,
lo
que
será verificado en fiscalizaciones que se pré!ctiquen en esa entidad edilicia.
3.
En
cua1;1to
a la contratación de .
En
relación con este punto,
el
recurrente
manifiesta que esa corporación edilicia, contrató bajo
la
modalidad de hqnorarios a don
, para desarrollar las labores de operador de camión aljibe y
tolva, sin embargo manifiesta que aquél mantiene.suspendida
su
licencia de conducir hasta
octubre de 2016, por haber sido condenado por conducir en estado de ebriedad.
Al
respecto, se advirtió que la Municipalidad de
General Lagos contrató en dos oportunidades
al
señor , bajo
la
modalidad de
Honorarios, como. operador de camión·aljibe y tolva para
la
oficina de desarrollo productivo
de ese municipio, de acuerdo
al
plan de manejo de c;amélidos, según se indica en
la
cláusula
primera de los acuerdos de voluntades, y cuyo detalle se indica en
la
siguiente tabla:
1 ' '
.
/'
12
'.
. .
FECHA
\ CONTRATO
22-09-2015
04'-01-2016
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
'
CONTRALOR[A REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
D!=
CONTROL EXTERNO
Tabla
No
2.
Detalle de contratos de don .
No
DECRETO QUE
DESDE HASTA APRUEBA
22-09-2015 31-12-2015- 1.390
01-01-2016 ·31-01-2016 19
FECHA
DECRETO
2
.
2~09-2Q15
04-01-2016
o '
..
o o
Fuente
de
1n
formac1on: Antecedentes proporcionados por el
serv1c1o
.
Sobre
la
materia, analizados los documentos
entregados por
el
municipio, se determinaron las siguientes situa'ciones:
a)
En
primer término, cabe hacer presente
1 que según
lo
ha
reconocido
la
reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control,
contenida en los dictámenes
N°S.
46.248, de 2004, 53;254,· de 2009 y 31.960, de 2015, entre.
otros y
el
decreto oe ley W 799, de 1974, sobre uso
·y
circulación de vehículos estatales,
aparece que tanto
el
uso como
la
conducción de aquellos vehículos sólo
pued!3n
ser
efectuados por funcjonarios públicos del respectivo serviCio.
En
'este sentido, resulta ilustrativo mencionar
el
artículo del referido decreto ley W 799, conforme
al
cual sólo tendrán derecho a usar los
vehículos para
el
desempeño de las funciones inherentes a sus cargos,
los
'.'funcionarios de
los servicios públicos" autorizados
al
efecto, como asimismo
su
artículo 11, relativo
al
régimen disciplinario que rige respecto de las infracciones a esa normativa,
el
cual
no
es
·aplicable a los contratados hon'orarios por
no
encontrarse afectos a responsabilidad
administrativa, dado que no tienen
la
condición de funcionarios públicos,'de acuerdo con
el
criterio contenido, entre otros, en
el
dictamen W 84.703, de 2013.
Sobre
el
particular, cabe reiterar que
el
uso y
la
'conducción de los vehículos afe qtos
al
citado decreto ley
~o
799, únicamente pueden
corresponder a quienes tengan
la
calidad de funcionarios de
[as
respectivas entidades,
calidad que
no
poseen los contratados a ·honorarios.
j
,
Al
respecto,
la
autoridad comunal
no
se
refiere
en sus descargos,. por
lo
que se resuelve
mantE;ner
la
observación, correspondiendo que
esa entidad adopte las medidas de control y supervisión tendientes a evitar que los vehículos
municipales sean conducid.os por personal a honorarios, dando cumplimiento a
la
citada
normativa,
lo
que será verificado en fiscalizaciones que
se
realicen sobre
la
materia.
. . '
·
b)
Por otra parte, de conformidad
.a
los
antecedentés recopiladosr se advierte que
·a
don a
le
fue aplicada una
pena accesoria consistente en
la
suspensión de
la
licend~
de conducir,
el
8 de octubre de
2014, por dos años, producto de ser condenado como
autor.
del delito consumado de
co
ñducción de vehículo motorizado
en
estado de ebriedad.
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
De
lo anterior,
se
desprende que
la
corporación
edilicia
no
verificó
en
su
oportunidad que
el
referiélo particular cumpliera
el
aludido apartado
de
la
ley de tránsito.
En
este contexto, conviene precisar que los
artículos
a),
.
de
la
ley
No
18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para
Funcionarios Munidpales, y
11,
de
la
ley
No
18.575, Orgánica Constitucional
d~
Bases
Generales
de
la
AdministraCión del Estado, disponen que
al
jefe superior del servicio le
corresponde ejer·cer
un
control jerárquico permanente del funciqnamiento
de
lás unidades y
de
la
actuación del personal
de
su
dependencia, extendiéndose dicho control ta'nto a
la
eficiencia y eficacia
en
el
cumplimiento de los fines establecidos, como a
la
legalidad y 1
o~ortu11idad
de
las-
actuacione.
s,
lo
que no
se
aprecia
en
la
especie.
•.
Sobre
el
particular,
el
Alcalde indica que
al
momento de
la
contratación del señor· este manifestó poseer licencia de
conducir,
lo
cual fue confirmado
po~
ese-municipio, y que una vez conocidos los
antecedentes personales
<:lef>
aludido prestador, don Bladimir Saldaña Araneda,
en
su
calidad
de
Administrador MuniCipal de
la
época, previa instrucción
de
esa autoridad
. municipal, puso término a
la
relación contractual existente.
. . ,
De
.l análisis de los antecedentes aportados por
el
municipio
en
esta oportunidad, corresponde! subsanar
el
hecho objetado, por cuanto
se
·
acredita que
al
momento de conocer de la situación que afectaba
al
señor ,
se
tomaron las medidas conducentes a cesarlo de sus funcionel5.
No
obstante
lo
anterior,
en
lo
sucesivo
la
Municipalidad
de
General lagos deberá adoptar las medidas necesarias
con
el
objeto de dar
cumplimiento, de manera oportuna a las disposiciones contempladas
en
los referidos
artículos
a),
de
la
ley
No
18.883, y
11,
de
la
ley W
1.8.575
;
lo
que será verificado
en
fiscalizaciones que
se
realicen sobre
la
rnaterla
4.
Observaciones comunes a las contrataciones de personal a honorarios.
a)
. Sobre
la
materia,
se
constató que
la
Municipalidad de General Lagos no estableció
en
los convenios
el
horario y sistema de
control del mismo, de las personas .detalladas
en
la
tabla
N""
3,
dado que dichos· acuerdos
de
voluntades · solo
se
limitan a mencionar
la
cantidad de horas semanales que deben
cumplir. · ·
Tabla_
No
3. Detalle
de
contra~os
con j?rnada . .
No
FECHA HORAS CLÁUSULA
NOMBRE DECRETO FECHA CONTRATO SEMANALES DEL HORARIO
CONTRATO
Fernanda .
· Alave
311
17/03/15 13/03/15
30
Tercera
No
indica
Silvestre
Pedro '
Zarzuri 1.390 22/09/15 22/09/15 44 Cuarta No indica
.
Poma ' -
14
' .
'
NOMBRE
Pedro
Zarzuri
Poma
Maycole
Salamanc
a Welsch
Maycole
Salamanc
a We.lsch
1 ,.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
· UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' . CLÁUSULA
No
FECHA FECHA HORAS DEL
DECRETO CONTRATO SEMANALES CONTRATO.
19 04/01/16 04/01/16 44 Tercera
. ' -
'
138 20/01/16 04/01/16 44 Quinta
'
' 356
(Modifica
contrato
suscrito el 17/03/16 01/03/16 22 Tercera
4 de enero
de 2016)
HORARIO
No'
indica
"No indica
No indica
..
..
..
fuente
de mformacion: Elaboracion propia en base a la mformacion contemda en los contratos proporcionados
por.
el
servicio.
.
.En
este contexto, útil resulta consignar
q'ue
de
acuerdo a
lo
certificado por
el
administrador municipal, esa
rep~rtición
no lleva un registro
de
~sistencia
del personal vinculado bajo esa modalidad.
'Sqbre
el
particular, es pertinente recordar que
quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen
el
caráCter de servidores
estatales y .desarrollan una función pública, por
16
que
la-
autoridad debe velar por
el
cumplimiento· de los principios de eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios
públicos, consagrados
en
los artículos
y
5°,
de
la
ley
No
18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de
la
Administración del Estado, disponiendo las medidas necesarias
para verificar
la
realización de las tareas que se detallen y encomienden a una persona
en
los respectivos pactos.
En
este .sentido, de conformidad a
lo
dispuesto
en la jurisprudencia administrativa contenida
en
el
dictamen
No
181, de 2016, de esta
Entidad
d~
Control, en
el
evento de que
la
autoridad estipule una jornada de trabajo para
quienes se desempeñan bajo
el
régimen de honorarios, debe supervisar el cumplimiento de
ella a través de uno o varios sistemas de control, y cuyo mecanismo puede ser
el
mismo
que se haya adoptado para verificar la asistencia
·y
permanencia de todos los funcionarios o
bien alguno diverso que ofrezca garantías de acreditar de manera . fehaciente
el
cumplimiento de lbs deberes que emanan del pacto,
lo
cual no sucedió
en
la
especie.
En
su
respuesta,
la
autoridad del municipio
manifiesta que trabajará en establecer las medidas necesarias que permitan verificar·
la
correcta prestación de servicios de las. personas que mantienen un contrato a honorarios
con esa entidad.
, Agrega, que
'los
contratos a honorarios
observados solo
establ~cen
las horas semanales a ejecutar, las cuales quedaban
comprobadas en cuanto a
la
realización de las tareas pactadas en los contratos de que
se
trata, con
la
visación por parte del supervisor de los informes de actividades, como ocurre
en
la
especie.
En atención a
lo
señalado, y considerando que ,
la
autoridad comunal no especifica
la
·s medidas que implementará,
)as
cuales, además,
se
15
\
CONTRALORÍA GENÉRAL
-DE
LA REPÚSLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
materializan a futuro, se resuelve r,nantener la observación, correspondiendo que la
municipalidad arbitre las medidas de control y supervisión tendfentes a que en lo sucesivo
se
evit~
la reiteración de situaciones como· las descritas, 'lo que será verificado en
fiscalizaciones que se realicen en esa entidad edilicia.
b) Se advirtió que el municipio contrátó a
las personas indicadas én la siguiente tabla, sin contar con los documentos
qu~
acreditaran
que dichos prestadores no estaban afectos a las inhabnidades contempladas en
el
artículo
.
54 de la referida ley
No
18.575. ·
Tabla
No
4.
Documentos que respaldan contratación.
' FECHA
No
FECHA CERTIFICADO
NOMBRE DECRETO FECHA CONTRATO DE
< ANTECEDENTES
Fernanda
311
17-03-2015 13-03-2015 No existe
Ala ve
Silvestre 1.862 02-'12-2015 02-12-2015 31-12-2015
Pedro 1.390 22-09-2015 22-09-2015 No existe
Zarzur:i
Poma 19 04-01-2016
04-01-:-2016
18-01-2016
Maycole
Salamanca
·138
20-01-2'016 04-01-2016 01-04-2016
Welsch
..
Víctor .
Sepúlveda 230 15-02-2016 15-02-2016 No éxiste
Mella
..
. '
Fuente
de
mformac1on
: Carpetas.
del
personal proporcionados por
el
ser;v
1
c1o
.
1
FECHA
bE
DECLARACIÓN
DE PROBIDAD
_,
No existe
01-12-2015
22-09-2015
No existe .
18-01-2016
15-02-2b16
, Al respecto, es
peJ1
inente consignar que, de
acuerdo a. lo señalado por
la
jurisprudencia admini_strativa contenida
en
los dictámenes
·Nos
. 53.9{3, de 2014 y 16.246, de 2015,
de
esta Entidad de Control, la citada situación se
verifica mediante
el
certificado de anteceaentes útil para
el
ing~eso
a
la
Administración
Pública, Municipal y Semifiscal, y la declaración jurada de probidad.
. Sobre el-particular, la municipalidad expone en
su respuesta que
en
el
caso de don Víctor Hugo Sepúlveda Mella,
ya
se encuentra
incorporado en su carpeta personal
el
correspondiente certificado de 'antecedentes penales.
< '
Ahora bien, dado que
el
municipio no remite el
referido certificado, no se' pronuncia respecto de los documentos observados para las otros
tres servidores y no informa de medidas tendientes a evitar la reiteración de este tipo de
situaciones, se resuelve mantener la observación, debiendo
lé!
municipalidad, acreditar
la
existencia de los dócumentos ·faltantes individualizados
en
la tabla precedente e incorporar
en
el
manual de procedimientos de contratación de personal
al
que se·
ha
aludido,
la
materia
de.que se trata, lo que será validado
en
un
proceso de seguimiento. ·
5.
· Respecto del cobro de cuotas a los. funcionarios.
C.ONTRALO~JA
GENERAL
DE
LA
REPÚ~LICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARJCA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
mensual
la
cantidad
de$
20.000
y$
·5.000 respectivamente, como aportes
al
partido político
Renovación Nacional, a
lo
que accedieron con
la
finalidad de mantener su fuente laboral.
, A mayor .abundamiento, mediante acta de
fiscalización ,de fecha 23
de·
junio de 2016,
el
. recurrente señaló que,
en
u'na
primera
instancia,
el
'dinero era entregado a don Alfonso Delucchi Carrión, en
el
mes de octubre de
2015, y posteriormente
ai
·Aicalde del municipio, con
el
objeto de mantener y costear los
gastos administrativos de la sede del partido político Renovación Nacional. ·
En
este sentido, cabe precisar que conforme a
lo dispuesto
en
el
artículo
de la Constitución Política de
la
República,
el
ejercicio de las
funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento
al
principio de probidad
en todas sus actuaciones,
el
que se encuentra desarrollado en el Título
111
de
la
ley
No
18.575, Orgánica· Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado,
disponiendo
en
su artículo 52, inciso primero, que están sujetos a éste todas las autoridades
1 .
y los funcionarios de l_a Administración, en tanto,
en
su inciso segundo, señala que
el
mismo
consiste en observar una
corducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal
·de
la
función o ca¡go, con preeminencia del interés general sobre
el
particular. ·
A su vez,
el
numeral 2 del artículo 62, de ese
texto legal, incluye entre las conductas
qi.Je
contravienen
esp~cialmente
el principio de
, probidad administrativa, hacer valer indebidamente
la
posición funcionaria para influir sobre
una persona con el objeto de conseguir
un
beneficio directo o indirecto para o para
un
tercero.
, Ahora bien, sobre
la
materia la autoridad
comunal, mediante declaración de fecha 6 de julio de 2016, manifestó que no ha sblicitado
a don Bladimir Saldaña, o a otro funcionario, que efectúen aportes para los fines aludidos
por'el recurrente, así como tampoco, haber recibido recursos por ese concepto. ' .
Por
su
parte, don Alfonso Delucchi Carrión,
actual Secretarió Comunal de Planificación de
la
Municipalidad de General
LC~gos,
señaló,
por medio. del correo electrónico de 25 de junio de 2016, que nunca ha reCibido dinero en
el
municipio destinados a fines políticos.
Asimismo, revisadas las liquidaciones de sueldo
. de los funcionarios municipales, no se advierte
la
existencia de algún descuenlo relacionado
con los montos denunciados.
En
virtud de lo expuesto,· de -las diligencias
efectuadas,
no
fue posible acreditar que
el
Alcalde de
la
Municipalidad de General Lagos,
haya hecho valer indebidamente su posición funcionaria para ·influir -sobre una persona con
e.l
objeto de conseguir recursos para
un
partido político en particular, debiendo por
la
tanto,
desestimarse
la
presentación' en este punto.: . ·
Sin perjuicio
de
lo
anterior, cabe reiterar las
instrucciones que esta Contraloría General emitió con motivo de las próximas élecdones
municipales, a efectuarse
el
día 23 de octubre del presente año, por medio del oficio
No
8.600, de 2016,
el
cual indica
qu~
lo~
funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera
sea su jerarquía, y 'con independencia del estatuto jurídico que los rija,
en
el
desempeño de
la función pública que ejercen .. están impedidos de realizar actividades de caráCter político
· contingente
y,
en tal virtud, por ejemplo, no pueden hacer proselitismo o propaganda política,
promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales
17
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y ,PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fines,' ejercer coacción sobre los empleados u
ot~as
persor:Jas
con
el
mismo objeto
y,
en
general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio,
candidaturas, tendencias o partidos políticos, sin perjuicio que
al
margen del desempeño del
cargo, fuera de
la
jornada de trabajo y con recursos y bienes propios,
el
empleado, en
su
calidad
de'
ciudadano,
se
encuentra habilitado para ejercer los · derechos políticos
consagrados
en
el
artículo 13 de
la
Carta Fundamental, 'pudiendo emitir libremente sus
opiniones en materias
P.olíticas
y participar
en
actividade~
de esa naturaleza.
6.
En
cuanto a las licitaciones de servicios de alimentación.
1
. .
En
relación con
la
materia,
el
señor Saldaña
Araneda denuncia que
se
habrían celebrado contratos de prestación de serviCios de
cocinería y banquetería con doña Fernanda Ma·rcela Alave Silvestre, y
su
hijo, Yecson Alex
·Flores Alave,
en
distintas actividades realizadas
en
la
comuna de General Lagos, .
adquisiciones
·en
las que
se
habría pagado sobreprecio. -
En
este contexto, indica que hasta
el
20 de
febrero de 2013, fue doña Fernanda Al ave Silvestre quien se · adjudicaba ese tipo de
licitaciones, aun cuando se encuentra ligada por parentesco de afinidad,
en
segundo grado,
con
el
Alcalde de
la
Municipalidad de General Lagos, y que a partir de esa fecha, data en
la
que don Yecson Flores Al ave cumplió
la
mayOría de edad, este último, empezó a:adjudicaFse
las referidas propúestas. · ·
_ Como resultado de las indagaciones· realizadas,
respecto a
lo
antes indicado,
se
, determinó
lo
siguiente:
a)
En
tal sentido corresponde precisar que
el
artículo de la ley
No
19.886, sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios,
establee~.
en
lo
pertinente, que podrán contratar con
la
Administración del Estado las
personas naturales o jurídicas, chrlenas o extranjeras, que acrediten
su
situación financiera
e idoneidad técnica conforme
lo
. disponga el reglamento, cumpliendo con los demás
requisitos que éste señale y con los que exige
el
derecho común, quedando excluidos
quienes, dentro de los dos años anteriores
al
momento. de
la
presentación de
la
oferta,, de
la
formulación de
la
propuesta o de
la
suscripción de
la
convención,. según se trate de
licitaciones públicas, privadas o tratos directos, hayan sido condenados ·por prácticas
antisindicales o infracción a los . derechos fundamentales del trabajador, o por delitos
concursales establecidos en
·el
Código Penal.
Agrega, que tampoco se podrán suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes o prestacion de servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o- empresa,
ni
con personas unidas a ellos por los
vín,culos de parentesco descritos
en
la
letra
b)
del artículo 54 de
la
ley
No
·
18.5,75,
ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado,
ni
con
sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte,
ni
con sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas
en
que aquéllos o .éstas sean accionistas,
ni
con .sociedades anónimas
a~ertas
en que aquéllos o éstas sean dueño,s de acciones que
r-epresenten ei1G% o más del capital,
ni
con los gerentes, administradores, representantes
o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
En
virtud de
lo
expuesto, no se
advie
~
rte
i,rregularidad
en
que
la
señora Fernanda Alave Silvestre haya sido contratada por
el
--~
·
....
municipio para
la
prestación pe servicios de alimentación, por cuanto no se encuentra dentro
l't:l
. los casos señalados anteriormente, correspondiendo por
lo
tanto, desestimar
la
denuncia
·. 18
1
en este punto.
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
..
r
Sin perjuicio de
lo
anterior, y como ...
ya
se
expresara
en
el
' numeral
1,
del presente acápite,
el
principio de probidad administrativa
obliga a los servidores públicos a abstenerse de intervenir en
la
toma de decisiones en las
que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, según
lo
dispuesto· en
el
númeral 6 del artículo 62 de
la
ley
No
18.575,
lo
cual
no
se aprecia en
la
especie, por cuanto
los decretos alcaldicios que adjudican las licitaciones o que autorizan
la
emisión de las
órdenes de compra, en los casos de contrataciones directas, detqllados en
la
siguiente tabla,
fueron firma_dos por don Gregorio Mendoza Chura, Alcalde de
la
comuna de General Lagos. 1 ,
Tabla W
5.
Detalle de actos administrativos suscritos por
el
Alcalde.
.
No
DECRETO
. QUE
MODALIDAD ADJUDICA
·DE
No
No
ORDEN DE
MONTO$
o FECHA
LICITACIÓN COMPRA ' AUTORIZA
CONTRA
rO
EMISIÓN
DE
ORDEN
, DE .
'• COMPRA
Licitación 3961-14- 3961-73-SE14 500.000
pública L 114 435 11-03-2014
Licitación 3961-18- -
pública . L 114 3961-82-SE14 ' 333.333
511
25-03-2014
,
.,
Compra No aplica 3961-101-SE14 400.000
directa 722 29-04-2014
Licitación 3961-35- ¡
pública L114 3991-121-SE14 1.
511
.
111
811
12-05-2014
Licitación 3961-29- 3961-1 09-SE14 666.667
pública L114 777 07-05-2014
Compra No aplica
3961~
.
148-SE14
1.200.000
directa --892 23-05-2014
Licitación 3961-48- 3961-175-SE14 1.938.000
pública L 114 1033 16-06-2014
Licitacfón 3961-52- 3961-183-SE14 666.667
pública L114 . '1059 24-06-2014
Compra No aplica 3961-95-SE13 642.600 '
·directa
291
16-04-2013
Compra No aplica 3961-167-SE13 1.500.000
directa 402 23-05-2013
Licitación 3961-84- 3961-247-SE13 666.667 --
pública L 113 739 21-08-2013
..
..
Fuente
de
mformac1ón:
Elaborac1on
prop1a
en
base a los
~ntecedentes
proporcionados por
el
serv1c1o
.
En
el
mismo sentido,
el
artículo
12
de
la
féy
W 19.880, previene, en
su
numeral
1,
en
lo
pertinente, que deben abstenerse de intervenir
e'n
el
procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de
la
Administración que
tengan interés personal .en
el
asunto de que
.se
trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir
la
de aquél.
19
, ' ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UN.IDAD DE CONTROL EXTERNO ·
. Lo .precedentemente expuesto, tiene por
finalidad impedir .
q1..1e
intervengan en
la
resolución,
ex~men
o estudio de determinados
asüntos, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto
d'e
interés
en
el
ejercicio de
su
empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan
alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarser aun cuando dicho conflicto sea
solo 1potencial, debiendo abstenerse de intervenir en tales materias, tal como
ha
sido
reconocido, entre otros, en
el
dictamen W 23.929, de 2015, de esta Contraloría General.
' Agrega el referido
pronurici~miento,
que si en
un
C!SUnto
concreto y de acuerdo a los antecedentes que lo acrediten se advierte que un
servidor puede hacer primar su interés particular por sobre
el
general en una determinada
decisión, aquél se encuentrra sujeto al señalado deber de abstención, porque de lo contrario
infringiría el prinpipio de probidad administrativa. ·
Al respecto, esa municipalidad señala que su
actuar se encuentra amparado en los procesos de licitación pública, los cuales garantizan
la
libertad de oferentes, y que el Alcalde solo participó en
la
firma del documento, eri virtud
de su cargo como autoridad.
_ Agrega, que la ausencia de sobreprecios en las
licitaciones señaladas en la tabla
No
5,
manifiestan una garantía en
el
actuar:,administrativo ·
por parte de esa entidad, que escapa a. toda posible vulneración
al
deber
de probidad,
administrativ~,
por cuanto, no habría existido interés personal
ni
tampoco entender que
dicha resolución pudiese influir en
el
resultado, por
cua11_to
son ejercicios que provienen de
licitaciones públicas, proceso que garantiza los actos administrativos emitidos y firmados por
la autoridad edilicia.
••
1
. En virtud de lo
expue~to,
y considerand"·que el
municipio no informa de medidas que permitan evitar
la
reiteración de
lo
objetado; se
resuelve mantener
la
observación, correspondiendo que a futuro, el Alcajde se abstenga de
intervenir en.
la
toma de decisiones
er:1
las que exista cualquier circunstancia que 1es reste
imparcialidad, en procedimientos en que tengan interés personal en
el
asunto ae que se
trate o en otro en cuya. resolución pudiera influir
la
de aquél, con
el
opjeto de
dar.
cumplimiento
al
principio de probidad establecido en
el
numeral 6 del artículo 62 de la ley
,
No
18.575, a
lo
COflsignado en
el
numeral 1 del artículo 12 de la ley
No
19.880, y a
lo·
dispuesto en el dictamen W 23.929, de 2015, de esta Contraloría General, lo que podrá ser
validado en eventuales fiscalizaciones que se realicen sobre
·ta
materia.
b)
Eh
relación a los sobreprecios a los que
alude el peticionario, útil resulta consignar que revisadas las licitacionés en las que
participaron doña Fernanda Alave Silvestre y don Yecson Alave Flores, se advirtió que en
aquellas propuestas en las que acudieron otros oferentes, los valores que éstos Últimos
presentaron, fueron superiores a los indicados por los proveedores denunciados por
el
recurrente. ·
, Asimismo, cabe precisar que
revisad~s
los
seroicios adjudicados a cada participante, se advierte
que
los precios de los desayunos,
¡:¡lmuerzos y cenas contratados por esa entidad, no presentan ·diferencias significati\(as entré
una propues.ta y otra, situación
por
la
cual se desestima
la
presentación en este punto.
. - 1
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presen.te
que revisado-
el
portal de compras públicas se aprecia
la
existencia de convenios marcos
vigentes, de servicios'de alimentación para
la
Región de .Arica y Parinacota, en los cuales
20
~
·
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL
DE
ARICA Y PARIÑACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
la
municipalidad puede consultar antes
de
licitar y contratar dire,ctamente, aun cuando
no
estén obligados a hacerlo de acuerdo a
lo
dispuesto
en
la
letra
d),
del artículo
30
de
la
referida ley
No
19.886, con
el
objeto de actuar con pleno respeto a los principios de
/ proporcionalidad, racionalidad y objetividad, implícitos
en
el
principio de juridicidad,
consagrado
en
los artículos
y r
de
la
Constitución Política y
de
la
ley W 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado, como
asimismo,
la
observancia
de
los principios de eficiencia
en
la
utilización de los recursos
públicos, previsto
en
los artículos
y
de
ra
citada ley.
Ahora bien,
en
. cuanto a las propuestas
económicas
de
los proveedores
en
cuestión,
ca,be
indicar que
el
análisis técnico de aquellas,
a fin de verificar
si
se
ajusta a los precios de mercado, excede las atribuciones de este
0rganismo de Control, por cuanto implíca ponderar las· características
espee>íficas
de los
servicios
a.
contratar y
el
mérito y
la
pertenencia
de
aquello
le
corresponde evaluar a
la
administración activa, motivo por
el
cual
no
resulta procedente emitir
un
pronunciamiento
en
este aspecto, desestimándose, por ahora,
lo
expuesto por
el
peticio.nario.
1
e)
Por
su
parte, respecto a que desde
el
momento
en
el
que
el
señor Yecson Flores Alave cumplió
la
mayoría de edad, éste comenzó
a adjudicarse las licitaciones de servicios de alimentación, cabe precisar
en
primer término,
que dicho particular cumplió los
18
años,
el'
20
de
febrero
de
201'3,
y segundo, que durante
los años 2013 y 2014, doña Fernanda Aláve Silvestre fue contratada por
el
municipio con
el
objeto de que realizara
la
misma prestación,
de
lo
cual
se
desprende que posterior a
la
fecha
indicada por
el
recurrente,
la
señora Silvestre prestó servicios de alimentación,
lo
que
sumado
al
hecho que
el
denunciante
no
especifica de qué manera aquello importaría una
vulneración . normativa,
se
resuelve desestimar,
en
. esta oportunidad,
la
denuncia de
la
especie. .
7.
Observaciones comunes a las licitaciones adjudicadas a don Yecson Flores Alave
durante los
~ños
2015 y primer trimestre de 2016.
1
. \ .
Sobre
la
materia, analizados los antecedentes
disponibles
en
el
portal de compras públicas y de los decretos de pagos asociados,
se
advirtie~on
las situaciones que a continuación
se
indican:
. 1 ' ' -
a)
Se
constató que _las bases
administrativas de las licitaciones detalladas
en
la
tabla
No
5,
señalan que
la
municipalidad
se
reserva
el
derecho de aceptar o rechazar cua.lquiera de'las ofertas, e incluso adjudicar
no
solo
en
basé
al
más alto puntaje obtenido
en
la
calificación; sino más bien
la
que mejor
represente los intereses técnicos y seguridad
en
la
ejecución
de
la
propuesta. 1
.
Tabla W
6.
Individualización
de
licitaciones observadas.
,
l.
ID
LICITACIÓN DETALLE
3961-30-L. 115 Servicio
de
cóctel andino
en
la
comuna
de
General
Lagos '
' 3961-32-L 115 Servicio de cóctel andino y almuerzo localidad
Suriplaza .
3961-38-L
f15
.
" ' Almuerzo celebración día del adulto mayor
3961-45-L 115 Desayuno y almuerzo por encuentro deportivo
en
' Visviri con
la
comuna de Camiña
21
.
,.,.
1
/
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTRQL EXTERNO '
ID
LICITACIÓN -QETALLE -
-
3961-29-L 115 Almuerzo por visita delegación de
la
universidad
Santo Tomas
..
· Fuente de mformac1on: Antecedentes extraldos desde el portal de compras publicas .
Asimismo,' se· observó que
el
pliego de
condiciones de
la
licitación
ID
No
3961-1-L 115, relacionada con el servicio ·cóctel andino
killpa 2015, en
su
nurneral2.7, dispone que tOmando en cuenta
el
informe de evaluación,
la
municipalidad
se
reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente,
la
contratación del
servicio, como asimismo, de rechazar todas las 9fertas,
si
éstas no son convenientes a los
intereses de
la
institución. '
A
su
vez, las'bases de las propuestas detalladas
en
la
siguiente tabla, consignan en el numeral 1.13 que esa repartición, y teniendo
en
consideración
el
informe del comité· de . evaluación, se reserva
el
derecho de aceptar
; ' 1
cualquiera de las ofertas en forma total o parcial, rechazando algunas o
tod~s
las propuesfas
contados desde el .cierre de
la
licitación.
-'-
Tabla
No
7 Individualización de licitaciones observadas
·~
. W LICITACIÓN DETALLE SERVICIO
3971-4-L 115 Servicio alimentación primera
asé!_mbl~a
·.
ganaderos
--Servicio de coctelería en ceremonia
3971-6-L 115 : inauguración sala multipropósito de Guacoyo y
Cosa pilla v
. 1 Servicio alimentación segunda asamblea
5435-9-L115 gañaderos
397
~
-13-L 115 Almuerzo día del' carabinero
3971-17-L115 Servicio expoferia de camélidos sudamericanos
..
Fuente de mformac1on: Antecedentes extra1dos desde el portal de compras publicas. ' ·
En
este
cont~xtQ
,
conviene recordar que de
conformi~ad
con
lo
dispue~to
en el artículo 1·
01
inciso seg undo, de
la
ley No .19.886, sobre
Contratos de Suministro y Prestaci
ón
de Servicios, el adjudicatario será aquel que, en su
conj~:~nto,·haga
la
propuesta más. ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que
se
:
hayan establecido en las bases
re
spectivas y los criterios de' evaluación que señale el
reglamento; y qu·e
el
inciso tercero del
artíc\JIO
;41
del citado decreto No 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que.
Aprúet;>a
el
Reglamento de la ley
No
19.886, reitera tal
ideé!
,
haciendo referencia específica a los puntajes y ponderaciones que se obtengan de acuerdo·
é;!l
pliego de condiciones.
A
su
vez,_
esta Contraloría General, mediante los
dictám~nes
N°S.
7 4.075, de·2012 y 66.157, de 2013, entre otros,
ha
precisado que
la
entidad
licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, teniendo en .cuenta
las pautas de evaluación con sus correspondientes pt,mtajes y ponderaciones establecidas
en las ases.
En
virtud de
lo
expuesto,
el
aludido contenido de
esos pliegos de condiciones vulnera
la
· normativa y jurisprudencia administrativa expuestas.
En
efecto, según se establece en las disposiciones citadas, no procede
é:!djudicar
el contrato 1
de que se trate a un licitante distinto a aquel que ha
realiza~o
la
propu~sta
más ventajosa.
22
.
~
1..
'\
..
· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
AR,ICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b)
Asimismo, se advirtió que las bases de
las licitaciones que se detallan en
la
siguiente tabla, establecen que la
municip~lidad
se
reserva
el
derecho de aceptar o desestimar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas,
. independientemente de sus montos, precios y condiciones,
si
así conviniera
al
interés de
Municipalidad de General Lagos, con expresión de causa por
la
resolución
ad~ptada.
Tabla
No
8.
Individualización de licitaciones observadas
No
LICITAGIÓN 1 DETALLE SERVICIO
. '
3961-1 0-L 115 Almuerzo asamblea ganaderos
~
" Almuerzo por visita delegación de
la
.
3961-29-l
115 Universidad Santo Tomas
.
i 3961-30-L 115 Servicio de cóctel andino
en
comuna General
\ Lagos
3961-32.:L 115 Serv.icio de cóctel andino y
almuer-Zo
localidad
--
Suriplaza
. -
3971-21-L 115 ' Almuerzo asamblea ganaderos
3961-49-L 115 Almuerzo aniversario comuna qe General Lagos
-
3961-38-L 115 Almuerzo celebración día del adulto
mayo.r
3961-45-L 115 Desayuno y almuerzo por encuentro deportivo
. .
en
Visviri con
la
comuna de Camiña
.
3961-43-L 116 Servicio alimentación seguoda asamblea
ganaderos
..
Fuente
de
mformac1on:
Antecedentes extraídos desde
el
portal
de
compras públicas .
·
Al
respecto, cabe precisar que
lo
anterior no se
·aviene con
el
criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.763, de 2008 y 10.684, de 2012,
en relación a que de conformidad a
lo
dispuesto en
el
inciso primero del artículo 37 del
reglamento de
la
ley
No
19.886,
la
entidad
licitant~
se
encuentra en
la
obligación de rechazar
las ofertas que no cumplan con los
req~isitos
mínimos establecidos en las bases.
. '
e)
Se constató que las licitaciones
adjudicadas
al
señor Yecson Flores Alave, por
un
total
de$
22.924.755, las que se detallan
en
el
anexo W
2,
fueron pagadas contra órdenes de compra que
no
fueron aceptadas por
el
proveedor, situación que contraviene.
lo
dispuesto en
el
artículo 63 del decreto
No
250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el
reglamento de
la
ley
No
19.886,
el
que
dispone en
lo
que interesa que las propuestas observadas se formalizan
n:Jediante
la emisión
de
la
orden de compra y
su
aceptación por P.arte del proveedor.
.
En
reración a
lo
objetado en
el
presente
numeral, esa municipalidad expone que se encuentra trabajando con
el
'departamento de
finanzas para subsanar dichas deficienéias.
.
En
virtud de
lo
señalado, y considerando que
la
autoridad
comu~al
no
informa de medidas de supervisión y control que permitan.evitar
la
reiteración de
lo
objetado, este se·
m~mtiene,
correspondiendo que
la
municipalidad las
adopte con
el
objeto de que en futuros pr0cesos licitatorios, se cumplimiento a
la
citada
normativa,
lo
que será verificado
en
u·na
próxima fiscalización que se realicen sobre
la
materia.
23
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
d) Se advirtió que esa repartición no dio
cumplimi'ento a
lo
dfspuesto en
el
numeral 1 de
la
ficha
Gle
la
licitación
ID
No
835727-12-
LE15, referida a la adquisición de servicio
de
-desayuno, almuerzo y cena, festival de la killpa
2015, y a lo establecido en
el
numeral 2.3 de las bases de
la
'propuesta identificada con
el
ID
W 3961- 1- L 115, por los servicios de cóctel para esa actividad,
en
cuanto a la puscripción
del,
contrato para
la
materialización de
la
adjudicación. ·
, . _ Al respecto, se debe señalar que
eL
artículo. 1 O,
inciso
terc~ro,
de la ley
No
19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, establece que los procedimientos de licitación se realizarán eon
. estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante; a las bases administrativas y
técniqas que
la
regulen, las
qu.e
serán siempre aprobadas previamente por
la
a_utoridad
competente.
Finalmente, la jurisprudencia administrativa de
esta Contraloría General, contenida, entre otros,
en
los dictámenes Ws. 43.722 de 2013,· y .
· 65.678, de 2014, ha precisado que
el
citado principio de estricta sujeción a las bases implica
que
las mismas deben observarse de modo irrestricto, y ·constituyen el marco jurídico
aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la1Administración como de las oponentes
al
correspondiente certamen,
al
que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que
participan
en
un proceso de esa naturaleza, a fin respetar la legalidad y transparencia
que deben primar en todos los contratos que celebre aquella.
. Sobre
el
particular, el Alcalde no se refiere en su
r.espuesta
al
hecho
,obs
.ervado, debiendo por tanto mantenerse, correspondiendo que esa
repartición. adopte las medidas de supervisión y control que estime pertinentes con el objeto
de que a futuro se cumplimiento a las esHpulaciones contenidas en las bases deJicitación,
lo que será verificado
en
fiscalizaciones que se realicen sobre
la.
materia.
e) Asimismo, no ' se advierte que el
municipio haya efectuado las cotizaciones de las contrataciones -de -los servicios de
desayuno para dirigentes ·adultos mayores y almuerzo para reunión
cqn
mutual de
seguridad, por
la
suma de $ 119.000 y $ 89.250,· en cada caso, y cuyo entero se efectuq
mediante
el
decreto de pago W 51, de 29_de enero·de 2015, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo
51
del
dec¡;reto
W 250, de
2004
, según el cual los tr.atos directos que se realicen
en virtud de lo dispuesto en
el
artículo 10, requerirán de un mínimo trés cotizaciones de
diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos
dirE¡lctos
.contenidas
en
los
números
3,
4,
6 y 7 de ese .artículo, situa-ciones que no se configuran en los casos
anal~zados.
En
su respuesta,
la
municipalidad expone que
la
compleja realidad geográfica de .la comuna, hace imposible poder contar con tres
cotizaciones de diferentes proveedores para
el
desarrollo de actividades de tan baja cuantía.
Sobre el particular, y no obstante se, acogen los
argumentos esgrimidos por la autoridad municipal, estos no permiten desvirtuar lo
,
...
observado, debiendo en
lo
sucesivo dar estricto cumplimiento a
lo
establecido en las citadas
normas, lo que será materia de auditorías que se realicen ·en esa entidad .
f) . A lo anterior, cabe: agregar que dichas
contrataciones carecen
··
del acto administrativo que autóriza
la
refertda adquisición,
~,--
...
..
. vulnerando con ello lo dispuesto en
el
artículo 49 del citado decreto
No
250, por cuanto
1
t'1
ñala que sólo cuando concurran las causales establecidas en
la
ley de compras o
en
el
~
""""
~
·
i:;' 24 \ •
~
o
~
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
artículo 1 O del reglamento,
lé!S
entidades deberán autorizar el trato directo, a través de una
, resolución fundada. Además, cada entidad licitante deberá acreditar
la
concurrencia de la
circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación mediante
la
referida
modalidad excepcional.
. g) Por otra parte, s¡; observó que
el
municipio no publicó
en
el
portal de mercado público,
·la
recepción conforme de los servicios
asociados
·a
la
contratación directa del servicio cóctel andino para la inauguración de obras
municipales, por
la
suma
de$
435.540, correspondiente a
la
orden de
com.pra
No
3961-143-
SE16. '
Lo anterior, supone
un
incumplimiento a lo
consignado en el artículo 57, letra d) del referido cuerpo normativo, el cual esta.blece en su
numeral
6,
que las entidades deberán publicar y realizar
en
el
sistema de informa'ciqn
el
documento que cuenta de
la
recepción ·Conforme de los servicios adquiridos.
h)
En
este sentido, se constató que
el
decreto alc;aldicio
No
164, de 15 de marzo de 2016, no indica los motivos que originaron
la
contratación directa,
situaG:ión
que no se aviene con lo establecido en
el
artículo 49 del citado
decreto
No
250, por cuanto señala que
sÓlo
cuando concurran las causa.les establecidas en
la ley de compras o en
el
artículo 1 O del reglamento, las entidades deberán autorizar
el
trato
directo, a través de una resolución fundada. Además, cada entidad licitante deberá acredita(
la concurn¡mcia de
la
circunstancia que permite efectuar una adquisición mediante
la
citada
modalidad excepcional.
· Respecto a lo señalado en las letras
f),
g)
y
h)
precedentes, el Alcalde no se refiere
en
su respuesta
-al
hecho
ob~ervado,
debiendo por
tanto mantenerse, correspondiendo que esa repartición adopte las medidas de supervisión
y control
que
estime necesarias con
el
objeto de que en lo sucesivo las contrataciones.
directas se ajusten a lo dispuesto
en
los artículos '49 y 57, letra d), numeral
6,
del citado
decreto W 250, lo que será validado en fiscalizaciones que se realicen sobre la materia.
1
Sin perjuicio de
lo
anterior, deberá publicar en
el
sistema de infÓrmación
la
recepción conforme de los servicios contratados en virtud de
la
orden de compra
No
3961-143-SE16, lo_que será verificado- en
el
próximo proceso de
seguimiento.
8.
Respecto de
la
tramitación de los estados de .pago.
· · . Sobre este punto,
el
recurrente indica que se
9rdenó en forma verbal
la
tramitación del segundo y tercer estado de pago de las ·ollr
as:
mejoramiento gimnf)sio, construcción veredas. y adocretos, y casa para funcionarios del área
educación, todas de Visviri; y la construcción de sala multipropósito y casa profesor de
la
localidad de Alcérreca, sin que los avances registrados se relacionen con
el
real avance
físico
en
terreno, manifestando además que los representantes legales de las empresas
C&M Ltda. y Emcos Chile Ltda., don Mario Calvanese Díaz y doña Jacqueline Petit Guerra,
respectivamente, estarían unidos por vínculo conywgal.
En
relación con este tema, es del caso se.ñalar
que esta Contraloría Regional ya se pronunció,. emitiendo
el
Informe de Investigación
Especial
No
246, de 2016, del cual
ya
fue debidamente notificado
el
recurrente
..
25
: .
·.
CONTRALORÍA GENER.A:l DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_111.
EXAMEN
DE
CUENTA
1.
En
cuanto
al
pago de los servicios.
Al respecto revisados los pagos efectuados por
el
municipio en virtud de los servicios contratados, se déterminó lo siguiente: /
,
a)
-Sobre la matería, es dable manifestar
que los decretos de pago individualizados
en
el
á nexo W
3,
por la suma total de $ 6.133.855,
carecen de antecedéntes que acrediten que las actividades para las cuales se· adquirieron
los servicios de alimentación digan relación directa CO!l
el
cumplimiento de las finalidades y
quehacer propio del municipio, motivo por el cual, de acuerdo a
la
jurisprudencia
administrativa de esta Entidad de Control, contenida
en
los dictámenes N°S. 49.888 y
71.083, ambos de 2013,
el
gasto efectuado no se ajustó a derecho.
A mayor abundamiento, es pertinente-destacar
que de acuerdo con la normativa contenida en
el
decreto ley
No
1.263, de 1975, Orgánico
de
Administracióh Financiera del Estado, y en
el
artículo 3°, inciso primero, de
la
ley
No
19.896, que modificó
el
referido · decreto ley y estableció otras normas sobre
admini~tración
presupuestaria y de personal, los recursos finanCieros con que cuentan los
organismos públicos, deben destinarse exclusivamente'
al
logro de
tos
objetivos propios de
tales entidades, lo que
no
se aprecia
en
la
especie. 1
En
su
respuesta, esa autoridad comunal
menciona que las situaciones señaladas
en
el
anexo
No
3,
dicen relación directa con
el
· cumplimiento de las finalidades y quehacer propio del municipio, las cuales se han realizado
permanentemente, y que toda actividad que pueda generar
un
impacto en la comu'nidad de
diferente índole, puede ser considerada como propia del mu(iicipio, actividades tales como
las del adulto· mayor,
un
segmento de la población de
esa
comuna que es
.
mayorit~rio,
y
aniversario de
la
comuna no pueden ser consideradas como ajenas al quehacer municipal.
En virtúd de lo señalado,
si
bien se acogen los
argumentos esgrimidos
porel
municipio, se resuelve mantener
la
observación, por cuanto
no aporta antecedentes que logren acreditar que las actividades observadas se enmarcan
dentro del cumplimiento de sus funciones propias, debiendo esa municipalidad, en
el
plazo
establecido en las conclusiones del presente informe, acreditar documentalmente que
dichas actividades son de aquellas ·en.las cuales
el
municipio puede irrogar gastos de esta
naturaleza, lo que será verificado en uri próximo proceso de
seguimiento
~
. · Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que esa
entidad edilicia arbitre las acciones de supervisión y control te'ndientes a que los
desembolsos
que
ella realice digan relación directa con el cumplimiento de los objetivós
propios del municipio,
lo
que será validado
en
Ut:Ja
futura fiscalización que se efectúe
en
esa
repartición. '
b) Se advirtió que la MuniCipalidad de
General Lagos, licitó, contrató y pagó servicios
.de
alimentación para una cantidad mayor de
raciones que
el
número de personas que efectivamente asistieron y en otros casos no se
adjunta
la
nómina de los participantes, tal como se detalla en
el
anexo W
4.
En
este contexto, ·
no
' se apreciap los
--
~
--
fundamentos objetivos que tuvo
el
municipio para licitar y contratar dich.as cantidades de
sayunos, almuerzos y cenas, vulnerando con ello los principios de eficiencia y eficacia
~6
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD. DE CONTROL EXTERNO
'.
contenidos en los artículos
. y
d~
la
ley W 18.575, así como a
la
eficiente e idónea
administración de los recursos públicos, establecido
er
este último precepto. ·
, Asimismo, cabe hacer presente que esa
municipalidad,
en
cuanto órgano integrante de
la
Administración, debe actuar con pleno
respeto a los principios de proporcionalidad, racionalidad y objetividad, implícitos en
el
principio de juridicidad, consagrado
en
lo
·s artículos
y r de
la
Constitución Política y
2o
de
la
ley
No
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales 'de
la
Administración del
Estado, como asimismo,
la
observancia de los principios de eficiencia
en
la
utilización de los
recursos públicos, previsto
en
los artículos
y
de
la
citada ley.
. .
' .
Sobre
el
particular, en
su
respuesta esa entidad
comunal no
se
refiere
al
hecho objetado, por
lo
que se resuelve mantener
la
observación,
correspondiendo
que.
esa autoridaq adopte las medidas de supervisión y control tendientes
a que en
lo
sucesivo el.actuar del municipio considere los referidos principios de eficiencia
y eficacia; de proporcionalidad, racionalidad y objetividad, implícitos en
el
principio de
juridicidad,
lo
que será validado
en
una fiscalización que s1
e efectúe en esa repartición
e)
Por otra parte,
se
constató que los
decretos de pago individualizados
en
la
siguiente tabla carecen de
la
recepción conforme
de los servicios contratados.
Tabla
No
9.
Individualización de licitaciones observadas.
'
DEC.RETO FECHA .
No
W ORDEN
DE
DETALLE MONTO
qciTAC
i
óN
COMPRA SERVICIO
EN$
1 .Servicio
1 expoferia de
'489 . 05-06-2015 3971-17-L
1'15
3971-54-,SE15 camélidos 1.160.250
.,
' sudamericanos
Almuerzo
1.076 02-11-2015 3971-21-L115 3971-83-SE15 asamblea 1.285.200
ganaderos
; Almuerzo '
1.077 02-11'-2015 3961-38-L 115
3961-254-S~15
celebración día 1.332.800
del adulto
' mayor
..
..
Fuente de mformac1on: Elaborac1on propia en base a los antecedentes extra1dos desde los decretos de pagos
respectivos.
A
su
vez, se observó que
el
referido decreto de
pago
No
489,
no
adjunta
fa
factura del proveedor para efectuar
el
entero de los recursos
respectivos.
Lo
anterior
no
se
aviene con
lo
previsto .en
el
artículo 55 del decreto ley
No
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del
Estado, conforme
al
cual los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado
deberan contar con
el
respaldo de
la
documentación original que justifique tales operaciones
y que acredite
el
cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de
cualquier otro requisito que· exijan los reglamentos o leyes especiales sobre
la
materia .
..
27
,•
L
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' '
'.
En
relación . a lo observado,
el
· Alcalde adjunta
en
su
respuesta los docur;nentos que acreditan.la recepción conforme de los
servicio~.
_ Sobre
la
materia; del análisis de los
antecedentes aportados.
en
e&ta
oportunidad, se resuelve subsanar
Jo
observado en cuanto
a los referidos certificados.
No
obstante
lo
anterior, se mantiene en
lo
relacipnado a que
el
decreto de pago
No
489, dado que
en
esta oportunidad no adjunta
la
factura del proveedor, así como tampoco informa. de medidas de supervisión y control
tendientes a evitar
la
reiteración de situaciones como
la
de
la
especie,
corr~spondiendo
por
tanto que
la
municipalidad las arbitre,
lo
que será verificado en fiscalizaciones
'que.
se
realicen en esa entidad edilicia.
De
igual manera,
de~erá
.
remitir en
e¡-
plazo
indicado en las conclusiones del presente informe,
el
documento tributario en comento,
lo
que será validado en
el
proce~o
de seguimiento.
.
d)
Asimismo, se advirtió que los decretos
de pago carecen de respaldos que den
cu_enta
de
la
realización'efectiva de las actividades·
contratadas mediante fotografías, situaciÓn que no se aviene con
fa
establecido en
el
numerál 1.13 de las bases administrativas, sobre
la
forma de pago, según
el
cual
al
término-
de los servicios prestados,
la
empresa y/o person·a natural deberá emitir
la
facturación por
la
t~talidad
de los servicios prestados, por
el
monto adjudicadó y , contratado, previa ·
certificación de recepción · de los listados y fotografías de
la
atención ·y alimentación
envegada. .
Tabla
No
1
O.
Individualización de licitaciones observadas.
. . .
No
DETALLE. DECRETO DE -FECHA
MONTO$
LICITACIÓN SERVICIO
PAGOW
Servicio
alimentación ,
3971-4"'L 115 1 era asamblea .
51
29-01-2015 892.500
·•
ganaderos
~
Servicio de -
' coctelería en --
ceremonia. \
inauguración . -
3971-6-L 115 sala
61
02-02-2015 1.428.000
multipropósito de
GLiacoyo y ·
. -Cosapilla
.,
Servicio .
alimentación
5435-9-L 115 segunda . 274 13-04-2015 714.000
asamblea
ganaderos
3971-13-L115 Almuerzo
dí¡¡¡
oel 376 11-05-2015 571.200
carabinero
Servicio -
3971-17-L115 expoferia de 489 05-06-2015 1.160:250
28
1
1
No
LICITACIÓN
.
TOTAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍAHEGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO-
DETALLE DECRETO
DE
FECHA
SERVICIO PAGO
No
camélidos '
sudamericanos 1 1
.
..
Fuente
de
mformac1on.
Antecedentes
extra1dos
desde
los
decretos
de
pagos
respect1vos
.
/ '
MONTO$
4.765.950
Al respecto, es dable manifestar que
el
artículo
10, inCiso tercero, de
la
ley
No
19.886, 'de Bases· Sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicio establece que los procedimientos de licitación se
realizarán con estricta sujeción, de los
pa~icipantes
y de
la
entidad licitante, a las bases
.·admínistrativas· y técnicas que la regulen, las que serán siempre aprobadas previamente por
la autoridad competente. · '
Finalmente,
la
jurisprudencia administrativa de
esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 43.722 de 2013, y 65.678, de
2014, entre otros, ha precisado que
el
citado principio de estricta sujeción a las bases implica
que las mismas deben observarse 'de modo irrestricto, y constituyen
el
marco jurídico'
aplicable a los derechos y oblig_aciones tanto de
la
Administración como de los oponentes
al
·correspondiente (::ertamen;
al
que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que
participan en
un
proceso de esa naturaleza, a fin de respetar
la
legalidad y transparencia
que deben primar en todos los contratos que celebre aquella.
Lo
precedente, también incumple lo previsto
en
el artículo 55 del decreto ley W
1.263~.,
de 1975,
0rgánico
de Administración Financiera del
Estado, conforme
al
· cual los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado
deberán contar con
el
respaldo de la documentación original que justifique tales' operaéiones
y que .acredite
el
cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de
cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
Al respecto, en su respuesta la autoridad
comunal adjunta fotografías de los servicios aludidos.
Sobre
~1
particul?r, cabe señalar que atendidos
los nuevos antecedentes remitidos
en
esta oportunidad por
la
entidad, se resuelve subsanar
la ·observación.
CONCLUSIONES
Atendidas las C:9nsideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de
·
Ger:~eral
Lagos, tía aportado
·antecedentes que han permitido subsanar lo observ?do en la letra b
),
del. numeral
3,
del
acápite examen de
la
materia investigada, así como parcialmente lo concluido
eh
la
letra
e),
del numeral
1,
del apartado exameo de cuentas y la letra d) del mismo numeral.
1
~
Respecto de .aquellas observaciones que se
mantienen, esa municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para dar estricto
cumplimiento a las ·normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, a
lb
menos, las siguientes:
1.
En cuanto a lo expuesto en la letra
a)
del
numeral-1, del. acá pite examen de cuentas, sobre gastos que no se enmarcan dentro del
cumplimiento de las ·funciones propias del municipio por un monto de $ 6.133.855, la
29
1 1
, , 1
.CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXT~RNO
' '
Municipali,dad de General Lagos deberá acreditar documentalmer:Jte, en un plazo que no
exceda
de
30 días hábiles conta'dos-desde la recepción del presente informe, que tale.s
desemboJsos se ajustan a lo establecido en
el
anotado decreto ley
No
1.263, de 1975, en el
artículo
3o,
inciso primero, de
la
citada ley
No
19
1.896, y a
la
jurisprudencia administrativa de
esta Entidad de Control, contenida
en
los dictámenes N°s. 49.888 y 71.083, ambos de 2013,
.vencido el cual sin que dichos antecedentes se remitan o éstos no resulten suficientes, se
proced~rá
a formular el reparo respectivo, en 'virtud de lo prescrito en los artículos 95 y
, siguientes de
la
ley
No
10.336. (AC)1
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que esa
entidad edilicia arbitre las acciones de supervisión y control tendientes a que los
desembolsos que ella realice digan relación directa
t:or:1
el cumplimiento de los objetivos ,
propios del municipio, lo que será validado en una fiscalización que se efectúe en esa
repartición.
1
2.. En relac(ón. a
10
expuesto en las letras a),
de los numerales 1 y 6 , ambos. del acápite
, análisis de
~a
materia investigada, ·sobre el
incumpl
im
iento
al
deber de abstención por parte del Alcalde de
la
Municipalidad
de
General
Lago~
al
~
aber
intervenido en
la
aprobación de los.aotos administrativos mediante los cuales
se contrataba a
la
señora Fernanda Alave Silvestre en calidad de honorarios y prestaaora.
de servicios regidos por la ley No
19.886
~
respectivamente, no obsta nte ambos son padres
de
un
hi
jo
en común,
lo
que contraviene el principio de probidad administrativa,
al
tenor de ·
lo dispuesto en el articulo 62, de
la
ley W 18.575 y
el
artículo 12 de la ley W 19.880, esta·
Contraloría Regio?al , en conformidad con las atribuciones establecidas en los
artícu~os
131
y siguientes de
la
ley N° 10.336, procederá a Incoar. un procedimiento disciplinario en esa
municipalidad, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los
funcionarios involucrados én los hechos 'séñalados. · · · 1
No obstante lo precedentemente concluido,
corresponde que dicha autoridad comunal, en
lo
sucesivo se abstenga de ihtervenir en
la
toma de decisiones en las que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en
procedimientos en que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en
cuya resolución pudiera influir
la
de
aqu.él,
con
el
obje~o
de dar cumplimiento
al
referido -
principio
de
probidad, establecido en
el
numeral
6,
del artículo 62, de
la
ley
No
18.575', y a
lo
consignado en el numeral
1,
del artículo 12, de la ley
No
19.880, y a lo dispuesto en el
dictamen
No
23.929, de 2015, de · esta Contraloría General,
lo
que será validado en
fiscalizaciones que se efectúen en esa repartición. (C)2 ·
.
3.
En relación a lo dispuesto en la letra
b)
del numeral1, del acá pite examen de cuentas, referida con
la
licitación, contratación y pagos
de serviéios de .alimentación en una cantidád mayor a
~
as
raeiones que
el
número de
personas que efectivamente asistieron, la Municipalidad
de
Gen'eral Lagos deberá adoptar
las medidas de supervisión y control
cor¡,
el
objeto ·de que a futurq, el actuar del municipio
considere los principios de
eficie~cia
y eficacia contenidos en los artículos 3° y de
la
referida ley
No
18.575,
d~
proporcionalidad, racionalidad y objetividad, implícitos en
el
principio de juridicidad, consagrado en los artículos y r de
la
Constitución Política y
-
de
la
ley
No
18.575, lo' que será validado en una fisCalización ue se efectúe en esa
repartición. (AC)3
1
AC:
Observación Altameñte
Compleja:
G,astos
improcedentes.
---~
~C-
...
',(.
: Observación Compleja: Incumplimiento l
egal
respecto a inhabilidades e
incompatibilidade,s.
:t~
: Observación Altamente
Compleja:
Falta
de
documentación,
de
respaldo.
. .
¡¡;
~
-
~
t,
~-~~
..
~·'f:
·
--
~\:
-
"'--
, 30
?;
~~(}J
..
.
/
CONTRALORÍA GENERAL
ÓE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
4. Sobre
lo
mencionado en la letra
e)
del
numeral
1,
.del acá pite examen de, cuentas, en cuanto a que
el
decreto
de
pago W 489,
carece de la fac:tura del proveedor, incumpliendo de .esta manera
el
artículo
5q
del éitado
decreto ley
No
1.263,
la
municipalidad deberá remitir el referido documento tributario, lo
·que
será validado en
el
proceso de seguimiento.
(C)4
Sin perjuicio de lo anterior, deberá adoptar las
medidas de supervisión y control tendientes. a que a futuro los desembolsos efectuados por
ese municipio cuenten con toda la documentación necesaria para efectuar los enteros y
dar
'
cumplimiento a la citada normativa,
lo
que será verificado en una fiscalización que se efectúe
en esa repartición. · ' '
5.
· En relación a
la
contratación a
honqrarios de don como operador de camión aljibe y tolva, expuesto
en
la
letra a) del numeral
3,
del acápite análisis de
la
materia investigada, la municipalidad
deberá arbitrar las
accior~es
de supervisión y control tendientes a ·evitar que prestadores de
servicios contratados a honorarios conduzcan vehículos municipales, dando cumplimiento a
la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes
.
Nos~
46.248, de 2004, 53.254, de 2009, 84.703, de 2013 y 31.960, de 2015, y a
lo
estipulado
en el'cltado decreto de ley
No
799, de 197
4,
lo que será validado en fiscalizaciones que se
realicen sobre la materia. (C)5 . ,
1
6.
En cuanto a
la
no revisión de los
· · procesos de compras y contratación de personal a honorarios, observado en
el
numeral 1
del
a~ápite
aspectos de control interno,
el
municipio deberá ·remitir, debidam'el'lte aprobado,
el plan de auditorías para el año
2017-,
lo que será verificado en un próximo seguimiento que.
se realice en esa entidad. (C)6
7.
Sobre
lo
indicado en
el
numeral 2 del
acápite'aspectos de control interno, referido a
la.
inexistencia de un manual de procedimiento
en materias de personal, corresponde que la Municipalidad de General Lagos informe
re'specto
al
estado de avance de
su
confección,
lo
que será validado en
el
seguimiento que
se práctique a esa corporación edilicia.
(C)?
·- · · · ·
1
8.
En relación a
la
inexistencia de un plan
anual de compras, alcance contenido en
el
numeral 3 del apartado
1,
sobre control interno,
la Municipalidad de General Lagos deberá elaborar el citado documento, de conformidad a
lo establecido en
el
artículo 98 del decreto No'250, de 2004, lo que será materia de
futur~s.
fiscalizaciones que se realicen
!3n
la
entidad. (MC)8
.
9.
Respecto a que los contratos a
honorarios incorporan una cláusula en
la
que
el
municipio se
reserva_
el
derecho de poner
término unilateralmente a los mismos, expuesto en la letra
e)
del numeral.
1,
del apartado
análisis de la materia investigada, esa repartición deberá adoptar las medidas de supervisión
y control con
el
objeto de que las convenciones que a futuro suscriba no contengan
la
aludida
4
C:
Observación Compleja:
Falta
de
dpcumentación
de
respaldo.
· 5
C:
Observación Compleja: Personal contratado realiza funciones distintas a
las
que
le
corresponde
según
su
régimen
estatutario.
6C:Observacrón Compleja:
Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades. .
7
C:
Observación Compleja:
Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
8
MC:
Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos
que
dicta
la
n
ormativa.
31
' 1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
cláusula, y que
su
incorporación sea' detectada oportunamente para proceder a
su
·modificación,
lo
que será validado
en
fiscalizaciones· que
se
realicen sobre
la
materia. (C)9
Además, deberá considerar
el
alcance
formulado
·en
la
elaboración del manual de procedimientos de contratación de personal
lo
que será validado
en
·el
seguimiento que
se
practique .a esa corporación
edilici~.
. ·
1
O.
En
cuanto
al
alcance formulado
en
la
letra
e)
del numeral2, del acápite análisis de.
la
materia investigada,.referido a
la
imputación
de los contratos a honorarios de don Víctor Hugo Sepúlveda Mella
en
el
ítem 215.21.04.004,
"Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios",
la
.Municipalidad deberá arbitrár las
acciones de supervisión
í¡
control pertinentes con
el
objeto
de
: que
a,
futuro
se
cumplimiento estricto a
la
normativa vulnerada, lo que será verificado
en
fiscalizaciones que
.
se
realicen
en
esa entidad. (MC)10 ·
Asimismo, deberá · considerar
el
'hecho
observado
en
la
confección del manual de procedimientos de contratación ·
de
personal
lo
que será validado
en
el
seguimiento que
se
praGtique a esa corporación edilicia. ·
11.
Sobre
lo
observado
en
las letras d) y
e)
del numeral
2,
del
ap~rtado
ánálisis de
la
materia investigada, sobre
la
realización de
funciones por parte de don Maycole Salamanca Welsch, que
no
estaban consignadas
en
el
contrato a honorarios y que además, desempeñó labores inspectivas y de fiscalización,
respectivamente, .
la
Municipalidad
de
General Lagos deberá adoptar las medidas de
supervisión y control tendientes a evitar la reiteración de las $ituaciones expuestas,
lo
que
será validado
en
fiscalizaciones que
se
realicen
en
la
municipalidad sobre
la
materia.
(C}
11
12.
Respecto a
lo
objetado
en
1~
letra
a)
del
numeral
4,
del acápite análisis de
la
, materia
inV~!?tigada
,
referido a no consignar. en los
convenios
el
horario y sistema de control del mismo,
la
municipalidad deberá arbitrar las·
medidas
de
control y supervisión
ri
ece~
~
rias
a objeto de_ que
en
lo
.sucesivo se ·evite
la
reiteración
de
situaciones como ias descritas, dan,
do
cumplimien.to a
lo
consagrado
en
los
· artículos
y
5°,
de
la
ley W 18:575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Aoministración del Estado, y a
la
jurisprudencia administratiya contenida, entre otros,
en
el
dictamen W
181,
de
.2016,
de
esta entidad de Control,
lo
que será verificado
en
un
proceso
de fiscalización que
se
realice sobre
la
materia. (MC)12
, ·
13
.
En
cuanto a
lo
señalado
en
la letra
b)
del
numeral
4,
del apartado análisis
de
la
materia investigada, referido a .que ef municipio
contrató a las personas allí indicadas, sin contar con los documentos que ,acreditaran que
dichos prestadores
no
estaban afectos a las inhabilidades
cont~mpladas
en
el
artículo 54
de
la
referida ley
No
18
.575,·
la
autoridad comunal deberá acreditar
la
existencia de los
'documentos
~altantes
individualizados
en
la
t-abla
No
4,
e incorporar
en
el
manual
de
procedimientos
de
contratación de personal
al
que
se
ha
aludido,
la
materia de que
s'e
trata,
16
que será validado
en
el
proceso
de
seguimiento. (MC}13
se: Observación Compleja: lncumpümientos o inexistencia de contratos.
1DMC:
Observación
Mediana~T~ente
Compleja:
lncumplimi~nto
de procedimientos contables,
establecidos en la normativa impartida por la CGR.
C:
Observación Compleja: Personal contratado realiza funciones distintas
a.
las que le
corresponde según su régimen estatutario. .
~-
~
-U.,._!.-.'P,¡,
2
MC
: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de asistencia y control horario.
~~
· C:, Observación Medianamente Compleja: Otros incumplimientos legales o reglamentarios. ·
~
.
)..~~
~
~
~\
~
32
""'
=
~
i;;i
~#OJ
/ .
CONTRALORÍA GENERÁ.L DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORiA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
14.
En"
cuanto a los contratos a honorarios
que no estipulan
la
.fecha de término de
la
prestación de ser¡vicios, expuesto en
la
letra
b)
del
numeral1~
del acápite análisis
de~_la
materia investigada,
la
municipalidad deberá arbitrar
Jas
medidas de supervisión
Y,_
control necesarias a objeto de que dichos acuerdos de
'voluntades si la contengan, y detectar oportunamente los casos en los que esta no sea
incorporada, lo que será validado en fiscalizaciones que se realicen sobre la materia. (LC)14
'
. Además, deberá considerar
el
alcance
formulado en la elaboración del manual de procedimientos de contratación de personal lo
que
será verificado en el seguimiento que se practique
'a
esa corporación edilicia.
·
~
" .
15. En lo concerniente de lo objetado en las
letras a) y
b)
del numeral?, .del apartado análisis
c:!e
la materia investigada, sobre los pliegos
,.
de condiciones que
~ontienen
estipulaciones que vulneran
lo
dispuesto en el artículo
1,0,
inciso segundo, de la ley W 19.886, además de
lo
consignado en el inciso tercero del artículo
41
del citado decreto
No
250, de 2004, y a los dictámenes
N°S.
31.763, de 2008, 74.075 y
10.684, ambos de 2012, y 66.157, de 2018, todos de este origen,
la
Municipalidad de
General Lagos deberá arbitrar las acciones de supervisión y control tendientes a que a futuro
los pliegos. de condiciones cumplan con la citada normativa, lo que serverificado en
fiscalizaciones que se realicen sobre la materia. (MC)15
16. Sobre la
no
aceptación de las órdenes
de compra por parte de don Yecson Flores Alave, alcance contenido en la letra
e)
del
numeral
7,
del apartado análisis de
la
materia investigada,
el
Alcalde deberá adoptar las
medidas necesarias a objeto de que en futuros procesos licitatorios se cumplimiento
estricto a lo dispuesto en el artículo 63 del citado decreto
No
250, de 2004, lo que será
verificado en fiscalizaciones que se realicen en esa corporación edilicia. (MC)
16
17.
·
R~ferido
a
la
no suscripción del contrato,
expuesto en
la
letra d), del punto
7,
del ítem
11,
corresponde que esa repartición adopte las
medidas de supervisión y control que estime pertinentes con
el
pbjeto·de que a futuro se
cumplimiento a
la~
estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones, lo que será ·
ve'rificado en fiscalizaciones que se realicen sobre la materia. (MC)17
18. En relación a que
el
municipio no efectuó
las cotizaciones
de
conformidad a lo' dispuesto en
el
artículo
51
del decreto
No
250, de 2004,
en las contrataciones de los servicios de desayuno para dirigentes adultos mayores y
almuerzo para reunión con mutual de seguridad,.observado en la letra e) del numeral
7,
del
acápite análisis de
la
materia investigada, el Alcalde deberá, en
lo
sucesivo, dar estricto
cumplimiento a
lo
establecido en la citada norma, lo que será verificado en fiscalizaciones
que se realicen sobre
la
materia. (MC) 18
19. Respecto de lo observado en las letras
.f),
g) y h), del numeral 7" del acápite análisis de
la
materia investiga·da, referidas a
la
14
LC
:.
Observación Levemente Compleja:
lncumplimi~nto
de procedimientos administrativos.
15MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta
la
normativa.
16MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que.dicta
la
normativa.
17MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta
la
normativa.
~E
AH.
~
18MC: Observación Medianamente Compleja: lt)cumplimiento de prÓcedimientos que dicta
la
.
~~\
~~
;r
normativa .
.....
~
,.d
...,
~
·
1(~~
~-
=
~~
~~
;;¡o:
~
.
~
"
'(}J
33
)
CONT~ALORÍA
GENERAL
DE
l..A
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
. .
inexistencia del acto· administrativo que autoriza la contratación;
la
no publicación de
la
recepción conforme de los servicios correspondiente a
la
orden de compra
No
3961-1.43-
SE16; y a que el decreto alcaldicio W 164, de 2016,· no indica los motivos que originaron
la
adquistción de manera directa, respectivamente,
la
Municipalidad de General Lagos deberá
adoptar las medidas de supervisión y control que
es.time
necesarias con
el
objeto de que en
lo
sucesivo las contrataciones directas se ajusten a
lo
dispuesto en
lo~
artículos 49 y
57,
letra d),
nun'ler.al
6,
del aludido decretó W 2E
i0,
lo
que será validado en fiscalizaciones que
se realicen·sobre la materia. (MC)19 ·
Sin perjuicio de
lo
anterior, deberá publicar en el
sístema de información
la
recepción conforme de los servicios asociados a
la
· orden de
compra
No
3961-14~-SE16,
lo que será _verificado en
el
próximo proceso de seguimiento.
20. Sobre
la
denuncia por presunto
incumplimiento del artículo 83, de
la
ley
No
18:883, por parte del municipio
al
celebrar
un
contrato de prestación de servicios a honorarios con doña ·Fernanda Alave Silvestre,
contenido en
la
letra
a)
del numeral 1., del acápite análisis de
la
materia investigada, se
'concluye desestimar el hecho denunciado por cuanto no existe impedimento legal para que
aquélla preste servicios
en
la
Municipc;:~lidad
de General Lagos, dado que no existe un vínculo
formal con ·el citado edil, no obstante, que entre esa servidora y
la
citada autoridad comunal
1 existe
Lin
hijo en común. ' .
1
21. Referido a
la
contratación don Víctor
Hugo Sepúlveda Mella, y
al
señor Maycole Francoise Salamanca
WE?Ish;
como abogado y
administrativo de apoyo, respectivamente,
~
lmbos
a honorarios, los cuales habrían sido
proclamados como candidatos a concejales por
la
ciudad de Arica por
el
presidente de
Renovación Nacional, señor Gregario Mendoza,Chura, en febrero de 2016, expuesto en
la
letra
a)
del numeral
2,
del acápite análisis de
la
materia investigada, esta Contraloría
Regional no advierte
un
impedimento· para
qu~
ambos prestadores
de
servicios sean
contratados por el municipio,
en
el evento de haber sido proclamados como candidatos a
concejales por una comuna distinta·
la
que· están contratados,
ya
que los artículos
p{
55
Y'56 de
la
ley W 18.575, Orgánica Constitucional
~e
Bases Generales de
la
Administración
del"
Estado, no prevén
la
incompatibilidad denunciada por el recurrente, atendido
lo
anterior
se desestima
la
denuncia
en
relación a este punto. ·
22.
EA
cuanto a que tanto
al
peticionario
como a
la
señora Nicole Sotomayor Fernández,
el
Alcalde les habría cobrado de manera
mensual
la
cantidad
de$
20.000
y$
5.000, respectivamente, como aportes
al
partido polític,o_
Renovación Naéional, a
lo
que accedieron con
la
finalid.
ad
de mantener
su
fuente laboral,
abordado en
el
numeral 5 del acápite
; de las diligencias efectuadas, no fue posible
acreditar que
la
autoridac;l
comunal haya
hech
valer indebidamente
su
posición funcionaria
para influir 'sobre una. persona con el objeto de conseguir recursos para el referido partido,
debiendo por
la
tanto, desestimarse
la
presentación
en
este punto. ·
'-..
23.
En
relación a
la
denunCia por eventuales
inhabilidades e íncompatibilidades existentes en
la
contratación de servicios de
~limentapión
a doña Ferr1anda Alave Silvestre, contenido en
la
letra
a)
del numeral
6,
del acápite
11,
se
concluye desestimar
el
hecho denunciad_o por cuanto
1~
situación analizada no se encuentra
,
,.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
dentro de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 o de
la
ley
No
19.886, sobre
Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
24. Sobre los supuestos sobreprecios de los
servicios contratados a doña Fernanda Alave Silvestre
.y
don Yecson Alave Flores, expuesto
en la letra
b)
del punto 6 del ítem análisis de
la
materia investigadá, se concluye desestimar
'
lo denunciado por cuanto se advirtió que en aqueljas propuestas en las que acudieron otros
oferentes, los valores que éstos últimos preseotaron fueron superiores a los indicados por
los proveedores de_nunciados por
el
rec"urrente, y que revisados los servicios adjudicados a
c~da
participante, se advie,rte que los precios de los desayunos,· almuerzos y cenas
contratados por esa entidad, no presentan ,diferencias significativas entre una propuesta y
otra. · -
Asimismo, en cuanto a las propuestas
económicas de los proveedores en cuestión, cabe indicar que el análisis técnico'de aquellas,
a fin de verificar· si se ajusta a los precios de mercado, excede las atribuciones de este
Organismo de Control, por cuanto implica ponderar las características específicas de los
servicios a contratar y
el
mérito y
la
pertenencia de aquello le corresponde evaluar a la
administraéión activa, motivo por
el
cual no resulta procedente emitir un pronunciamiento en
este aspecto,
desestimándose
~
por ahora,
lo
expuesto por
el
peticionario.
25. Respecto a que desde
el
momento en· el
que
el
señor
Yecsc;>n
Flores Alave cumplió
la
mayoría de edad; éste comenzó a adjuaicarse
las licitaciones de servicios de alimentación, análisis incorporado en
la
letra
_e)
del numeral
6 del apartado
11,
s~
concluye que debido a que se advirtió que posterior a la fecha indicada
por
-el
recurrente,
la
señora Silvestre prestó servicios de alimentación,
lo
que
sumac,io
al
hecho que el denunciante no especifica de qué manera aquello importaría una vulneración
normativa, se resuelve desestimar
la
denuncia de
la
especie.
26. . Referido a
la
tramitación de los estados
de pago de las obras: mejoramiento gimnasio, construcción veredas y adocretos, y casa
para funcionarios del área educación, todas de Visviri; y'
la
construcción de sala
multipropósito y casa profesor de
la
localidad de Alcérreca, esta Contraloría Regional ya se
pronunció
al
respecto, emitiendo
el
Informe de Investigación Especial W 246, de 2016, del
cual ya fue debidamente notificado
el
recurrente.
. Finalmente, para aquellas observaciones _que
se mantienen,
1~
Municipalidad de General Lagos deberá remitir
el
informe de estado de
observaciones, de acuerdo
ál
formato adjunto'en
el
anexo W 5 del presente documento, en
un plazo que no exceda de 60 días hábiles o aquél especialmente indicado en dicho anexo,
, contado desde el día hábil siguiente a
la
recepción del presente informe, indicando las
medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe
al
recurrente,
al
Alcalde,
al
Secretario Municipal y a
la
Directora de Control, todos de la
Municipalidad de General Lagos, a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría
General de
la
República, y a
la~
Unidade~
jurídica, de Seguimiento y Técnica de Contro.l
Externo, todas de esta Contraloría RegionaL
35
CONTRALORÍA.
GENERAL
.DE
LA
REPÚBLICA
.
CONTRALORIA
~EGIONAL
D.E ARICA Y
PJ)RINACOTA
,
UNIDAD
DE
CÓNTROL
EXTERNO
ÍNDICE
DE
ANEXOS.
' MATERIA No
Defalle ·de contrataciones a honorarios de les señores Vfctor Sepúlveda 1
Mella y Maycóle Salamanca Welsh.
..
Individualización de licitaciones.y órdenes
de
compra sin aceptar, . 2 '
Deta!le de licitaciones destinadas-a objetivos distintos de los 3
institucionales: -
Diferencia entre, servicios contratadqs y
pag~dos
versus la asistencia. 4
• . Informe de estago de observaciones
~
5
.
...
' .
"\
1
-.
/
~
36 . -
.
,..
...
Detalle d trat ·
;_
.
NOMBRE
NO
DECRETO
'
Víctor Sepúlveda 230
Mella 1 412
.
......_
j
Maycole 138
Salamanca
Welsh 356
l
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1
h de los señores Víctor Seoúlveda Mella. v M
le
Sal
.
.•
FECHA
FECHA DESDE . HASTA CONTRATO
'15-02-2016 15-02-2016 31-03-2016 15-02-2016
-
01-04-2016 No indica 31-05-2016 01-04-2016
20-01-2016 11-01-2016 31-06-2016 04-01-2016
17-03-2016 No indica.
30_;04-2016
01-03-2016
l
Fuente de información: Elaboración propia en base a los anteced,entes proporcionados por el
serv1c1o
.
37
.,
Welsh
MONTO
MENSUAL
.•
555.556
700.000
.
1.000.000
555.555
DETALLE
Contrato
original
Modificación
de contrato
Contrato
original
Modificación
-de contrato
'
..
...
DECRETO
·. "
DE
PAGO FECHA
No
51
29-01-2015
~
61
02-02-2015
274 13-04-2015
37-5
05-05-2015
376 11-05-2015
489 05-06-2015
510 11-06-2015
544 18-06-2015
567 24-06-2015
765 06-08-2015
1007 19-10-2015
1008 19-10-2015
' Deta
ll
e de licit ·
--
-
-----
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W 2
'
- -
--------
-
~
···
·-
---
··-
-
------
-
--
~
-
-
--
"d
d
tad '· dor adiudicad
- - - - .
----
1
--
W ORDEN DE FECHA ENVÍO ORDEN
EGRESO FECHA W LICITACIÓN COMPRA ' DETALLE SERVICIO
DE
~OMPRA
13-20 29-01-2016 3971-4-L 115 3971-1'2-SE15 Servicio alimentación primera 20-01-2015
asamblea ganaderos
Servicio
de
coctelería en ·
ceremonia inauguración
salª
t3-32
02-02-2015 3971-6-L 115. 3971-13-SE1!;i multipropósito de Guacoyo y 27-01-2015 .
' Cosapilla
13-211 13-04-2015 5435-9-L 115 5435-27
-SE15 Servicio alimentación segunda 16-03-2015
asamblea ganaderos
13-316 11-05-2015 3961-1
~L
115 3961-11-SE15 Servicio cóctel andino killpa 2015 24-04-2015
-'
13-317 11-05-2015
3971-13
~
L115
· 3971-38-SE 15 Almuerzo día del Carabirero 21-04-2015
.
13-407
06-..06-2015
3971-17-L115 3971-54-SE15 Servicio expoferia de camélidos 15-05-2015
sudamericanos
13-418 11-06-2015 3971-16-L 115 3971-52-SE15 Almuerzo día de
la
madre 13-05-2015
13-449 19-06-201"5 3971-19-L115 3971-68-SE15 Almuerzo reunión ganaderos 04-06-2015
' 13-463
24
~
06¡-2015
3961-2-L115 3961-40-SE15 Almuerzo día del padre 11-06-2015
-
13-633 07-08-2015
3961-fO-l
115 3961-112-SE15 Almuerzo asamblea ganaderos 28-07-2015
, Almuerzo por visita delegación de
13-806 19-10:2015 3961-29-L 115 3961-213-SE15 30-09-2015
la Universidad Santo Tomas
-
13-805 19-10-2015 3961-30-L 115 3961-214-SE15 Servido de cóctel andino en
la
30-09-2015
1 comuna gl=nerallagos
38
.
MONTO$
892.500
,
1.428.000
714.000
714.000
571.20.0
1.160.250
1.713.600
892.500
1.713.600
1.285.200
297.500
'
1:428.000
DECRETO .
DE
PAGO FECHA EGRESO FECHA
No
1009 19-10-2015 13-807 19-10.-2015
.
1076 02-11-2015 13-860 02-11 -2015
1172 30-11-2015 13-942
~0-1
~-2015
1077 . 02-11-2015
13-859
02-11-2015
1180 30-11-2015 13-941 30-11-2015
107 15-02-2016 13-79 15-02-2016
268 08-04-2016 13-199 08-04-2016
TOTAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA
Y,
PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
W-ORDEN DE
W LICITACIÓN COMPRA ' -DETALLE SERVICIO
3961-32-L 115 3961-230-SE15 Servicio de cóctel andino y .
almu~rzo
localidad Suriplaza
.
3971-21-L 115 3971-83-SE 15 Almuerzo asamblea ganaderos
3961-49-L 115 3961-306-SE15 Almuerzo aniversario comuna de
General Lagos
:3961-38-L
115 396:1-254-SE15 Almuerzo celebración día del
adulto mayor
Desayuno y almuerzo por
396-1-45-L 115 3961-296-SE15 encuentro deportivo en Visviri con
la
comuna de Camiña
3961-1-L 116 3961-29-SE16 Servicio alimentación primera
asamblea ganaderos
Servicio alimentación-segunda
3961-43-L 116 3961-148-SE16
' asamblea ganaderos
Fuente
de
información: Elaboración propia en base a los antecedentes extra idos desde los decretos de pagos respectivos .
39
\
'
...
FECHA ENVÍO ORDEN
DE
COMPRA
MONTO$
06-10-2015 386.750
-20-1
O-?_D15
1.285.200
17-11-2015 4.200.105
21-10-2015 1.332.800
10-11-2015
678
.300
13-01-2016 ' 1.071.000
-
21-03-2016 1.160.250
.
,_
22.924.755
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
Detalle de licitaciones destinadas a objetivos distintos de los
in
~
titucionales
.
DECRETO
No
FECHA EGRESO FECHA DETALLE SERVICIO
MONTO$
' Desayuno dirigentes
51
29-01-2015 13-20. 29-01-2016 adultos mayores 119.000
' Almuerzo reunión
51
29-01-2015 13-20 29-01-2016 mutual de seguridad 89.250
-Almuerzo por visita
1007 19-10
.:
2015 13-806
19-1
o.:2015 delegación de
la
297.500
Universidad Santo .
1 Tomas
' Servicio de cóctel
1008 19-10-2015 . 13-805
1~-
'
10-2015
·andino en
la
comuna . 1.428.000
1 General Lagos
. Servicio de cóctel
1009 19-10-2015 13-807 19-10-2015 andino y almuerzo 386.750
localidad Suriplaza
.
·-
Almuerzo aniversario
1172 30-11-2015 13-942 30-:11-2015 comuna de General 4.200.105
Lagos
TOTAL 6.133.855
..
-
Fuente de
1nformac1on:
El
ab9rac
1on
prop1a
en base a los antecedentes exfra1dos desde los decretos de pagos
respectivos.
;
....
40
-..
DECRETO .
No
FeCHA
EGR~O
.
51
29-0'Y-2015 : 13-20
. .
1
.
51
29-01-2015 13-20
. .
t
51
29-01-2015 13-20
.
. .
/
•,
61
02-02-2015 13-32
J
.
1'
375 05-05-2015 13-316
-376 11-05-2015 13-317
~UE~
~
~
.
"':'\
,.,
~~~~
$
!,
:
Hll
~
-
.
...
. ~~
CONTRALORÍA GENERAL DE-LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
-- -
----
- - -
--
- -
--
- - -- - - -
D'
if,
t
ANEXO
No
4
tratados v oaaad . t
--
--
----
- -
------
- - -- -
--
·
' .
\
No
MONTO
DETAlLE
No
CANTIDAD DE
FECHA LICITACIÓN
EN$
SERVICIO PERSONAS ASISTENTES
\ -.
Servicio de
alimentación '
29-01-2016 3971-4-L 11
15 892.500
1en3
~50
98
' -asamblea -
/
ganaderos
Desayuno
29-01-2016 No aplica 119.000 dirigentes 25 16
adultos
mayores
-Almuerzo
reunión Sin nómina de
29-01-2016 No aplica 89.250 mutual de 15 asistentes
seguridad
..
Servicio de
. . . coctelería en .
cer-emonia
02-02-2015 3971-6-L 115 ·1.428.000 -inauguración 200 Sin nómina de
sala asistentes
...
multipropósito
. de Guacoyo
. y Cosapilla
,.
Servicio Sin nómina de
11-05-2015
3961~1-L
115 714.000 cóctel andino 100 asistentes
killpa 2015
3971-13-' Almuerzo día Sin nómina de
11-05-2015 571.200 del 80
L115
..
asistentes
Carabinero
. ,
-.
41
t , '
. . \
. .
.
MONTO$
DIFERENCIA OBSERVADO
-
..
52 309.400
' 9
42
.840
·-
. 15 89.250
.
. .
200 1.428.000
.
" . "
100 . 714.000
80 571 .200
. . '
. -1
.
....
DECRETO '
No
FECHA EGRESO
'
. -;
'
. .
.
'
377 11-05-2015 13-319
. . 1 .
•J
1
1
·.
..
-
. . · ..
1 '
. -
1
: . .
489 05-06-2015 13-407
-510 11-06-2015 13-418
' . 544 18-06-2015 13-449
1
567 24-06-2015 13-463
765 06-08-2015 13-633
.
FECHA
. .
' .
11-05-2015
~
"
"
-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
Rl::PÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL I,)E ARICA-Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTIZRNO
"'
No
MONT0
.DETALLE
No
, LICITACIÓN
EN$
SERVICIO PERSONAS
' Servicio de
""
desayuno 600
. . festival de la
"
·'.
• < killpa 2015
.,
. Servicio de .
835727-12- almuerzo
LE15 6.545.000 festival de la
,_
~
~ 600
killpa
~015
Servicio de .
; cena, festival.
. . 400
~
de
la
killpa
'
' .
.
201Q
Servicio
expofer'ia de
3971-17-
06¡06-2015. L115 1.160.250 camélidos 150
sudamericano
J -
S
3971-16- Almuerzo día
11-06-2015 1.713.600
1"80
L11"5
de
la
madre
3971-19- Almuerzo
19-06-2015 892.500 reunión 150
/ L115 ganaderos
1 Almuerzo día
24-06-2015 3961-2-L 115 1.713.600 del padre 180
3961-10- Almuerzo
07-08-20:15 . 1.285.200 asamblea 180 )
L115 ganaderOs
. ·
42
..
,
CANTIDAD
DE
MONTO$
ASISTENTES DIFERENCIA OBSERVADO
. ' '
'
66 r 534 953.190
-
. . 79 .
521
3.719.940
.
'\
< 50 350 1.041.250'
'
.
~
•.
'
. 73 77 595.595
. .
~
98 82 780.640 1
Sin nómina de 150 892 .500
asistentes .
101
79 752.080
.
'
1 84 , 96 685.440
.
.
DECRETO FECHA EGRESQ FECHA
No
-
e .
1007 19-10-2015 13-806 19-10-2015
-
~
.
\
1 -
1008 19-10-2015 13-805 19-10-2015
.
,.
\ 1
<
1009 19-10-2015 13-807 19-10-2015
-
1076 02-:11-2015 13-860 02-11-2015
'
1172 30-11-2015 13-942 30-11-2015
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
'
LA
REPÚBL,.ICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No
MONTO DETALLE
No
LICITACIÓN
EN$
SERVICIO PERSONAS
-Almuerzo por
visita
3961-29- -delegación
de
L115 297.500
la
50
Universidad
Santo Tomas
-Servicio de
' cóctel andino -
para 200
3961-30--
L115 '1.428.000 personas en 200
la comuna
Ge.neral
.~ .
. ' Lagos
' . Servicio de
3961-32- . cóctel andino
3a6.75o y almuerzo 50
.L
115 localidad
Suriplaza '
3971-21-
~
Almuerzo
L115 1.285.200 asamblea 180
ganaderos
. Almuerzo
-
3961-49- -aniversario
L115 4.200.105 comuna de 300
General
Lagos
'
·
~
43 '
CANTIDAD DE DIFERENCIA
MONTO$
ASISTENTES . OBSERVADO
~.
)
,.
Sin nómina
de
asistentes 50 297.500
--·
,•
,.
Sin n'émina de
asistentes . 200
1.42._8.000
1
~
.
, ~~ .
-.
Sin nómina de /
50 . 386.750
asistentes '
1
94 86 ,614.040
-
184 -116 1.624.046
-
. . -
DECRETO FECHA EGRESO
No
..
.
.
-1077. 02-11-2015 13-859
.
. .
.
-" . '
~
107
15~02-2016
13-79
-
268 o8:..04-2016 13-199
TOTAL
.
FECHA
02--11-2015
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No
MONTO . DETALL!=-
No
ÜCll'ACIÓN
EN$
SERVICIO -PERSONAS
Almuerzo
3961-38- 1.332.800 celebración
•.
L115 día del adulto 160
¿ mayor
L'
. Servicio. -
alimentación
15-02-2016 . 3961-1-L 116 1.071.000 1era 150 .
-asamblea
.
.
~
~
ganaderos .
Servicio
alimentacjón
08-04-2016 '3961-43- 1.160.250 segunda 150
L116 asamblea .
. . gana_deros
,.
Fuente de información: Elaboración propia en base a los antecedentes extraídos desde los decretos
de
pagos respectivos.
.
\
<...>
44
-. .
CANTIDAD DE
MONTO$
DIFERENCIA
ASISTENTES
OBSERVA_DO
. .
..
100 .60 499.800
.
' . .
.r
..
. .
-. 1
_.¡
,.
,_
105 -
..
"45 . 321.300
. . .
' -
\ -
.
84 ' 66 510.510
.
·'
' 18.257.271
l.
..
'
_,
.
DE
LA MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN -
La
municipalidad no ha
Numeral 1 del efectuado revisiones a
. ítem aspectos les procesos de
de control compras y de
interno. -contratación de
_personal.
,. . Respecto de
la
Numeral 2 del inexistencia de
ítem aspectos manuales de
de control procedimie!ltos para
la
interno. contratación de _
personal.
.
-- En relación a que el
, municipio contrató a
Numeral
4,
letra . personas bajo
la
b), del ítem modalidad a honorarios,
análisis de
la
sin contar con los
documentos que·
materia acreditaran que dichos
investigada. prestadores no estaban
· afectos a las ..
--
~\\
EA7J::....
inhabilidades
t''~"'~
~
~~¡j,
'
~
R~
~
;.e._
_
.,
....
¡ '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA R.EPÚB.LICA
.CONTRALORÍA
REGIONAl
DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
5
Informe de estado de observaciones.
REQUERIMIENTO . .
..
PARA SUBSANAR MEDIDA ADOPTADA Y
NIVEL DE LA OBSERVACIÓN SU DOCUMENTACIÓN
COMPLEJIDAD
OVERIFICAR
. DE RESPALDO ,
MEDIDAS
ADOPTADAS
Compleja.
El
municipio deberá . '
Falta de · · remitir, (
revisión de debidamente
~
operaciones, aprobado, el plan .
procesos y de auditorías para
activida.des. -el año 2017.
La corporación
Compleja . "
ediliCia deberá
Falta de informar el estado
..
revisión de de avance de la
· operaciones, \ -
confección del \ :
procesos y aludido manual
de
1,
actividades. _
.....
procedimientos .
1
La
municipalidad
Medianamente deberá acreditar
la
compleja.
existen~ia
de los
Otros documentos .
incumplimientos "
faltantes ' .
legales o .
reglamentario~.
individualizad_ps en
la tabla
No
4. '
' < -
,
~
¡
~
.
45
' > .
. .
FOLIO O
I'IJUMERACIÓN OBSERVACIONES
DEL
Y/0
·
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE DEL SERVICIO
RESPALDO
. . . .
,
'
.
..
.
1 '
.
¿#
. .
'
'
~
.
'
'
. .
.
. .
.
.
..
.
1
DE LA MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
-' contempladas
en
el
artículo 54 de
la
referida
ley w · 18.575. ·
Numeral
7,
)etra
En cuanto a 1·a no
publicación de
la
g), del ítem recepción conforme de
análisis de la
materia los servicios asociados
la orden de compra
investigada W 3961-143-SE16.
-. -
' . .
.
,•
.
.
-
..
1
. .
..
j '
..
·,
. Respecto de los gastos
Numeral
1,
letra que no se enmarcan del
a),
del ítem cumplimiento de sus
examen de funciones propias del
c~entas.
municipio. ·
. -
>.
. .
..
'
''
,,
-
'.,.
-
--
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA-Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
' REQUERIMIENTO . .
~ . ,
PARA SUBSANAR MEDIDA ADOPTADA Y
NIVEL DE LA OBSERVACIÓN
COMPLEJIDAD O VERIFICAR SU DOCUMENTACIÓN
MEDIDAS DE RESPALDO
-
1 ADOPTADAS
..
.
1
-c .
. .
-.
-
-
Medianamente
La
municipalidad
Compleja.- deberá
publi
~
ar
en -
Incumplimiento '
el sistema de
de '
procedimientos información·la
recepción conforme .
que dicta la 1
de los servicios. .
normativa. . .
Esa entidad edilicia , .
. -deberá remitir los
. documentos que
acrediten que esos .
. desembolsos se ; -
' ' .
ajustan a lo
~
establecido
en
la
Altamente .
jurisprudencia -
Compleja. .
administrativa de -
Gastos '
esta Éntidad de
improcedente&. .
Control, contenida -
en
los pictámenes ' -
N°S. 49.888 Y. .
,,
_,
'
71
.083, ambos de < -
. 2013,
al
decreto ley
,.
1.26.3, de 1975'1
1
o.
y en el artículo _3
°,
~
46
FOLIO O
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DEL
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE DEL SERVICIO
RESPALDO
.
. .
_..
. ' r
-
'-<
--
'
..
..
.,
-
.
" .
. '
·-1 ·.
~
.
¡
~
. " .
' ' .
'
o . ,
.
.
.•
~
. .
~
'
. .
. i
..
. .
.
. . .
~
.
-~
;
r
-. .
-
DE LA
OBSERVACIÓN MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO
PARA SUBSANAR
NIVEL DE 1
LA
OBSERVACIÓN
COMPLEJIDAD. O VERIFICAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
inciso
_primero,
de
la ley
No
19.896,
que· modificó el
referido decreto ley
y estableció otras
normas sobre
administración /
·· presupuestaria y de
personal, en un
plazo que no
exceda de
;30
días
hábiles contados
desde la recepción
del presente
documento,
vencido el cual sin ·
que se informen las
acciones o éstas no
resulten suficientes,
se procederá
formular el reparo
respectivo; en
virtud de lo
prescrito en los
siguientes de la ley
No
10.336.
47
MEDIDAAOOPTADA
Y
SU DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
. FOLIO O
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACrONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
..
DE LA MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
,
Numeral
1,
letra Relacionado con que
iosdecretos de pago no
e),
del ítem -cuentan con
la
examen de recepció-n conforme de
cuentas los servicios.
Numeral
1,
letra
..
En
cuanto a los
b),
del ítem contratos a honorarios
análisis de la que
no
estipulan la
materia fecha de término de
la
investigada. prestación de servicios.
Respecto de que los
contratos a honorarios
i"ncorporan una cláusula
que dispone que
el
municipio se reserva
el
Numeral
1,
letra derecho de poner
e),
del ítem término unilateralmente.
a ese acue(do de
análisis de
la.
voluntades, cuando
materia
in~estigada.
exista incumplimiento
de algunas
de
las
cláusulas..u obligaciones
allí estipuladas, dando
aviso por escrito y con
cinco días de
1 anticioación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
/
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
Compleja.
Falta de
documentación
de respaldo.
Levemente
Compleja.
Incumplimiento .
de
procedimientos
administrativos
Compleja.
Incumplimientos
o inexistencia
de contratos.
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSAN~R
MEDIDA
ADOPTAD~
Y
LA
OBSERVACION SU DOCUMENTACION
O VERIFICAR DE RESPALDO
MEDIDAS
ADOPTADAS
La
municipalidad
deberá remitir
la
factura asociada
al
decreto de pago
W489.
La municipalidad
·deberá considerar
los alcances
formulados en
la
elaboración del
manual de ;
procedimientos de
contratación de
personal
al
que
aludiera en su
respuesta
al
preinforme.
'48
FOLIO O
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
CQMENTARIOS
DEL SERVICIO
' .
..
' 1
DE
LA MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
'
. Referido a
la
imputación
de los contratos a
Numeral 2, letra honorarros de don
e),
del ítem . Víctor Hugo Sepúlveda
análisis de la Mella en
el
ítem
materia 215.21 .04.004,
investigada. "Prestaciones de
.
Servicios en Programas
.
-. Comunitarios".
Respecto a que
el
-municipio contrató a las
. personas allí indicadas,
sin contar con los
Numeral
4,
letra documentos¡ que
b},
del ítem
análisis de
la
acreditaran que_dichos
prestadores
no
estaban
materia afectos a las
investigada. i,nhabilldades
contempladas en
el
1 artículo 54 de
la
referida
' ley
No
18
.575.
,,
· CONTRALORÍA·GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CQNTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
-REQUERIMIENTO
-~
PARA SUBSANAR MEDIDA ADOPTADA Y
LA OBSERVACIÓN
NIVEL DE
SU
DOCUMENTACIÓN
COMPLEJIDAD O VERIFICAR
·' MEDIDAS DE RESPALDO
' ADOPTADAS
Medianamente "
Compleja.
Incumplimiento . .
de -.
procedimientos :
' -
contables,
establecidos
en
la normativa ,r '
impartida por
la
,
1 o
CGR. t-
f • .
-<
.
. ;
Medianamente ' '
o•'
O.
Compleja. 1 o r
Otros
incumplimientos f '
~
. -
legales o ' '
. .
reglamentarios. . o
,.
.
J
-
49
-·'
FOLIO O
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DEL
Y/0
.
DOCUMENTO GOMENTARIOS
·DE DEL SERVICIO
RESPALDO '
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www.contra 1 oria.
el

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