Informe de Investigación Especial 318-18 Municipalidad de Gorbea, sobre Proyecto Piloto Captación de Aguas Lluvias- Septiembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742031317

Informe de Investigación Especial 318-18 Municipalidad de Gorbea, sobre Proyecto Piloto Captación de Aguas Lluvias- Septiembre 2018

PonenteSin información.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorRegional Araucanía
ServicioMunicipalidad de Gorbea
Número de informe318/2018
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
.
Municipalidad de Gorbe
Número
de
Informe:
318/2018
21
de
agosto
de
2018
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. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA .
UNIDAD.DE CONTROL EXTERNO
Resumen
ejecutivo
In
forme
Final de
Investigación
Especiai
·
No
318,
de
20'18,
M~nicipalidad
de Gorbea.
O.bjetiyo: Verificar . irregularidades en · el contrato "Proyecto piloto
de
:yarias
soluciones para captación de aguas lluvias y superficiales, comuna de Garbea
",
referidas a incumplimientos de especificaciones técnicas, plazos y . pagos por"
partidas no ejecutadas, adem1
ás de eventuales
omi
~
iones
cometidas pdr la
inspección técnica de, la obra. ·
Preguntas
de
la
lnv~stigación
Especial:
'
¿Existen incumplimientos a las ' especificaciones técnicas y/o plazos en
la
ejecución del proyecto en cuestión?
1
¿Se ajustaron los estados
d~
·
pago a ·lo efecti
vamE?nte
ejecutado?
. \
¿Cumplió· estrictamente la unidad técnica
de
la Municipalidad de Gorbea con las
....
!unciones que le encomendó
la
normativa atingente, bases
y_
contrat9? .
Principales
Resultados
de
la Investigación:
1
Se constató que
e~
contratista incurrió en una serie
de
··incumplimientos a las
especificaciones técnicas y del plazo de ejecución
de
la obra, sin que ·
1a
inspecció
'!
técnica cursara las multas perrtinentes, advirtiéndose además queda comisión de
. .
. recepción faci.litó·en al
menos~
oportunidades la posibilidad
de
corn
~
~cción
de las
objeciones
que
detectaba en terreno,. condición que no se ajustó a las bases y -
que ha derivado en ·el estado inconcluso de
la
f~ena
,
·debiendo
1a
Municipalidad
de
Garbea disponer .el
t~rmino
y
li<:1u>
idación del c9ntrato en
la
modalidad
qu~
corresponda ·y adoptar las medidas suficieotes para .da
correcto término de la
construcción, lo que deberá
in
'formar·a esta Contraloría Regional en u_n plat o
de
· 30 días hábiles, contado desde la\recepción del presente informe.
' . '
,
Se
verificó un no cobro
de
multa por atraso en el término
de
la obra,.
correspondiente
a$
5.210.394, por los
21
.días de
atra~o.
debiendo el municipio '
solicitar el reintegrd a través
de
la liquidación del contráto. Dicha situación, deberá .
ser-avalada documentadarnente ante este Organismo· Fiscalizador, en igual p'lazo-
al señalado
precedenterñent~
.
contado desde la entrega del presente informe,
vencido el cual sin que ello· se haya verificado,
se
formulará el reparo
correspondiente, por la s.eñalada cifra, al tenor de los artículos 95 y siguientes de
la citada ley No 10.336. ·
Se advirtió
q~:Je
la unidad técnica de la Municipalidad
de
Garbea, aprobó y
gesémb0lsó $ 12.602.000 por partidas del proyecto en cuestión, que estaban ·
ejecutadas parcialmente y en contravención a las especificaciones técnicas,
puntualmente -en los
caso,s
de los ítems sistema
de
cloración, ?trranque
pan;¡
riesgo, instala9ión geo mert:lbrana HDPE y-cierre perimetral, debiendo evaluar y
determinar el monto exacto pagado
d~
más y consecuentemente solicitar el '
reintegro del mismo o acreditar su posterior ejecución, que tendque
ser
'.
r -. informado
en
el Plazo
de
30
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contado desde.la ,rece: ción
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA .REPÚBLICA
CONTRALORÍÁ REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
informe.
~
En
el caso de no currir algunas de las alternativas indicadas
precectentementé, se realizará el correspondiente reparo
de
conformidad a/los
artículos 95 y siguientes
de
la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de
la Contral9ría General de la República.
1 .
• ·La Municipaliqad . de Garbea se encuentra .desarrollando
un
sumario
administrativo por las faltas advertidas en el contráto de obra en cuestión, por lo.
q-ue deberá incorporar a dicho proceso las materias asociadas a las faltas en el
proceso
de
recepción de
la
faena y pago de partidas parcialmente ejecutadas
. expuestas en el presente informe, debiendó, por tanto, ·remitir copia del acto
_
ádministrativo que
así
lo disponga, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
· UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF N
o:
91
.393/2018
.
91
.438/2018
175.524/2018
AT
N
o:
345/2018
345/2018
INFORM.E FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL No 318 DE 2018, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES DE
LA
MUNICIPALIDAD DE GORBEA EN LA·
EJECUCIÓN DEL PROYECTO PILOTO
OE
VARIAS , SOLUCIONES PARA
CAPTACIÓN DE AGUAS
LLL¿VIAS
Y
. Sl:JPERFCIALES.
TEMUCO, 2 1
SET.
2018
La señora Hilda Campos Malina,
beneficiaria del proyecto del epígrafe, denuncia el
...
incumplimiento
de
plazos y
espeCificaciones técnicas en la ejecución de las obras eJecutadas en esa iniciativa,
además de la falta de respuesta por parte del municipio a un requerimiento realizado.
A su vez, el señor ·Jorge Romero Martí nez,
concejal
d~
la comuna de Garbea, solicita la revisión del proyecto aludido,
por
cuantq
lo pagado es superior
al
avance físico. Por último,•el señor'Jaime Martinich Figueroa,
contratista
de
las obras enunCiadas én el epígrafe, solicita se irivéstigue y aclare una
serie
d~
situaciones que, a su·juicio, serían irregulares respecto
d~
la administración.
CiJel
contrato. - ·
Todo
lo-
precedentem~nte
señalado, dio
origen a .
ur:~a
investigación especial, cuyos resultados constan en .el _preserite
documento.
El
equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por ·el señor
Leo~ardo
Muñoz Orellana y el señor Julio·
$oto
Bruna,
fiscalizador y supervisor, respectivamente. ·
JUSTIFICACIÓN
'
La necesidad
de
atender una serie
de
denuncias relacionadas con eventu'ales irregularidades en la ejecución del Proyecto
piloto de varias soluciones· para captación de aguas lluvias y superficiales, comuna
de Garbea, que podría invoiucrar la vulneración de los principios
rector~s
de
es~ricta
sujeción a las citadas bases y de igualdad de los oferentes, así como también una
infracción
al
principio de probidad administrativa .
. Asimismo, a través
de
esta investigación
esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los
-
AL
SEÑOR
'RAFAEL DÍAZ-VALDÉS TAGLE
CONTRALOR REGIONAL D
Ei
LA ARAUCANÍA
PRESENTE
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--
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\ .
-17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de
Náciones Unidas
en
su Agenda 2030, para la
er_radi~ación
de
la
pobreza,
la
protección del planeta y
la
prosperidad de toda
la
humanidad.
En
tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS
5 10, Reducción de-las Desigualdades; y 16, Paz, Justicia e Instituciones .
Sólidas. ·
ANTECEDENTES
La
investigaqión realizada tuvo por finalidad
investigar los hechps expuestos p9r doña Hilda Campos Melina, beneficiaria del
proyecto precedentemente señalado, quien denuncia, en síntesisel incumplimiento
de los plazps y especificaciones técnicas de
los
trabajos ejecutados en esa iniciativa,
junto con acusar
la
falta de respuesta por parte del municipio a
un
requerimiento
realizado directamente por
la
recurrente.
Del mismo modo, el señor· Jorge Romero
Martínez, concejal de
la
comuna de Gorbea, solicita
la
revisión del proyecto aludido,
por cuanto se habría pagado a la empresa el 95% de los recursos asignados en
tanto que
el
avance físico no superaría el 50%. Agrega, que el concejo municipal
solicitó un sumario administrqtivo relativo a esta materia, sin que a
la
fecha se
conozca el resultado de.tal procedimiento. . \
Por último, el señor Jaime Martinich
Figueroa, contratista de las obras enunciadas en el epígrafe, solicita se investigue y
aclare una serie
de
situaciones que, a
su
juicio, serían irregulares respecto de
la
administración 1del contrato, entre las que
met:~ciona
,
,
lo
relacionado con el libro
de
obras, el incumplimiento de fechas y falta de comunicación de modificaciones,
retención de fondos que no-se establecen en las bases y beneficiarios que no
tien~n
la
necesid_
ad
real .de agua por cuanto
cuenta.n
con agua potable rural y finalmente lo
relacionado con
la
existencia de beneficiarios de las obras que serían parientes 'de
funcionarios públicos como acontece con el inspector técnico de
la
Subsecretaría de
Desarrollo Regional (SUBDERE).
.....
. . Luego, cabe precisar que, con carácter
confidencial, por medio del oficio No 4.005, de 1 O de julio de 2018, de esta Sede
Regional, fue puesto
en
conocimiento de la Municipalidad de Gorbéa el Preinforme
de Observaciones No 318, de igual al!ualidad, con
ia
finalidad que formulara los
alcances y precisiones que, a
su
juicio, procedieran,
lo
que se concretó mediante el
oficio CONF N?
001
,
21
de agosto del referido año, de esa entidad ..
1
4
-·
· , /
. -
CONTRALORÍA GENÉRAL DE LA REPÚBLICA .
METODOLOGÍA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
' La investigaGión especial se ejecutó de
conformidad eón las disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132
de
la citada_
ley No' 1 0.336, la metodología de auditoría de este Ente .de Control·, contenida en la
resolución No 20, de 2015, que. Fija Normas que Regulan las Auditorías· efectuadas
por esta Contt.aloría General, y con los procedimientos de control aprobados
mediante la resolución exenta No 1'.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, e
incluyó la solicitud de datos, ipformes, documentos y otros antecedentes· que se_ ·
estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias.Es
de
l caso indicar que de
acuerdo con lo previsto en el artículo
52
de la mencionada resolución No 20, de 2015,
conforme su nivel de complejidad el informe final calificará las observácio(les como
Altamente Complejas (AC) o: Complejas (C) , si de acuerdo a su m.ágnitud,
reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
r~sponsabilidades
funcionarias
.comprometidas, son consideradas de especial relevancia,
por
la Contraloría General,
y como Medianamente Complejas (MC) o Levemente Complejas (LC),· aquellas que
causen un
men~r
impacto en tales criterios. · -
·,
Cabe señalar, que la últi'ma·documentacióri
de 'respaldo relacion?da con la presente .investigación, fue proporcionada por -el
municipio, siendo puesta -a disposición
de
esta Sede Regional mediante
antecedentes físicos, los que fueron entregados en su totalidad el 3 de julio·de .2018.
ANÁLISIS
1 1 Sobre el particular,
corre~ponde
indicar qu·e
las obras del "Proyecto piloto de-varias soluciones para captación de aguas lluvias y
superficiales, comuna de Gorbea", fue aprobado por la Subsecretaría de
De~arrollo
Regional y Administrativo a
trav~s
de la resolución exenta No
10
.925,
de
2016, por
medio
de
la cual se resolvió disponer la distribución y transferencia
de
recursos a
la
Municipalidad de Gorbea, por la suma de $
165.409.4~
2, con cargo al Subtítulo 33,.
ítem 03, asignación 008., del presupuesto de esa entidad para el periodo 2016-2017.
. En este contexto, el aludido proyecto
consultó'implementar una serie de sistemas de captación
de
ag1.:1as
, entre las. que se .
.
cu~ntan
la captación desde una vertiente, la distribución gravitatoria y acumulación
-por medio de un tranque con capacidad de
240m
3, además, la captación
de
aguas
lluvias desde techumbres y acumulación en cisternas o guateros con-capacidad de
60m
3, y por último, la ejecución de
un
sistema de captación y acumulación
en
una
piscina captante con capacidad de.200 m3. '.
. Seguidamente, mediante el decreto
alc~ldicio
No 77,
de
2017, de
la
Municipalidad de Gorbea, se aprobaron las bases
administrativas generales, las especificaciones técnicas del proyecto y el llamado a
licitación pública, lo que se concretó a través
de
la difusión en el Portal Mercado
Público, ID No 3840-1-LQ1T Luego, efectuada las evaluaciones de las ofertas
recibidas,
lc;t
entidad edilicia procedió a adjt:Jdicar la obra a la empresa Servicios
Agropecuarios
~iego
y Áreas
Verd~s
E.I.RL, representada legalmente por el
seño_r
Jaime Patricio Martinich Figueroa, a-través del decreto No 214,
de
24 de febrero de
. .
. .
5 . ' '
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REP-ÚBLICA
. CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
igual anualidad, por un monto
de$
161
.966.800 Incluido IV A, considerando un plazo
de 5 meses1 contado desde el acta de
entr~ga
de terreno que se suscribió
el14
de
marzo del mismo año, fijándose con ello el término de las obras para
el14
de agosto
de igual anualidad. Así también, mediante el mismo acto administrativo, se designó
como Inspector Técnico de Obras, en adelante (ITO),
al
señor Marcelo Gatica Maitre,
funcionario dependiente de
la
Dirección de Obras
Municipal~s
de esa comuna, quien
fue
reempla~ado
posteriormente por el señor Javier Palma Saavedra, de acuerdo
al
decreto exento·No 17, de 3 de enero de 2018. / ·
Cabe
señ?~lar
,
que ya durante
su
ejecución,
se aprobaron tres
aum~ntos
de pla40, de 40, 40 y
35
días corridos, aprobados por
los decr-etos alcaldicios
5 689, 784 y 89
1,
todos de 2017. respectivamente,
modificaciones que implicaron un plazo total de 115 días corridos , fijándose el
término legal de
la
obra para
el
7 de
~
diciembre
de esa misma anualidad. 1
. . Finalmente cabe señalar que
la
Municipalidad de Garbea, luego de efectuar tres recepciones de obras durante
febrero y marzo
de
2018, procedió a
p_oner
término anticipado al
cor.~trato-por
causas
imputables al contratista el 4 de abril
de.l
mismo año.
RESULTADO
DE
LA
INVESTIGACIÓN
De conformidad
con
las
indagacion~s
efectuadas, los antecedentes recopilados,
la
información· propórcionada por
la
entidad fiscalizada y considerando
la
normativa pertinente, se determina-ron los
hechos qúe se exponen a continuación.
l.
..
ASPECTOS DE CONTROL 'INTERNO
Falta de resguardo de
la
documen.tación de respaldo.
En
relación a esta materia, se constató que
la
Municipalida9 no · mantenía debidamente archivada
la
totalidad de
la
documentación
··
que respalde el desarrollo técnico y
administrativ~
del contrato de
obra asociado al "Proyecto piloto de 'varias soluciones para captación de aguas
lluvias y superficiales, comuha de Garbea
",
en los términos exigidos en el dictamen
71
.
251
, de 2008; de esta Entidad de Control, Úlles como, presupuesto oficial,
programación y avance físico, certificaciones y ensayes, con
la
respectiva
._justificación técnica.
Lo anterior vulnera, además,
lo
establecido
en e'l numeral 46 de_
la
le,tra
a)
"Documentaci~>n"
,
sobre Normas Espe.cíficas de
la
citada resolución exenta
1 .485, de 1996, que indica que la documentación sobre·
transacci~nes
y hechos significativos debe . ser completa y exacta y facilitar el
seguimiento de
la
transacción o hecho (y de
la
información · concerniente) antes
f ,. durante y despUés
de
su realización. ·
\ .
J
. (
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA
ARAUCANiA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre
el
particular, el municipio no emitió · ,
uria réplica
_.
específica,
ni
tampoco indicó medidas correctivas o preventivas al,
respecto, limitándose a reconocer someramente _en términos· genéricos las
observaciones efectuadas, por lo que procede mantener
la
objeción.
1
. . , .
11.
EXAMEN DE LA. MATERJA AUDITADA
1.
Irregularidades en
la
recepción de las obras.
Se constató el incorrecto proceder de
la
Municipalidad de Garbea en el proceso de re'cepción de obras, toda vez que no
se
ajustó al procedimiento establecido
en
las bases administrativas generales del
contrato.
Al. respecto, cabe señalar que el término
legal del contrato, incluyendo los aumentos de plazo aprobados mediante los
decretos exentos
5 689, 784 y
891
, de 2017,
se
estableció para
el?
de diciembre·
· • de 201,7. Así, en
la
citada fecha, el contratista informó el término de los trabajos al
ITO del momento, señor .Marcelo Gatica Maitre, junto con so.licitar
la
recepción de
las obras de acuerdo a
lo
indicado
en
el punto 24.1 de las bases administrativas
/
' '
generales.
En
relación con lo anterior, cabe hacer presente que mediante el decreto
alcaldicio No 17, del 3 de enero de 2018, se realizó
la
modificación del inspector
técnico de obras del contrato, nomqrando
~
al
señor Javier Palma .saavedra.
profesional de la Dirección de Obras Municipales de Garbea.
a) Con posterioridad,
la
com1s1on
de .
recepción, designada mediante el decreto alcaldicio exento No 1.
021
, de 13 ·
de
diciembre de 2017. y conformada por los señores Javiér Palma Saavedra, nuevo
inspector técnico
de
·
la
obra, Álvaro Huaiqyinao
Lin
'conao, SECPLAC de Garbea.
Daniel Toro Sepúlveda y Carlos Vega Hermosilla, ambos profesionales del
SECPLAC, se constituyó
en
terreno el
11
de enero de 2018,· contraviniendo
lo
señalado
en
el punto 24.4 de las bases admiAistrativas, que establecía un plazo de
~
5 días hábiles desde el término oe
la
ejecución de·l contrato, para que la referidá
deleg.ación se constituyera
en
terreno.
, ·
b)
Acto seguido, el entonces inspector
técnico del contrato, señor Javier Palma
Sa
.ávedra, mediante el correo electrónico
del 12 de febrero de 2018, remitió a la empresa contratista el listado de
observaciones y apreciaciones realizadas por
la
comisión
d~
recepción a fin de
consensuar dichas
CJCotaciones
para que sean subsanadas por el contratista.
Asimismo, otorgó plazo hasta el 19 de febrero de igual año para que la empresa
constructora realizara comentarios a las observaciones detectadas. Así,
la
empresa
constructora envió en la fecha señalada sus
re~puestas
a los reparos planteados por
la comisión.
7
" (
/
-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROl:
EXT~RNO
- A continuación, se realizó una reunión el 22
de -febrero de
-2018
, entre el ITO y el contratista, con el fin
de
analizar las
observaciones realizadas y acordar los pasos a seguir para finalizar el contrato en
buenos términos, según se manifiesta en los correos. de ambas partes, del 20 y 22
de. febryro respectivamente.
Posteriormente, mediante correo
electrónico del 9 de marzo
d~l
mismo año, el ITO entregó una segunda acta de
recepción
al
contratista, otorgándole plazo hasfa el· 13 de marzo para realizar
comentarios a la misma.
~nseguida
,
la
empresa constructora, dentro del plazo
~
otorgado; devuelve el acta coh las observaciones aclaradas y corregidas
s
~
gún
su
parecer.
En
es~
contexto; ei inspector técnico -de ·
obras entrega
al
contratista una tercera acta
de
recepción, suscrita por todos-los
-integrantes
de
la comisión de recepción, por medio del correo electrónico
del14
de
marzo.
de
2018,
en
el cual _otorga
un
plazo
de
10 días corrido
p~ra
subsanar las
observaciones-que ahí se .
expc;>hen,
quedando como fecha de revisión de las
correcciones
el
,
24
del mismo mes. Sin embargo,
la
e!11presa
cons
~
ructora
,
mediante
correo electrónico
del19
de 'marzo, envía.nuevamente una serie de correcciones al
acta.
~ntregada
por la
comisiór.~
,
sobre las cuales no existe respuesta por pacte de la ·
inspección técn i
ca
.
En
con
~
ecuencia
,
el. municipio procedió, 'a poner término
anticipado al contrato por causas imputables al contratista el 4 de abril del mismo
'afio, en base al artículo 21 de las bases administrativas generales.
1
En
relación con la materia, cabe hacer
presente que la actuación del ITO y la comisión
de
recepción vulnera lo dispuesto
en las bases administrativas generales, pues el contrato no contempla la posibilidad
de cqnsensuar las acotaciónes ·realizadas por la comi.sión .de recepción con .la
e"rt;1presa
constructora, ni much
'o
menos
re~lizar
tres.actas
de
recepción, por cuanto
el numeral 24.5 de las referidas bases señala que si de ·
la
inspección realizada por
la comisión 'resultan observacio'nes en cuando a que los trabajos 'están
totalm
~
nte
terminados o no cumplen con lo establecido·
en
el prbyecto se otorgará un plazo, que
no podrá superar los 1 O días corridos, para que el contratista ejecute a su costo las
reparaciones, entregando un informe _de,tallado de las mismas. Enseguida, el punto
24.6 ,
de
documento reglamentario dispone que si durante el plazo otorgaao,
el
contratista no cumple
cor
lo
observado por
la
comisión receptora, estos días se
considerarán comq atrasos, aplicándose las multas contempladas en el punto 19.2,
las que no pudieron 'efectuarse a causa
de
los nuevos. plazos otorgados por
eiiTO
.
,
A mayor abundamiento, la letra j) del
artículo
21
de las bases administrativas del contrato, contempla
1€1
posibilidad de
poner término anticipado al. yOnfrato.de ejecución de obras por causas imputables
al
contratista
si
se detectan observaciones en la ejecuci
ón
o eri el proceso de recep
c,i
ón
y estas no son surrsanadas
en
el plazo otorgado para el efecto, prerrogativa que no
fue utilizada por
la
inspección técnica, pese a 'existir la condición antes ·dicha.
1
8
1
< •
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIÓNAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE _CONTROL EXTERNO
1 . . . Del mismo modo, se observa una
vulneración·de la normativa tratada,
res¡:>ecto
de la responsabilidad del constructor
de la obra de mantener en ella, en forma permanente y _debidamente actualizado
el.
referido libro, como así también, de acuerdo
~
lo establecido en el numeral 26, libro
·de obra, de las bases administrativas especiales del contrato, el cual previene que
"se debe,rá
lleva~
en cada Jaena, un libro foliado con hojas en triplicado;
que
deberá
estar
permanentemen~
en
la
obra bajo custodia y responsabilidad del contratista,
debiendo dejar establecido que como se trata de distintas localidades lejanas una .
de la otra, el libro de obra permanecerá en la primera
CO':JlUnidad".
1
'
A mayor ab!
..
l(ldamiento, las 38 anotaciones
realizadas en el libro de
oiDras
por parte del ITO durante los
qa~i
9 meses
de
plazo \
.
:---
de
ejecución del proyecto, denota una. vulneración a lo establecido en el segundo J
párrafo del citado numeral26, que indica que las órdenes
deliTO,
la Unidad Técnica
o del Mandante que, dentro del 'contrato, se impartan al contratista, junto con las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabaJos se
deberán realizar medíante el referido libro de
obr~s.
Del mismo modo, lo analizado contraviene
los deberes
funcionario~
precisados en las_ letras a), b) y
e)
, del artícuto. 58, de
1~
.citada· ley No 18.883, que disponen que cada funcionario debe desempeñar
personalmente las funciones del cargo en formp regular y continua, sin perjuicio de
las normas sobre delegación; orientar el desarrollo de sus-funciones al cumplimiento
de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a
....
~sta
corresp~ndan
,
y realizar sus labores con esmero
..
cortesía, dedicación _y .
eficiencia, contril:>uyendo a materializar los objetivos de
la
municipalidad, todo lp cual
ho
sucedió en la especie. · ·
· - Por último, cabe señalar· que lo expuesto
anteriormente, transgredé lo establecido en los numerales· 57 y 58 de la mencionada ·
resolución exenta No 1.485·,
1996, en los cuales se establece la impo-rtancia y
fu"'damentos de u.na adecuada supervisi6n, además de los. principios de
responsabilidad y .control en la gestión pública, consagradps en el artículo de. la
" -
ley No 18:575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado. ·
. Al ·respecto, el municipio no aporta una
respuesta
esp~cífica,
por lo que procede mantener
la
objeción en todas sus partes.
3.
Fa ita.
de
presupuesto detallado y especificaciones técnicas del servicio
contratado.
~
Se detectó la falta
de
· un presupuesto
·detallado . y especificaciones técnicas' en los antecedentes de la licitación del
proyecto en análisis, proceso
ID
No 3840-1-LQ17. En efecto, el numeral cuarto de
las bases ad.ministrativas del contrato, aprobadas por el municipio mediante decreto.
exento No 77 de 2017, señala, en lo que interesa, que dentro de los productos a
eptregar por la empresa adjl:ldicada, se contempla el presupuesto detallado de
la
·obra, especific_aciones técnicas, planimetrías, memorias de· cálculo, topografías y
' . -10
' .
r
..
)
...
.,
. 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cálculos estructurales, junto con la entrega de· las memorias de cubicaciones, los
·
qu~
serán aprobados por la unidad técnica para posteriormente proceder con la
ejecución
de
las obras conforme a lo especificado, lo que no aconteció
cab~lmente
en la especie.
Sobre el particular, cabe hacer presente que
de conformidad a lo. establecido en los artículos r , letra a), de la ley·
No
·19.886,
de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro Y· Prestación de Servicios, y
.2°,
No
21
,
de
su reglamento -aprobado por' el decreto No 250,
de
2004, del Ministerio
de Hacienda- licitación o propuesta pública es el procedimiento administrativo
de
.
carácter concursa! mediante el cual la Administración- realiza un llamado público,
convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen ·
propuestas, de entre las cuales selec9ionay aceptará la m.ás
conv~niente
.
: Por su parte, el No 3 del artí·culo zo del
mencionado texto reglamentario define las bases como lqs
"
do~uméntos
aprobados
por' la .autoridad competente
que
contienen el conjunto
~e
requisitos, condiciones y
especificaGiones, establecidos por.la
enti~ad
.
licitante
,
,que' describen los bienes y
servicios a
contrc;~tar
y regulan el proceso
d~
compras y el contrato definitivo. incluyen
bases administrativas y técnicas". ·
Cabe agregar que el artículo 1
O,
inciso de
la citada ley No
19
.886, dispone qúe los procedimientos
de
licitación se realizarán
con estricta sujeciónde los participantes y de la entidad licitante, a las bases
administrativas
Y.
técnicas· que la regulen'.
A~imismo
,
señala que as bases serán
siempre aprobadas previamente por la autoridad ·competehte, -y su contenido se
. ,
ajustará a lo prescrito en los
numerales~.
4 y 5 del reglamento.
-1
·
....,...
Seg,
ún
lo' previsto en dichas· disposiciones y
/
lo establecido· en .los
numeral~s
4 y 5 del referido , artículo . 2° del mencionad9
reglamento, las bases administrativas y las técnicas son parte integrante del pliego
· de condiciones que rige la licitación respectiya. ·
Puntualjz;ado lb anterior,
es
del caso señalar
que
la
· Municipalidad
de
Gorbea no confeccionó espe9ifica'cio.nes o bases técnicas
que permitieran determihar previamente los servicios que serían contfatados, y; en
base a ellas, soticitar los presupuestos a los proveedores, controlar los· avances de
las
·'
obras y verificar la recepción definitiva de
Í9
s mismas, compreba11do
eJ
cabql
cumplimiento.
<:te>
lo
sc;>licitado,
para fundamentar posteriormente el pago 'de las
prestaciones,_
~egún
lo-
establecido en
1~
citada ley
~
o
19.88.6 y su reglamento.
,.
En su respuesta, el .municipio indica que ·el
proyecto .en cuestión fue pranteado como una ini.ciativa 'piloto, que no tenía
preced_entes y que debió
ser
acotado en ,cuanto 'al número de beneficiarios a fin de
tener1un mejor control sobre la ejecución
de
la obra. Agrega
que
no hubo un e$tudio.
acabado
de
las necesidades /de los beneficiarios, los cuales tenían intereses
. (9iférentes,· verificando que el diseño-inicial elaborado por la S.UBDERE
de
la época
contaba con falenciás y amoigüedades tales como pla[los no concardantes con
" 1
-. .
.
"-
, . ,
. '
. 1
;
1
11
. \
. "
. .
' .
{1
1
OONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD
CONTROL
EXTERNO
1
especificaciones técnicas, presupuestos generalizados, partidas globales, entre
otros, condicione·s que derivaron en no tener pormenorizadas las faenas.
Los argumentos expuestos solo confirman
lo objetado, por lo que procede mantener la observación.
4. Inspector técnico de obras no cumple con requisitos profesionales.
'1
.
. Se,verificó que el inspector técnico de obras
del contrato
en
~nálisis
,
no cumplía con ·la calidad profesional que se establecía en
las bases administrativas gener:ales del contrato.
.;
~
# .
. ,
En
efecto, cabe indicar que mediante el
decreto alcaldicio No 214, de 24 de febrero
de.
2014, que adjuqica la licitación pública.
del contrato en estudio, se designó
al
señor Marcelo Gatica 'Maitre, funcionario
· dependiente de la Dirección de Obras Municipales de Gorbea , como ITO del referido .
proyecto piloto. ·
. /
.
En
relación con la materia, es menester
señafar que el acápite 2.1.7 de las bases administrativas generales del coñtrato,
define como inspección técnica
de
obras (ITO), a la persona natural o jurídica del
rubro
de
_la
co~strucción
,
sea este constructor civil, ingeniero civil, ingeniero en obras
civiles, ingeniero constructor o arqujtecto, que representa
al
mandante
de
la obra
..
para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimie
.to del programa de ·
col")strucci
ón.
·
·- · Ahora bien, de las indagaciones
efectuada~
se advirtió qué el citado
funcio_nario
está el'l posesiÓn-del tulo de dibuja_rite/técnico,
no cumpliendo, por lo tanto, con el requisito de poseer alguna de las profesiónes
citadas en el párrafo
anterir
para
?feGtu~r
la
inspe.cción
t
~
cnica
de las obras.
-
Lo anterior vulnera
IQ
establecido en los
...
.
l ¡
numerales.57 y
58
de
la referida resolución exenta No 1.485, de 1·996, en los cuales
se establece
la
importancia y fundamentos de una adecuada supervisión, además
de los
prir:~c
i
pios
de responsabilidad y control
en
la gestión pública, consignados en
el artículo de la
mencionad~
l
ey
No ·18.575.
)~.
,__
~
. A
la
'vez, la mencionada designación no se
condic~
con el principio de estricta sujeción a las bases, conforme_ al cual aquellas
deben observarse de ·modo
i
rr~stricto
,
y corstituyen
el
marco jurídico al que deben
ajustarse la Administ
raGión
, y los que participan tanto en el desarrollo· del proceso
licitatorio como·
en
la
ejecución del corresponqienfe contrato, r espetando, de· este
modo, el principio
€.le
igt¿aldad
de los oferentes.
..
. '
12
r
\
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ,
Sobre el particular, la entidad edilicia
aporta una réplica,
limitándc;>se
a señalar que a contar
del17
de diciembre de 2017,
el funcionario Marcelo Gatica Maitre, · presentó· una licencia médica siendo
reemplazada por don Javier Palma
Saaved~a
,
según consta
em
el decreto exento
No
17, de 3 de. enero de 2018, argumento que tampoco aclara el
in~uruplimiento
de
que se
c;la
cue~ta,
por,lo que procede mantener la observación.
1
5.
Frecuencia de los estados de pago.
Se observó que, en 1
O de los
12
estados de
pago singularizados en la tabla siguiente, aprobados por el inspector técnico de
obras, señor Marcelo Gatica ·Maitre, no se ajustan a los preceptos indicados
en
el.
punto No
18
de las bases administrativas génerales correspol}diente al contrato en
estudio, por cuanto se cursaron
con
una frecuencia menor a un mes.
' Cuadro No 1
Detalle del plazo transcurrido entre cada estado de· pago del contrato efl análisis.
'
ESTADO FECHA DE EMISIÓN DIAS RESPECTO DEL ESTADO DE
DE PAGO
MONTO$
' PAGO ANTERIOR '
1
30
de marzo de 2017
s
.
s1
e
~
124
16 días
(i
nicio del contrato)
2 12 de abril de 2017 14.503.125 13 días
3 26 de abril de 2017 14.159.066 1 14 días
4 5 de mayo de
201
7 19.498.894
9días
5 18 .de mayo de 2017 13.664.324 13 dí
as
-~
6 7 de junio de 2017 12.020.636 20 días,
7
11
de julio
de
2017 20.616.155
-,
34 dias
8 26 de julio de
201
7 19.
331
.550 15 dias '
9 18
de
agosto de 2017 8.451 .886 23 días
·10
31
de-agosto de 2017 8 .929.159 13.dí
as
11
8 de septiembre
de
2017 8.900.010 8 dias
12 6 de noviembre de 2017
10
.635.
61
3 59 días .
~
Total 156.2
88
.542 '
. .
F.uente
: tabla confec
c1qnada
por
el
fiscalizador eri base a
mformaclór:l
pr
o
porc
i
on
a
d!'~
por
el
ser:v1c1o
.
En
su
respuesta, el municipio no entregó
una réplica
en
particular, por lo que1>rocede mantener la objeción formulada.
6.
· Omisión de respuesta por parte del municipio al recurrente. . .
Al respecto, se comprobó que,
al
cierre de
. ;.
esta investigación, siendo
es~a
el ·3 de juli0 de
2Q
.
18,
no consta que
1~
Municipalidad
'
de Gorbea haya dado respuesta a
la
presentación efectuada
por
doña Hilda Campos
Molina, ingresada el 25 de septiembre de 2017 a
la
oficina de partes de dicho
municipio,
lo
que' se acreditó mediante el correo electrónico del señor Marcelo Gatica
Maitre, del 15 de mayo de 2018, señalando en lo medular, que los hechos expuestos
por
la
señora Campos fueron comunicados al contratista para su resolución, sin que
r(
. se diera respuesta formal a
la
recurrente por parte del propio municipio.
' 1 1
" " : l
13
..
1
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA '
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
·
. Lo anterior,-importa la transgresión del
_,
artículo 98 qe la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que,. en ,
lo medular,
dispon~
que
el
· municipio debe 'dar respuesta a las presentaciones o
r~clamos
efectuados -en un plazo máximo de
30
días. ·
..,.
lgua_lmente,
en
su respuesta, la
MuniCipalidad de Garbea tampoco -aclaró·
la
materia objetada correspondiendo
mantener .la observación. /
_,...
7.
Eventual retención de fondos. . . .
Sobre la dénu.ncia de la eventual retención
indebida de fondos por parte del municipio, la que no estaría establecida
en
las
:bases administ(ativas del contrato, cabe señalar q4eL a
la
fecha de cierre de esta
investigación, se han desembolsado
un
tptal
de$
156.288.542
en
12estados
·de
pago,
sie.ndo
emitido el último de estos el 6 de noviembre de 2017 por
ún
monto de
$ 10.635.613, por lo que cabe concluir que existe
un
saldo de $ 9.120.870 por pagar.
. .
A continuación, del informe suscrito por
el
. inspector señor Javier Palma Saavedra, de'1 O de enero
de
'2018, se .advierte que el .
·avance físico de las obras a esa data es d
Ef'
un 70%, lo que no se condice con el
avance financiero pagado
al
contratista, que equivale a
un
95% del monto total del
contrato. '
1
En el mismq orden de ideas, cabe consignar
que el acta de recepción provisoria del
19
de febrero del mismo año, determinó que
fas
obras presentan un avance físipo de 6'
S%
y un avance financiero de 95%.
. . Así, del estudio de los antecedentes tenidos
a la vista,
"de
los estados de pagos cursados a
la
fecha, y
en
consideración al avance
que presentan los trabajos, no se advierte alguna irregularidad relativa a eventuales
retenciones de fondos por parte del municipio, toda. vez que, estos montos
corresponden a obras que no han sido ejecutadas, procediendo en consecuencia a
-desestimar la presentación en análisis
de
este asunto, sin perjui.cio de
lo
señalado
en
el
acá pite
111
, examen de cuentas, del pres_ente informe.
8. Eventual entrega del beheficio a familias que ya cuentan con agua potable.
. .
~
Referente a lo reclamado por el señor Jaime
Martinich Figueroa,
rE?specto
de que los beneficiarios de la comuna de Garbea ya
contarían con un 'sistema de Agua Potable Rural
(AP~)
para obtener el vital
Etlemento, por lo que no. existiría fundamento para otorgar nuevamente un sistema
-de captación de agua a las familias del sector, cabe hacer presente que,
en
.
la
inspecci~n
en terreno realizada por
e.ste
Organismo de Control, los días 8, 9 y 1 O de
mayo del presente año, se -comprobó que .las viviendas favorecidas con el proyecto
piloto no cuentan con algún sistema APR. · · ·
1 /
•¡
·'
14 ,.
..
•.
..
1
'
CONTRALORÍA GENERAL 'DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, de acuerdo a
la
cobertura del
Programa de Agua Potable Rurál, informadá en·
la
página web del Gobierno Region.al
de La Araucanía, se verificó que
la
red
de abastecimiento de
a~ua
no atiende a los
beneficiarios del proyecto
pilot~
.
en
cuestión:
,.
En
consecuencia, en mérito de lo expuesto
y atendido que el interesado n.o aporta antecedentes concretos que permitan
cohfirmar di?ha aseveración, corresponde desestimar
la
presentación en este punto.
9.
Instrucción de un proceso sumarial por parte del municipio.
En
cuanto a
la
falta de respuesta del
municipio, que denuncia el .Concejo Municipal, respecto del inicio d.é un proceso
sumarial en el marco de las presuntas irregularidades en la
ej~cución
del proyect.o
en análisis, se solicitó a
la
entidad edilicia que informara al respecto, lo que fue·
atendido mediante el correo electrónico del alcalde de
la
comuna, señor Guido . •
Siegmund González, del 22 de mayo de 2018,
en
donde remite el decreto exento
No
414, de igual data, que
ir:~struye
el consultado sumario administrativo.
. ,
~
Así, el citado decreto se instruyó para
determir:tar eventuales responsabilidades administrativas en ·
la
ejecución
d~l
"Proyecto piloto de va·
rías
soluciones.para captación de aguas lluvias y superficiales,
comuna de Garbea" a cargó de
la
Dirección de Obras Municipales.
. .
1
'
\ .
Con ef mérito de lo expuesto, se desestima la
denuncia de los recurrentes en este punto, sin p-erjuicio de que
la
autoridad municipal
debe adoptar las medidas
con~ucentes
·a terminar con el mismó a
la
brevedad, toda
vez que
la
dilación injustificada de aquel podría implicar ul)a vulneración al prinCipio
de celeridad del procedimiento, previsto en el artículo r de la ley N°·19.880, que 1
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos ·de los
Órganos de
la
Administración del Estado, y a
lo
previsto en los artículos 3
°,
5° y 8°
de la anotada ley No 18.575.
1
O.
Eventual conflicto de interés
en
la
selección de los beneficiarios.
En cuanto a la denuncia sobre eventuales ,
conflictos de interés en
la
selección de las viviendas favorecidas, entre el inspector
técnico de la SUBDERE, señor y una beneficiaría del
proyecto en estudio, es menester señalar que, de acuerdo ·a
lo
informado por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, dicho funcionario es sobrino de la señora
Marí~
Henríquez Letelier, quien fue favorecida eh el proye'cto piloto, col}firmándose
.el parentesco por consanguineidad en tercer gradó de
la
línea colateral.
-
A continuación, se confirmó que el referido .
'r
inspector técnico mantiene un contrato de
pre!?taCión
de servicios a honorarios con
la
Asociación de Municipalidades Malleco Norte, desde el 1 de enero al
31
de
diciembre de 2018, estableciéndose
en
el numeral
2.1
del aludido acuerdo, que
el
señor deberá hacer el seguimiento técnico a la ejecución
.
tf
de
las obras "ProYectó piloto'
de
var:as solucienes para
~ptación
de
aguas
llu,vias y
,,
15
(
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
superficiales" en la comuna de Gorbea. Así, el citado contrato, indica que la
inspección técnica deberá, entre otras funciones, acompañar en la agilización y buen
desarrollo del proceso administrativo de
cont~atos
a las lJhidades . Técr;ticas
municipales, responder con oportunidad y experticia técnica a requerimientos de
autoridades y directivos, junto cqn
dar
seguimientó administrativo a los contratos, a
las transferencias asociadas y al cierre de proyectos
er
el sistema "SUBDERE en
Línea
".
·
Así, del estudio de los antecedentes tenidos.
a la vista,
no
se advierte que
el
señor haya intervenido en
asuntós relacionados con la selección de los beneficiarios del proyecto en cuestión,
limitándose a
r~alizar
el seguimiento administrativo y técnico de la ejecución de los
J trabajos, procediendo en consecuencia, desestimar la preser:ttación en este asunto.
.
111.
-
EXAMEN,DE
CUENTAS
1.
Pago. total de partidas glqbales ejecutadas parcialmente.
a) Se evidenció que el inspector técnico de
obras del contrato, señor Marc-elo Gatica.
ry1aitre
, aprobó en el estado de pago
No
12,
de noviembre·de 2017, una serie de partidas correspondientes a la
solució.Jl
"Si~tema
'
de captación de aguas lluvias, acumulación
de
estanque flexible y distríbución
~
' · ·
vivienda y riego
no obstante aquello, de la inspección realizada en terreno por este
Organism.o
de
Control, se verificó la ejecución parcial ·de "las partidas globales y la
ausencia de los elementos complementarios, lo que impide su puesta en marcha y
uso por parte de las familias beneficiadas, tal como se expone en las imágenes
8·
3,
4, 5 y 6 del anexo N9 1. de este documento, Lo señalado anteriormente
detalla en el siguiente cuadro:
' .
Cuadro No 2
Detálle de partidas globales pagadas y ejecutadas parcialmente.
iTEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO($) ($)
1.5 . Instalación bomba sistema u 17 150.000 2.550.000
automático .
1.6 Sistema de captación y desagüe. GL 8 . 105
.8
00 846.400
··
1.7 Conexión sistema eléctrico. GL 18
40
.000 720.
000
Sistema de captación aguas lluvias .
1.10 alternativa ML g , 453.600' . 4·.082.400
' ·Total 8.198.800
..
. .
Fuente: tabla co
nf
eccio
nada
por
el fiscalizador
en
base
a 1nformac1on proporc1onáda
por
el
serv1c1o
.
\ .
b) Por otra parte, en. lo que respecta al
proyeéto de solución de abasto denominado "Sistema de captación de aguas lluvias
d,esde
vertientes con acumulación y distribución colectiva, se constató el pago total
de partidas urtitarias equivalentes a $ 2:856.800, sin que estas se encue!ltren
totalmente terminadas de acuerdo a sus especificaciones técnicas, según se
. 16
..
·!
1 .
. ;
CONTRAlORÍA
GENERAL DE' LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
exponen
la
siguiente
tabla_
·y en las imágenes
5 1 y 2 del anexo No 1 de este
informe, cuyo detalle se' muestra a continuación.
Cuadro No 3
Detalle de partidas
unitaria~
pagadas y ejecutadas parcialmente.
ITEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL ($)
UNITARIO ($)
1.12 Sistema de cloración de u 14
42
.000 588.000
contacto/arranque riego
Instalación geo- 1
1.4 membrana HDPE u 1 2 .. 268.800 2.268.800
Total ' 2.856.800
. .
F.uente: elaborado
por
e
~
ta
Contra
lona
Reg1onal
en
base
a
v1s1ta
en
obra
y estados
de
pago
cursados a la fecha .
'En relación a lo observado en las letras
a)
y
~)
precedentes; se advierte una transgresión a lo previsto en el inciso tercero del
artículo 19 bis del decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado, que señala que no podrá pactarse el pago de todo o parte del
valor de los contratos
en
un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que
.se
-deba poner término al estudio, proyecto u obra contratado, en una forma distinté! a
la
que resulte de relacionar los pagos
con
el avance efectivo de
la
~jecución
de los
mismos, o cualquier otra forma de pago diferido.
' . .
De
la
. misma forma, lo expuesto
anteriormente vulnera
lo
previsto en el artículo 55, del éitado decreto ley No 1.263,
el cual dispone que "los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado
deberán contar con el respaldo
de
la
documentación original que justifique tales
operaciones. y que acredite ·el cumplimiento de las leyes tributarias, de
ej~cución
presupuestaria de
cu
.alquier
Qtro
requisito que exijan los reglamentos o leyes
especiales sobre la materia".
En tal sentido, esta Contraloría General ha
manifestado, entre otros, en su dictamen
No
79.420, de 2014, que, atendida
la
naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas, y considerando que
su
finalidad es comprobar
la
ver.acidad y fidelidad de las _mismas, la autenticidad
de
la
documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de
contabilidad, resulta indispensable que las cuentas que se rindan se encuentren
debidamente documentadas y qué los antecedentes que las respaldan sean
pertinentes y auténticos, a fin de acreditar
la
inversión o gasto en que se ha incurrido . .
. .
Asimismo,
lo
establecido en la letra
e)
, del
artículo de la resolución No
30,
de 2015, de este Organismo de Control, que fija
normas de procedimiento sobre renqición de
cuer;¡tas
, el cual prescribe, en
lo
que
interesa, que
la
documentación
constitl)~iva
de
la
rendición de cuentas deberá
comprender: los comprobantes de egreso con
la
documentación auténtica o
la
__
~relació
n
y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos
Jos
pagos
{1 realizados.
17
1
/
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, Por consiguiente, se observan las sumas de
$ 8.198.800 y $ 2.856.800, letras a) y b
),
respectivamente, por partidas no
ejecutadas,
de
conformidad a los artículos 95 y siguientes de la anota
cf
a ley
No 10.336 ..
Respecto a las objeciones letras a) y b),
precedentes, el municipio aporta una aclaración y/o réplica al respecto en su oficio
·de respuesta, indicando sucintamente que las bases del proyecto no consideraron
una retención del 10% de , cada estado de pago, condición que trajo como
consecuencia
n.o
contar con
dineros
~
para
resguarao contractual, lo que en
~a
práctica
se traduce en no disponer de $ 15.000.000.
' '
En atención a los argumentos esgrimidos,
que· solo confirman la falta de resguardo para las partidas pagádas globales y
unitarias, proce9e ma!ltener ambas observaciones. \
2. Incumplimiento de especificaciones
técnic~s.
Se
detectó en la visita a terreno, realizada el
8 de mayo de 2018, que los polines utilizados en los cierres perim.etrales de los
elementos de almacenamiento de todas las soluciones de captación que
-consideraba el proyecto-piloto, se materializaron en un
diám~tro
de
~
3" de acuerdo a
la imagen. No 2 del
an
~
o
No 1 del presente informe, incumpliendo lo establecido en
la partida 1.3, Cierre
Perim
~
tral
,
que especifica polines 4" IPV, situación que
no
fue
adv~rtida
por la inspección cnica· de obras. ' ·
_
Al
respecto, consta en el
~stado
de pago
No 12, de noviembre
d
~
2017, el desembolso
de$
1.547.000
por
ettótal de la partida
1.3, cierre perimetral, en la solución "acu¡nulación e_n estanque
fle
~
ible
'
y
distribución
a vivienda y riego
r.,
según se detalla en la siguiente tabl_a:
Cuadro No 4
'
Det
~
lle
de
la
partida de cierre
pag~pa
en contraventión a lo requerido.
ITEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PREC IO T OTAL ($)
UNI
TA
RI
O(
$)_
1.3 Cierre perimetral UN 17 91 .000 1.
547
..
000
. .
Fuente: elaborado por esta Con
tr
alona Reg19nal
~n
base a VJS
Jt
a.en o
br
a y
es
tados
de pa
go cursad
os
a la fecha .
.
En
ese
orden
de
ideas, no ·cabe sino objetar
la aprobación .por parte del inspector cnico
de
obras de trabajos efectuados con
incumplimiento a las especificaciones técnicas del contrato .correspondiendo
observar la suma de
$1-
.547.000, de conformidad a los artículos 95 siguientes de
la citada ley No 10.336. '
18
1
'
.
. '
CONTRALORÍA GENERAL DE· LA REPÚBLICA
GO.NTRALORÍA REGIONAL DE LA
ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
Sobre la materia, el municipio no aporta una
respuesta,
por
lo
que
procede mantener la observación.
3.
Multa
por
atraso en el término
de
la
obra.
Se detectó que la insp·ección técnica de ·
obras no ha aplicado alguna· multa por atraso en la ejecución
de
' las obras,
€m
· .
circunstancias que los trabajos aún no han sido finalizados y el plazo del contrato ha
concluido.
Sobre el particular, cabe señal
ar
que
la
fecha
de
término
lega~
del contrato, incluyendo los aumentos
de
plazo aprobados
·
media~te
los decretos exentos 5 689, 784 y 891 ,
de
2017, se estableció para
el7
de
diciembre
de
2017. ·
A continuación,
por
medio del correo
electrónico del 14 de marzo
de
2018, el inspector técnico
de
obras, señor Javier·
Palma Saavedra, otorgó un plazo
de
1 O días corrido para subsanar las
observaciones
que
se exponían en la tercer? acta
ae
recepción, quedando como
fecha de revisión
de
las correcciones el 24 del mismo mes.
. Al respect.o, cabe hacer presente
que
, en
vista
de
la inobservancia
por
parte
de
la empresa
con~ratista
a las observaciones
planteadas en la citada acta, el municipio procedió a poner término anticipado al
contrato
por
causas imputables ·al contratista el 4
de
abril del mismo año, en base a
las letras
i)
y
j)
del artículo
21
de
las bases administrativas generales, que establecen
que
el mandante podrá poner término anticipado al contrato
de
ejecución
de
obras,
por
causas imputables al contratista en el caso
de
que
, entre otros motivos, "si en la
recepción provisoria se detecta que las obras no están terminadas y el plazo
contractual vencido, persistiendo tal situación por un periodo s'uperior al 10%
de
dicho plazo" y "
si
se detectan. observaciones en la ejecución
de
las obras, en el
proceso
de
recepción provisoria y estas no son subsanadas en el plazo otorgado
para el efecto".
En relación con la materia, es menester
señalar que el punto 24.6
de
las bases; establece que si durante el plazo otorgado
para subsanar las acotaciones realizadas
por
la comisión
de
recepción, el contratista
no subsanara
dic;:hos
defectos, estos
días
~
se consideran como atrasos y,
por
lo tanto,
se aplicará la multa contemplada en el punto 19.2 del texto reglamentario, el
cu~l
estipula-una sanción
del1
,5 por mil del monto total contratado
por
cada día
de
atraso.
'
. Conforme a lo anterior, se
ver
~
ficó
que
el
último plazo dado por
la
inspección técnica para subsanar las observaciones, se
otorgó
el14
de
marzo
de
2018, correspondiendo aplicar
Úna
multa
de$
248.114
por
cada día
de
atraso hasta el término anticipado del contrato, el cual se efectuó el 4
. '
de
abril
de
igual anualidad, resultando un total-
de$
5.210.394 por los
21
días desde
r(
el
14 de marzo
al
4 de
abril
de 2018.
19
' .
;s:r.
_rf
·CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAbORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. _ De este modo, se debe tener presente que
al no aplicar tales multas se vulneran los principios rectores de toda licitación, que
son los de estricta sujeción a las bases e ig!Jaldad de los oferentes, contenidos en
los artículos _
de la referida ley No 18.575 , y' 1 O, inciso tercero, de la mencionada
ley No 19.886, los que constituyen
la
principal fuente de los derechos y obligaciones
tanto de
la
Administración eomo de los oferentes
y,
acorde éstos, una vez que tales
bases son aprobadas y presentadas las ofertas, son oblig-atorias para todos quienes
intervienen en el proceso, en idénticas condiciones, no pudiendo, por consiguiente,
modificarse o dejar de cumplirlas, correspondiendo .a
la
autoridad administrativa
respectiva velar
po
rque ambos principios sean respetados (aplica criterio contenido
en el dictamen No 14.445, de 2009, ·de esta Contraloría General). ·
Así las cosas, es dable hacer presente que,
conforme a
lo
expresado
por
la
jurisprudencia de· está Entidad Fiscalizadora, de
acuerdo a los priñcipios de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de,
los intereses fiscales , si
la
sanción pecuniaria· de que se trata se encuentra
con.templada en
el
régimen jurfdico que regula la contratación -como ocurre en
la
especie-, acaecidas las circunstancias que la hacen procedente,
re~~lta
forzoso
imponerla para
Ja
entidad contratante (aplica criterio -contenido en dictámenes
5 5.633, de 2011·, 67.447, de 2012, y
32
.065, de 2013, todos de esta InstituCión de.
Control).
Por consiguiente, . se
ol;>serva
la
suma de
$ 5.
21
0.394, por los
21
días de atraso en el término de las obras, de
conformid
.
~d
a
los artícylos 95 y siguientes de
la
anotada ley No 10.336. ·
'
•.
\
. Al respecto, el
mumc1p1o
replicó
lo
·
.anunciado en el acápite
11,
numeral1, precedente, sobre que las respectivas multas
por. días de atraso en la etapa de recepción provisoria de la obra, -n'o se pudieron
hacer efectivas pues se requería que el contratista cursara
un
estado de pago final,
lo
q,!Je
no procedía a menos que se terminasen las faenas, hecho que nunca
aconteció
en
la·especfe.
En
atención a que
~1
argumento expuesto
-
~oo
J
irma
la
falta de aplicaciqn de' las multas en cuestión,
··
procede mantener
la
observación. .
-CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
~urante
el desarroll.o del presente trabajo, respecto de las situaciones planteadas en
él Preinforme de Observaciones No 318, de 2018, de esta Contraloría Regional, se
. concluye lo siguiente:
En cuanto a lo mencionado en el acá pite
11
,
examen de la
mat~ria
investigaqa, numerales 7, ·eventual
retenci_ón
de fondos,
8,
eventual entrega del beneficio a familias que ya cuentan con agua potable, 9,
instrucción de· un proceso-sumarial por parte del munipipio; y 1
O,
eventual conflicto
de interés en
la
selección de los beneficiarios, no hay observacionés que mencionar.
\ o \
20
'-
. .
_..
1
..
.·
. )
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Respecto
al
acápite
111
, examen de cuentas,
numerales 1, pago total de partidas globales ejecutadas parcialmente, y 2,
incumplimiento de especificaciones técnicas, correspon,de que. esa entidad verifique
la
cantidad exa9ta de los montos· efectivamente ejecutados de las partidas sistema
de cloraci
ón
, 'arranque para
rit?sgo
, instalación geo membrana HDPE, y cierre '
perimetral, que fueron pagadas
por$
12.602.600, y exigir el reintegro del valor no
ejecutado o acreditar su posterior ejecución, lo que deberá avalar
documentadament~
ante este Organismo Fiscalizador, en' un plazo de
30
' días
.hábiles, contado desde
la
entrega del presente informe, vencido el cual sin que ello
se haya verificádo, se formulará el reparo correspondiente, por la señplada cifra, al
tenor de los a
r;t
ículos 95 y siguientes de
la
citada ley No 10.336. (AC)
_ Por su parte, de acuerdo a lo expuesto en el .
mismo capítulo
111
, numeral3,_multa por atraso en el término de
la
obra, cor·responde . .
que el monto
de$
5.210.394, por los
21
días de atraso, sea reintegrado a través de
la
liquidación· del contrato , pues el procedimient9 para cursar la mentada infracción
está sujeto a un último estado de pago que
el
contratista deberá tramitar para que
se le paguen· las partidas y/o fracciones de estas que están pendientes por solventar,
de modo
9e
dar estricto cumplimiento al principio de equilibrio económico que debe
imperar entre las partes, siendo en esa misma instancia que se apliquen los
descuentos por las multas que se indicaron
-;p
recedentemente. Dicha situación,
deberá ser avalada documentadamente ante este Organismo Fiscalizador, en igual
plazo al señalado precedentemente, contado desde
la
entrega del presente informe,
vencido el cual sin que ello se haya verificado, se formulará el reparo .
correspondiente, por la señalada cifra, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la
citada ley No 10.336. (AC)
Del mismo modo, en· rela_ción a los .acápites
11
, examen de la materia investigada, numeral 1, irregularidades
en
la
recepción de
las obras; y
111
, examen de cuentas, numeral 3, multa por atraso en el término de la
obra, p·rocede que dichas materias sean incorporadas en el sumario administrativo
que aCtualmente desarrolla esa entidád edilicia, debiendo, por tanto, remitir· copia del
acto administrativo que así lo disponga en el plazo de 15 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe. ·
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, además ·de lo señalado precedentemente, se deberán adoptar las
medidas pertinentes
con
el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima .necesa'rio considerar, al
menos, las siguientes:
1. De
lo
establecido en el acápite 1,
aspectos de control interno, ·falta de resguardo de
la
docum~ntac
i
ón
de respaldo, el
municipio deberá, en_
lo
sucesivo, mantener debidamente 'actualizadas las carpetas
de los contratos que se ejecuten bajo su responsabilidad, de· modo de
dar
est
ri
cto
cumplimiento al oficio No 7.251, de 2008, de esta Contraloría General, que, en
lo
medular, imparte instrucciones a las entidades edilicias para que mantengan en sus
f{ dependencias un expediente con toda
la
documentación del desarrollo de las obras. _
(MC) .
' 1 '
21
¡ .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR
ÍA
REGIONAL
DE
LA
ARAWCAN
ÍA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
·
2.
En
lo que concierne a lo dispuesto
en.
-el acápite
11
, examen
€le
la
materia investigada, _nume.ral 1; irregularidades
en
la
recepción de las obras, letras a) y b
),
procede ·que el municipio tramite el término
unilateral informado
ef1
su· respuesta, sin más dilacio"nes, efectuando, además, la
liquidación del contratista, teniendo
pres~nte
las obras que se
pagar:ot:l
de más a fin
de resguardar el patrimonio fiscai, ·debiendo informar documentad amente a esta
Contraloría Regional
la
realizaci
ón
de tales actos
en
un
plazo
máx;imo
de 30 días
hábiles,
co~tado
desde
la
recep~ión
del presente informe. (C) ·
. Asimismo, el municipio deberá indicar las
medidas que adoptará para retomar las obras en cuestión y finalizar cor(ectamente
la iniciati
va
, de modo de dar estricto cumplimiento al objetivo y no generar un
-detrimento fiscal, condición que
d~berá
ser i'nformada a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo,- en ·su calidad de mandante, y a esta
Contraloría_Regional , en igual plazo al señalado precedentemente.
.
3.
En
cuanto a
lo
objetado en el mismo
capítulo
11
, numeral 2, falta. de supervisión,
en
adelante,
la
Municipalitlad de Gorbea
deberá exigir a los inspectores técnicos de obras que designe a través de decretos,
que estos cumplan cabalmente las anotaciones mínimas que deben registrar en los
libros de obra
de
acuerdo a
la
normativa atingente, de modo de reconocer
efectivamente el desa·rrollo y trazabilidad de las iniciativas de infraestructura. (MC)
.
4. ·sobre lo
~notado
en
igual acápite
11
,
numeral 3, falta de presupuesto detallado y
esp~cificaciones
técnicas del servicio
contratado, en
lo
sucesivq, el municipio deberá ex!gir que los contratistas cumplan
estrictamente con los artículos de las bases, cláusulas .
de
los contratos,
especificaciones técnicas y demás
lineami~nto~
de las iniciativas, debienao
sancionar aquellos casos ·
en
que incumplan las instrucciones de la inspecéión¡ a
través de las multas que se establezcan
en
las mismas bases, de modo de no
transgredir los principios rectores de los concursos públicos
pe
igualdad de
los
oferentes y estricta sujécipn a las bases.
(C)
: 1
5.
Respecto a
lo
descrito en el mentado
capítulo
11,
numeral 4 , inspector técnico de obras no cumple con requisitos
profesionale_s, proce'de que, en adelante,
el
municipio analice oportunamente
la
calidad de los profesionales que designará
en
la
labor de control de las faenas, a fin
de asegurar el
··
cabal cumplimiento del artículo-24, letra f), de la anotada ley .
No
18
.
695
, sobre dirigir las
construccion~s
que sean de responsabilidad municipal,
..
sean ejecutadas directamente o a través de terceros. (MC)
. · 6. Eri cuanto a .
lo
registrado en el ya
r:nencionado acápite
11
, numeral 5, frecuencia de los estados de pago ,
la
Municipalidad
d~
Gorbea deberá, en lo sucesivo, ·dar cumplimiento a los plazos
dispuestos
pot
·esta misma en sus bases para tramitar los estados de pago
de
las
futuras obras que desarrolle, de modo de no entorpecer
la
programación financiera
del contrátista y
la
planificación de desembolsos de
la
entidad edilicia. (MC)
22
...
...
t.
CONTRALORÍA .GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ,
7. En lo -tocante a la observación
arwtada en el ya citado capítulo
fl
, numeral 6, omisión de respuesta por parte del
municipio al recurrente, el municipio deberá
en
adelante, adoptar las medidas
·preventivas pertinentes a fin ·de atender oportunamente las consultas o
requerimientos· que le hagan, actuando proactivamente y sin más dilaciones en
la
elaboración de las respuestas que correspondan, ajustándóse estrictamente los
plazos que la normativa tocante le otorga. (MC)·
8. Respecto
al
acápite
111
, examen de
cuentas, numerales 1, pago total de partidas globales
ejecut~das
parcialmente; y 2,
incumplimiento
de
especificaciones técnicas, corresponde que esa entidad edilicia,
en lo sucesivo, vele por la correcta revisión y acreditación de las partidas ejecutadas
y cumplimiento
de
las especificáciones técnicas dispuestas. (ÁC)
9. Sobre el mismo capítulo
111
, numeral
3, multa por atraso
en
el término de la obra, corresponde que la Municipalidad de
Garbea verifique el cumplimiento de las cláusulas dispuestas en las bases
administrativas, y que, en caso de
con~ravención
,
haga efectivas las multas
correspondientes, acatando la estricta sujeción
de
las bases y los principios de
interdicción de la arbitraríedad y el debido resguardo de los in!ereses fiscales. (AG)
Finalmente, se deberá remitir el
''
lnforme de
Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el anexo N o 2,
en
el
plazo dispuesto en cada caso, señalando las medidas adoptadas, e incorporando
los antecedentes de respaldo respectivos a través del Sistema de Seguimiento y
Apoyo al Cumplimiento de esta Contraloría General,
de
conformidad al oficio
·No
14
.100, de
2018
, de este Órgano de Control.
Remítase copia del presente informe al
1
Alcalde, al Secretario Mupicipal y al Director de Control, todos de la Municipalidad
de
Gorbea y a la Unidad Regional de la Araucanía de la Subsecretaría
de
Desarrollo
Region~l
y Administrativo.
23
/
· '
,
. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA '
CONTRALORÍA REGIONAL DE
LA
ARAOCANÍA
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
)
ANEXO
N
o~
.
Fotografías obra "Piloto
de
captación de aguas lluvias'y superficiales para reg·adío en la
· comuna
de
".
Imagen
W1:
Pi
de
doña
Hilda·Campos Malina, de fecha·8 de rnayo de 2018.
Imagen
W3
: Esta.nque guatero sin
co
nectar en
· propie·dad
de
Ca(men Ancan Gajardo,
de
8 de mayo
.
de
2018.
Imagen
W5
: nque tipo gúatero
propiedad de Yolanda Ponce Heitzer.
~.
Imagen
W2:
Piscina·captante
en
propiedad de doña
Hilda Campos Malina,
de
fecha 8 de mayo de 2018.
Imagen
W6
: Canalización
d$
aguas lluvias en mal
estado en propiedad de Pedro Barahona Rivas.
/
24
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
"
Estado
Observaciones
de
Informe Final
de
Investigación EspeCial
No
318, de 2018, M_unicipalidad
de
Garbea.
DE
OBSERVACIÓN
.......
Acápite
11,
Examen
de la Materia
Investigada,
Numeral 1 , letras
a)
y
b)
.
Acápite
111,
Examen
de Cuentas,
Numeral 1, letras
a)
y
b)
, y numeral2.
MATERIA
DE
LA
OBSERVACION
'
lrr~gularidades
en
la recepción de las
obras.
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C:
Compleja.
.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME FINAL
Municipalidad de Garbea debe acreditar.
documentadamente la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el término del contrato y
su
liquidación, lo , que deberá presentar ante este
Organismo Fiscalizador
en
un.plazo de 30 días hábiles,
contado desde la entrega del presente informe, sifl
perjuicio de su yeríticación
en
una próxima fiscalización
de
seguimiento.
El
municipio deberá indicar las medidas que adoptará
para retomar las obras
en
cuestión y finalizar
correctamente la
in
iciativa, condición que deberá ser
informada a
la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo,.
en
su calidad de mand
i;
mte, y a esta
éontraloría Regional,
en
igual plazo
al
señalado
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCÚMENTACIÓN
DE
RESPALDO
precedentemente. 1 ,
Pago total de -
partidas globales
ejecutadas .
El
municipio deberá solicitar el reintegro del monto que
parcialmente. AC. Altam_ente resulte de la evaluación sobre
la
cantidad de obras no
Incumplimiento de Com
pleJa
. eje:cutadas
de
las partidas valorizadas
en
$ 12.602.600
especificaciones
y$
5.21
0.394, respectivamente, o acreditar su posterior
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
ElE
LA ENTIDAD
-
'
./
técnicas. - ejecución , lo que deberá justificar documentadamente
ante este Organismo Fiscalizador
en
un plazo de 30
f---
------
--+
---
--
----1-----
-
-....:..._
-l
Acápite
111,
Examen Multa por atraso
en
'
Ac
· Alt t días hábiles, contado desde la entrega del presente
de Cuentas, el rmino de la e .
ami
~n
e informe.
Numera!'
3.
obra. · omp
eJa
.
1
J
.
'
25
~
• i' ' f'
N°DE MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
"
Acápite
111,
Examen Irregularidades
de
la Materia en
la
recepción
1 nvestigada,
Numeral1 .
de
las
obras
.
1
Acápite
111
, Examen Multa por atraso.
en
de
Cuentas, el término ·de la
Numeral 3. obra.
'
,,
,, 1
•,
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
LA ARAUCANIA
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
C: Compleja . .
AC: Altamente
Compleja.
"
. UNIDAD D'E CONTROL EXTERNO
1
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME FINAL
La Municipalidad
de
Gorbea
deberá
incorporar
dichas
materias
en el
sumario
administrativo
que
actualmente
desarrolla
~
esa
entidad ·edilicia,
debiendo
por
tanto remitir
cop
ia
de
l
acto
adm
inistrativo
que
asl
lo
di
sponga
, en el
-p
l
azo
de
15
días
hábiles, contado
desde
la
recepc
i
ón
del
presente informe.
26
.....
.,
..
' '
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
Sl:J
DOCUMENTACI
ÓN
DE
RESPALDO
'
...
.-
.
1
'
FOLIO O OBSERVAC IO NES
NUMERACIÓN
DOCUMENTO Y/0 COME
NT
AR
IO
S
DE
RESPALDO DE LA ENTIDAD
1 .
' .
1 .
1 -
~
..
. ' -
\ '
,..,
'•
'
~ --

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