INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 23-14 MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO SOBRE IRREGULARIDADES EN PROYECTOS EJECUTADOS POR EL MUNICIPIO FINANCIADOS POR LA COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133470

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 23-14 MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO SOBRE IRREGULARIDADES EN PROYECTOS EJECUTADOS POR EL MUNICIPIO FINANCIADOS POR LA COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Número de informe23/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. No fue posible obtener los convenios de colaboración u otros antecedentes que dieran cuenta de la naturaleza de los acuerdos entre la municipalidad y la empresa minera, para el financiamiento de los proyectos denunciados —cuya existencia reconoce el alcalde en la denuncia presentada a la Fiscalía Local de Andacollo, el 5 de julio de 2014—, razones por las que se desconocen, entre otros, los procedimientos establecidos para la selección de los proyectos, contratación, ejecución y pagos, además no contar con la documentación fuente que permita efectuar el análisis de su pertinencia y legalidad. En ese sentido, esa corporación tendrá que iniciar un proceso sumarial en pos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria, derivada de la falta total de la documentación administrativa, técnica y financiera de los proyectos en comento; cuya resolución de inicio remitirá en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

  2. Las municipalidades, en términos generales, se encuentran habilitadas para celebrar contratos con particulares que se enmarquen en la normativa referida, en la medida, por cierto, que ello tenga por objeto el cumplimiento de sus funciones y que se adopten los resguardos necesarios para garantizar el pleno respeto al principio de probidad y de escrituración consagrados en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, y el 3° y 5° de la ley N° 19.880, respectivamente. En los casos denunciados, se determinó que existiría un acuerdo entre la compañía cuprífera y esa institución, —el que no se encuentra avalado por documento alguno—, por lo cual esta última tendrá que arbitrar las medidas para que en lo sucesivo sus manifestaciones de voluntad se expresen a través de actos administrativos, los que, de acuerdo con la normativa aludida tienen que constar por escrito al igual que el procedimiento que le dio origen, como también velar por el resguardo de la probidad, situación que corresponde sea incorporada en el proceso sumarial que tendrá que realizar ese organismo comunal.

  3. Los proyectos en discusión se ubicaron en terrenos calificados como bienes nacionales de uso público, por lo que, de acuerdo a la letra c) del artículo y la letra f) del artículo 63, de la ley N° 18.695, le compete al municipio su gestión, en virtud de lo cual, corresponde emitir una declaración...

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