Informe de investigacion especial 149-16 departamento de salud Municipalidad de talca sobre eventuales actos de discriminacion por orientacion sexual y acoso laboral - mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030763

Informe de investigacion especial 149-16 departamento de salud Municipalidad de talca sobre eventuales actos de discriminacion por orientacion sexual y acoso laboral - mayo 2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de informe149/2016
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Determinar la existencia de posibles situaciones de discriminación por la orientación sexual de funcionarios del Departamento de Salud Municipal de Talca, a su vez verificar si la entidad implementó algún procedimiento y/o medida para aquellas presentaciones efectuadas por servidores en materias de acoso laboral y evaluar el cumplimiento de la normativa del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal respecto del cargo de Director Comunal de Salud de la misma comuna.
CONCLUSIONES Lo objetado en el numeral 2, del acápite I, sobre el registro de actos administrativos en el SIAPER, específicamente para el caso de don Gonzalo Montero Viveros, se da por subsanado.

Observaciones que se mantienen:

1. En cuanto al numeral 1, del acápite II sobre los manuales y protocolos referidos a la materia denunciada, esa sede edilicia deberá formalizar su aprobación y efectuar la notificación correspondiente de modo de que los funcionarios de ese departamento de salud tomen conocimiento de su existencia. (C)

2. Para el numeral 2, del mencionado acápite I, referente al registro de actos administrativos en el SIAPER, esa entidad tendrá que regularizar el registro del decreto alcaldicio N° 397, de 2016, el que deja sin efecto el nombramiento del señor Duran Palma como director de salud de la comuna. (MC)

3. Referente a lo formulado en el numeral 2, del acápite II, sobre los actos de discriminación por orientación sexual, al Alcalde de la Municipalidad de Talca le corresponderá en lo sucesivo, respetar lo establecido en el artículo 82, letra 1), de la ley N° 18.883, que le prohíbe, en su calidad de funcionario municipal, realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de otros servidores y de discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley N° 20.609. (AC)

En relación a este caso, se remitirá el presente informe tanto al Concejo Municipal como al Instituto Nacional de Derechos Humanos, para que dichos órganos ejerzan las atribuciones legales que les competen, contenidas en las leyes N°5 18.695 y 20.405, respectivamente.

4. Respecto al numeral 3, del aludido acápite II, sobre la falta de respuesta a reclamo de funcionarios por presunto acoso laboral, ese ente municipal tendrá que proporcionar tanto el documento por el cual se informa a los reclamantes el tratamiento dado a su consulta, como también los resultados del procedimiento disciplinario que instruyó. (MC)

5. En cuanto al numeral 1, contenido en el acápite III, sobre el
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