INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE LINARES IRREGULARIDAD EN DIRECCIÓN DE OBRAS - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327730

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE LINARES IRREGULARIDAD EN DIRECCIÓN DE OBRAS - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE LINARES
Número de informe27/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que: a) Se verifica la existencia de una ampliación, en la propiedad ubicada en calle Pablo Neruda N°390, Complejo Habitacional de Villa Conavicoop, constatándose que dicha obra, a la fecha, vulnera lo establecido en el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al carecer de permiso de edificación. Por su parte, se estableció que no se incumple la normativa vigente en lo relacionado con las rasantes y distanciamientos. b) La Directora de Obras de la Municipalidad de Linares, no agotó todos los medios a su alcance para regularizar y/o notificar al propietario de la vivienda.:

A mayor abundamiento, se constató que la referida funcionaria, no comunicó a la máxima autoridad edilicia de la irregularidad detectada, toda vez que concurre lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. c) La Dirección de Obras de la Municipalidad de Linares, vulneró lo establecido en la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.695. d) En relación con el plazo transcurrido desde que la Directora de Obras tomó conocimiento de la irregularidad denunciada, año 2002, y los últimos reclamos presentados por el recurrente, año 2011, cabe observar que los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento que debe observar la Administración del Estado, contenidos en los artículos , y de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, confirmados y complementados por las normas de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, sobre celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad e inexcusabilidad, entre otros, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 14...

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