INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 45-10 MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN DENUNCIA SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL MUNICIPIO-FEBRERO 2011
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE QUILLON |
Número de informe | 45/2010 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo , corresponde concluir lo siguiente:
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- Que el sumario administrativo llevado a efecto por la Municipalidad de Quillón en el año 2009 , por los hechos que este Organismo Contralor observó en el desarrollo del Seminario Turístico Quillón de 2004, se dilató en el tiempo sin que existiera una razón que justificara dicha postergación, lo que tuvo una incidencia determinante en la extinción de la acción disciplinaria por la vía de la prescripción. Por lo anterior, corresponde que la autoridad ordene la instrucción de un sumario administrativo a fin que se determine la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales involucrados en que el desarrollo del proceso sumaríal referido en el párrafo anterior, no tuviere la continuidad necesaria para que se hubiera completado antes que la acción disciplinaria prescribiera, el que una vez afinado, deberá ser remitido a esta Contraloría Regional para su examen.
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- Que como el pago de asignaciones de incentivo profesional al Director del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Quillón, no resulta procedente por cuanto dichas asignaciones favorecen únicamente a quienes se desempeñan como docentes en un establecimiento educacional, quedando, en consecuencia excluídos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el departamento de administración de educación municipal , lo que ya había sido observado por esta Contraloría en el informe final N ° 28/08 de 2008, el acalde deberá solicitar el reintegro de las sumas pagadas por asignaciones de incentivo a don Jorge Avilés Ponce, a contar del año 2009 a la fecha, lo que una vez cumplido deberá informarse a esta Contraloría Regional.
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- Que como el Alcalde de la Municipalidad de Quillón no requirió el acuerdo del concejo municipal para celebrar el contrato de "Suministro de combustible con la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.", puesto que se trataba de un convenio que superaba el valor equivalente a 500 UTM, según lo dispone el artículo 86, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde de la Municipalidad de Quillón deberá, en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a lo contemplado en la normativa legal sobre la materia, esto es, requerir el acuerdo del concejo municipal.
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- En relación con el Complejo Turístico Valle del Itata, se constató que éste se encuentra al día con el pago de sus...
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