INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 21-2013 MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN-DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137482

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL 21-2013 MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN-DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE ARICA
Número de informe21/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

En cuanto a las observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Arica deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que se rigen, entre las cuales se estima considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a los puntos N°s 1 y 6 letra c), respecto a la tardanza en el pago de honorarios a los árbitros y de los premios incluidos en el decreto que aprueba las bases, y considerando que lo anterior podría configurar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio, esa municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para esclarecer los hechos y con ello poder dar cumplimiento al programa con el fin de normalizar las sumas adeudadas a terceros, situación que deberá informar a esta Contraloría Regional, sin perjuicio de las futuras verificaciones de seguimiento que sobre la materia realice este Órgano de Control.

  2. Respecto a lo indicado en los puntos N°s 2 y 6 letra d), sobre la entrega de $ 50.000 por parte del presidente de la Asociación Regional de Tenis de Arica, al jefe del Departamento de Deporte y Recreación y la tardanza en la tramitación de la investigación sumaria incoada al respecto, la municipalidad deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora de los resultados derivados del procedimiento sumarial que está realizando, así como también deberá, de conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo 63, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 627, de la mencionada ley N° 18.575, ponderar la eventual formalización de la pertinente denuncia a las instancias jurisdiccionales correspondientes, si del resultado de ésta se configuren hechos que pudiesen tipificarse como delito.

  3. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 sobre la entrega de dos cajas con pelotas de tenis por parte de la citada asociación para la realización del torneo, esta Entidad Fiscalizadora verificará, en una futura visita de seguimiento, el cumplimiento de las acciones que esa entidad edilicia indicará en su respuesta, esto es, retirar el ítem “Implementación deportiva (dos cajas con pelotas de tenis)” del decreto que aprueba el programa y efectuar la devolución de la caja de pelotas de tenis sin uso a la indicada asociación.

  4. En relación a...

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