Informe de Investigacion Especial 111-16 Municipalidad de Valparaiso Incumplimientos sobre Sitio Historico - Noviembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682391305

Informe de Investigacion Especial 111-16 Municipalidad de Valparaiso Incumplimientos sobre Sitio Historico - Noviembre 2016

Ponente60 Actas de las reuniones de la mesa técnica urbana de Valparaíso161 Permisos de obra del sitio Área Histórica de la ciudad Puerto de Valparaíso
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioMunicipalidad de Valparaiso
Número de informe111/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍA DE MEDIO AMBIENTE
INFORME
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Municipalidad de Valparaíso y el
Consejo de Monumentos Nacionales
Número de Informe: 111/2016
21 de noviembre de 2016
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autoridad adopte las medidas pertinentes, e-implemente fas acciones que en cada casa se
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Investigación Especial N° 111, de 2016, sobre eventual incumplimiento de las Obligaciones
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la humanidad, con el fin de que, •en la primera sesión que celebre el concejo municipal,,
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conocimiento de ese órgano colegiado,
entregándole cópia del mismo.
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Al respecto, Ud.• deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento
. de este trámite dentro del plazo de diez días hábiles de efectLiada esa sesión.
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 111, de 2016, sobre eventual
incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger el sitio de
Valparaíso, patrimonio histórico de la humanidad.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso sé
señalan, tendientes a subsanar las situaciones obServadas; aspectos que se verificarán en
una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atenta ente a Ud.,
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SECRETARIA EJECUTIVA
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE-MEDIO AMBIENTE
REF.: N°s.
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50.906/2016
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 111, de 2016, sobre eventual
incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger el sitio de
Valparaíso, patrimonio histórico de la humanidad.
Saluda atentamente a Ud.,
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deAuultoría
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2 3 NOV 2016
DOCUMENTO RECIBIDO
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 111, de 2016.
Municipalidad de Valparaíso y Consejo de Monumentos Nacionales
Objetivo:
Investigar la denuncia de eventuales incumplimientos respecto de los
compromisos adoptados sobre el sitio Área Histórica de la ciudad Puerto de
Valparaíso, declarado Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO; así como
posibles infracciones derivadas de la construcción de los proyectos Mall Puerto
Barón y ampliación Terminal 2, respecto al impacto negativo que generarían en la
preservación del Valor Universal Excepcional del sitio. Finalmente, verificar si la
Municipalidad de Valparaíso, administrador del mismo, confeccionó el Plan L,rector
de Gestión Patrimonial, conforme a las directrices operativas de la Convención del
Patrimonio Mundial.
Preguntas de la Investigación Especial:
¿Los Órganos de la Administración del Estado que participan en la gestión,
protección y conservación del sitio han considerado las recomendaciones de la
UNESCO y dado cumplimiento a tales compromisos?
¿Existe una adecuada coordinación entre las entidades responsables que participan
en la administración del sitio para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente
y conservar y preservar el bien?
Principales Resultados:
La Municipalidad de Valparaíso aprobó el Plan Director de Gestión Patrimonial
pasados 13 años desde la incorporación del sitio a la lista de Patrimonio Mundial. No
obstante, dicho documento no se pronuncia sobre su implementación en el tiempo,
por lo que corresponde que se complemente dicho instrumento con una carta Gantt,
que permita establecer con precisión los hitos que procedan, y que asegurnn su
efectivo cumplimiento, en especial respecto de la fase 3, sobre operación y puesta
en marcha del plan, lo que deberá informarse en el plazo de 60 días hábiles.
Las áreas de amortiguación y de postulación patrimonial que conforman el sitio
no han sido reconocidas como objeto especial de protección, por lo que, a la fecha,
su preservación y conservación se ha llevado a cabo a través del plan regulador,
que señala las zonas e inmuebles de conservación histórico, y de las declaraciones
de zona típica y monumento histórico. No obstante, la superficie cubierta _por tales
categorías no coincide a cabalidad con la del sitio, por lo que ellas resultan
insuficientes para dar cabal cumplimiento a la letra d) del artículo 5° de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Miindial, Cultural y Natural. Por ende, el Consejo
de Monumentos Nacionales y la municipalidad deberán arbitrar las medidas
destinadas a que sea resguardado en su integridad, incluyendo la superficie total de
la zona de postulación y la de amortiguación, informando a este Organismo de
Control las acciones y cronograma a seguir a fin de resguardar, conservar y proteger
dicho sitio, en el mismo término ya mencionado.
El Consejo de Monumentos Nacionales no se pronunció en cuanto a si el diseño
alternativo del proyecto Puerto Barón, que incorpora las 19 recomendaciones
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS DE MEDIO AMBIENTE
presentadas a la UNESCO, debe ser objeto de una solicitud de modificación del
permiso de edificación N° 79, de 14 de febrero de 2013 ante la Dirección de Obras
Municipales, por lo tanto, deberá verificar e informar al respecto en el mismo plazo.
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REF.: N° 245.231/2015
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° 111, DE 2016, SOBRE
EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS DE LAS
OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL
ESTADO DE CHILE PARA PROTEGER EL
SITIO DE VALPARAÍSO, PATRIMONIO
HISTÓRICO DE LA HUMANIDAD.
SANTIAGO,
2 1 NOV. 2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General
don denunciando eventuales incumplimientos de las
obligaciones asumidas por el Estado de Chile para proteger el sitio de Valparaíso,
declarado Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO, lo cual dio
origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente
documento.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por doña Katherine Córdova Hidalgo y doña Francisca Salinas González.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a lo denunciado, el sitio Área
Históriqa de la ciudad Puerto de Valparaíso se encontraría en estado de abandono
por parte del Estado de Chile, en el ámbito de la gestión, coordinación, conservación
y preservación del bien, aspecto que cobra relevancia considerando que es uno de
los seis sitios en Chile declarados Patrimonio de la Humanidad.
Sumado a lo anterior, la construcción de los
proyectos Puerto Barón y Terminal 2 en terrenos de la Empresa Portuaria de
Valparaíso, en adelante EPV, generarían un impacto negativo al Valor Universal
Excepcional del sitio, según la denuncia.
ANTECEDENTES GENERALES
El año 2003, en la sesión 27'del Comité de
Patrimonio Mundial, Reunión Ordinaria de la UNESCO, realizada en París, se
incorporó en la lista de Patrimonio Mundial el Área Histórica de la Ciudad Puerto de
Valparaíso, bajo el criterio iii), de valor universal de bienes culturales, con el
fundamento que sigue "Valparaíso es un testimonio excepcional de la primera fase
de la globalización en el siglo XIX, cuando se convirtió en el principal puerto
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41
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líder de las rutas navieras de la costa Pacífico de América del Sur".
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A LA SEÑORA
DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
ESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Cabe destacar que, según lo informado en
el oficio N° 533, de 2016, del Consejo de Monumentos Nacionales, el expediente de
postulación de Valparaíso como sitio del patrimonio mundial señala que el área
involucrada cuenta con una superficie de 23,2 hectáreas, en tanto su zona de
amortiguación consta de 44,5 hectáreas. Dentro de dichos límites, se encuentran
todos los elementos necesarios para expresar el Valor Universal Excepcional, por
encontrarse enmarcado en un sitio natural en forma de anfiteatro, con un tejido
urbanístico especialmente adaptado a los cerros, que se contrasta con el trazado
geométrico de su plan.
Agrega dicho antecedente, que la ciudad ha
conservado estructuras desde los inicios de la era industrial, que la hace contar con
numerosas obras de diversos estilos arquitectónicos que marcan el carácter único
del puerto, como se ejemplifica a través del Muelle Prat y los edificios de aduanas y
servicios navales, propios del patrimonio naval, junto con la infraestructura de
transporte, incluyendo ascensores funiculares y sistemas de tranvía típicos del
período, y una serie de expresiones del patrimonio inmaterial, todos los cuales
ilustran el liderazgo de Valparaíso en el comercio global a finales del siglo XIX.
Cabe mencionar que mediante los oficios
N°s. 42.901 y 42.903, ambos de 2016, se remitió a la Municipalidad de Valparaíso y
al Consejo de Monumentos Nacionales, respectivamente, con el carácter de
reservado el preinforme de observaciones N° 111, de 2016, con el objeto de que
tomaran conocimiento y formularan los alcances y precisiones que, a su juicio
procedieran, lo que el Consejo concretó mediante su oficio N° 2.302, y la
Municipalidad de Valparaíso mediante ordinario N° 169, ambos de este año, el último
fuera del plazo establecido por este Órgano de Control, sin perjuicio de lo cual fue
considerado para la emisión del presente informe final.
OBJETIVO
El trabajo tuvo por finalidad investigar lo
denunciado por el recurrente, en relación con eventuales incumplimientos del Estado
de Chile, en particular, la Municipalidad de Valparaíso y el Consejo de Monumentos
Nacionales, respecto de los compromisos adoptados en relación con el sitio Área
Histórica de la ciudad Puerto de Valparaíso, inscrito en la lista del Patrimonio Mundial
el año 2003.
Además, determinar posibles infracciones
derivadas de la construcción de los proyectos Mall Puerto Barón y la ampliación
Terminal 2, respecto al impacto negativo que generarían en la preservación del Valor
Universal Excepcional del señalado sitio denominado por UNESCO.
Por último, investigar si la Municipalidad dé
-
.
Valparaíso, administrador del mencionado sitio, ha confeccionado un Plan Director
de Gestión Patrimonial, el cual es recomendado por las directrices operativas de la
Convención del Patrimonio Mundial.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
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CHIL
E
METODOLOGÍA
El trabajo se efectuó de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que
Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y con
los procedimientos sancionados por la resolución exenta
1.485, de 1996, que
Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este origen, incluyendo la solicitud
de datos, análisis de documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios.
Cabe precisar que las observaciones que la
Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se
clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En
efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones
que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
responsabilidades funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, son
consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se
clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
causen un menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
La presente investigación incluyó la revisión
de las actas de las sesiones de la mesa técnica urbana de Valparaíso, conformada
por el Consejo de Monumentos Nacionales, la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y la Municipalidad de Valparaíso,
cuya constitución fue sancionada por el decreto alcaldicio N° 1.848, de 2009, del
aludido municipio y que tiene como función facilitar la coordinación de los procesos
técnicos administrativos que deriven de las intervenciones dentro del sitio de
patrimonio mundial, su zona de amortiguación, zonas típicas, monumentos
históricos, zonas de conservación histórica e inmuebles de conservación histórica.
Dicho ente colegiado ha emitido 60 actas.
Las partidas sujetas a revisión se
determinaron mediante muestreo estadístico por registro, con un nivel de confianza
del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta
Entidad Fiscalizadora, determinándose una muestra de 40 actas de las sesiones de
la señalada mesa técnica, que corresponde al 66,7% del universo fiscalizado.
Asimismo, la revisión consideró los
permisos de obra otorgados en el sitio Área Histórica de la ciudad Puerto de
Valparaíso afectos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por
el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-
determinándose una muestra de 70 permisos, que corresponde al 43,5% del
universo, seleccionada mediante la misma modalidad, con idéntico nivel de
confianza y tasa de error.
El detalle del universo y muestra se resume
a continuación:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS DE MEDIO AMBIENTE
MATERIA ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
% MUESTRA
Actas de las reuniones de la mesa técnica
urbana de Valparaíso
60
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Permisos de obra del sitio Área Histórica de
la ciudad Puerto de Valparaíso
161
70
43,5%
Fuente: Datos proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso.
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN
I.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1.
Auditorías al sitio de Valparaíso, Patrimonio Histórico de la Humanidad.
1.1.
Municipalidad de Valparaíso.
Cabe señalar que, una vez incluida el Área
Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso en la lista del Patrimonio Mundial en el
año 2003, la Municipalidad de Valparaíso se presentó ante la UNESCO como el
Administrador del .Sitio, conforme a la señalado en la letra b) del artículo del
decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Suscrita
en París el 16 de noviembre de 1972, que señala que, con el objeto de garantizar
una protección y una conservación eficaz y revalorizar lo más activamente posible el
patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas
a cada país, los Estados Partes en la presente Convención procurarán dentro de lo
posible, instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección,
conservación revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal
adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas.
Sobre la materia, se constató que la Oficina
de Auditoría Interna de la Municipalidad de Valparaíso no ha realizado una revisión
de los acuerdos sostenidos ante la UNESCO en la Convención de Patrimonio
Mundial, que se relacionen con el área histórica de la ciudad puerto de Valparaíso.
Lo expuesto, se aparta de lo previsto en la
resolución N° 1.485, de 1996, de este origen, normas generales, letra e), vigilancia
de los controles, N° 38, en cuanto los directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera
evidencia de irregularidad o de actuación contraría a los principios de economía,
eficiencia y eficacia; en relación con el capítulo V del mismo instrumento, letra a)
re ponsabilidad de la entidad, N° 72, en orden a que la dirección es responsable de
la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos, necesarios para sus
operaciones, por lo que debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este
ámbito es fundamental para controlar la organización, los objetivos, las operaciones
y los recursos.
Al respecto, el municipio no da respuesta a
la situación planteada, por lo tanto, se mantiene lo objetado.
6
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
1.2. Consejo de Monumentos Nacionales.
Se constató que la Oficina de Auditoría
Interna de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, no ha realizado
una revisión en el Consejo de Monumentos Nacionales sobre las recomendaciones
realizadas por la UNESCO en el ámbito de la Convención de Patrimonio Mundial,
Cultura y Natural, en relación al sitio Área Histórica de la ciudad Puerto de
Valparaíso, expuestas en las sesiones 27 COM, 37 COM, 38 COM y 39 COM.
Lo expuesto se aparta de lo previsto en las
recién anotadas letra e), vigilancia de los controles, N° 38, y letra a), responsabilidad
de la entidad, y N° 72, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996.
Es dable manifestar que si bien el Consejo
señala que la DIBAM no tiene atribuciones para auditar sus funciones, este Ente no
se pronuncia sobre la no realización de auditorías al sitio de Valparaíso.
En lo referente a este punto, es dable
señalar que el dictamen N° 15.608, de 2015, de esta Contraloría, establece que el
Consejo de Monumentos Nacionales al constituir un organismo dependiente del
Ministerio de Educación queda sujeto a la fiscalización amplia de esa Secretaría de
Estado en lo que se refiere a la observancia de las atribuciones y deberes que le
impone la referida ley N° 17.288, por lo que la objeción se mantiene.
2.
Plan Director de Gestión Patrimonial no sancionado.
Corresponde puntualizar que, del análisis
de los antecedentes que forman parte del Plan Director de Gestión Patrimonial, a
que_ se refiere el numeral 1.1 del capítulo Examen de la materia investigada del
presente informe, se verificó que dicho plan no se encuentra debidamente
sancionado.
Lo expuesto, no guarda armonía con lo
consagrado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, en lo referente a que las decisiones escritas que adopte
la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
En su respuesta, el municipio acompaña el
decreto alcaldicio N° 1.043, de 31 de mayo de 2016, que Aprueba el Plan Director
de Gestión Patrimonial de Valparaíso, que acredita que fue formalizado en forma
posterior a la fecha de revisión de esta Entidad de Control.
En consideración a lo expuesto, se subsana
lo observado.
II.
EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
Como cuestión previa, cabe señalar que a
través del decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, suscrita en París, el 16 de noviembre de 1972, la cual regula, en lo que
interesa, la aprobación de sitios inscritos en la lista de patrimonio mundial, la
supervisión del estado de conservación de los sitios, la administración del fondo de
patrimonio mundial, y el diseño y promoción de políticas patrimoniales.
En este contexto, el Comité del Patrimonio
Mundial, instancia decisoria en materias de la Convención del Patrimonio Mundial
de la UNESCO, en la citada 27a sesión, resolvió favorablemente la inscripción del
sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso en la lista del Patrimonio
Mundial.
Las responsabilidades que tiene Chile como
Estado Parte respecto de los sitios inscritos en la lista del patrimonio mundial se
establecen en el artículo 4° del citado decreto N° 259, de 1980, donde se señala la
obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las
generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Además,
procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los
recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación
internacional de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero,
artístico, científico y técnico.
Agrega el artículo 5° del aludido decreto que
aprueba la convención, en lo que interesa, que cada uno de los Estados Parte
procurará dentro de lo posible, letra a) adoptar una política general encaminada a
atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la
protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; letra b),
instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección,
conservación revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal
adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le
incumban; letra c) desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y
perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a
los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; letra d) adoptar las
medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas,
para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y, letra
e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de
formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio
cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.
Sobre la materia, cabe precisar que, en
relación a las obligaciones asumidas por el Estado de Chile, el Consejo de
Monumentos Nacionales, en adelante e indistintamente el Consejo, es el organismo
técnico dependiente del Ministerio de Educación, encargado de la tuición y
protección de los monumentos nacionales, de acuerdo con lo establecido en la ley
N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Además, es el encargado de velar por el
cumplimiento del decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
ya mencionado.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Es dable señalar que el sitio Área Histórica
de la Ciudad Puerto de Valparaíso, está compuesto por bienes tanto públicos como
privados y es administrado por la Municipalidad de Valparaíso que, tal como se
señaló anteriormente, se presentó ante la UNESCO como la entidad responsable
del manejo y gestión del bien, lo que lleva a cabo a través de su Dirección de Gestión
Patrimonial.
En este sentido, el inciso primero del
artículo 172 del decreto alcaldicio N° 1.495, de 2015, de la Municipalidad de
Valparaíso, que Aprueba el Reglamento de Organización Interna de esa t ,itidad
edilicia, señala que la Dirección de Gestión Patrimonial tiene por objeto el desarrollo
de la gestión integral del patrimonio cultural de la ciudad mediante la creación,
planificación y ejecución de iniciativas destinadas 'a la protección, conservación,
difusión, manejo, investigación y educación, del patrimonio cultural material e
inmaterial de la ciudad, con especial énfasis en el sitio declarado patrimonio de la
humanidad por la UNESCO a partir de julio de 2003. Su inciso final agrega que la
aludida dirección depende del Departamento Plan Director de Gestión Patrimonial.
Ahora bien, el artículo 173 del aludido
decreto alcaldicio, establece que. el Departamento Plan Director de Gestión
Patrimonial tiene como objeto la coordinación de dicho plan, su desarrollo, el sistema
de monitoreo y el sistema de planos seccionales para el sitio del patrimonio mundial.
En este contexto, el área declarada
patrimonio mundial, según aparece en la Figura N° 1, se compone de la zona de
postulación o "bien" y de la zona de amortiguación, las que han sido declaradas
como Zona Típica a través de los decretos N°s. 605, de 2001; 453, de 2008 y 2.459,
de 2008, todos del Ministerio de Educación, y cuenta con 13 Monumentos Históricos
declarados mediante los decretos N°s. 2.372, de 1963; 2.412, de 1971; 556, de 1976;
170 y 1.876, ambos de 1979; 316, de 1994; y, 866, de 1998, todos del mismo origen,
siendo responsabilidad del Consejo de Monumentos Nacionales su supervisión.
Además, la señalada área patrimonial forma
parte de la zona de Conservación Histórica, declarada mediante el decreto N° 26,
de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Plan Regulador de
Valparaíso, y que es resguardada por la Secretaría Regional de Vivienda y
Urbanismo correspondiente, según lo señalado en el artículo 60 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458,
de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9
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Figura N° 1: Área declarada Patrimonio de la Humanidad
Postulación Valparaíso como sitio del
patrimonio mundial
Zona de postulación patrimonial
Zona de amortiguación
Área de construcción proyectos
Categorías de protección y conservación
del patrimonio conforme con ley N° 17.288
y Plan regulador comunal de Valparaíso
Zona de conservación histórica PRCV
Límite Monumento Nacional
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso, Consejo dé
Monumentos Nacionales y Empresa Portuaria de Valparaíso. Imagen Google Earth 2014.
Precisado lo anterior, de conformidad con
las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación:
1.
Sobre la gestión y conservación del sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto
de Valparaíso realizada por la Municipalidad de Valparaíso.
1.1.
Plan Director de Gestión Patrimonial.
El punto 3 del acta que contiene la aludida
sesión 27a del Comité del Patrimonio Mundial, alienta a Chile como Estado Parte, a
desarrollar planes de manejo y conservación en toda el área marítimo — portuaria del
sitio.
Cabe señalar que el numeral 108 del
documento Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio
Mundial, de 2008, de la UNESCO, señala que cada bien propuesto deberá contar
con un plan de gestión adecuado o con otro sistema de gestión documentado que
especifique cómo se conservará el valor universal excepcional del bien.
Agrega el numeral 109, que el sistema de
gestión tiene por objeto asegurar la protección eficaz del bien propuesto para las
generaciones presentes y futuras.
De acuerdo a los antecedentes
proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso. en reunión sostenida el 10 de
febrero de 2016, esa entidad edilicia señala que surge la necesidad de elaborar un
Plan Director de Gestión Patrimonial, el cual tiene como objeto orientar la gestión,
administración y operación del sitio patrimonio mundial y de su área de
amortiguación.
10
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Agrega que la elaboración del Plan Director
de Gestión Patrimonial es un proyecto a largo plazo, y que se está trabajando en
dicho instrumento desde el año 2007, el cual cuenta de tres fases, a saber, 1)
diagnóstico y levantamiento de información, 2) diseño de propuesta, y 3) operación
y puesta en marcha del plan. En esté contexto, indica que la fase 3 se ha proyectado
ejecutar en tres etapas, la primera, denominada configuración habilitadora desde el
año 1 al 3; la segunda, gestión inicial desde el año 4 al 7; y la última, implementación
del plan desde el año 7 en adelante, el cual estará a cargo de la Dirección de Gestión
Patrimonial de la citada municipalidad.
De las validaciones efectuadas se constató
que, si bien la municipalidad se encuentra elaborando el Plan Director de Gestión
Patrimonial desde el año 2007, este aún no ha concluido, después de transcurridos
13 años desde la declaración del sitio como patrimonio mundial.
En cuanto a la ejecución de las fases del
citado plan, la fase 1 fue desarrollada por la Pontificia Universidad Católica de Chile
a través de su consultora SEREX, la que culminó en diciembre de 2009, mediante
la entrega del Informe Final Levantamiento Información Fase 1 Plan Director de
Gestión Patrimonial. En cuanto a la fase 2, se llevó a cabo mediante la contratación
de 14 profesionales para las distintas líneas de acción, cuyas últimas presentaciones
se realizaron en abril de 2013, generando el Informe Final del Plan Director de
Gestión Patrimonial Fase 2.
En relación con la fase 3, la aludida
municipalidad señaló estar ejecutando la primera etapa, denominada configuración
habilitadora desde el año 1 al 3. No obstante lo anterior, no fue posible constatar los
avances en ese ámbito, habida consideración que el municipio no proporcionó
antecedentes para validar su desarrollo.
Por otra parte, se verificó en la minuta Plan
Director de Gestión Patrimonial SOC 2015, que la entidad edilicia ha concretado
acciones complementarias al Plan Director, con el objeto de fortalecer la gestión, las
cuales se enmarcan en los lineamientos estratégicos de investigación, conservación,
uso público del patrimonio, usos, regulación y protección del patrimonio. No obstante
lo anterior, no proporcionó la documentación que acredite la realización de cinco de
esas acciones, según detalle contenido en el Anexo N° 1.
Lo señalado no guarda armonía con lo
dispuesto en los numerales 108 y 109 de las Directrices Prácticas para la aplicación
de la Convención del Patrimonio Mundial.
A su vez, se aparta de lo consignado en los
numerales 43, letra a), y 38 del capítulo III de la anotada resolución exenta N° ..485,
de 1996, en cuanto a que las estructuras de control interno y todas las transacciones
y hechos significativos deben estar claramente documentados y disponibles para su
verificación, y respecto de la vigilancia continua que debe existir de las operaciones
de cada entidad.
11.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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En relación al Plan Director de Gestión
Patrimonial, la municipalidad señala que éste se encuentra concluido con fecha 31
de mayo de 2016, acompañando a su respuesta tal documento, por tanto, se
subsana lo observado.
No obstante lo anterior, cabe señalar que
dicho documento no contempla como será su implementación en el tiempo y los
plazos asociados.
Respecto a los avances de la primera etapa,
denominada configuración habilitadora de la fase 3 del Plan Director de Gestión
Patrimonial, la entidad auditada responde que ha llevado a cabo actividades sobre
la materia, materializadas a través de las consultorías "Asesoría Estratégica de
Consolidación Institucional y de Gestión", de 30 de marzo de 2016, realizada por la
abogada y "Asesoría Estratégica de Gestión del Borde
Costero de la Ciudad de Valparaíso", de abril de esa misma anualidad, efectuada
por el arquitecto , las que acompaña a su respuesta.
Atendido que la entidad proporciona nuevos
antecedentes de data posterior a la revisión por esta Entidad de Control, se subsana
lo observado.
En cuanto a las acciones complementarias
al señalado Plan Director, según detalle en el Anexo N° 1, en lo que concierne a las
tres acciones de la línea de Investigación, la municipalidad acompaña a su respuesta
la documentación del encuentro de la Red Iberoamericana de Valorización y Gestión
de Cementerios Patrimoniales realizado en Quillota en el año 2014, de la
incorporación de la aludida Red Iberoamericana a la Organización de las Ciudades
del Patrimonio Mundial, OCPM, y del rescate de la biblioteca Joaquín Edwards Bello.
Conforme los nuevos antecedentes
proporcionados, se levanta lo observado para esas tres acciones.
En cuanto a la línea de uso público del
patrimonio., respecto a la gestión de la Dirección de Gestión Patrimonial con la
Corporación de Fomento de la Producción, la municipalidad adjunta un documento
wrrd elaborado por esa dirección, sin fecha, con propuestas para el mejoramiento
de subsidios vigentes, optimización de programas y líneas de financiamiento en
inmuebles de carácter patrimonial.
No obstante lo anterior, se mantiene lo
observado, por cuanto el antecedente en referencia no corresponde a un documento
formal, y no constan las gestiones realizadas.
Finalmente, en lo que concierne a la línea
de regulación y protección del patrimonio, la municipalidad señala que se encuentran
en proceso de desarrollo por la Dirección de Gestión Patrimonial dos ordenanzas
locales, una sobre instalación de mobiliario urbano y otros enseres en los espacios
públicos; y la otra, sobre publicidad exterior en fachadas de inmuebles insertos en la
Zona Típica Área Histórica de Valparaíso, las cuales adjunta en estado de borrador.
12
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UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Conforme a lo expuesto, y a los avances en
la materia, se subsana lo observado.
1.2.
Mecanismos de coordinación con otros órganos del Estado para el manejo
del sitio Patrimonio Mundial.
En lo que atañe a esta materia, y tal como
fue precisado anteriormente, respecto del área declarada Patrimonio Mundial
intervienen diferentes órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con las
competencias que les otorga la normativa vigente.
En este sentido, el inciso primero del
artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el
decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-
señala que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y
demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean
urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a
petición del propietario, con las excepciones que señale la ordenanza general de
urbanismo y construcciones.
A su vez, el artículo 172 del citado decreto
alcaldicio N° 1.495, de 2015, indica que la Dirección de Gestión Patrimonial tendrá
dentro de sus funciones, en lo que importa, letra g) generar iniciativas o proyectos
de conservación, salvaguardia, mejoramiento, investigación y desarrollo del
patrimonio de la ciudad, ,en la medida en que éstas contribuyan a la promoción o
difusión del mismo; y, letra k) propender a la protección y resguardo de los bienes
muebles o inmuebles de carácter patrimonial y monumentos nacionales de la
comuna.
Agrega su inciso final, que dependerán de
esa Dirección, el Departamento Plan Director de Gestión Patrimonial, el
Departamento Histórico Patrimonial y el Departamento de Identidad Cultural.
Enseguida, el artículo 173 del aludido
decreto alcaldicio, dispone que el Departamento Plan Director de Gestión
Patrimonial tendrá como funciones generales, en lo que interesa, letra a) coordinar
todos los proyectos e iniciativas destinadas a la recuperación y desarrollo sostenible
del patrimonio material e inmaterial de la ciudad; letra b) conformación de la mesa
técnica urbana en coordinación con otros departamentos del municipio, ConLajo de
Monumentos Nacionales y Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo V Región; letra d) coordinación de la aplicación del Plan Director de
Gestión Patrimonial con las direcciones municipales pertinentes, así como
instituciones y organismos externos; y, letra e) gestionar proyectos de conservación
y obras nuevas de interés patrimonial, como también intervenciones en espacios
públicos.
Por otra parte, el inciso segundo del artículo
60 de la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala, en lo que
importa, que los inmuebles o zonas de conservación histórica definidos por el plan
13
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regulador comunal, antes de ser demolidos o refaccionados, requerirán previamente
de la autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo
cc respondiente.
A su turno, el artículo 11 de la ley N° 17.288,
ya mencionada, dispone que los monumentos históricos quedan bajo el control y la
supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de
conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización
previa.
Además, el numeral 1 del artículo 30 de
dicha ley, indica que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica
o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se
requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que solo
se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de
dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.
En este contexto, la Municipalidad de
Valparaíso implementó un mecanismo de coordinación con las instituciones públicas_
competentes en la materia, el que se materializó
,
a través de su decreto alcaldicio N°
1.848, de 2009, que Aprueba la Constitución de una Mesa Técnica de Trabajo
denominada Mesa Técnica Urbana de la Ciudad de Valparaíso, la cual está
ir.,Jgrada por la Dirección de Obras Municipales, Oficina de Gestión Patrimonial y
Asesoría Urbana. Además, invita a participar en ella a la Secretaría Regional
Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Al respecto, de los antecedentes
proporcionados por la municipalidad en reunión de 10 de febrero de 2016, la función
de la mesa técnica urbana es facilitar la coordinación de los procesos técnicos
administrativos que deriven de las intervenciones dentro del sitio de Patrimonio
Mundial, su Zona de amortiguación, Zonas Típicas, Monumentos Históricos, Zonas
de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica, todos ellos
graficados en el Plan Regulador Comunal de la ciudad de Valparaíso.
Sobre la materia, se comprobó que, desde
el año 2009 al 2015 se han realizado 60 sesiones de la aludida mesa técnica, las
que de acuerdo a sus actas, han abordado criterios de diseño e intervención sobre
proyectos a desarrollar en las zonas de carácter patrimonial antes mencionadas,
modificaciones del plan regulador, revisión del expediente del proyecto Mall Puerto
Barón, toma de conocimiento de las reuniones del Comité del Patrimonio Mundial dé
la UNESCO y análisis de la reunión del Consejo Internacional de Monumentos y
Sitios, ICOMOS, organización no gubernamental integrada por un equipo de
profesionales multidisciplinario del área de la arquitectura, historia, arqueología, arte
e ingeniería, que contribuyen a la mejora de la conservación del patrimonio, las
normas y las técnicas para cada tipo de bienes culturales del patrimonio, respecto a
los proyectos ampliación del Terminal 2 del Puerto de Valparaíso y del proyecto Mall
Puerto Barón.
14
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CHILE
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De la revisión efectuada a 40 actas de
sesiones de la mesa técnica, se constató que en 28 de ellas el Consejo y en 4 la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso,
no participaron de esas reuniones, según se detalla en los Anexos N°s. 2 y 3.
Lo anterior, no se condice con lo informado
por el Consejo a través de su oficio N° 745, de 2016, donde manifiesta que trabaja
coordinadamente con el municipio de Valparaíso, en la elaboración de bases
relacionadas con la recuperación del patrimonio y la coordinación para el desarrollo
de proyectos que ingresan a ese Consejo para su evaluación.
La situación expuesta se aparta de lo
consignado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, señala que los órganos de la
Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funcione,
para este caso, sobre la base de la gestión, preservación y conservación del bien
declarado Patrimonio Mundial.
Por otra parte, de la validación realizada se
verificó que para nueve sesiones de la mesa técnica, la municipalidad no cuenta con
la documentación de las respectivas actas, según detalle que consta en el Anexo
N°4.
Lo señalado no guarda armonía con lo
dispuesto en el artículo 5° de la citada ley N° 19.880, según el cual el procedimiento
administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por
escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra
forma más adécuada de expresión y constancia.
Por otra parte, se verificó que 31 actas de
reunión de la indicada mesa técnica, detalladas en el Anexo N° 5, no contaban con
el registro que especificara la firma y asistentes a las señaladas sesiones.
Lo expuesto, no se condice con los
principios de certeza y seguridad jurídica en la actuación de la Administración del
Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.652, de 2014, de este origen).
En lo que concierne a la no participación del
Consejo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región
de Valparaíso en las sesiones de las mesas técnicas según Anexos N°s. 2 y 3, el
Consejo señala a través del oficio ordinario N° 2.302, de 2016, que las reuniones de
la mesa técnica urbana en las que ha participado como invitado constituyen una
instancia donde un profesional de la Secretaría Técnica o uno de sus Consejeros
está presente, sin contar con capacidad resolutiva, por lo que las opinioíies de ese
representante no son vinculantes, dado que en ningún caso cuenta con atribuciones
para la toma de decisiones.
Asimismo, indica que la participación del
Consejo en instancias como la mesa técnica urbana ha resultado confusa, ya que
15
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UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ha tendido a verse como resolutiva y, tal como se ha indicado, es de carácter
netamente consultivo, constatando diversos casos en que el procedimiento de la
mesa técnica complejizó y demoró la aprobación de proyectos, en cuanto a plazos y
criterios, lo que finalmente generó demoras por duplicidad de revisión y
desorientación en los solicitantes. Similar situación ocurrió con el mecanismo de
coordinación "Protocolo sistema de ventanilla única", utilizado entre los años 2002
al 2009, motivo por el cual finalmente se le puso término.
No obstante lo expuesto, se mantiene lo
objetado, por cuanto, corresponde al Consejo participar en las citadas mesas
técnicas a fin de promover la preservación y conservación del bien declarado
patrimonio mundial, dando cumplimiento a su obligación de velar por lo establecido
en el decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya
mencionado.
En relación con las nueve sesiones de las
mesas técnicas que el organismo auditado no cuenta con las respectivas actas
según el Anexo N° 4, se levanta lo objetado, conforme a los nuevos documentos
acompañados por el municipio.
Respecto a las 31 actas de la mesa técnica
que
-
no contaban con el registro de firma y asistentes, la municipalidad informa que
se está trabajando en la reconstrucción de dichos registros con sus respectivas
firmas.
Atendido lo expuesto, se mantiene lo
observado.
1.3.
Permisos de obras otorgados por la Dirección de Obras Municipales en el
sitio declarado Patrimonio Mundial.
Cabe recordar que el área declarada
Patrimonio Mundial se compone de la zona de postulación y de la zona de
amortiguación, las que han sido declaradas como Zona Típica y Monumentos
Históricos a través de los actos administrativos ya mencionados anteriormente, y
que son supervisados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Asimismo, dentro del área patrimonial se
encuentra la Zona de Conservación Histórica definida por el Plan Regulador de
Valparaíso, ya referido, resguardada por la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo.
En ese orden de ideas, es menester
recordar que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, dispone que el plan regulador señalará los inmuebles o zonas de
conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos
o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y
----
Ui oanismo correspondiente.
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Enseguida, el inciso primero del artículo 116
del aludido cuerpo legal señala, en lo que atañe, que la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización
de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección
de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Por su parte, conforme a lo establecido en
el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC,
aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los
instrumentos de planificación territorial deberán definir o reconocer, según
corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.
Agrega su inciso cuarto que se entenderá
por áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural aquellas zonas o
inmuebles de conservación histórica que defina el plan regulador comunal e
inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías, los
cuales deberán ser reconocidos por el instrumento de planificación territorial que
corresponda.
Añade su inciso quinto que, tratándose de
áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, los instrumentos de
planificación territorial deberán establecer las normas urbanísticas aplicables a las
ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las
edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se
ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría, cuando corresponda.
Estas normas deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida
para dichas áreas.
A su turno, el artículo 5.1.1 de esa
Ordenanza, prevé, en su inciso primero, que para construir, reconstruir, reparar,
alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar
permiso del Director de Obras Municipales respectivo, agregando su inciso segundo
que, tratándose de regularizaciones de edificaciones construidas con anterioridad al
31 de julio de 1959, solo se exigirá el cumplimiento de las disposiciones de los planes
reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad
pública y usb de suelo, así como las normas técnicas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda,
de agua potable, alcantarillado y gas, de conformidad al procedimiento establecido
en la letra b) del numeral 2 del artículo 5.1.4 de esta Ordenanza.
Enseguida, el artículo 5.1.4., N° 2, anota, en
lo que importa, respecto de los permisos de obra menor de ampliaciones de
viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de
1959, en su inciso primero, que a los permisos para ampliar viviendas sociales,
viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, así como para regularizar
edificaciones destinadas a cualquier uso que hayan sido construidas con
anterioridad a dicha fecha, solo les serán aplicables las disposiciones de los planes
17
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reguladores referidas a uso de suelo, zonas de riesgo o protección y declaratorias
de utilidad pública.
Por su parte, el inciso tercero del numeral 3
del artículo 5.1.4 de la citada OGUC, establece que tratándose de alteraciones
consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios
ligados a Monumentos Nacionales, Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica,
tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos,
presentarse la autorización -del Consejo de Monumentos Nacionales o de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.
De la revisión efectuada, se constató que la
totalidad de las autorizaciones otorgadas entre abril de 2006 y enero de 2016 en el
sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, contaban con la
documentación y firma que acreditaba su aprobación.
Ahora bien, se verificó que 23
autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales -relativas, entre
otras, a obras de rehabilitación y ampliación, modificación de edificación, permisos
de obra Hueva, ampliación de viviendas, habilitación de edificios, regularización de
inmuebles construidos con anterioridad al 31 de junio de 1959-, no registran si los
proyectos se desarrollarán sobre Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica,
Zona Típica o Monumento Histórico, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal y
con las declaraciones de zonas típicas y monumentos históricos decretadas por el
Consejo de Monumentos Nacionales, según detalle contenido en el Anexo N° 6..
Dichas situaciones no permiten constatar las autorizaciones que corresponde
otorgar al Consejo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de
la Región de Valparaíso para estos casos.
Asimismo, 23 permisos de edificación en el
Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso -consistentes en rehabilitación y
ampliación de inmuebles, modificación de edificio, obra nueva, ampliación de
vivienda, remodelación y ampliación, regularización de construcción ejecutada con
anterioridad al 31 de junio de 1959-, no hacen referencia a que éstos fueron
otorgados con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo de la .Región de Valparaíso, detalle que consta en el Anexo N° 7.
Finalmente, se comprobó que en siete
casos las autorizaciones concedidas indicaban que el inmueble se localizaba en una
Zona de Conservación Histórica conforme al Plan Regulador de Valparaíso, pero
éste solo contaba con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales,
faltando la aprobación de la señalada Secretaría Regional Ministerial, según detalle
del Anexo N° 8.
Lo expuesto se aparta de lo previsto en el
citado inciso segundo del artículo 60 y el artículo 116 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
Además, vulnera el inciso tercero del
numeral 3 del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Sobre la materia, la municipalidad indica
que las solicitudes de regularización están normadas en la letra b) del numeral 2 del
artículo 5.1.4 de la anotada Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las
que no necesitan ningún tipo de autorización, aun cuando se encuentren en zona
típica o de conservación histórica o se trate de inmuebles de conservación histórica
o monumentos nacionales, toda vez que dicha exigencia es para las obras de
restauración, rehabilitación o remodelación, conforme lo expresa el
3 del citado
artículo.
Asimismo, en su respuesta señala que la
autorización del Consejo solo se requiere cuando las obras de restauración,
rehabilitación o remodelación, recaigan en edificios que sean monumentos
nacionales o zona típica, pero no cuando estén en zona de inmueble de
conservación histórica o zona de conservación histórica, mientras que la LGUC solo
exige autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en
caso de inmueble o zona de conservación histórica; todo lo cual justificaría que
existan permisos que no contengan siempre ambas autorizaciones, porque la ley no
opera sobre la base de autorizaciones copulativas.
Agrega que el certificado de infon.iabión
previa para obtener el permiso de edificación, entrega los antecedentes que se
relacionan con el tipo de inmueble de que se trata o la zona en que se encuentra
ubicada la obra a construir.
Añade que el formato del formulario que se
utiliza para todo permiso viene predeterminado por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, el que no contiene un ítem que identifique la zonificación del proyecto a
realizar, sin embargo, dicho permiso sí señala información acerca de requisitos
espeCiales.
En relación con el primer aspecto señalado
por la municipalidad, es menester hacer presente que no se advierte fundamento de
orden jurídico para afirmar que las solicitudes de regularización a las que se refiere
no requieran contar con dicha autorización, considerando especialmente que a su
respecto, aplica lo previsto en el artículo 2.1.18 de la OGUC y, por ende, el artículo
60 de la LGUC en el evento que concurra el supuesto que ahí se indica, esto es, que
se esté demoliendo o refaccionando un inmueble de esas características o
emplazado en una Zona de Conservación Histórica.
Sin
perjuicio
de
lo
serialado
precedentemente, en orden a que en las autorizaciones de que se trata no resultaría
necesario incluir dicha condición, corresponde indicar que la intervención de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en materia de inmuebles y
zonas de conservación histórica se circunscribe a todos aquellos casos en que exista
una refacción, debiendo precisarse que la OGUC regula de forma específica en
19
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ciertas ocasiones la obligación de presentar dicha autorización, sin que por ello,
considerando que es una obligación de carácter legal, sea posible sostener que no
deba presentarse aquella autorización en todas las oportunidades en que existe
algún trabajo de ese tipo,
Asimismo, en cuanto a lo indicado por la
Dirección de Obras Municipales, en orden a que no es necesario tener tanto las
autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales como de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de un monumento nacional
o una zona típica que coincida con un inmueble o zona de conservación histórica,
tampoco se advierte sustento jurídico para ello, toda vez que, de cumplirse los
supuestos previstos en la LGUC y en la OGUC, que signifiquen contar con dichas
autorizaciones, las mismas deben incluirse en los correspondientes permisos o
autorizaciones, tal como aparece, a vía ejemplar, según lo previsto en el reseñado
artículo 5.1.4. N° 3.
Conforme a expuesto, se mantiene lo
servado en su totalidad, por cuanto, el municipio no acompaña los antecedentes
que permitan concluir si aquellas autorizaciones otorgadas conforme a los Anexos
N°s. 6, 7 y 8, no obstante estar insertas en una zona de conservación histórica,
contaban o no con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo o el Consejo de Monumentos Nacionales.
2.
Sobre la localización de los proyectos Mall Puerto Barón y Terminal 2
respecto al sitio Patrimonio Mundial.
En los terrenos de la Empresa Portuaria de
Valparaíso se pretende desarrollar dos proyectos. El primero de estos corresponde
al Mall Puerto Barón, de la empresa Plaza Valparaíso S.A., el que se formalizó a
través de los contratos de concesión y arrendamiento repertorios N°s. 6.340, de
2006, 7.393, de 2009, 8.287, de 2010, y 7.296, de 2014, todos firmados en la Notaría
Marcos Díaz León, de Valparaíso, entre ambas empresas, que tiene como objetivo,
de acuerdo a lo señalado en la última modificación, otorgar al concesionario una
concesión exclusiva para desarrollar, mantener y explotar el área de concesión y
área de arrendamiento.
Cabe destacar que el proyecto contempla
a_aptar las instalaciones hoy existentes de la Bodega Simón Bolívar, declarada
Inmueble de Conservación Histórica de acuerdo con lo señalado en la ficha técnica
y normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, aprobado
mediante el citado decreto N° 26, de 1984, del Ministerio de,Vivienda y Urbanismo.
En cuanto a las obras a ejecutar, el proyecto contempla la reparación, rehabilitación
y apertura al uso público de la nave principal de la señalada bodega, con
equipamiento comercial, cultural, de servicios, conexión a estacionamientos, entre
otros, según detalle en el Anexo N° 9.
De la revisión efectuada, se comprobó que
dicho proyecto cuenta con el permiso de edificación N° 79, de 14 de febrero de 2013,
denominado Alteración, reparación y ampliación de la Bodega Simón Bolívar y obra
20
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nueva de edificio comercial, áreas verdes y vialidad interior, otorgado por la Dirección
de Obras Municipales de Valparaíso.
Además, se constató en terreno por este
Órgano Contralor, que a febrero de 2016, no aparecen trabajos en ejecución en el
proyecto Mall Puerto Barón, según imagen en el Anexo N° 10.
En cuanto al proyecto Terminal 2, que fue
concesionado a Terminal Cerros de Valparaíso S.A, y que se materializó a través de
los contratos repertorios N°s. 5.058, de 2013, y 7.479 y 3.740, ambos de 2015, todos
firmados en la Notaría Marcos Díaz León de Valparaíso, entre ambas empresas, es
dable anotar que considera construir y operar un nuevo terminal de contenedores
que aumentará la cantidad de sitios de atraque, incrementando con ello la capacidad
de transferencia de carga del puerto de Valparaíso. El nuevo terminal estará formado
por 'un muelle de 725 metros de longitud con una explanada de respaldo, ganando
terrenos al mar mediante el uso de material de relleno, adelantando la línea de costa
actual en aproximadamente unos 250 metros, en dirección al poniente del actual
borde costero.
Al respecto, se verificó en el portal del
Sistema de Evaluación Ambiental, SETA electrónico, que el proyecto Terminal Cerros
de Valparaíso TCVAL, ingresó a evaluación ambiental el 23 de septiembre de 2014
y cuenta con una resolución de extensión de la suspensión de plazo para responder
el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones,
ICSARA, hasta el 30 de abril de 2016. Cabe destacar que el titular ingresó la
respuesta a dicha solicitud con fecha 23 de marzo de 2016, debido a las
modificaciones sustanciales que se han propuesto para el proyecto, haciéndose
presente que los organismos con competencia en la materia tenían plazo hasta el
27 de mayo de esta anualidad para pronunciarse sobre el documento.
De las indagaciones efectuadas, se
constató que solo el área de construcción del proyecto Terminal 2 se encuentra
emplazada parcialmente en el área de amortiguación del sitio declarado Patrimonio
Mundial Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, según se detalla en la
Figura N° 2.
21
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Figura N° 2: Localización de los proyectos Terminal 2 y Puerto Barón
Zona de postulación patrimonial
Área de construcción proyectos
Zona de amortiguación
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de
Valparaíso, Consejo de Monumentos Nacionales y Empresa Portuaria de Valparaíso.
Imagen Google Earth 2014.
Tal como se aprecia en la señalada figura, y
se ha señalado anteriormente en este documento, el sitio Área Histórica de la Ciudad
Puerto de Valparaíso, se compone tanto de la zona de postulación patrimonial como
de la zona de amortiguación.
Conforme a lo señalado en el documento
Edición de los Textos Básicos de la Convención del Patrimonio Mundial, de 2006,
financiado por fondos extrapresupuestarios españoles, en el marco del convenio
firmado entre el Reino de España y el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO,
la zona de amortiguación es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están
restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección. Para
ello se tendrá en cuenta el entorno inmediato del bien propuesto, perspectivas y otras
áreas o atributos que son funcionalmente importantes como apoyo al bien y a su
protección.
La zona de postulación patrimonial y parte
de la zona de amortiguación se encuentran protegidas a través del Plan Regulador
Comunal como Zona de Conservación Histórica y Zona Típica, según se detalla en
la antes mencionada Figura N° 1. Cabe señalar que dicho instrumento de
planificación territorial no reconoce los límites del sitio patrimonial.
No obstante, se verificó que el área de
amortiguación que coincide con parte del proyecto Terminal 2, no se encuentra bajo
protección oficial a través de la declaración de Zonas de Conservación Histórica del
Plan Regulador Comunal de Valparaíso o por la ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales, tal como se indica en el Anexo N° 11.
Los límites de construcción del proyecto
Terminal 2 se encuentran regulados conforme al indicado instrumento de
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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planificación territorial como zona costera A1, según detalle que consta en el mismo
Anexo N° 11, cuyos usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación, en lo
que interesa, permiten las actividades productivas portuarias, bodegas inofensivas y
molestas incluyendo acopio de contenedores. Además, el tipo de equipamiento
permitido para esta zona es comercio, oficinas y recreativo y los espacios públicos
autorizados son áreas verdes y vialidad.
Adicionalmente, es dable anotar que las
categorías de protección y tuición del patrimonio conforme a la indicada ley N°
17.288, relacionadas con Zona Típica y Monumento Histórico, no tienen injerencia
sobre el proyecto Terminal 2, según se detalla en el Anexo N° 12.
Luego, en cuanto a los límites del proyecto
Mall Puerto Barón, cabe anotar que se encuentran regulados por el referido Plan
Regulador Comunal como zona A 3-1 de equipamiento urbano costero y zon,. B 1-1
de plan con alta intensidad de uso de suelo.
Cabe mencionar que, en relación con la
ubicación del proyecto Mall Puerto Barón, sus límites de construcción se encuentran
fuera del sitio Patrimonio Mundial y su área de amortiguación, y por tanto, no se
encuentra afecto a la protección de las categorías de protección y tuición de carácter
monumental conforme a la citada ley N° 17.288. No obstante lo anterior, el proyecto
Puerto Barón será ejecutado en la Bodega Simón Bolívar, la cual, como se señaló
antes, se encuentra declarada como Inmueble de Conservación Histórica.
En relación con el área de amortiguación
que coincide con el proyecto Terminal 2, y que no se encuentra bajo protección
oficial, ni el Consejo ni la municipalidad se pronuncian sobre la materia, por tanto, se
mantiene lo observado.
Cabe agregar que las áreas de
amortiguación y de postulación patrimonial que conforman el sitio patrimonio
mundial, declarado por la UNESCO, no han sido reconocidas por ninguna norma
como objeto especial de protección como tal, y a la fecha, su preservación y
conservación se ha llevado a cabo a través del plan regulador que, de acuerdo al
artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala las zonas e
inmuebles de conservación histórico, y de las declaraciones de zona típica y
monumento histórico, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo
a los artículos y 29 de la ley N° 17.288. No obstante, la superficie cubierta por
tales categorías no coincide a cabalidad con la del sitio, por lo que ellas resultan
insuficientes para dar cumplimiento a la letra d) del artículo 5° de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Suscrita en París el
16 de noviembre de 1972, contenida en el decreto N° 259, de 1980, que señala que
el Estado Parte deberá adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas,
administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar,
revalorizar y rehabilitar dicho patrimonio.
3.
Protección del patrimonio mundial del sitio Área Histórica de la Ciudad
Puerto de Valparaíso realizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
23
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3.1.
Sobre las recomendaciones del Comité del Patrimonio Mundial de la
UNESCO.
Como se manifestó anteriormente, el barrio
histórico de Valparaíso fue incorporado en la lista de Patrimonio Mundial el año 2003,
en la sesión 27 COM8C.41 de la UNESCO, sobre la base del criterio cultural III,
fundamentando que "Valparaíso es un testimonio excepcional de la primera fase de
la globalización en el siglo XIX, cuando se convirtió en el principal puerto comercial
líLJr de las rutas navieras de la costa Pacífico de América del Sur".
-
Cabe señalar que, en forma posterior a la
citada sesión 27, en que se realizó la declaración de Valparaíso, se han desarrollado
otras tres sesiones, a saber, 37 COM 7B.95, 38 COM 76.41 y 39 COM 76.90, en las
que la UNESCO ha recomendado al Estado de Chile, en adelante Estado Parte, el
desarrollo de diferentes actividades que tienen por objetivo preservar y conservar el
patrimonio de la ciudad Puerto de Valparaíso.
Al respecto, el Consejo, mediante sus
oficios ordinarios N°s. 533 y 745, ambos de 2016, señaló que para dar respuesta a
lo solicitado en las decisiones de las sesiones 37 COM 7B.95 y 38 COM 7B.41, se
elaboraron los informes de conservación, los cuales consideran la recopilación de la
información generada por diversos organismos del Estado y por el administrador del
sitio, en este caso particular, la Municipalidad de Valparaíso, ya que las respuestas
entregadas corresponden al quehacer del Estado respecto al bien declarado
patrimonio.
De las indagaciones efectuadas, se
advirtieron las siguientes situaciones:
3.1.1. Recomendaciones de la sesión 27 COM.
En relación con las recomendaciones
realizadas por la UNESCO al Estado Parte en la sesión en comento, efectuada entre
el 30 de junio y el 5 julio de 2003, en las que se establece inventariar y proteger la
infraestructura relacionada con las funciones históricas de las áreas del puerto y los
sistemas de transporte, y elaborar los planes de gestión de conservación en toda la
zona del puerto, el Consejo informa que, en mayo de 2003, en el contexto de la
postulación del sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, presentó el
documento Patrimonio Moderno del Puerto
y
su Borde Costero, el que pretendía
ilustrar y respaldar documentadamente los conceptos ampliados en la información
complementaria de la postulación de Valparaíso como sitio Patrimonio Mundial.
Al respecto, se constató que el respectivo
documento no se relaciona con la sugerencia de UNESCO realizada en junio de
2003, instancia donde se incorporó el sitio en la lista de Patrimonio Mundial, ya que
este solo fundamenta a través de imágenes la impresión general del bien.
Lo expuesto, no se ajusta a las
recomendaciones realizadas por la UNESCO y no guarda armonía con los artículos
4° y 5° del decreto N° 259, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Promulga la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural.
En su respuesta, el Consejo informa que el
Estado ha realizado actividades de protección de la infraestructura portuaria y de los
sistemas de transporte, sin embargo, no se pronuncia ni acompaña antecedentes
respecto a la recomendación de inventariar la infraestructura relacionada con los
usos históricos de las áreas del puerto y de los sistemas de transporte.
En cuanto a los planes de manejo y
conservación en toda el área marítimo-portuaria, el Consejo señala que no ha
efectuado tales planes, pero sí ha trabajado en la protección del patrimonio cultural
ubicado en dicha área, a través de la protección como Zona Típica de tres almacenes
fiscales; y la evaluación y fiscalización del patrimonio arqueológico en los proyectos
de mantención y ampliación de los terminales portuarios 1 y 2 de Valparaíso.
Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo
observado, por cuanto corresponde a ese Consejo velar por el cumplimiento de la
anotada letra d) del artículo 5° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, que señala que el Estado Parte deberá adoptar las
medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas,
para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar dicho patrimonio.
3.1.2. Recomendaciones de la sesión 37 COM.
Respecto de las sugerencias de la sesión 37
COM C7B.95, realizada entre el 16 y el 27 de junio de 2013, sobre la complejidad
de los procedimientos legales para las intervenciones, así como la distribución de
las responsabilidades entre las autoridades nacionales, locales, Ministerios y
organismos del Estado que participan en la preservación, conservación y de:
--
srollo
del bien patrimonial, el Consejo indica a través del Informe de estado de
conservación del área histórica de la ciudad de Valparaíso, que el. Estado Parte se
encuentra trabajando y mejorando diferentes instrumentos de planificación territorial,
destacándose lo siguiente:
a)
Política de Desarrollo Urbano, aprobada
mediante el decreto N° 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
publicada en enero de 2014 a través de la página del Consejo Nacional de Desarrollo
Urbano. No obstante lo anterior, no acredita los avances en la implementación de
dicho instrumento.
b)
Constitución de la Comisión . de
Patrimonio Mundial durante el año 2013, integrada por Consejeros del Consejo y
asesores representantes del Ministerio de Bienes Nacionales, del Ministerio de
Relaciones Exteriores a través de la Dirección Política Multilateral y la Dirección de
Asuntos Culturales, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Ministerio del
Medio Ambiente, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Chile y la
Corporación Nacional Forestal, con el objeto de mejorar la coordinación, definir
25
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políticas, implementar programas, proyectos y acciones de conservación de los sitios
declarados patrimonio. No obstante, no acredita avances sobre la materia.
c)
Sobre las modificaciones legales,
destaca la tramitación del reglamento sobre los artículos 29 y 30 de la citada ley N°
17.288, en su categoría de Zona Típica o Pintoresca, el que a la fecha aún no ha
sido dictado. A su vez, el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288, que se
encuentra en tramitación desde enero de 2014.
d)
Sobre la elaboración del Plan Director de
Gestión Patrimonial, a cargo de la Municipalidad de Valparaíso, indica que desde el
año 2007 se está trabajando en dicho instrumento, el cuál cuenta de tres fases, a
sl....)er, 1) diagnóstico y levantamiento de información, 2) diseño de propuesta, y 3)
operación y puesta en marcha del plan. En este contexto, indica que la fase 3 se ha
proyectado ejecutar en tres etapas, la primera, denominada configuración
habilitadora desde el año 1 al 3; la segunda, gestión inicial desde el año 4 al 7; y la
última, implementación del plan desde el año 7 en adelante.
En este contexto, para la fase 3, operación
y puesta en marcha del plan, el Consejo, como encargado de recopilar la información
generada por los diversos organismos del Estado y por el administrador del sitio
según lo informado en sus oficios N°s. 533 y 745, ambos de 2016, no acreditó la
información que permita validar el comienzo de dicha etapa y los trabajos realizados
a la fecha.
Las situaciones expuestas se apartan de las
recomendaciones efectuadas por la UNESCO y de los anotados artículos y del
Por otra parte, la UNESCO, en la citada
sesión 37, solicitó al Estado Parte que retrase cualquier intervención irreversible en
el Puerto Barón hasta que la misión de asesoramientos haga sus recomendaciones.
Elio, en relación al proyecto que pretende ser ejecutado en terrenos de la Empresa
Portuaria de Valparaíso, Puerto Barón, de la empresa Plaza Valparaíso S.A,
concesionado a través del contrato antes mencionado.
Respecto a la recomendación en referencia,
el Consejo infórmó a UNESCO a través del Informe del Estado de Conservación, de
2014, que solo se iniciaron obras de excavación subterráneas antes de la visita de
la misión de asesoramiento de ICOMOS,, sin afectación de la Bodega Simón Bolívar.
Además, en relación al componente
arqueológico, se corroboró la presencia de hallazgos arqueológicos en el área, por
lo tanto, el Consejo solicitó la presentación e implementación de un plan de gestión
arqueológico. Dicha entidad formuló observaciones y solicitó mejoras, y dispuso la
detención de las obras de excavación, exceptuando las conducentes a la
construcción del "muro guía", hasta la aprobación del plan de gestión arqueológico
corregido.
26
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En relación con las letras a), b) y c), el
Consejo no acompaña antecedentes que acrediten el avance o estado actual de
tales instrumentos, por tanto, se mantiene lo observado.
Respecto a la letra d) sobre la fase 3 del
Plan Director de Gestión, ese Consejo indica que no se tuvo nueva información de
dicha fase hasta el presente año, a través del oficio ordinario N° 185, Le esa
anualidad, de la Municipalidad de Valparaíso, donde se informa que mediante el
decreto alcaldicio N° 1.043, de 31 de mayo de 2016, se aprobó el aludido Plan
Director, documento que actualmente se encuentra en revisión por parte de ese
Consejo. En consecuencia, se subsana lo objetado.
3.1.3. Recomendaciones de la sesión 38 COM.
En la sesión 38 COM 7B.41 realizada entre
el 15 y el 25 de junio de 2014, se recomendó al Estado Parte realizar una Evaluación
de Impacto Ambiental y Patrimonial para el proyecto Terminal Cerros de Valparaíso,
TCVAL.
Además, en cuanto el desarrollo del centro
comercial Mall Puerto Barón puede afectar el Valor Universal Excepcional del sitio,
pide crear un grupo multisectorial para que los diseños del proyecto consideren sus
atributos y que se informe a UNESCO sobre lo anterior en noviembre de 2014.
Cabe señalar que el Consejo informó a
UNESCO a través del Informe del Estado de Conservación, de 2015, que el proyecto
Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL, ingresó al Sistema de Evaluación de Ihipacto
Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental.
Tal como se señaló anteriormente, el
referido proyecto ingresó la respuesta a la solicitud de aclaraciones el 23 de marzo
de 2016, teniendo plazo los organismos con competencia en la materia hasta el 27
de mayo de esta anualidad para pronunciarse.
Por otra parte, el Consejo informó en
noviembre de 2014 a UNESCO, que se realizaría el Estudio de Evaluación de
Impacto Patrimonial de dicho proyecto en el contexto del proceso de evaluación
ambiental que se encuentra en curso, incorporando la metodología, criterios y
herramientas indicadas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios,
ICOMOS, en las directrices para la elaboración de dichos estudios.
De los antecedentes proporcionados por la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, se verificó que el Estudio de
Impacto Patrimonial para el sitio denominado Área Histórica de la ciudad Puerto de
Valparaíso, relacionado con los proyectos Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL y
Mall Puerto Barón, fue adjudicado mediante la resolución exenta N° 972, de 2015,
de ese origen, que Aprueba Trato Directo y Convenio, que establece en el punto 5
del considerando que la DIBAM y la Empresa Portuaria de Valparaíso, EPV, firmaron
un convenio con fecha 29 de julio de 2015, donde se establece que esta última
entregará a la DIBAM un monto de $20.000.000 a fin de que ésta contrate los
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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servicios profesionales de don de nacionalidad
, Especialista Internacional en Patrimonio Cultural.
Al respecto, se verificó que dicho Estudio de
Impacto Patrimonial, de abril de 2016, concluye que el Estado de Chile informó
oportunamente a UNESCO, ICOMOS y al Comité del Patrimonio Mundial sobre el
plan de transformación urbana del borde costero. No obStante, especifica que el
proyecto de ampliación del puerto Terminal 2 genera impactos en el Valor Universal
Excepcional del Sitio de Patrimonio Mundial, que dicho documento caracteriza como
altos, permanentes e irreversibles.
Agrega, que tales impactos no se pueden
mitigar y que es necesario generar un plan de compensación que pueda recomponer
aquello que la ciudad pierde, así como colaborar en superar de manera positiva la
situación desmedrada del Sitio Patrimonio Mundial y de Valparaíso, la que
claramente no es responsabilidad del puerto, y en cuya transformación este puede
hacer un aporte fundamental.
Respecto al proyecto Mall Puerto Barón, el
Consejo informó a UNESCO sobre la creación del Comité de Conservación del Área
Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso, a través de instructivo presidencial de
8 de agosto de 2014, el que se encuentra integrado por el Gobernador de la
Provincia de Valparaíso, representantes de los Ministerios de Educación, Relaciones
Exteriores y de Transportes y Telecomunicaciones, el Secretario Ejecutivo del
Consejo de Monumentos Nacionales y un representante de la Municipalidad de
Valparaíso. Agrega, que dicho comité elaboró un documento que entrega 19
recomendaciones y criterios para considerar en el diseño arquitectónico del centro
comercial.
De las revisiones efectuadas, y tal como se
señaló anteriormente, aparece que el proyecto Mall Puerto Barón cuenta con el
permiso de edificación N° 79, de 14 de febrero de 2013.
No obstante lo anterior, cabe señalar que el
permiso de edificación fue otorgado con anterioridad a la creación del Comité de
Conservación, el que entregó en su momento las citadas recomendaciones y
criterios a considerar en el diseño arquitectónico para el centro comercial.
Respecto al Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto Terminal Cerros de Valparaíso TCVAL, el Consejo manifiesta que
ingresó su pronunciamiento con observaciones sobre la Adenda N° 1, a través del
oficio ordinario N° 1.800, de 27 de mayo de 2016.
Cabe señalar que a través del portal seia-
,
electrónico, con fecha 16 de junio de 2016, se publicó el segundo informe
consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de forma
complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, cuya fecha de respuesta es el 13
de septiembre de 2016.
28
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En cuanto al proyecto Mall Puerto Barón el
Consejo señala que el titular ingresó el 24 de noviembre de 2015, ante dicho
organismo un Plan de Gestión Arqueológico, para su evaluación.
En este sentido, se constató que la Empresa
Puerto Valparaíso, en su carta de presentación del Plan de Gestión Arqueológico al
Consejo, de 24 de noviembre de 2015, manifiesta que el proyecto Mall Puerto Barón
cuenta con todos los permisos aprobados, permiso de edificación, estudio de
impacto sobre el sistema de transporte urbano y que no requiere ingresar al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental. Como se dijera en el numeral 3.1.2, el Consejo
realizó observaciones a dicho plan arqueológico, solicitando mejoras y disponiendo
la detención de las obras de excavación, exceptuando las conducentes a la
construcción del "muro guía", hasta la aprobación del mismo corregido.
Agrega que, a través del oficio ordinario
N° 2.842, de 4 de mayo de 2016, la Empresa Puerto Valparaíso ingresó el referido
plan con las observaciones efectuadas anteriormente por ese Consejo.
Añade que, mediante oficio ordinario N°
1.878, de 2 de junio de 2016, de ese Consejo, acusa recibo del mismo sin
observaciones y señala a la Empresa Portuaria de Valparaíso que puede iniciar la
aplicación del plan, debiendo solicitar a ese organismo la autorización para la
realización de los barrenos diamantinos en el área del proyecto, a través del
formulario de solicitud arqueológico y por un arqueólogo titulado.
Finalmente, indica que el plan queda
supeditado a la ingeniería de detalle del proyecto, la cual deberá tener una
profundidad máxima de intervención de 5,5 metros; y manifiesta que, en caso de
modificación de la intervención, el plan queda sin efecto y se deberán replantear las
medidas de caracterización y rescate.
Conforme a los nuevos antecedentes
proporcionados, de data posterior a la revisión de esta Contraloría, se subsana lo
observado.
3.2.
Sobre permisos otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Los artículos 11 y 30 de la aludida ley
N° 17.288, señalan, en lo que interesa, que el Consejo deberá autorizar todo trabajo
de conservación, reparación o restauración de los Monumentos Nacionales y
autorizar las construcciones nuevas, obras de reconstrucción o conservación en
zonas declaradas típica o pintoresca.
Al respecto, se constató que el Consejo de
Monumentos Nacionales no acreditó las resoluciones formales para autorizar las
construcciones nuevas, obras de reconstrucción y conservaciones en zonas
declaradas típicas y para aprobar los trabajos de conservación, reparación o
restauración en Monumentos Históricos, ubicados dentro de la zona declarada
patrimonio mundial, según se detalla en los Anexos N°s. 13 y 14.
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Sobre el proyecto Puerto Barón, el Consejo
indica que se cuenta con un diseño alternativo para el mismo, confeccionado por la
concesionaria Plaza Valparaíso, en base a los 19 criterios de intervención
elaborados por el Comité de Conservación del Sitio Área Histórica de la Ciudad
Puerto de Valparaíso, el que fue ingresado al Consejo a través de los oficios
N°s. 491 y 1.539, ambos de 2016.
En este contexto, cabe precisar que el
Consejo no se pronuncia respecto de si el diseño alternativo del Puerto Barón
cambia el proyecto aprobado y que cuenta con el permiso de edificación N° 79, de
14 de febrero de 2013, de modo que deba ser objeto de una solicitud de modificación
de proyecto de edificación ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente,
por tanto, se mantiene lo observado.
3.1.4. Recomendaciones de la sesión 39 COM.
En la sesión 39 COM 7B.90 de UNESCO,
realizada entre el 28 junio y el 8 de julio de 2015, se solicitó
-
presentar la siguiente
información: a) una calendarización para la implementación de desarrollo urbano y
sus instrumentos en la ciudad de Valparaíso; b) un informe completo sobre la
planificación territorial, local y sus mecanismos de planificación del Patrimonio de la
Humanidad y su integración; c) un análisis de eficacia de lo anterior, para la
preservación del Valor Universal Excepcional, sus atributos y la integridad de las
estructuras de la gestión que se va a poner en marcha; y, d) el Estudio de Impacto
Patrimonial finalizado, junto con un análisis de cómo estos estudios y el diseño de
los proyectos responden a las recomendaciones de la misión de asesoramiento de
2013.
Además, incita al Estado Parte a realizar un
estudio sobre los impactos al Valor Universal Excepcional que generaría el proyecto
Mall Puerto Barón, teniendo plazo para responder dichas consultas hasta el día 1 de
diciembre de 2016.
El Consejo de Monumentos Nacionales no
cuenta con avances a la fecha, sobre las recomendaciones de la citada sesión 39.
Lo expuesto, no se condice con lo
consignado en los artículos y del anotado decreto N° 259, de 1980.
Respecto a las recomendaciones a), b) y c)
se mantiene lo objetado, por cuanto el Consejo no se pronuncia.
En relación con la letra d), el Consejo
acompaña el Estudio de Impacto Patrimonial finalizado, sin embargo, no se
pronuncia sobre como los estudios y el diseño de los proyectos responden a las
recomendaciones de la misión de asesoramiento de 2013, por tanto, se mantiene lo
observado en ese aspecto.
29
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Lo expuesto no se condice con lo señalado
en los anotados artículos 11 y 30 de la referida ley N° 17.288.
Además, se verificó que el CMN aprueba
dichas modificaciones en las sesiones ordinarias del Consejo que son desarrolladas
cada mes y que el respaldo queda consagrado en el acta de la sesión, sin emitir un
acto administrativo formal.
Lo señalado, vulnera lo previsto en el inciso
séptimo del artículo 3° de la ley N°.19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
que indica que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se
denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad
ejecutiva de la entidad correspondiente.
Asimismo, no guarda armonía con lo
consignado en los numerales 43, letra a), y 38 del capítulo III de la anotada
resolución exenta N° 1.485, de 1996, en cuanto a que las estructuras de control
interno y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente
documentados y disponibles para su verificación.
Sobre la materia, el Consejo indica que,
desde el año 2003 hasta mayo de 2016, se han emitido 510 oficios ordinarios
autorizando intervenciones en la Zona Típica del Área Histórica y en Monumentos
Históricos en la ciudad de Valparaíso, acompañando a su respuesta tales
documentos.
Conforme
a
los
antecedentes
proporcionados por el Consejo, se mantiene lo objetado, por no contar con los actos
administrativos que aprueban las citadas modificaciones de las sesiones ordinarias
del Consejo indicadas en los Anexos N°s. 13 y 14.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, el Consejo de Monumentos Nacionales y
la Municipalidad de Valparaíso, han aportado antecedentes e iniciado acciones que
han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de
Investigación Especial N° 111, de 2016, según se detalla a continuación respecto de
cada uno de ellos.
I. Municipalidad de Valparaíso:
En efecto, las observaciones consignadas
en el capítulo II, Examen de la materia investigada, numeral 1, Sobre la gestión y
conservación del sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso realizada
por la Municipalidad de Valparaíso, puntos 1.1, Plan Director de Gestión Patrimonial,
respecto a las tres acciones complementarias al Plan Director que ahí se indican;
1.2, Mecanismos de coordinación con otros Órganos del Estado para el manejo del
sitio Patrimonio Mundial, en cuanto a las nueve sesiones de las mesas que no
31
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contaban con las respectivas actas, se levantan, considerando los antecedentes y
argumentaciones presentadas por la entidad auditada.
A su turno, las observaciones del capítulo I,
Aspectos de control interno, numeral 1, Auditorías al sitio de Valparaíso, Patrimonio
Histórico de la Humanidad, punto 2, Plan Director de Gestión Patrimonial no
sancionado; y en el capítulo II, Examen de la materia investigada, numeral 1, Sobre
la gestión y conservación del sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso
realizada por la Municipalidad de Valparaíso, punto 1.1, Plan Director de Gestión
Patrimonial, en lo que concierne a la conclusión del citado plan, a los avances de la
primera etapa, denominada configuración habilitadora de la fase 3 del Plan Director,
y respecto a la acción complementaria de la línea de Regulación y protección del
patrimonio, se dan por subsanadas, conforme los antecedentes aportados.
Sobre las observaciones que se mantienen,
la entidad auditada deberá adoptar las medidas con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1.
En cuanto a la observación contenida en
el capítulo I, Aspectos de control interno, numeral 1, Auditoría al sitio de Valparaíso,
Patrimonio Histórico de la Humanidad, punto 1.1, Municipalidad de Valparaíso (C)
1
,
la entidad edilicia deberá incluir en su próximo plan anual de control interno la
realización de auditorías internas sobre el sitio declarado Patrimonio Mundial, así
como el seguimiento de la regularización de las objeciones formuladas en el
presente informe, lo cual será verificado en futuras auditorías.
2.
En lo que concierne al capítulo II, Examen
de la materia investigada, numeral 1, Sobre la gestión y conservación del sitio Área
Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso realizada por la Municipalidad de
Valparaíso, punto 1.1, Plan Director de Gestión Patrimonial, en lo que se refiere a la
ausencia en el señalado plan de definiciones sobre su implementación en el tiempo
y los plazos asociados, corresponde que se complemente dicho instrumento con una
carta Gantt, que permita establecer con precisión los hitos que procedan, y que
aseguren su efectivo cumplimiento, en especial, para la fase 3, sobre operación y
puesta en marcha del plan. Ello, considerando especialmente el retraso evidenciado
en el término de su elaboración. Al respecto deberá inforMarse en el plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Luego, en cuanto a la acción
complementaria al citado Plan Director, relativa a la línea de uso público del
patrimonio, en lo que toca a la gestión de la Dirección de Gestión Patrimonial con la
Corporación de Fomento de la Producción (C)
2
, el municipio deberá remitir la
docuMentación formal que acredite las gestiones realizadas con ese organismo,
informando en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente
informe final.
1
C: Observación compleja, falta de revisión de operaciones, procesos o actividades.
2
C: Observación compleja, falta de revisión de operaciones, procesos o actividades.
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
En cuanto al punto 1.2, Mecanismos de
coordinación con otros órganos del Estado para el manejo del sitio Patrimonio
Mundial, del mismo numeral 1, respecto a la no participación del Consejo de
Monumentos Nacionales y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo de la Región de Valparaíso a las sesiones de las mesas técnicas que ahí
se indican (C)
3
, en tanto dicha instancia subsista, corresponde que las entidades
convocadas participen efectivamente, a fin de promover la preservación y
conservación en las actividades que se desarrollen en el sitio Área Histórica de la
Ciudad Puerto de Valparaíso, lo cual será revisado en futuras fiscalizaciones.
En relación con las 31 actas de reunión que
no contaban con el registro que especificara la firma y asistentes a las señaladas
sesiones (MC)
4
, la entidad deberá, en lo sucesivo, reforzar los controles y arbitrar
los mecanismos necesarios para asegurar que todas las sesiones de la mesa técnica
cuenten con su respectivo respaldo, registrando la firma y el nombre de los
asistentes, lo que será verificado en una futura fiscalización.
Acerca del punto 1.3, Permisos de obras
otorgados por la Dirección de Obras Municipales en el sitio declarado Patrimonio
Mundial (C)
5
, el municipio deberá acreditar a esta Contraloría General los
expedientes de las autorizaciones otorgadas conforme a los Anexos N°s. 6, 7 y 8,
incluyendo su respectivo certificado de información previa, en el mencionado plazo
de 60 días hábiles.
Respecto al numeral 2, Sobre la localización
de los proyectos Mall Puerto Barón y Terminal 2 respecto al sitio Patrimonio Mundial
(C)
6
, dado que parte del sitio no se encuentra bajo protección oficial, lo cual no es
coherente cón su condición de patrimonio mundial, la municipalidad, en conjunto con
el Consejo de Monumentos Nacionales, deberá arbitrar las medidas destinadas a
que sea resguardado en su integridad, incluyendo la superficie total de la zona de
postulación y la de amortiguación, de modo de dar cabal cumplimiento al artículo 5°
de la. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,
informando a este Organismo de Control las acciones y cronograma a seguir a fin
de resguardar, conservar y proteger dicho sitio, en el mismo término ya mencionado.
II. Consejo de Monumentos Nacionales:
Las observaciones consignadas en el
capítulo II, Examen de la materia investigada, numeral 3, punto 3.1, Sobre las
recomendaciones del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, ítem 3.1.2,
Recomendaciones de la sesión 37 COM, letra d), respecto a la elaboración del Plan
Director de Gestión Patrimonial, e ítem 3.1.4, Recomendaciones de la sesión 39
COM, en lo que concierne al Plan de Gestión Arqueológico del Puerto Barón, se dan
por subsanadas.
3
C: Observación compleja, falta de revisión de operaciones, procesos o actividades.
4
MC: Observación medianamente compleja, incumplimiento de procedimientos que dicta la
normativa.
5
C: Observación compleja, incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
C: Observación compleja, incumplimiento de normativa medioambiental.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS DE MEDIO AMBIENTE
Ahora bien, sobre las observaciones que se
mantienen, el CMN deberá adoptar las medidas con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1.
En cuanto a la objeción contenida en el
capítulo I, Aspectos de control interno, numeral 1, Auditorías al sitio de Valparaíso,
Patrimonio Histórico de la Humanidad, punto 1.2, Consejo de Monumentos
Nacionales (C)
7
, la entidad deberá solicitar al departamento de Auditoría Interna del
Ministerio de Educación en su próximo plan anual de control interno la incorporación
de auditorías internas sobre las recomendaciones realizadas por la UNESCO en el
ámbito de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, sobre el sitio
Área Histórica de la ciudad Puerto de Valparaíso, lo cual será verificado en futuras
auditorías.
2.
En lo que concierne al capítulo II, Examen
de la materia investigada, numeral 2, Sobre la localización de los proyectos Mall
Puerto Barón y Terminal 2 respecto al sitio Patrimonio Mundial (C)
8
, dado que parte
del sitio no se encuentra bajo protección oficial, lo cual no es coherente con su
condición de patrimonio mundial, el Consejo, en conjunto con el municipio, deberá
arbitrar las medidas destinadas a que sea resguardado en su integridad, incluyendo
la superficie total de la zona de postulación y la de amortiguación, de modo de dar
cabal cumplimiento al artículo 5° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural informando a este Organismo de Control las acciones y
cronograma a seguir a fin
de
resguardar, conservar y proteger dicho sitio, en el
mismo término ya mencionado.
En cuanto al numeral 3, Protección del
patrimonio mundial del sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de Valparaíso
realizada por el Consejo de Monumentos Nacionales, punto 3.1, Sobre las
recomendaciones del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, ítem 3.1.1,
Recomendaciones de la sesión 27 COM (C)
9
, el Consejo deberá informar a esta
Entidad de Control sobre las medidas adoptadas respecto a inventariar lá
infraestructura relacionada con los usos históricos de las áreas del puerto y de los
sistemas de transporte, y a los planes de manejo y conservación en toda el área
marítima-portuaria, en el término de 60 días hábiles, contados desde la recepción
del presente informe.
Acerca del ítem 3.1.2, Recomendaciones de
la sesión 37 COM (C)
10
, respecto a las letras a), b) y c) el Consejo deberá comunicar
el estado de avance en la implementación de la política de desarrollo urbano, en
relación con la protección del sitio; la constitución y funcionamiento de la Comisión
de Patrimonio Mundial, y la tramitación de la modificación de la ley N° 17.288 y su
reglamento, según lo informado, en el plazo antes citado.
C Observación compleja, falta 'de revisión de operaciones, procesos o actividades.
8
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
9
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
/
10
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
En cuanto al ítem 3.1.3, Recomendaciones
de la sesión 38 COM (C)
11
, en relación a los 19 criterios de intervención elaborados
por el-Comité de Conservación del Sitio Área Histórica de la Ciudad Puerto de
Valparaíso respecto al proyecto Puerto Barón, el Consejo deberá verificar e informar
a esta Entidad de Control, si el diseño alternativo del proyecto aprobado por el
permiso de edificación N° 79, de 14 de febrero de 2013, debe ser objeto de una
solicitud de modificación de proyecto de edificación ante la Dirección de Obras
Municipales correspondiente, en el plazo antes mencionado.
Acerca del ítem 3.1.4, Recomendaciones de
la sesión 39 COM (0)
12
, el Consejo deberá informar sobre el estado de avance de
las recomendaciones emanadas por UNESCO respecto a las letras a)
calendarización para la implementación de desarrollo urbano y sus instrumentos en
la ciudad de Valparaíso; b) informe completo sobre la planificación territorial, local y
sus mecanismos de planificación del Patrimonio de la Humanidad y su integración;
c) análisis de eficacia de lo anterior, para la preservación del Valor Universal
Excepcional, sus atributos y la integridad de las estructuras de la gestión que se va
a poner en marcha; y, d) análisis de cómo estos estudios y el diseño de los proyectos
responden a las recomendaciones de la misión de asesoramiento de 2013,
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos en el plazo ya aludido.
Acerca del punto 3.2 del mismo numeral y
capítulo II, Sobre, permisos otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales,
(0)
13
, el servicio deberá acreditar a esta Contraloría General las resoluciones
exentas que aprueban las modificaciones de las sesiones ordinarias del Consejo
para autorizar las construcciones en zonas declaradas típicas y para aprobar los
trabajos de conservación, reparación o restauración en Monumentos Históricos,
emplazados dentro de la zona declarada patrimonio mundial, en el plazo ya anotado.
Finalmente para aquellas observaciones
que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de
acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 15, en un plazo máximo de 60 días
hábiles, a partir de la recepción del presente reporte, informando las medidas
adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al recurrente, al Alcalde de la
Municipalidad de Valparaíso, al Director de Control y al Concejo Municipal de esa
entidad edilicia, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales,
al Auditor Interno del Ministerio de Educación, así como a la Unidad de Seguimiento
de la División de Auditoría Administrativa, a la División de Infraestructura y
Regulación, y a la División Jurídica, ambas de este Organismo de Control.
Saluda ate
11
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
12
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
3
C: Observación compleja, incumplimiento normativa medioambiental.
TRERAS
efe
nida
as de ,iedio r
te
Di
de Auditoría Administrativa
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 1
ACCIONES ASOCIADAS A LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
DIRECTOR DE GESTIÓN PATRIMONIAL QUE NO ACREDITAN ANTECEDENTES
LINEAMIENTO
ESTRATÉGICO
ACCIÓN ASOCIADA
ACREDITA
ANTECEDENTES
1
Investigación
En
el
periodo
2013-2014
se
realizó
una
propuesta de un trabajo de investigación por 5
años
para
la
puesta
en
valor
y
aspectos
patrimoniales del Cementerio Municipal N° 3 del
sector de Playa Ancha.
Proyecto FONDART regional 2014 bajo la línea
de
Conservación
y
difusión
del
patrimonio
cultural
material,
patrocinado
por
la
Municipalidad de Valparaíso, de investigación
sobre la trama urbana titulado Tramando las
Historias del cerro Monjas.
Asesoramiento del XV Encuentro de la red
Iberoamericana de la valorización y gestión de
cementerios
patrimoniales
en
la
ciudad
de
Quillota.
No
Publicación del libro Escuela Taller Municipal
Nasro Maluk.
Conferencia
dada
en
la
DI BAM
sobre
cementerios
patrimoniales
de
la
ciudad
de
Valparaíso.
Incorporación
de
la
red
Iberoamericana
de
valorización
y
gestión
de
cementerios
patrimoniales a la OCPM.
No
Rescate de la biblioteca Joaquín Edwards Bello
al archivo histórico municipal, instancia que fue
premiada por la Fundación Futuro 2014.
No.
2
Conservación
Gestión y revisión de proyectos en ZT a través
de
la
Mesa
Técnica
Urbana,
gestión
de
iniciativas con privados, supervisión de obras en
espacio público y la participación en el proceso
de recuperación de ascensores a cargo de la
DA MOP.
3
Uso público del
patrimonio
En el ámbito de la. Educación patrimonial, se ha
realizado
la
Escuela
Taller
Municipal
Nasro
Maluk
2012-2014
con
financiamiento
de
la
Unión Europea. Este proyecto es una alianza
entre la ciudad de Valparaíso y la ciudad de
Colonia, Uruguay. Actualmente se está en la
etapa de formulación y postulación de proyectos
asociados y fuentes de financiamiento.
Si
En el ámbito del desarrollo productivo destaca
la gestión realizada por la Dirección de Gestión
Patrimonial con entidades como CORFO para la
optimización
de
programas
y
líneas
de
financiamiento
en
inmuebles
de
carácter
patrimonial.
.
No
4
. Usos
Se está trabajando principalmente mediante la
colaboración con el Estado de Chile a través de
la
DA
MOP
en
la
recuperación
de
los
ascensores
como
arquitectura
de
valor
36
elEFIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
LINEAMIENTO
ESTRATÉGICO
ACCIÓN ASOCIADA
ACREDITA
ANTECEDENTES
arquitectónica
e
histórica,
como
medio
de
transporte con significado para la ,trama urbana
patrimonial y como expresión de la identidad
cultural y sus usos asociados.
5
Regulación y
protección del
patrimonio
Elaboración
y
aprobación
de
los
planos
seccionales
propuestos
para
el
Sitio.
Paralelamente
se
está
trabajando
para
la
elaboración de ordenanzas locales específicas
que mejore el uso de espacios públicos de valor
(ej.
Ordenanza de la ocupación del espacio
público Plaza Aníbal Pinto).
No
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 2
SESIONES DE MESA TÉCNICA URBANA QUE NO PARTICIPA EL CONSEJO DE
MONUMENTOS NACIONALES
FECHA SESIÓN
PROYECTO
1
04-12-2014
Conocimiento del proyecto de mejoramiento Parque Italia
2
15-04-2010
Sugerencias a proyecto hotel en edificio Reina Victoria
3
26-06-2014
Presentación
del
proyecto
de
rehabilitación
edificio
Astoreca,
enfrentando
Plaza
Echaurren/
(Exposición
, arquitecto).
4
02-10-2014
Conocimiento del proyecto de reparación de emergencia
escuela Ramón Barros Luco
5
19-01-2012
Proyecto Villa Victoria
6
20-08-2009
Anteproyecto edificio Colegio SS.CC
7
09-04-2009
Consolidación estructural casa de pólvora
8
29-12-2015
Ascensores: Artillería, Mariposa, Monjas, Villaseca
9
05-12-2013
Avance del estudio del plan regulador comunal
10
21-06-2012
Propuesta
con
sugerencias,
proyecto
mejoramiento
integral del ascensor El Peral de Valparaíso, arquitectura,
ingeniería, sistemas mecánicos y eléctricos.
11
22-05-2014
Revisión:
Proyecto
diseño
para
el
mejoramiento
de
espacios públicos urbanos, unidad cerro Artillería
12
03-12-2009
Propuesta de modificación del proyecto de iluminación
Mejoramiento
espacios
públicos
vecinales
del
cerro
Concepción de Valparaíso
13
26-08-2014
Comité de Conservación del sitio área histórica de la
ciudad Puerto de Valparaíso. Se coordinó una reunión en
Dirección de Obras Municipales con la finalidad que el
presidente del comité tome conocimiento del proyecto
Puerto Barón.
14
16-01-2015
Conocimiento y sugerencias al proyecto de diseño de
ingeniería plaza los inmigrantes, cerro Concepción
15
28-01-2010
Proyecto Mejoramiento espacios públicos urbanos unidad
paseo Yugoslavo.
16
14-08-2014 .
Se informa respecto al Comité de Conservación del sitio
área
histórica
de
la
ciudad
puerto
de
Valparaíso.
Constitución oficial de esta mesa de trabajo, oficializada a
través del instructivo presidencial GAB. PRES N° 008 del
08 de agosto de 2014, suscrito por el vicepresidente de la
República Sr. Rodrigo Peñailillo B.
17
14-03-2013
' Listado proyectos Valparaíso 2013. Se revisa avance del
listado de proyectos a postular a glosa patrimonial del
programa puesta en valor del patrimonio.
18
06-10-2011
Proyecto botica Salcobrand en plaza Aníbal Pinto
38
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
FECHA SESIÓN
PROYECTO
19
09-06-2011
Proyecto de reparación y mantención iglesia Buen Pastor
20
11-12-2014
Sugerencias
a
propuesta
de
anteproyecto
Casa
de
Acogida La Matriz, calle Matriz N° 421, Barrio Puerto
21
23-04-2014
Informe incendio en cerros de Valparaíso, 12 y 13 de abril
de 2014
22
09-01-2014
Proyecto vivienda calle Mena
23
19-08-2010
Sugerencias a proyecto prioritarios en espacio público
propuestos por PRDUV. Rehabilitación de tornamesa y
actividades en forum.
24
01-10-2009
Declaración ICH e incorporar al PRC de edificio ex teatro
Rivolli
25
28-04-2015
Edificio
institucional
SEREMI
MINVU/SERVIU
de
Valparaíso
26
10-10-2012
Anteproyecto museo del Grabado, cerro Alegre.
27
07-04-2011
Propuesta general boulevard plaza Aníbal Pinto.
28
26-03-2015
Conocimiento de la intervención en sitio eriazo de barrio
Puerto (rol de avalúo 0005-001) expone el proyecto el
arquitecto .
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 3
SESIONES DE MESA TÉCNICA URBANA QUE NO PARTICIPA LA SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
FECHA DE SESIÓN
PROYECTO
1
29-12-2015
Ascensores:
Artillería,
Mariposa,
Monjas,
Villaseca
2
23-04-2014
Informe incendio en cerros de Valparaíso, 12 y 13
de abril de 2014
3
09-01-2014
Proyecto vivienda calle Mena
4
(
19-08-2010
Sugerencias a proyecto prioritarios en espacio
público propuestos por PRDUV. Rehabilitación de
tornamesa y actividades en forum.
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso
40
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS DE MEDIO AMBIENTE.
ANEXO N° 4
SESIONES DE MESA TÉCNICA URBANA QUE NO ACOMPAÑAN ACTA DE REUNIÓN
FECHA
DE SESIÓN
PROYECTO
1
23-04-2014
Informe incendio en cerros de Valparaíso, 12 y 13
de abril de 2014.
2
11-07-2013
Inicios modificación al plan regulador comunal de
Valparaíso
3
26-11-2015
Ascensor Concepción
4
25-09-2014
Anteproyecto edificio estacionamientos, calle Abtao
N° 478, cerro Concepción
5
13-06-2014
Proyecto de repavimentación de aceras y calzadas
en barrio-puerto
6
09-06-2015
Anteproyecto edificio Errázuriz
7
24-10-2013
Propuesta con sugerencias, proyecto recuperación
Palacio Subercaseaux
8
27-06-2013
Propuesta
con
sugerencias,
proyecto
edificios
ultramar (edificio Astoreca) en barrio Puerto
9
07-08-2013
Licitación
de
diseño
proyecto
Lord
Cochrane.
Avance
de
los
lineamientos
del
proyecto
de
recuperación de la Casona Lord Cochrane
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
41
t4ERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 5
ACTAS DE REUNIÓN MESA TÉCNICA URBANA QUE NO ACOMPAÑAN REGISTRO DE
FIRMA DE ASISTENTES
FECHA DE
SESIÓN
'
PROYECTO
ACTA
REUNIÓN
CUMPLE CON
OBJETIVOS DE
MTU
1
04-12-2014
Conocimiento del proyecto
de mejoramiento Parque
Italia
2
15-04-2010
Sugerencias
a
proyecto
hotel
en
edificio
Reina
Victoria
3
26-06-2014
Presentación del proyecto
de
rehabilitación
edificio
Astoreca,
enfrentando
Plaza
Echaurren/
(Exposición
arquitecto).
4
02-10-2014
Conocimiento del proyecto
de
reparación
de
emergencia
escuela
Ramón Barros Luco
5
19-01-2012
Proyecto Villa Victoria
6
20-08-2009
Anteproyecto
edificio
Colegio SS.CC
09-04-2009
Consolidación
estructural
casa de pólvora
8
29-12-2015
Ascensores:
Artillería,
Mariposa,
,
Monjas,
Villaseca
9
05-12-2013
Avance
del
estudio
del
plan regulador comunal
10
21-06-2012
Propuesta
con
sugerencias,
proyecto
mejoramiento integral del
ascensor
El
Peral
de
Valparaíso,
arquitectura,
ingeniería,
sistemas
mecánicos y eléctricos.
11
22-05-2014
Revisión: Proyecto diseño
para él mejoramiento de
espacios
públicos
urbanos,
unidad
cerro
Artillería
12
03-12-2009
Propuesta de modificación
del
proyecto
de
iluminación
Mejoramiento
espacios
públicos
vecinales
del
cerro
42
GEN
E
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORIAS DE MEDIO AMBIENTE
FECHA DE
SESIÓN
PROYECTO
ACTA
REUNIÓN
CUMPLE CON
OBJETIVOS DE
MTU
Concepción
de
Valparaíso.
13
26-08-2014
Comité de Conservación
del sitio Área Histórica de
la
ciudad
Puerto
de
Valparaíso.
Se
coordinó
una reunión en Dirección
de Obras Municipales con
la
finalidad
que
el
presidente
del
comité
tome
conocimiento
del
proyecto Puerto Barón.
14
16-01-2015
Conocimiento
y
sugerencias
al
proyecto
de
diseño
de
ingeniería
plaza
los
inmigrantes,
cerro Concepción
15
28-01-2010
Proyecto
Mejoramiento
espacios públicos urbanos
unidad paseo Yugoslavo.
16
14-08-2014
Se
informa
respecto
al
Comité de Conservación
del sitio Área Histórica de
la
ciudad
Puerto
de
Valparaíso. '
Constitución
oficial de esta mesa de
trabajo,
oficializada
a
través
del
instructivo
presidencial GAB.
PRES
N° 008 del 08 de agosto de
2014,
suscrito
por
el
vicepresidente
de
la
República
Sr.
Rodrigo
Peñailillo B.
17
14-03-2013
Listado
proyectos
Valparaíso
2013.
Se
revisa avance del listado
de proyectos a postular a
glosa
patrimonial
del
programa puesta en valor
del patrimonio.
-
18
24-09-2015
Ejecución obras ascensor
el peral
19
13-08-2015
Conocimiento
anteproyecto
de
restauración
de
ascensores de Valparaíso
43
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
FECHA DE
SESIÓN
PROYECTO
ACTA
REUNIÓN
CUMPLE CON
OBJETIVOS DE
MTU
20
30-06-2011
Proyecto galpón empresa
portuaria
de
Valparaíso
sector
Barón-Yolanda
(solo memoria explicativa)
21
06-10-2011
Proyecto
botica
Salcobrand
en
plaza
Aníbal Pinto
22
09-06-2011
Proyecto de reparación y
mantención
iglesia
Buen
Pastor
23
11-12-2014
Sugerencias a propuesta
de anteproyecto Casa de
Acogida
La
Matriz,
calle
Matriz
421,
Barrio
Puerto
24
23-04-2014
Informe incendio en cerros
de Valparaíso, 12 y 13 de
abril de 2014
25
09-01-2014
Proyecto
vivienda
calle
Mena
26
19-08-2010
Sugerencias
a
proyecto
prioritarios
en
espacio
público
propuestos
por
PRDUV. Rehabilitación de
tornamesa
y
actividades
en forum.
27
01-10-2009
Declaración
ICH
e
incorporar
al
PRC
de
edificio ex teatro Rivolli
28
'
28-04-2015
Edificio
institucional
SEREMI MINVU/SERVIU
de Valparaíso
29
10-10-2012
Anteproyecto
museo del
Grabado, cerro Alegre
30
07-04-2011
Propuesta
general
boulevard
plaza
Aníbal
Pinto
- Sí
31
26-03-2015
Conocimiento
de
la
intervención en sitio eriazo
de
barrio
Puerto
(rol
de
avalúo 0005-001) expone
el
proyecto
el
arquitecto
Enrique Browne
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 6
PERMISOS DE OBRA QUE NO INFORMAN SI LOS PROYECTOS CORRESPONDEN A
INMUEBLES, ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, ZONA TÍPICA O MONUMENTO
HISTÓRICO SEGÚN PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
N° PERMISO
FECHA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN DE
LA OBRA
DESCRIPCIÓN DE
LA OBRA
1
27
N° 27 de 24 de
Enero de 2007
Rehabilitación
y
ampliación
de
inmueble.
2
463
14.11.2011
Modificación
de
edificación de edificio
de oficinas y comercio
de dos subterráneo y 7
pisos
3
323
02.09.2011
Edificación
de
tres
pisos
destinada
a
vivienda
4
116
N° 116 de 15 de
Mayo de 2007
Ampliación
en
vivienda de un piso
5
128
16.03.2012
Habilitación de edificio
para
hotel
de
cinco
pisos
subterráneo
y
entrepiso
6
475
10.10.2012
Regularización
de
edificación
de
dos
pisos
y
mansarda
destinada a vivienda
7
56
25.02.2010
Remodelación
y
ampliación de edificio
existente
8
1120
22.12.201
Regularización
de
edificación
de
dos
niveles y subterráneo
destinada
a
local
comercial
y
tres
viviendas
construidas
antes de 1959
9
113
.
28.02.2013
Regularización
de
vivienda
de
cuatro
niveles
construida
antes del año 1959
45
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
N° PERMISO
FECHA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN DE
LA OBRA
DESCRIPCIÓN DE
LA OBRA
10
191
26.07.2010
Regularización
de
vivienda y restaurant
11
289
11.08.2011
Regularización
de
local
comercial
bodegas y viviendas
12
45
31.01.2014
Regularización
de
edificación
de
dos
pisos
destinada
a
comercio
y
oficinas
construida
antes
de
1959
13
232
29.06.2011
Regularización
anterior 1959
14
210
13.06.2011
Regularización
anterior 1959
15
991
10.11.2015
Regularización
de
edificación
destinada
a
local
comercial
y
servicios
de
oficina
construida
antes
de
1959
16
1087.
07.12.2015
Modificación
de
rehabilitación
y
ampliación
cafetería,
baño discapacitados y
bodegas
17
2
05.01.2015
Regularización
de
vivienda
unifamiliar
construida
antes
de
.1959
18
105
21.02.2013
Reconstrucción
de
vivienda de un piso
19
22
12.01.2012
Modificación
ampliación
de
proyecto
de
edificación
destinada
a centro cultural
20
291
11.08.2011
Regularización
de
edificio
de
tres
pisos
destinado a hotel
46
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
N° PERMISO
FECHA '
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN DE
LA OBRA
DESCRIPCIÓN DE
LA OBRA
21
159
15.04.2014
Ampliación
y
rehabilitación
de
centro cultural
22
84
01.03.2011
Regularización
de
edificación de un piso
23
7
69
29.03.2010 _
Regularización
de
edificación
de
dos
niveles más mansarda
destinada a restaurant
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 7
PERMISOS DE EDIFICACIÓN EN EL ÁREA HISTÓRICA DE LA CIUDAD PUERTO DE
VALPARAÍSO QUE NO HACEN REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN DE LA SEREMI DE
VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
PERMISO
FECHA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN
DE LA OBRA
DESCRIPCIÓN
DE LA OBRA
SE OTORGA
BAJO
AUTORIZACIÓN
ESPECIAL
1
27
N° 27 de 24 de
Enero de 2007
Rehabilitación
y
Ampliación
de
inmueble.
No
2
463
14.11.2011
Modificación
de
edificación
de
edificio
de
oficinas
y
comercio de dos
subterráneo
y
7
pisos
No
3
323
02.09.2011
Edificación
de
tr
piso
es
.
s
destinada
a
vivienda
No
4
116
N° 116 de 15 de
Mayo de 2007
Ampliación
en
vivienda
de
un
piso
No
5
128
16.03.2012
Habilitación
de
edificio para hotel
de
cinco
pisos
subterráneo
y
entrepiso
No
6
475
10.10.2012
Regularización de
edificación de dos
pisos y mansarda
destinada
a
vivienda
No
7
56
25.02.2010
Remodelación
y
ampliación
de
edificio existente
No
48
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
PERMISO
FECHA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN
DE LA OBRA
DESCRIPCIÓN
DE LA OBRA
SE OTORGA
BAJO
AUTORIZACIÓN
ESPECIAL
8
1120
22.12.2015
Regularización de
edificación de dos
niveles
y
subterráneo
destinada a local
comercial
y
tres
viviendas
construidas antes
de 1959
No
9
113
28.02.2013
Regularización de
vivienda de cuatro
niveles construida
antes
del
' año
1959
No
10
289
11.08.2011
No
Regularización de
local
comercial
bodegas
y
viviendas
11
45
31.01.2014
Regularización de
edificación de dos
pisos destinada a
comercio
y
oficinas
construida
antes
de 1959
No
12
265
26.09.06
Construcción
1
piso
local
comercial
No
13.
232
29.06.2011
Regularización
anterior 1959
No
14
210
13.06.2011
Regularización
anterior 1959
No
15
i
991
10.11.201
Regularización de
edificaCión
destinada a local
comercial
y
servicios
de
oficina construida
antes de 1959
No
49
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
PERMISO
FECHA
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN
DE LA OBRA
DESCRIPCIÓN
DE LA OBRA
SE OTORGA
BAJO
AUTORIZACIÓN
ESPECIAL
16
:228
28.06.2011
Permiso
obra
nueva
No
17
1087
07.12.2015
Modificación
de
rehabilitación
y
ampliación
cafetería,
baño
discapacitados
y
bodegas
No
18
420
12.09.2013
Ampliación
y
habilitación
de
edificación de tres
pisos
construida
antes de 1959
No
19
2
05.01.2015
Regularización de
vivienda
unifamiliar
construida
antes
de 1959
No
20
105
21.02.2013
Reconstrucción
de vivienda de un
piso
No
21
291
11.08.2011
Regularización de
edificio
de
tres
pisos destinado a
hotel
No
22
226
25.04.2012
Regularización de
vivienda
de
tres
niveles
más
mansarda
No
23
84
01.03.2011
Regularización de
edificación de un
piso
No
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
50
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ANEXO N° 8
PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE OBRAS UBICADAS EN ZONA DE CONSERVACIÓN
HISTÓRICA DE VALPARAÍSO OTORGADOS SOLAMENTE CON AUTORIZACIÓN DEL
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
PERMISO
FECHA
RESOLU-
CIÓN
DIRECCIÓN
DE LA OBRA
DESCRIP-
CIÓN DE
LA OBRA
PERMISO
CUENTA
CON ZCH
SE OTORGA
BAJO
AUTORIZACIÓN
ESPECIAL
1
120
17.03.2014
Reconstru-
cción de
edificación
de dos
pisos
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso.
2
776
19.11.2014
Regulariza
ción de
tres
viviendas
construidas
antes del
año 1959
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
3
155
24.06.2010
Constru-
cción de
edificio de
oficinas de
tres pisos
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
4
513
14.10.2009
Constru-
cción de
centro
comunita-
rio de dos
niveles
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
5
350
23.06.2009
Vivienda y
local
comercial
en
edificación
anterior a
1929
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
PERMISO
FECHA
RESOLU-
CIÓN
DIRECCIÓN
DE LA OBRA
DESCRIP-
CIÓN DE
LA OBRA
PERMISO
CUENTA
CON ZCH
SE OTORGA
BAJO
AUTORIZACIÓN
ESPECIAL
6
302
18.08.2011
Constru-
cción de
equipamie
nto
deportivo
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
7
-
358
24.06.20
Regulariza
ción de
vivienda
anterior al
año 1929
Si
Solo del CMN y no
hace
referencia
al
permiso
de
la
Seremi de Vivienda
y Urbanismo de la
Región
de
Valparaíso
Fuente: Elaborado en base a información proporcionada por la Municipalidad de Valparaíso.
52
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 9
PROYECTO PUERTO BARÓN - DISEÑO DE OBRAS A EJECUTAR EN LA NAVE
PRINCIPAL DE LA BODEGA SIMÓN BOLIVAR
Fotografía 1: Archivo fotográfico memoria de Fotografía 2: Archivo fotográfico memoria de intervención
intervención Bodega Simón Bolívar. Vista exterior.
Bodega Simón Bolívar. Vista interior de la bodega.
/7
7
Fotografía 3: Fachada oriente; acceso al centro
comercial por la bodega desde Plaza Barón.
Fotografía 4: Vista interior; eje de circulación de los locales
de Plaza Barón.
53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 10
CONSTATACIÓN EN TERRENO DEL ESTADO DEL PROYECTO PUERTO BARÓN
Fotografía 1: Vista bodega Simón Bolívar desde ascensor Barón, donde se contempla lá construcción del proyecto
Puerto Barón,
54
t
Leyenda
Sitio del patrimonio mundial
Zonas definidas por el PRCV para el borde costero
postulado
ZONA Al
Área de amortiguación del sitio
ZONA A3-1
Área de construcción proyectos
ZONA B1-1
Zonas de conservación histórica definidas por
0 370 740
1.480
Metros
el PRCV para el borde costero
Escala 1:9.000
ZONA ZCHA
ZONA ZCHAL-B
ZONA ZCHAL-V
ZONA ZCHI
ZONA ZCHLF
ZONA ZCHP
Fuente: Elaborado por Contraloría General en base a información proporcionada por la Municipalidad de
Valparaíso y Empresa Portuaria de Valparaíso. Imagen Google Earth 2014.
55
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 11
LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS TERMINAL 2 Y PUERTO BARÓN RESPECTO
AL ÁREA DE AMORTIGUACIÓN Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DEL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
Categorías de protección y tuición del
patrimonio conforme a ley N° 17.288.
aill Zona típica
Leyenda
Área de construcción proyectos
7
Monumento histórico
0 310 620
1 240 Metros
Escala 1:3.000
Fuente: Elaborado por Contraloría General en base a información proporcionada por la Municipalidad de
Valparaíso y Empresa Portuaria de Valparaíso. Imagen Google Earth 2014.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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ANEXO N° 12
LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS TERMINAL 2 Y PUERTO BARÓN RESPECTO A
LAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN Y TUICIÓN ZONA TÍPICA Y MONUMENTO
HISTÓRICO CONFORME A LA LEY N° 17.288
56
, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 13
ACTAS DE SESIÓN SOBRE INTERVENCIÓN EN ZONA TÍPICA
NOMBRE
FECHA
1
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
03-09-2003
2
Acta sesión ordinaria mes de octubre
01-10-2003
3
Acta sesión ordinaria mes de marzo
03-03-2004
4
Acta sesión ordinaria mes de mayo
05-05-2004
5
Acta sesión ordinaria mes de octubre
06-10-2004
6
Acta sesión ordinaria mes de mayo
06-05-2005
7
Acta sesión ordinaria mes de julio
06-07-2005
8
Acta sesión ordinaria mes de marzo
08-03-2006
9
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
13-09-2006
10
Acta sesión ordinaria mes de octubre
13-10-2006
11
Acta sesión ordinaria mes de noviembre . 08-11-2006
12
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
13-12-2006
13
Acta sesión ordinaria mes de marzo
21-03-2007
14
Acta sesión ordinaria mes de mayo
09-05-2007
15
Acta sesión ordinaria mes de junio
13-06-2007
16
Acta sesión ordinaria mes de julio
11-07-2007
17
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
12-09-2007
18
Acta sesión ordinaria mes de enero
16-01-2008
19
Acta sesión ordinaria mes de marzo
12-03-2008
20
Acta sesión ordinaria mes de abril
09-04-2008
21
Acta sesión ordinaria mes de mayo
14-05-2008
22
Acta sesión ordinaria mes de junio
11-06-2008
23
'
Acta sesión ordinaria mes de julio
09-07-2008
24
Acta sesión ordinaria mes de agosto
13-08-2008
25
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
10-09-2008
26
Acta sesión ordinaria mes de octubre
08-10-2008
27
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
12-11-2008
28
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
10-12-2008
29
Acta sesión ordinaria mes de enero
14-01-2009
30
Acta sesión ordinaria mes de marzo
18-03-2009
31
Acta sesión ordinaria mes de mayo
13-05-2009
32
Acta sesión ordinaria mes de junio
10-06-2009
33
Acta sesión ordinaria mes de julio
08-07-2009
34
Acta sesión ordinaria mes de agosto.
12-08-2009
35
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
09-09-2009
36
Acta sesión ordinaria mes de octubre
14-10-2009
37
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
11-11-2009
38
Acta sesión ordinaria mes de enero
13-01-2010
39
Acta sesión ordinaria mes de marzo
10-03-2010
40
Acta sesión ordinaria mes de abril
14 -04-2010
41
Acta sesión ordinaria mes de julio
14-07-2010
42
Acta sesión ordinaria mes de agosto
11-08-2010
43
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
08-09-2010
44
Acta sesión ordinaria mes de octubre
13-10-2010
45
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
10-11-2010
46
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
15-12-2010
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
NOMBRE
FECHA
47
Acta sesión ordinaria mes de enero
12-01-2011
48
Acta sesión ordinaria mes de marzo
08-03-2011
49
Acta sesión ordinaria mes de abril
13-04-2011
50
Acta sesión ordinaria mes de junio
08-06-2011
51
_
Acta sesión ordinaria mes de julio
13-07-2011
52
Acta sesión ordinaria mes de agosto
10-08-2011
.
53
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
14-09-2011
54
Acta sesión ordinaria mes de octubre
12-10-2011
55
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
09-11-2011
56
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
14-12-2011
57
Acta sesión ordinaria mes de enero
11-01-2012
58
Acta sesión ordinaria mes de marzo
14-03-2012
59
Acta sesión ordinaria mes de abril
11-04-2012
60
Acta sesión ordinaria mes de mayo
09-05-2012
61
Acta sesión ordinaria mes de junio
13-06-2012
62
Acta sesión ordinaria mes de julio
11-07-2012
63
Acta sesión ordinaria mes de agosto
08-08-2012
64
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
12-09-2012
65
Acta sesión ordinaria mes de octubre
10-10-2012
66
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
12-12-2012
67
Acta sesión ordinaria mes de enero
09-01-2013
68
Acta sesión ordinaria mes de marzo
13-03-2013
69
Acta sesión ordinaria mes de abril
10-04-2013
70
Acta sesión ordinaria mes de mayo
07-05-2013
71
Acta sesión ordinaria mes de junio
12-06-2013
72
Acta sesión ordinaria mes de agosto
14-08-2013
73
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
11-09-2013
74
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
13-11-2013
75
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
11-12-2013
76
Acta sesión ordinaria mes de enero
30-01-2014
77
Acta sesión ordinaria mes de marzo
12-03-2014
78
Acta sesión ordinaria mes de mayo
14-05-2014
Fuente: Información proporcionada por él Consejo de Monumentos Nacionales
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE AUDITORÍAS DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO N° 14
ACTAS DE SESIÓN SOBRE INTERVENCIÓN EN MONUMENTOS HISTÓRICOS
NOMBRE
FECHA
1
Acta sesión ordinaria mes de mayo
"
05-05-2004
2
Acta sesión ordinaria mes de julio
06-07-2005
3
Acta sesión ordinaria mes de marzo
08-03-2006
4
Acta sesión ordinaria mes de enero
10-01-2007
5
Acta sesión ordinaria mes de mayo
09-05-2007
6
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
08-09-2007
7
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
14-11-2007
8
Acta sesión ordinaria mes de julio
09-07-2008
9
Acta sesión ordinaria mes de agosto
13-08-2008
10
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
10-09-2008
11
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
09-09-2009
12
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
11-11-2009
13
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
09-12-2009
14
Acta sesión ordinaria mes de enero
13-01-2010
15
Acta sesión ordinaria mes de mayo
12-05-2010
16
Acta sesión ordinaria mes de junio
09-06-2010
17
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
10-11-2010
18
Acta sesión ordinaria mes de mayo
11-05-2011
19
Acta sesión ordinaria mes de enero
09-01-2013
20
Acta sesión ordinaria mes de marzo
13-03-2013
21
Acta sesión ordinaria mes de junio
12-06-2013
22
Acta sesión ordinaria mes de septiembre
11-09-2013
23
Acta sesión ordinaria mes de octubre
09-10-2013
24
Acta sesión ordinaria mes de noviembre
13-11-2013
25
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
11-12-2013
26
Acta sesión ordinaria mes de agosto
13-08-2014
27
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
10-12-2014
28
Acta sesión ordinaria mes, de enero
14-01-2015
29
Acta sesión ordinaria mes de octubre
14-10-2015
30
Acta sesión ordinaria mes de octubre
28-10-2015
31
Acta sesión ordinaria mes de diciembre
23-12-2015
Fuente: Información proporcionada por el Consejo de Monumentos Nacionales
1
59
ANE
XO
N
° 15
INF
O
RME DE E
ST
AD
O
DE
O
B
SER
VAC
IO
NE
S
O
BSE
RVA
CI
ÓN
Y/0
C
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