Informe investigación especial 320-16 hospital psiquiátrico del salvador sobre proyecto cierre perimetral del hospital y cancha y tramitación sumarios administrativos- junio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027954

Informe investigación especial 320-16 hospital psiquiátrico del salvador sobre proyecto cierre perimetral del hospital y cancha y tramitación sumarios administrativos- junio 2016

Fecha08 Junio 2016
Número de informe320/2016
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Investigar la denuncia realizada por doña Luz María Viveros López, en representación de Federación Nacional de Trabajadores
de la Salud -FENATS, V Región-, sobre presuntas irregularidades referidas a la ejecución de la licitación ID 900-89-LE12 denominada "Cierre Perimetral del Hospital del Salvador y Cancha", ejecutado por el Hospital Psiquiátrico del Salvador y la excesiva demora que ha demandado la resolución de los sumarios administrativos que se han instruido ante dichas irregularidades.

CONCLUSIONES

1.- Se comprobó que el Hospital, en el marco de la ejecución del proyecto denominado "Cierre Perimetral del Hospital del Salvador y Cancha", pagó de manera improcedente a la Inmobiliaria Diseño y Construcción Decord S.A. la partida 2.2 "Instalación Faenas y Construcciones Provisorias", por cuanto no se encontraba sujeta a valorización, según el itemizado subido a la plataforma virtual Mercado Público, por la suma de $371.875; como asimismo, se pagaron obras no ejecutadas relacionadas con la instalación de 100 m de malla galvanizada ACMAFORD y los 34 postes de acero tubular cuadrado de 75x75 mm, del cierre perimetral de la cancha de fútbol del citado establecimiento de salud, comprometiendo pagos por $5.206.250 y $834.488, respectivamente, por lo que esta Entidad Fiscalizadora procederá a efectuar el reparo pertinente por el monto de $6.412.613, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336 (Acápite ll, numeral 2 y 3 (AC)).
Al respecto, corresponde que tales situaciones sean incluidas en el procedimiento disciplinario incoado por esa entidad por resolución exenta N° 235, de 2016, remitiendo al efecto copia de la resolución exenta que así lo disponga; además, el acto que afine dicho proceso deberá someterse a control de legalidad, si procediere, conforme lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control.
2.-En relación con el proceso licitatorio ID 900-89-LE12, se advirtió que no se suscribió el contrato de prestación de servicios con el proveedor Inmobiliaria Diseño y Construcción Decord S.A. y se emitió la orden de compra N° 900-1935-SE12, sin este documento como respaldo; que no se exigió al proponente la entrega de la boleta de garantía para garantizar el fiel cumplimiento del contrato; que no existe acta en que conste la visita a terreno; que la oferta económica del proveedor no contempló el análisis de precios unitarios; que no existieron planos para la ejecución del proyecto y que...

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