Informe Investigación Especial 1057-17 Municipalidad de Tierra Amarilla Contrato Empresa Tres Montes Limpieza y Sanitización de Casas - Abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 715929081

Informe Investigación Especial 1057-17 Municipalidad de Tierra Amarilla Contrato Empresa Tres Montes Limpieza y Sanitización de Casas - Abril 2018

PonenteGastos $243.950.000
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorRegional Atacama
ServicioMunicipalidad de Tierra Amarilla
Número de informe1057/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
-
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Municipalidad de Tierra Amarilla
Número
de
Informe:
1.057/2017
23
de
abril
de
2018
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CONTRALORÍA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRÁLORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNÓ
Resumen
Ejecutivo
Informe
Investigación
Especial
No
1.0~7,
2017,
Municipalidad
de Tierra
Amarilla
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OBJETIVO
Atender la denuncia sobre la legalidad del contrato suscrito por
la
Municipalidad de
Tierra Amarilla con
la
empresa Constructora Tres Montes SPA, para
la
ejecución de,
los trabé!jos de "Limpieza y Sanitizacióri
C~sas
afectadas por lluvia 13M, Comuna de
Tierra Amarilla'
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, PREGUNTAS DE
LA
AUDITORIA -
¿La Municipali(;jad de Tierra Amarilla se ajustó al marco normativo aplicable para
la
contratación, ejecución y supervisión de los trabajos de limpiei'a .de las casas
de
·la comuna' afectadas por
la
lluvia del 13 de mayo de
20
17? · · .
¿Existieron incumplimientos de contrato por parte ·de la empresa Tres Montes
SPA en los trabajos de limpieza de las casas afectadas por
la
catástr.ofe?
..
PRINCIPALES RESULTADOS
Se verificó
la
improcedencia del pago de $243.950.000, a
la
empresa Tres
Montes, SPA, pbr los servicios de limpieza de· 696 viviendas de
la
cor:nuna
de
Tierra-Amarilla, debido a
la
falta de an,eceqentes que acrediten que se
efectua~on
las ponderaciones en cada situación Concreta· sobre el
~stado
indigencia o de
necesidad manifiesta para asistir' a
la~
personas que se vieron afectadas por
la
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catá~trofe
del 13 de mayo de 2017. j
Asimismo, de las validaciones en terreno
efectuadas por esta Contfaloría Regional, dejan de manifiesto ·que ·no existen
eletnentos de juicio
ni
antecedentes de respaldo que acrediten fehacientemente
que la empresa ejecutó las labores "acordadas, como así también, no se
advirtieron actas de supervisión y control de parte del municipio que permitan
acreditar el desarrollo pormenorizado de los servicios
.
encomendad~s.
/ . _
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ese, sentido, se advirtió·que ·
la
empresa
· no ejecutó trabajos de limpieza
en
los casos
ar:~alizados,
verificándose
qu~
visitó
las vivieQdas cuando
ya
estaban' limpias, cobró servicios por casas que-no se
vieron afectadas por .
la
lluvia, que nunca visitó, abandonadas, y por dos o más
viviendas
en
el mismo domicilio,
lo
cual vulnera los términos
referencia que
rigen el presente contrato, por cuanto no resulta .procedente pagar
un.
trabajo no
realizado.
Por lo tanto, se formulará el c_orrespondiente
reparoJ
confor111e
a lo previsto en los artículos 95 y
siguiente~
de la ley
No
10.336,
de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de
la
República. ,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORIA REGIONAL DE A TACAMA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Se comprobó en los términos
de
referencia ,elaborados por el municipio, qlle
!"lo
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se exigieron las
c~uciones
pertinentes para garantizar
la
correcta ejecución de los
trabajos.
e11eomendados
, como asimismo, se dispuso que el contratista realizaría
la,supervisión y el registro de los trabajos ejecutaqos, no constatándose acciones
de
fiscalización por parte del muniqipio, por lo que este Organismo Fiscalizader ·
iniciará
un
procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales
responsabilidades administrativas derivadas, entre otros, de los hechos descritos.
Se constató que se consideró un valor proforma para pagar la mano de _obra de
los
m_oradores
de las casas que eran · contratados por la empresa Tres Montes
SPA, para realizar el trabajo de limpieza de los inmuebles, cobrado por el oferente
en el estado de pago N°3,
~
correspondiendo que ese municipio regularice
administrativamente esta situación, dejando sin efecto
el.
citado eStado de pago y
los montos· asociados
al
mismo, lo que debe ser resp9ldado documentadameQte
y remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora, en
un
P,lazo
no superior de1
30
días hábiles,
contados desde la recepción del presente informe, lo
:que
será verificado por la
Unidad de
Ap_oyo
al Cumplimiento de este Ente Fiscalizador.
\
Dicha materia también será considerada en
el procedimiento disciplinario que
¡ns~ruirá
este Qrgano Contralor, tendiente a
determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas
de
los
hechos descritos.
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CONTRALORÍA_
GENERAL.:
DE
LA
REPÚBLICA
CÓNTRALORÍA REGIONAL
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A TACAMA
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U~IDAD
DE
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EXTERNO
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REF. N
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32
.000/2017 INFORME ·FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL No
t057
, DE 2017, SOBRE
CONTRATACIÓN REALIZADA A LA
EMPRESA TRES MONTES ·
sPA
PARA LA,
LIMPIEZA
Y,
SANITI?ACIÓN DE CASAS
AFECTADAS POR LLUVIAS
EL
13 DE
MAYO DE 2017 POR PARTE DE
LA
Ml:JNICIPALIDAD·DE TIERRA AMARILLA.
COPIAPÓ, Z 3
ABR
2018
·
. Se ha recibido eri ·esta ContraiÓ'ría Regional
una presentaCión acogida expresamente a la reserva de identidad del recurrente,
quien solicita una ·investigación· especial en la Municipalidad de Tierra Amarilla, en
cuanto a la legalidad del contrato suscrito por ésta, con la empresa Constructora
Tres Montes SPA, para la ejecución de los trabajos de "Limpieza y Sanitización
Casas afectadas por lluvia 13M, Comuna de Tierra Amarilla".
El equipo que ejecutó
la
fiscalización fue
integrado por el señorJ
iugo
Marín Carvajal, en· calidad de auditor, y el
señor
Víctor
...
Torres Torres, como supervisor.
o 1
JUSTIFICACIÓN
"Esta investigación se desarrolló
considerando lo expuesto por el recurref)te,
q,Ue
1en lo principal, manifiesta. que·
la
Municipalidad de Tierra · Amarilla contrató a la empresa Tres Montes SPA para
realizar en esa comuna la limpieza de las viviendas afectadas por la .lluvia del 13 de
mayo
de
2017, por un monto de $946.514.877, no , siendo informado y
proporcionados los antecedentes de
la
contratación al Concejo
Munici¡:>al.
. Asimismo, a 1ravés
de
esta investigación '
esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento
los
17 Objetivos de Desarrollo. Sostenible, OOS, aprobados por la Asamblea General de
las Naciones Uniaas en su Agenda 2030, para la erradicación de
la
pobreza, la
protección del planeta_ y la prosperidad
~e
toda la huma.nidad. ·
En tal sentido,
es~a
revisión se enmarca en
el ODS, No 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, en cuanto a
la
. promoción
de
sociedades pacífica·s e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitando
el.
acceso
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CONTRALORÍÁ GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REG.IONAL DE
ATACAMA
UNIDAD
E>E
CONTROL EXTERNO ·
a la justicia para todos y creando instituciones. eficaces, responsables e inclusivas a
todos los niveles.
ANTECEDENTES GENERALES
ti
artículo 118, inciso primero, de la Carta
Fundamental, establece que la administración local de cada comuna o agrupación .
de comunas que determine la ley resideren una municipalidad, la que
~stará
constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
\ . 1
A su vez, el artículo 1 o , 'inciso segundo,
de
la ley No 18.695, Orgánica Constitucional' de Manicipalidades, prevé
que
los
municipios son
corpor~ciones
autónomas de derecho público, con personalidad
' jurídica y patrimonio propio, .cuy·a finalidad . es satisfacer las nece_sidades de
la
comunidad local y asegurar
su
, participación en el progreso -económico, social y
cultural
de
las respectivas comunas. ·
Cabe señalar. que en conformidad con
lo
' \ .
previsto en
el
artículo 4
o,
letra
e)
, de la citada ley No 18.6.95, las entidades edilicias
pueden desarrollar en el ámbito
de
su territorio, funciones relac_ionadasen lo que
interesa, con la asistencia social, esto es, aquella tendiente a procurar los medios
indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los
elementos fundamentales
p~ra
subsistir,
es
decir, que se encuentren en estado de
indigencia o
9e
necesidad martifiesta.
Los dictámenes N9s. 46.748, 'de 2005, y
19.892,
de
2007, de este origen , han precisado que pqr indigencia se entiende la
carencia absoluta de medios
d~
subsistencia, una situacióñ permanente de escasez
de recursos, mientras que por necesidad manifiesta,
la
carenci~
relativa e inmediata
de esos medios,
un
estado,fransitorio en que, si bien
el
individuo dispone de los
elementos necesarios para subsistir, éstos resultan insuficiehtes frente a
un
imprevisto.
La ponderación en cada situación concreta
de
los elementos que perm,itan evaluar si_ concurren los · estados de carencia
señalados,
corrE?sponde
que se
realice
por la Administración aytiv,
a,
con los medios·
idóneos de que disponga, teniendo presente que los métodos, sistemas y
procedimientos que
se
adopten deben ser objetivos y de aplicación general,
resguardando la igualdad de, los
~eneficiarios
y evitando discriminaciones arbitrarias.
, . En'este ·contexto, a través de· esta vía, ante
un
imprevistoque.genere
el
aludido estado de necesidad manifiesta en los miembros
de la comunidad local y dependiendo
de
las características de cada caso, el
municipio podría encontrarse facultado para asistir a tales personas, en el marco de
la
función antes referida y atendiendo a sus posibilidades presupuestarias, en
.- conformidad con los
té_rminos
· consignados en -la ' jurisprudencia citada
precedentemente
.•
De acuerdo eón lo presérito en el artículo 2°.
inciso segundo, de
la
ley
No
16.282, que contiene disposiciones permanentes para
casos
de
sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra contenido en
el
decreto No 104, ·de 197 7, del Ministerio
de~
Interior-, la
cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, .colabora
Ci
ón
o beneficios que se
0 rguen a quienes resulten damnificados por
un
sismo o catástrofe, ·se
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD
D~
CONTROL EXTERNO
. . (
condicionarán por
la
autoridad que corresponda con_sideranoo fundamentalmente
la
situación
económic~
y
la
magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio.
El
artículo
11
del mismo cuerpo normativo
establece que los ·organi_srnos o instituciones · encargados de
la
construcCión y
·.
asistencia social podrán otorgar préstamos .en dinero o
en
especies · a los
damnificados, con· cargo a sus propios fondos o a los que les asignen las leyes que
se dicten para este efecto, pára
la
construcciór:1,
reconstrucción, o reparacíón de sus
" inmuebles urbanos o rurales por el monto, plazo y condiciones generales que se fijen
por .decreto supremo.
La
municipalidad que se encuentre
habilitada,
en
el cumplimiento de
su
función de asistencia social, para entregar ayuda
de· este tipo a personas que se encuentren en un estado de necesidad manifiesta
derivada
de
un sismo, al hacerlo deben adoptar las medidas tendientes a verificar
los supuestos de hecho que la justifican, a fin de que
la
misma sea efectivamente
aprovethada por los beneficiarios y destinada a los fines que se t\,lvieron en
consideración para otorgprla.
: Cabe
hac~r
, presente que aún en las
condiciones·
de calamidad pública, lós municipios y funcionarios intervinientes se
encuentran
en
el imperativo de dar cumplimieri.to a los principiÓs de juridicidad y
probidad, consagrados en los artículos , r y so de la Constitución Política de
la
Rep.ública.
Al respecto, .es dable señalar que, con
carácter. de-reservado, mediante el oficio No 1.425, de
'13
de abril de 2018, fue puesto
en· c;;onocimiento de
la
autoridad comunal, el Preinforme de Opservaciones de
la
Investigación Especial No 1.057, de 2017, con la finalidad que formulara los alcances
y
precisione~
que a su juicio procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo
establecidq para ello, por
lo
que corresponde mantener todas las observaciones
originalm.ente planteadas.
METODOLOGÍA
..
. .
La
investigación se ejecutó
en
conformidad.
cqn las dispqsiciones contenidas en los ,artículos
131
y 132 de
la
ley No
--
10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de
la
República, e incluyó
la
solicitud de datos, informes, documentos, declaraciones y otros antecedentes que .
_se estimaron pertinentes. ·
' A
su
vez, las indagaciones se practicaron de
acuerdo con la metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora co'ntel!ida en
la
resolución No 20, de 2015, que Fija Normas qué Regulan-las Auditorías
Efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República, y con los procedimier:ttos de
control aprobados mediante
la
resolución exenta No 1.485, de 1996, ambas de ,este
origen, ·considerando lbs resultados de evaluaciones de control interno en relación
con las materias examinadas
y,
determinándose la realización de pruebas de
áuditoría en
la
medida que se
esti~aron
necesarias.
/
3 .
·
CONTRALORÍA.GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
U
NI
DAD DE CONTROL EXTE-RNO
Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas.
Las observaciones que ·
la
Contr~loría
General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en
diversas categoría$, de acuerdo con su grado-de complejidatt En efecto, se entienae
por Altamente complejas (AC) 1 Complejas (C), aquellas observaciones que, de
acuerdo a
su
magnitud, reiteración, · detrimento patrimonial, eventuales
respon_sabjlidades funcionarias, son consideradas de· especial relevancia por este
Organismo Fiscalizador, en tanto
se
clasifican como Medianamente complejas (MC)
· 1
levemente
complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA '
Sobre el ,:>articular, cabe hacer presente que
para· los efectos de esta investigaéión la determinación del universo, muestra y su
método de selección, está alineado con los procedimientos definidos por esta
Contraloría General.
De acuerdo ' con-
Jos
antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada el monto total examinado ascendió a la
.suma1de $243.950.000, correspondiente al ago parcial del estado de pago No
1,
de
la.prestación de servicios del proyecto "Limpieza de Casas afectadas por lluvias 13M
comuna de Tierra Amarilla, siendo revisado en un 1
00%, a saber:
CONCEPTO
L!NIVERSO
MUFSTRA
$ # , $ #
Gastos en bienes y servicios ' '
243.950.000 1 243.950.000 1
de
consumo -
..
..
. .
..
Fuente
de
lnformac1on: Elaborac1on prop1a con datos proporcionados
por
el D,e p
artamen
to
de
Adm1mstrac
1on
y
. '
Finanzas
de
la
Municipalidad
de
Tierra Amarilla.
~
,..
La información utilizada fue proporcionada
por
la
Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad Tierra Amarilla
y puesta a disposición
de
esta Contraloría Regional-a contar del
31
de agosto--hasta
el19
de octubre de.2017.
ANÁLISIS
-.
Respecto de
la
lluvia que afectó a la comuná
1 '
de Tierra Amarilla el-día '13 de mayo de 2017, debe señalarse qúe por decreto
No
716, de 16 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Segurida·d Pública, se
declaró,-por el plazo de 90 días, a las regi,ones ·de Atacama y Coquimbo, como
afectadas por
la
catástrofe' derivada de ·las
pr~cipitaciones
que han asolado estas
zonas.
El
artículo del citado decreto ratifica todas
las medidas que con ocasión 'la referída catástrofe hubieren podido adoptar al
margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades
admin_istrativas nacionale$, regionales, provinciales o comunales que hayan
uerido norma
de
excepción. ·
l.O~'
otU-\..
iC
4
' '
r
'
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE
CONTR9L
EXTERNO
, , Conforme
~
lo
anterior,
la
MurJicipalidad
d~
Tierra Amarilla procedió a ratificar,
mediar:1te
decreto alcaldicio No 1.580, de 18 de
r;nayo
2017, .el contrato suscrito ·con.
la
empresa Tres Montés SPA, el
dí~
16
de.l
mismo mes y año, para
la
ejecuCión de los servicios de limpieza de las casas de
la
comuna que se vieron afectadas
po_r
la
lluvia del día 1'3.de mayo de 2017, cuya
modalidad de pago es q cubo ajustable, por
un
monto máximo de $946 .. 514.877.
Conforme a lo manifestado por
ce~·tificado
N
~
2.442, de fecha
1"9
de octubre de 2017, del Directo¡ de Administración y Finanzas
' de
la
Municipalidad de Tierra Amarilla, hasta
la
data
~ólo
se
ha
presentado y pagad.o
parcialmente el monto de $243.950.000, correspondiente
al
estado de pago No 1, de'
fecha 22 de
Junio
del mismo año, por labores ·de limpieza que habría reqlizado la
# ·empresa Tres Montes SPA, por el monto de $289.878..202, quedando una diferencia
por pagar de $45.928.202. ·
. Sin perjuicio de ello, por certificado N°,
51
,
de 19 de octubre
de
2017, el Administrador Municipal ínforma que
la
empresa.Tres
Montes SPA iñgresó en esta fecha
la
solicitud de estado de pago
3,
sin embargo
de las certificaciones otorgadas
no
existe evidencia de presentación del estado de
pago No 2, por
lo
que esta investigación sólo
pr<:>cederá
a analizar
la
información
existente
relativa~
lo
pagado
en
la especie. · ·.
De
· acuerdo
con
las indagaciones
efectuadas,
ant~cedentes
recopilados y considerando
la
normativa pertinente, él
análisis de
la
documentaci
ón
permitíó determinar las situaciones que se exponen a
continuación.
l. ·ASPECTOS DE CONTROL INTERNO . .
1. Se verificó que
la
Dirección de Control de
la
Municipalidad ·de Tierra Amarilla,
no ha
reaiizado fiscalizaciones
ni
auditorías a los
procesos de aqquisiciones y compras llevadas a cabo mediante el procedimiento
de
.
trato dire_cto durante los últimos 3 años, .según certificado No 14, .de 2017,
proporcionado por el director de la mencionada unidad, no obstante que dicha
_r
epartición dispone de
un
plan
d~
fiscalización que para
el
año 2017, fue aprobado 1
por decreto No, 715, de igual. anualidad, de ese .municipio, en el cuál incluye
la
revisión
de
materias específicas
de
adquis
i
cione~
y·compras.
.....
Lo
anterior, constituye una debilidad de
control interno, que se aparta de
lo
previsto en las Normas Generales,
let.ra
e)
vigilancia de los controles, numeral 38, de
la
resolución exenta No 1.485, de 1S96,
de
la
Contraloría General de la
.
R~pública
,
en cuanto a que ·los directivos deben
vigilar continuamente' sus oper9ciones y .adoptar inmediatamente
la~
medidas
oportunas ante cualquier evidencia de ,irregularidad .o de actuación contraria a los
principios de·economía, eficien"cia y eficacia; en
~elación
con el capítulo V, letra
a)
responsabilidad de
la
entidad, No
72
, del ·mismo instrumento, que señala que la
dirección
es
responsable 'de ·la aplicación y vigilanéia de ·los controles i
r:
lternos
específicos,
necesario~
para sus operaciones, por
lo
que debe ser consciente de
· que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental
par~
controlar la
organización, los objetivos, las operaciones y
lo~
recL!rsos.
. 1
5
..
{"
·.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
RE
-PÚBLICA
CONrrRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNID~l:D
DE CON1ROL EXTERNO·
/
1-
\ 2. Se comprobó
qt.Je
no
e_xisten ,
_
ante
~
edentes
que
acrediter) que durante
la
ejecución
de
los trabajos
de
limpieza
SE?
haya realizado una supervisión
por
parte
de
la inspección técnica designada por
decreto alcaldicio No 1.580,
de
2017, la que fue modificada
por
decreto alcaldicio
No 1.953,
de
la misrtla anualidad,·toda·vez que
por
certificado No
131
, de 2017, el
Director
de
la Secretaría Comunal de Planificación
de
la
Municipal~dad
de
Tierra
Amarilla, señala que en "la-ejecución
d~l
proyecto "Limpieza y Sanitización Casas
Afectadas
por
lluvia 13M, Comuna
de
Tierra Amarilla
",
no se ha tenido a la vista el
Libro
de
Obra".
/ Asimismo, según certificado N
C?
1.707, de
2017, y declaraciones
~e
fechas
11
de
septiembre y 2 ·de octubre
de
igual año,
' prestadas
por
los inspectores técnicos
señore_s
Cristian Macías Robles y Guido
Lobos Madrigal,
respectivament~
.
no se realizaron inspecciones técnicas a este' •.
contra'
to
de
limpieza
de
casas. -
Por lo. tanto, se vuloeran los numerales 58
y_
_ . 60, de la resolución exenta No 1.485, de 1996,
de
este origen, en cuanto a que los
. supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a
sus subordinados. Asimismo, deben proporcionar al· personal las directrices y
la
capacitación necesarias para
,min
i
mizar
los errores·, el despilfarro y los actos ilícitos
y asegurar
la
comprensión y realización
de
lás directrices específicas
de
la
dirección.
Agrega el númeró 60 que
L,a
asignación, revisión y aprobación del trabajo del
personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividade
s.
Ello
incluye (1) la observancia
de
los p(ocedimientos
y.
requisitos apropados, (2) la
constatación ·y eliminación
de
los errores, los malentendidos y las prácticas
inadec4adas, (3)
la
reducción de las probabilidades _de qúe ocurran o se repitan
actos ilfcitos y (4) el examen de la eficiencia y eficacia
de
las operaciones. La
delegación del trabajo
de
los supervisores no exime a estos
.
d~
la obligación-
de
rendir
. cuentas
de
s"us responsábilídades y ·tareas.
Ad~más
,
se transgrede lo estipulado en las
Normas Específicas, letra· a) Documentación, -numerales 46 y 47, de la norma
precitada, en cuanto a '
que
la .documentación sobre transacciones y he·chos
~
significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento
de
la tránsacción
o hecho (y
de
la
información
conc~rniente
)_
antes, durante y después
de
su
·realización, como asimismo que las estructuras
de
control interno deben tener
Ufl
propósito claro,
ser
apropiados para alcanzar los objetivos
de
la institución y servir a
los directivqs para controlar sus operaciones y
a..
los fiscalizadores u _otras personas
para analizar dichas operaciones. ·
.
3.
El municipio no _cuenta con
procedimientos
de
control que permitan asegurar que previo al proceso
de
adquisición se dispongp de todos los antecedentes validados
.y'
aprobados que
justifiquen los _servicios contratados, vulnerando lo dispuesto· en las Normas
Específicas,
let
~
a
a)
pocumentadón
, numerales
46
y 47,
qe
la resolución exenta
No 1.485,
de
1996,
de
este origen, en cuanto a
que
la ·documentación sobre
transacciones y hechos significativos debe. ser completa y exacta y facilitar el
seg'uimient6
de
la transacción¡ o hecho (y
de
la información concerniente) antes,
durante y después
de
su realización, como asimismo que las estructuras
de
c
~
mtrÓI
interno deben tener un propósito claro;
ser
apropiados para alcanzar
los
~
objetivos
de
. · institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones y a los
a'b
f.;;
~\.0'-~
~e
f.G\o~\.
\)
-fe
6 .1;:
\
'
. .
COKJTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDA.O DE CONTROL EXTERNO
fiscalizadores u otras personas para analizar dichas operaciones
\
A su
ve-¡.
, se
transgred~
lo
concluido en el
dictamen No 14.061 , de 2011 , de este origen, en cuanto a que
la
pónderaci
ón
en cada
situación concreta de los elementos
.que
permitan evaluar si concurren los estados
de carencia descritos, corre.sponde que se realice por .la Adní1nistraciór activa, con
los medios idóneos de que disponga, teniendo presente que los métodos, sistemas y
procedimientos que se adopten deben ser .objetivos y de aplicación general
résguardando
la ig
.ualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias.
11.
EXAMEN DE
LA
MATERIA INVESTIGADA
·
1.
Contrato
de
servicio
de
limpieza
de
casas
1 :1 En relación con lo expuesto , por el
ocurrente sobre las reiteradas oportunidades en que ei.Concejo Mun icipal consultó
sobre la ,existencia de un contrato
con
la empresa
Tres
Montes SPA por la
ti
m pieza
de las viyiendas de
la
comuna· de Tierra
Ama~illa
obteniendo como respuesta del
administrador municipal que "
No
hay contrato alguno
con
la
empresa en cuestión
",
-
cabe·
s
~
ñalar
que
en
conform.ipad
con
el artículo 87 de
la
ley No·18.695,
to~o
concejál
tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus. veces, de
todc)
lo
"relacionado con.
la
marcha y funcionamiento de
la
corporación
~
en
los
térrTJinos
que allí se indican,
como
asimismo, al concejo le corresponde citar o pedir
información, a través del alcalde, a
los
organismos o flmcionari9s municipales cuando
lo
estim~
necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia, facultad
que tiene también cualquier
concej
~
l
,
la
que debe formalizarse por escrito
al
concejo,
según
lo
previsto en el artículo 79, letra h) de la· ley No 1'8.695, advirtiéndose al
respecto, que dieha materia fue discuti.da en la sesión ordinaria 19, oportunidad
en
la
gue se adoptó el acuerdo No 129, de 6 de julio de 2017, en cuanto a que no se
efectuara ningún. pago a
la
empresa Tres Montes SPA en tanto que el Concejo no
levantara el cita_do acuerdo, petición que debió ser ratificada por escrito al alcalde,
cuestión que en
la
especie no. se advirtió. ,. . ,
Cabe hacer presente que aún en las
condiciones de calamidad pública, los
muniCipio~
y funcionarios intervinie.ntes se
el')cuentran en
el
imp,erativo de dar cumplimiento a los principios de juridiéidad y
probidad, consagrados en los artículos 6
°,
yo
y
de
la
Constitución Politica de
la
República, y de· responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinaci
ón
, control, probidad
y transparéncia de los artículos 3
°,
5
°,
r,
11
y 13, de
la
ley No 18.575 (aplica
dictamen No 1.150, de 2013, de este origen). ·
. 1.2 De los antecedénte.s aportados sobre la
materia
por
la
Municipalidad de Tierra Amarilla se constató que por decreto No 1.580,_
de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó
b~jo
la
modalidad de trato directo el
contrato suscrito el
16
de mayo de 2017, y demás antecedentes del proyécto para
la
ej~cución
de los trabajos de "Limpieza y sanitización casas afectadas por lluvia
13M, Comuna de Tierra Amarilla
",
suscrito con la empresa' contratista Tres Montes
SPA, siendo el precio unitario a pagar por casa limpia
el
monto de $920.625, con un
·
m
~
:>nto
máximo d)sponible de $946.
5"14
.877, cuy':l moda)idad 9e contratación es de
cubo ajustable. ·
7 ....
t.
' ,.
'
'
......
.:
!
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA '
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.
Términos
Referencia
, 2.1 En los términos de referencia
~
elaborados
por la Municipalidad de Tierra Amarilla para el servicio de limpieza de
casas afectadas por,
la
lluvia
del13
de mayo de 2017, se dispone que el contratista
~
se encargará de
la
supervisión y el registro de los trabajos ejecutados, debiendo
controlar que en cada vivienda siniestrada, se realicen las ·labores de retiro
de
lodo,
limpieza
~
del
interior y -exterior d.el inmueble y la aplicación de la sanitización del ··
mismo.
Para efectuar la supervisión ·en comento, el
. contratista debió haber efectuado las siguientes labores: ,
1. Llevar un registro fotográfico de cada
inmueble, con evidencia suficiente
p-ára
resp~ldar
su servicio.
2. Levantar actas de recepcipn conforme
de los servicios .entregados,
firr11ada
por cada propietario.
' · · . · 3. Efectuar el catastro de casas atendidas.
. Por su-parte la Unidad Técnipa , ' debía
efe9tuar la
verificació~
del trabajo
reali~ado
mediante una inspección en
terren_o
y/o
por l.os
registro~
que presentaba el contratista, lo que
se
condice con lo estipulado
en el artículo 79 bis
'del
decreto No 250, de 2004, dei 'Ministerio de Hacienda, ·en
cuanto a que es
la
entidad pública
la
que debe certificar
la
recepción· conforme de
los servicios prestados.
. L0 anterior, transgrede los principios de
eficiencia, eficacia_ y control jerárquicó contemplados en los artículos 5° y
11
de
la
ley No 18.575, Organica Constitucional de Bases Generalés de
la
Administración de·l ·
Estado, en cuanto a velar por la eficiente e idónea administración de los medios
públicos y por el pebido cumplimiento de
la
. función pública, estableciendo los
mecanismos de sup·ervisión de los trabajos ·idóneos que resulten procedentes.
1
2.2 comprobó que en
lo.s
términos de
·referencia se contempla
la
posibilidad de contratar a un miembro de la f9\milia de
la
o.
casa afectada para realizar los trabajos
Ele
limpieza por lo que en
~1
presupuesto
oficial elaborado por el municipio se establece como , valor proforma dicha
contratación por
un
monto de $222.222, no obstante lo cual se procedió a adicionar
gastos generales, utilidades e. impuesto al valor agregado (IV A) a dicha partida,
lo
que vülnera
lo
concluido por este Órgano Contralor, entre otros, por dictamen
No ·6.880, de 2011, en cuanto a que se entiende por valor proforma,
la
cantidad
estimada para responder a los pagos que debe hacer el contratista a nombre de
la
1
i~stitución
que encargó.
la
obr,a,
cuya exacta magni.tud no puede ser
est~blecida
al
momento de solicitarse las prppuestas teniendo aquél derecho a que
la
Admi~istración
le devuelva las sumas que
efe~tiv~mente
hay':~
dese~bolsado
.
En este caso, tales cantidades no están
destinadas a efectuar pagos en su favor sino que de terceros,
·por
lo
que no pueden ,
ser utilizados como elementos integrantes de la ase de cálculo de los gastos
generales, utilidades e
IV
A.
.
1
9
;
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA
CON:TRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL
EX
~
ERNO
A su vez, debe señalarse que no resulta
procedente que se considere en el contrato pertinente este valor preforma, por
tratarse de mano de obra que ie compete contratar'directamente al contratista para.
ejecutar los trabajos que se le encomiendan, ya
que
no corresponden a prestaciones
o labores desarrolladas por terceros no susceptibles de· cuantificar, sino de servicios-
que forman parte del proyecto contratado (aplica criterio dictamen No _11.824{ d.e
~
009
,
de este origen). · ·
3.
Garantías
Se
con~tató
que para el contrato de la
~
especie no. se solicitaron cauciones para garantizar la correcta ejecución
de
los
trabajos encomendados, lo
qué
infringe lo establectdo' en el artículo
11
de
la
ley
No 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y a'rtículo 68
d~l
decreto. No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de
la
ley citada precedéntemente
,.
sobre la exigencia
de
una
· garar:ttía de.fiel y oportuno cumplimiento'de las obligaciones contractuales, que debe
ser entregada al momento de suscribirse el ·contrato respectivo (aplica criterio
dictamen No 945, de
201-7,
de este origen).
Al respecto,
el
Director de Control
de
esa
entidad edilicia mediante certificado No 12, de 2017, manifestó que participó en
la
revisión de los términos de r.eferencia del proyecto de limpieza de las casas
afectadas por
el
aluvión del 13 de mayo del mismo año, y que p'
or
oficio No 35-B, de
2017, representó el hecho de que no se habría r.equerido la indicada caución.
Sobre el particular, .cabe señalar que las
citadas disposiciones legales establecen
la entidad licitante debe requerir
la
1 .
constitución de las garantías que estime. necesarias para. asegurar
la
seriedad de las
ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo y, que ·
tratándose de la prestaci
ón
de servicios, dichas garantías deben ase.gura
!.
además
el
pago. de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de -los .
contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley No 17.322, sobre
Normas para la Cobranza
~udicial
de Cotizaciones, Aportes y Multas de
l~s
Instituciones de Seguridad, y ·permanecer vigentes hasta 60 días hábiles después
de recepcionadas las' ooras o culminados los contratos. · .
4. Falta
de
oportunidad
en
acciones
de
supervisión
, Se comprobó que no·existen antecedentes
que acrediten que
·durante la ejecución de los trabajos de limpieza se haya realizado
una supervisión por parte de. la inspección técnica designada por decreto
~lca
l
d
i
cio
No 1.580, de'2017, la que fue modificada por decreto alcaldicio No 1.953, de la misma
anualidad, sino
qu~
lo
cor:1stan
antecedentes
de
revisión al estado de pago No ,1,
del inspe9tor técnico señor Cristian Macías'Robles. ·
. Lo anterior, fue ratificado mediante los
certificados N°s. ·
131
y 145, ambos de 2017, por el Director de la Secretaría Comunal
de Planificación de la Municipalidad
de
Tierra Amarilla, don · Nelson \Í'ieytes
Villi:mueva, señalando que fue designado como Supervisor de la inspección técnica
cuatro días antes que terminara la ejecución del servicio desconociendo el
{ISO
del
o de obras, ya que éste no fue entregado a
su'
persona. '
.
.-or..\.O~
~
1 o
z e
·
~ÑJ.\.
3"~
.
-le
..
· ..
'
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE A TACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 1
· Además, por cértificádo No
1.
707
, de. 2017,
y memorándum
No
60, de 2017, y declaraciones de fechas
11
de septiembre y 2 de
octubre de 2017, realizadas a los señores Cristian Macías Robles y Guid'o' Lobos
Madrigal, respectivamente, ambos manifiestan que no se realizaron inspecciones.
técnicas a este contrato de limpieza de casas.
Lo
expuesto no se condice con los principios
de (espo'nsabilidad, eficiencia, eficacia, 1coordinación e impúlsión de .oficio,
contenidos en los artículos 3
°,
so y
11
de.
la
ley No 18.575, según los cuales el control
se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en'el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como a
la
legalidad y oportunidad de las actuaciones, añadiendo. su
artíéulo 5o que las autoridades y
funciona~ios
deberán velar por
la
eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido
cur:np~miento
de
la
función
pública. ' ·
Además, se advierte una transgresión a lo
prescrito en el artículo
53
de
la
referida ley No 18.575, que· exige el empleo.de medios
idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico,
. una gestión en plena concordancia con los aludidos principios de eficiencia y.
~
ficacia
,
lo que no ha sucedido en
la
especie. - ·
..
Cab~
~gregar
que la misma ley,
en
su
artículo 62,· No 8; ·expresa que infringe especialmente el· principio de probidad
administrativa "Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen
el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del
. ejercicio
de
~
os
derechos ciudadanos ante
la
Admini~traci6n"
.
Con todo, es del caso . recordar que los
principios antes aludidos obedecen
al
logro de metas y al uso óptimo de los recursos
estatales, respectivamente, con el propósito
de
alcanzar los objetivos públicos c.
bn
el menor costo para la Administración,
lo
que ·en este escenario no es posible.
acreditar (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes ' N°S.
25
.737, de
1995;
46
.
618
; de 2000; 7.347, de 2013, y 88.553, de 201'5, todos de este origen).
~
, . A mayor abundamiento, es dable recordar
que la 'letra
e)
del artículo
58
, de
la
ley
No 18.883, sobre
Estat1:.1to
Administrativo para
Funcionarios MuniCipales,
GOnsagra
que será obligación de los
funcio~aries
realizar
sus lapores con esmero, cortesía, . d.edicación eficiencia,- contribuyendo . a·
materializar los objetivos -de
la
municipalidad, lo que en
la
especie no aconteció,
como tampoco se· evidencia que
la
autoridad municipal o las jefaturas ·
correspondientes hayan ejercido
un
debido control de las labores de
~us
subalternos7 según
la
obligación establecida en el artículo
61
, letra a), del mismo
cuerpo legal.·
'1
5.
Contratos
a
honorarios
. de
los
moradores
de
las
casas
suscritos-
con
la
empresa
Tres
Montes
SPA.
constató que a través del estado de pago
N°3,
la
empresa Tres Montes SPA efeciuó el cobro de $75.895.480, por concepto
de valor proforma, -que incluye gastos generales, utilidades e IVA-, referido a 205
personas contratadas . a honorarios, adjuntando
lQs
respectivos convenios y
~
comprobantes de traspaso por $200.000 líquidos, a
~us
respectivas cuentas RUT de
beneficiados, de los cuales 77 se encuentran incorporados
en
el estado de pago
11
·¡
'/
.
¡'
' CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
AT
ACAMA .
.. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N°1, correspondiendo a 67 viviendas, sin embargo no acompaña las boletas' a
honorarios ni los comprobantes qúe acrediten el ifltegro a Tesorería General de
la
R·e.pública de las retenciones '
de
impuestos por $4.555.510, tal como se aprecia en
el sigu iente cuadro: '
~
' 1 Monto cobrado Monto Monto depos itado Diferen
ci
a gastos
No Monto
po
r
mor
adores impuesto · en cuenta RUT d e Gen
er
al
es
, utilidades e
contrat
os
cobrado ($222
.2~2
xc/
u
)
ratenido los contratados I
VA
(a) (b) ($22 .222
xc/
u) ($2 00.000xc/u) (a-b)
-
$75.895.480 1 ·.
205 $45.55
5.
51
o $4 .555.510 $41 .000.000 $30
.3
39.970
..
..
Fuente de
1nf
or
mac
1on
: Elabo
ra
c
1on
prop1a
con l os antecedentes obtenidos del
es
tado de pago N"3, presenta
p
or
la empresa Tres Montes SPA ·
1
Al respecto', cabe reiterar lo manifestado
anteriormente, en cuanto a que los valores .proforma que
s~
incorporan en la oferta
del contratista, no están ·destinadas a efectuar pagos en su favor sino que de
. -\
terceros, por lo,que no pueden ser utilizados como elementos
int~g
r
antes
de la base
de cálculo de los gastos generales, utilidades e IV A, tal
c~mo
acontece en la especie
(aplica dictamen No 6.880, de
201
1'
,
de
este Organismo de Control) .
.
Sin perjuicio de lo anterior, tampoco resulta
procedente el cobro de este valor proforma, por tratarse ;de mano, de obra que le
c~mpete
contra
,t
ar
directamente al contratista para ejecutar los trabajos que se le
encomien~an,
ya que no-corresponden a prestáciones o labores desarrolladas por
terceros no
su
.sceptibles de cuantificar, sino
de
ser'Vicios
~ue
forman párte del
proyecto contratado '(aplica criterio dictamen No
11
.824, de 2009, ·de este origen).
1 -Conforme ar lo anotado, la falta de
la
documentación
res~ñada
transgrede lo dispuesto en
el
artí
c'
Úio
de la resolución
No
30,
de
2015, de la 9ontraloría General, que
~ija
Normas sobre rendiciones de
Cuentas, en cuanto a que todo expediente estará constituido por los comprobantes
de los egresos, acompañ,ados de la
document~ción
'en la que se fundamentan, los
que constituyen un
r~flejo
de las transacciones ·realizadas, situación que en
la
especie no se advierte.
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
~
1.
Visitas
a
terreno
La Municipalidad de Tierra Amarilla puso a
disposición_ de este Organismo Fiscalizador una planilla Excel con un catastro de
7
42
viviendas, las que fueron visitadas por ese ente edilicio con el objeto de verificar
si fueron afectadas por la lluvia del día 13 de mayo de 2017, de las· cuales 50
no
registra·n in{orme de .daños por encontrarse sin moradores o abandonpdas.
. · Asimismo. entre los · antecedentes
aportados consta que la empresa constructora Tres Montes
SPA
en el estado de
pago
~
o
1, de fecha 22 de junio de 2017, adjunta el anexo 'No 3, con 696 casas que
habría limpiado, de las cuales
291
no figuran en el catastro municipal.·
Se efectuó una validación en terreno con el
objeto de verificar si
~as
viviendas recibieron los servicios de limpieza contratados
el municipio, según consta en el siguiente cuadro: - " · (
% .
o:fi.~f
. . . 12 .
~
¡
' .
CATASTRO
MUNICIPAL
7.
42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
VIVIENDAS VIVIENDAS
VI
VENDAS DEL ESTADO
·VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS VISITADAS DE PAGO QU É
VISi
l'
ADAS ·VISITADAS
VI
SITADAS QUE QUE QUE SE SE
DEL NO FUERON EMPRESA ENCLIENTRAN
POR ENCUENTRAN
CONTRALORIA
CA
TASTRO· CATASTRADAS COBRA EN EL
..
EN EL
MUNICIPAL POR MUNICIPIO LIMPIEZA ESTAÓODE
PAGO CATASTRO
MUNICIPAL
469 259
210
696 256
202
VIVIENDAS
DEL
ESTADO DE
PAGOÚ
UENO
( SE
ENCUENTRAN
EN EL
CATASTRO
MUNICIPAL
54
..
.. . .
Fuente
de
mformacron: Elaboracron propra con los antecedentes proporcronados por la Munrcrpalrdad
de
Trerra
Amarilla y la
valid~ción
efectuada erí terreno.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) La totalidad
d~
los moradores que
accedieron a prestar la declaración voluntaria
de
las casas· validadas manifestaron
que la
~mpres?
Tres Montes SPA no
rea~izó
trabajo
alg_uno
de
limpieza en 7llas,
toda
vez
que
sólo se limitó a realizar una visita
al
domicilio,ofreciendo pagar $200.000, a
' una o dos de las 'personas que
la
habitaban
por
la limpieza que realizaron en
la
vivienda. -
~
·
. b) En 33 domicilios que s.e indican
eQ
Ariexo
1, no fue posible entrevistarse con los moradores, debido a q1
ue habían
cambiado
de
casa, se encontraban trabajando, o ésta se encontraba deshabitada.
e)
En
21
. viviendas .que constan en Anexo
N°2, que no registran informe de
da~os
por parte de la municipalidad, la empresa
procedió a cobrar los trabajos de limpieza.
d) En dos domicilios no
fuer:on
ubicados sus
moradores por encontrarse las casas abandonadas, no obstante
la.
empresa
procedió a cobrar los trabajos de limpieza, correspondiendo
a:
"-
' NOMBRE RUT DIRECCIÓN
l¡:¡nacio Carrera Pinto
N"
204
Margarita Rocco N"151
. .
Fuente
de
rnformacron: Elaboracron propra con los antecedentes obtenrdos en la valrdacron efectuada en terreno.
. e) Existen 3 casas
por
las cuales la empresa
cobra la limpieza por dos o más
unid~des,
no
v~rificándose
la existencia de las otras
· propiedades, a saber:
NOMBRE RUT
DIRECCióN
OBSERVACióN
Julio Olivares N"05.
Julio Olivares
N"05
Misma propiedad
Julio Olivares N"05,. ' J
Julio Olivares
N"05
. ' -
Margarita Rocco N"345-B Misma propiedad
Mar¡:¡arita Rocco N"345
Pasaje 2 N°19 (CORVI) Misma propiedad
Virgilio Porcile
N"
19-B (Corvi)
..
Fuente
de
mformacron: Elaboracron propra con los antecedentes obtenrdos en la valrdacron efectuada en terreno .
1
_ f) Pa·ra ocho viviendas,
que
no se vieron
afectadas por la lluvia, conforme a lo manifestado por los entrevistados, la empresa
procedió a cobrar los. trabajos de limpieza, siendo los sigui.entes casos: ' ·
. '
' ' '
13
'
r
,,
1
1
\
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚB'LICA
CONTRALORÍA
REGIONAl
DE, ATACAMA-
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBRE . RUT DIRECCI
ÓN
Callejón Las Flores W 26
1 Manuel Montt W 494
~
i
o
Cachito W
12
Rio Cachito N9 6
Rio Potro W 20 -
Rio Turbio W 3
Rio Turbio W 17
Rio Turbio W
21
..
Fuente de
1nformac1ón:
Elaboractón propta con los antecedentes obtemdos e n la vahdacton
efec
t
uad~
en terreno .
g)
En
17
, viviendas los entrevistados
manifestaron que no recibieron visita'ni prestación de servicio alguno, sin embargo,
la
empresa
prO
a cobrar los trabajos de limp·ieza, correspondiendo a 10S éasos
que -se exponen en Anexo
No
3.
4 . 1h)
En
10 viviendas los moradores
manifestaron ·que sólo se vieron afectadas con -agua en su .interior, y dos en el
exterior, no obstante
ta
empresa procedió a cobrar los servicios de limpieza en forma ,
íntegra, .siendo éstas las siguientes: . -VIVIENDA
NOMBRE -RUT DIRECCIÓN . AFECTADA
.. Edward N
44
Con água
Braulio Meléndez W 1
09
Con agua
Echegoven W 29-B Con
aQua
Guillermo Dale.
W130
. Con agua
Guillermo Dale
W130
B Con agua
Guillermo Dale N•147 Solo patio
Ignacio Carrera Pinto W466 1 Con
aQua
Ignacio Carrera Pinto N"545 Solo patio
Manuel Montt N• 533 Con aqua
Manuel Montt N'529 Con agua
Manuel Montt N" 494- B Con agua
Rio Potro W 24 Con agua
..
Fuente de tnformacton: Elaboracton propta con los antecedentes obtentdes en la vahdacton efectuada en terreno
1 '
i) Tres moradores por cuyas casas la
empresa cobra los trabajos de limpieza se negaron a ratificar por escrito lo señalado
-en la entrevista, manifestando uno de ellos que su domicilio no se vio afectado por'-
,
la lluvia, a saber:
NOMBRE 1
RUT
.DIRECCIÓN DETALLE
Ignacio Carrera Pinto N•210- A Se niega a dar entrevista
José zamorano
W20
S~
niega a
da
r entrevista
~
Se niega a identificarse, solo
Manuel Montt N" 509
-man
ifiesta que
su
domicilio no .
-fue damnificado
..
Fuente de tnformacton: Elaboracton propta con los antecedentes obtemdos en la
vahdac1on
efectuada en
tt
erreno
, -
j)
En 33 casas l0s moradores manifestaron
que, la e¡;npresa Tres Montes.SPA-no rea.lizó trabajo alguno de limpieza
~n
ellas, ya
que
se
presentó
cuando
la
casa
se
encontraba
limpia o
en
proceso
de
li
.
mpieza.
Los
inmuebles
qu11
se encuentran en esta situación constan en Anexo No 4, no obstante
esta efectuó el cobro de
lo.s
servicios. ·
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP,ÚBUCA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
siniestrada, se hubiesen realizado las labores de retiro de lodo, limpieza del interior
y exterior del inmueble y
la
aplicación de
la
sanitización del mismo, debie_ndo
presentar como respaldo
un
registro fotográfico de ·cada inmueble, actas de
recepción conforme de los servicios entregados, firmada por cada propietario o
·dueña de casa y finalme_nte efectuar un catastro de las propiedades atenqidas. ·
Sobre el particularsi bien la· empresa
adjunta en
el
estado de
pa~o
No 1 documentacióñ de respaldo de los_ trabajos
ejecutados, las-validaciones
en
terreno efectuadas por esta· Contralorfa Regional, las
puales se encuentran
e~puestas
en
los literales precedentes desde
la
a)
hasta
la
i),
dejan de manifiesto que nq existen elementos de juicio.
ni
ant~cedentes
de respaldo -
que acrediten fehacientemente que la empresa ejecutó las labores acordadas.
. . .
A
su
véz, tal como se eviden-ció en el acá pite
11
, Examen de lq Materia Investigada, numeral4 falta de oportunidad en acciones de
supervisión, el municipio no ejerció sus labores fiscalizadoras sobre los servicios
.
ericomendadc;>s
a
la
empresa
rres
·Montes SPA
.-
\
J .
Conforme- a lo anotado,
la
falta de
la
_ documentación reseñada transgrede lq dispuesto: en el
artícCJio
de la
resoluci~n
No 30, de 2015, de
la
Contraloría General, que fija Normas sobre Rendiciones de
Cuentas, en cuanto
.. a que tqdo expediente estará constituido por -los comprobantes
de los egresos, ·acompañados· de
la
documentación en
la
que se fundamentan, los
que constituyen
un
_ reflejo de las transacciones realizadas, situación que
en
la
especie no se advierte.
2.
Pago
de
servicios
de
limpi~za
de
casas
"'.·
Se comprobó que por decreto de pqgo
No 1.186, de 14 de julio de 2017,
ia
Municipalidad de Tierra Amarilla, pagó a
la
empresa Tres Montes SPA el
m~:mto
de $243.g50.000, correspondiente a
la
factura
No 16, de 2017, por
el.
cobro parcial del'estado de pago
1,
de fecha
22-
de junio de
2017,
~
scéndente
a $289.878.202, por los servicios de limpieza de 696 viviendas.
. Sobre el particular,
Gabe
señalar que dicho
gasto resulta improcedente ·toda vez que no se·acompañan ·los antecedentes que
acrediten que se efectuaron las _ponderaciones en cada situ'ación concreta sobre el
estado de indigencia o de necesidad manifiesta para asistir a las personas que se
vieron afectadas por la catástrofe del
13
de mayo de 2017,
lo
que vulnera
lo
dispuesto eri ei
artíGulo
4
°,
letra
e)
de
la
ley No 18.695, en cuanto a que las entidades
edilicias pueden desarrollar en el ámbito de su territorio, funcionés relaciónadas con.
la asistencia social, en
la
medida que cuente con los elementos de evaluación 1
pertinentes ·
Asimismo, dicho gasto tampoco se ajusta a
lo prescrito en
~1
artículo. 2
°,
-inciso segundo, ,de
la
ley No 16.282, que fija
disposiciones para casos de sismos o catástrofes, en cuanto . a que la cuantía,
calidad y condiciones de
la
ayuda, colaboración o beneficios que se otorguen a
quienes res.ulten damnificados por un sismo o catástrofe, deben ser condicionados
por la autoridad que corresponda -considerando fundamentalmente la situación
económica y
la
magnitua del daño de quien recioa la ayuda o b.eneficio (aplica
dictámenes N°S. 976, de 2009, y 14.061, de 2011, de este origen).
J .
, \ ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REP-UBLICA
CONTRAlORÍA REGIONAL DE A T ACAMA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
se
consignan en el acápite
111
, Examen
de
Cuentas, numeral
1,
Visitas a terreno,
letras a),
e)
, d), e), f) , g), h),
i)
y j), en cuanto a
que
la empresa
_no
ejecutó trabajo.
alguno
de
limpieza en el 1
OO
%i
d_e los casos analizados, que visitó las
vivie
~
das
cuando
ya
estaban limpias, cobró ser-Vicios
por
casas
que
no
se
vieron
afec
~
adas
por
la lluvia, que nunca visitó, abandonadas, y
por
dos
o
más
vivier:-Jdas
en
el mismo
domiciljo, e inmuebles que sólo
se
vieron, afectadas
por
agua, lo cual vulnera los·
términos
de
· referencia que rigen el presente contr.ato,
por
cuanto no resulta
procedent~
pé;tgar
un trabajo
no
realizado.
Asimismo, no existen _las. aétas . de
supervisión y control
de
parte del
munic
ipio
que
permitan acreditar el desarrollo
pormenorizado
de
los setyiclos encomendados, tal como
se
ratifica en el certificado
. 145,
de
20
j7, del Director
de
la Secretaría Comunal
de
Planificación del
municipio, contraviniendo los artículos y 5°
de
la ley No 18.575, donde
se
indica
que las autoridades y funcionarios
deben
velar
por
la eficiente e idónea
administr¡ación
de
IÓs
medios públicos· y
por
el debido cumplimiento
de
la función
púolica, observando, al tenor ·
de
esas disposiciones, los principios
de
control,
responsabilidad, eficiencia y eficacia y
de
probidad, entre otros.
A ·su
vez
, el inciso segundo del artículo 52
de
la citada ley No 18.575, establece el principio
de
la probidad administrativa
que
consiste
en
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honestó .
y lea)
de
la
fLJnción
o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular .
. Seguidamente, corresponde indicar que los
recursos financieros con .que cuentan los organismos públicos, sea que integren o
.
no
sus
presupuestos, deben destinarse exclusivamente al logro .
de
los objetivos
prqpios
de
tales entidades, fij,ados tanto en la Constitución Política como
en
sus
leyes
orgánicas, y administrarse
de
conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica
de
Administración Finan
cf
era dei Estado,
cont~nida
en el decreto ley No 1.263,
de
1975.
En este orden
de
ideas, la jurisprudencia
de
esta Entidad
de
Control ha sostenido que en materia
administración de haberes
públicos y como expresión d_el principio
de
juridicidad,,el Est-ado y
sus
organismos
deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado especialmente en los
artículos 6°, r y 100
de
·la Carta Fundamental; 2°
de
la.ley No 18.575; 56
de
'la ley
No 10.336 y en el precitado decreto
ley
No 1.263,
de
1975.
Conforme a lo ·anotado, la· falta
de
·la
documentación reseñada transgrede lo dispuesto en el artículo 2°
de
la resolución
No 30,
de
2015,
de
la Contraloría General, que fija Normas· sobre RendiCiones
de
Cuentas, en
cu¡;:¡nto
a
que
tod.o expediente estará constituido por los comp
_f
obantes
de
los egresos, acompañados
de
la
doc
_umentación en la
que
se fundamentan, los
que
constituyen
Lln
reflejo
de
las transacciones realizadas, situación ql)e en la
especie
no
se
a~vierte
.
En yirtud
de
lo consignado en el presente
acápite,
se
objeta el gasto por $243.950.000: . .
' ·
16
' .
/
1
. 1
CONTRALORÍA Gl;NERAL
D~
l.:A
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONA~
DE ATACAMA
UNIDAD
DE
CONTRQL EXTERNO
CONCLUSIONES
. .
En
consideración a la falta de respuesta por
parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla, al Preinforme de Observaciones-de·
lnvestigación·6special No 1.057, de 2017, se mantienen todas las observaciones
_formuladas en
su
oportunidad, debiendo la entidad
~
edilic
i
a
adoptar las medidas
necesarias con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas . legales y
reglamentarias que las rigen, según
s~
indica a continuación: · 1
1. En _lo concerniente a
lo
observado en
el
capítulo
111
, Examen de Cuentas, puf)tos 1 y 2, Visita a terreno y Pago de servicios
··
de
l¡m
,pieza de· casas, respectivamente,· relacionado con el pago .de $243.950.000, ·
que resulta improcedente, se formulará el correspondiente reparo, conforme a lo
, previsto en los artículos 95 y siguientes de la-ley No 10.336. (AC
).
_ , 2. Respecto a
la
situación objetada· en los
capíiulos 1, Aspectos de Control Interno, punto-
2,
sobre
inexistenci~
de.antecedentes
que acrediten que
dur~nte
la
ejecución de los trabajos de limpieza se haya realizado
una supervisión por parte de
la
inspección técnica
al
contrato de limpieza de casas;
11
, Examen de
la
Materia Investigada, numeral 1, Contrato de servicio de limpieza de
casas, puntos 1.1' sobre existencia del contrato, y 1.2 , relacionado a la inversión de
recursos propios municipales en inmuebles ajenos; numeral 2 , Términos de
Referencia, punto 2.1, sobre supervisión' y registro de los trabajos ejecutados;
n_umeral3, Garantías, y numeral4, Falta de pportunidad
en
acciones de supervisión,
este Organismo
Fiscalizador
~
iniciará un. prqcedimiento disciplinar
io
tendiente a
determinar las eventuales
responsabilidade~
· administrativas derivadas de los/
hechos descritos (AC). ' ·
, 3. _En
lo
concerniente a
lo
observado en· el
capítulo
11
, Examen de la Materia Investigada, numeral
2,
Términos de Referencia,
punto 2.2. que dice relación co·n el e-stablecimiento de un valor proforma para pagar
la mano de obra que contrate
la
empresa para que realice los trabajos de limpieza
de las
c~sas
;
y numeral 5, Contratos a honorarios de los moradores de las casas
suscritos con la empresa Tres Montes.SPA, relacionado con el estado de pago
N
~
3
.
que cobra el valor proforma, ese municipio debe proceder a regularizar
administrativamente esta situación, dejando sin efecto el estado de p·ago y los
valores asociados al mismo, lo que debe ser respaldado docunientadamente y ·
. remitirlo a esta Entidad Fiscali_zadora, en un plazo superior de 30 díqs hábiles,
contados -desde
la
recepción del presente
i~forme,
lo que será v,erificado por
la
Unidad
de
Apoyo
al
Cumplimiento de este Ente Fiscalizador (AC).
Dicha mater
ia
también seconsiderada en
el procedimiento disciplinariQ que instrwirá este Órgano Contralor, 'tendiente a
determinar las eventuales responsal:>ilidqdes administrativas derivadas de los
hechos descritos.
4. En cuanto a lo observado en el capítulo 1,
Aspectos de Control Interno, punto 1, que dice relación con·
la
falta de fiscalización '
y/o auditorías a los procesos de adquisiciones y compras llevadas a cabo me_diante ,
el procedimiento de trato directo, esa autoridad edilicia debe disponer las acciones
pertinentes 'para evitar
la
reiteración de la. falta advertida
,..
implementando las
1
17
/
CONT~ALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
medidas que resulten necesarias con el objeto de ejecutar el plan de fiscalización
dentro de la
~rlualidad
pertinente (C).
5. Sobre lo observado en el capítulo
1,
Aspectos de Control InternÓ, punto 3, relacionado·con la falta
de
procedimientos de
control que permitan asegurar que previo al proceso de adquisición se disponga de
todos los
antecedent~s
validados y aprobados que justifiquen los seryicios
contratados, ese municipio deberá . remitir a este Organismo Fiscalizador los
procedimientos y/o instrucciones ·formales aprobados, donde se consigne a los
funcionarios responsables
de
efectuar las instancias de revisión y aprobación
de
los
antecedentes previo a realizar las adquisiciones, dentro del plazo de
30
días hábiles,
contados desde la fecha recepción del presente informe, lo que será validado por
la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de este Ente Fiscalizador (C).
Finalmente, acerca
de
las observaciones
que se mantienen, se deberá remitir e
r"
lnforme de Estado
de
Observaciones
",
de
acuerdo al formato adjunto en Anexo No
5,
en un plazo máximo de 30 días hábiles,
a partir
de
la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas
y acompañando los antecedentes de respaldo respectiX'os.
1
Remítase el presente informe al Alcalde, al
Concejo Municipal, a la Dirección de Control,
todos
de
la Municipalidad
de
Tierra
Amarilla, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contralotía General de
la
República, a la Unidad Jurídica y a
la
Unidad de Apoyo al Cum ·1imiento, ambas. de
la Contraloría Regional de
At~cama
,
al
Mi
· erio Público"
IWf'i
· te.
AC: Altamente compleja
C : Compleja
MC: Medianamente compleja
LC
: Levemente compleja
18 .
~
.....
o te a Ud
.,
\'
/
·
coNTRALORÍA
GEN.ERAL DE
LA
REPÚBLICA
~ONTRALORÍA
REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' -
ANEXO
No
1
Domicílios sin moradores, por camb!o.
qe
casa, o se
encuen~ran
trabajaQdo o
l~i
casa está déshabitada
. .
' )
·NOMBRE RUT .
PIRECC~ÓN
-
1
EM
PRESA
VIVI
EN
DA TRES
AFECTADA
SEGÚN MONTES
MUNICIP
ib
, COBRA
LIMPIEZA
Braulio Meléndez W 102 Sin informe
Si
Braulio
MeléndE;z
W 114 . Sin inform,e
Si
'
C~ulos
Bofaol i N°5 . ' S i ' ,
Si
Echegoyen W 29-é No consta
Si
Eulogio Varas
_ND1
O Si Si
Guillermo Dale 1 fa Si Si
-
'
-Guillermo Dale
W126
Si · Si
Gl}illermo Dale W136
Si
Si
Guillermo Dale W146
Si Si
Ferrocauil W
51
.Sin informe Si·
Ferrocarril W
82,
Sin
in
forme . .
Si
Ignacio Carrera Pinto
W195
Si Si
' .
Ignacio Carrera Pinto N°348
Si Si
Ignacio Carrera Pinto 440 -'
Si
Si
José Zamorano W ·24,
Si
Sin
inform~
,
:Julio
Olivares
W03
, Si :
Si
Lorenzo Jofre
W06
Si
Si
Si
~
{jll
Margarita Rocco W149 Sin informe
·
~~
~te
de
inf~rmación:
Elaboración
p~opia
c?n los antecedentes obtenidos
en
la validación efectuada en
terr~
n
o.
fo
c.,~
~
~
~
· _ - l · - · . 19 . · ·
C»""
' r
.fe
~
~
. '
'
. VIVIENDA
VAL]DADA
PO
R
CON
"J;RA
LORÍA
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
..
..
Si
~
Si
'
..
'
Si
-
'
Si
Si
' S í
) Si "
Si
Si
OBSERVACIÓN
Casa sin moradores
Casa sin moradores
~asa
,sin morad.o.res
Casa sin moradores
Casa sin morad ores
C
asa
sin
moradores
.
~
Casa sin morad
Ór
es
Casá sin morado
re
s
Casa sin moradores
Casa sin moradores
Cas~
sin moradores
Casa deshabitada, según
vec
ina,
dueño de casa recib
$,20
0.000, y habría suscrito
dos contratos
se cambiaron de domicilio
-Casa deshabitada
Casa sin moradores '
Casa sin
mor~dore
s
Ca~a
sin moradores
Casa sin moradores
..,_
,1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONA L DE
AT
ACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
Domic
il
io
s sin m·oradore
s,
por cambio
de
ca
sa, o se encuentran trabajando o la casa e stá
deshab
i
ta
da
(continuación)
. 1 '
' l EMPRESA
VIVIENDA TRES VIVIENDA
. N
OM
BRE RUT DI RE
CC
IÓN
-A
FECTADA -MON TES VALID
ADA
P
OR
OBSERVACI
ÓN
SEGÚN COBRA COÑTRALORÍA
MUNIC IP IO
·.
LI
MP
IE
ZA
Margarita Rocco 175 Sio informe Si S i Casa sin moradores
. Casa sin moradores/según
Sin info rme Rio Cach ito N" 8 Si Si vecinos casas no se vieron
atetadas por la lluvi a
Rio Potro w 22 Sin informe \ Si Si
Cé!sa
sin moradores
. Rio Potro N" 18 Sin informe Si S i ·
casa
sin moradores
Rio Potro N" 14 Sin informe Si Si Casa sin
mo
r
ador~s
.
Rio Turbio
N"
9 Sin i nfor
me
Si . Si Casa.sin morres
Roberto L
é:Jcourt
N"08 Si. Si Si Casa si n morador
es
' Terésa La Flo r
N"
5 Sin informe Si Si Casa
des
h'
abitada
'
..
Teresa La F lor N" 4 . Sin
inf
o
r
~e
Si Si Casa sin moradores
.
Ter
es
a La .Fio r N"03 Si Si ' Si Casa sin moradores
Teresa La Flo r
W06
Si Si Si Casa sin moradores
/
Ter
esa
La Fl or
W08
,.
. Si Si Si Casa deshabitada , -
Teresa La Flor
W09
Si Si Si ' Casa sin moradores
Ter
esa
La Flor N"12 ' Si Si ; Si Casa s
in
moradores
Virgilio Porcile _W 13 (Corvi) . . Sin
inf
orme Si Si Casa sin moradores
-.
Fu
ente de mform
ac
1on:
El
aborac1on prop1a con l
os
antecedentes
ob
t
en
_
1qos
en
la vah
dac
1ón efectuada en terreno .
. '
20
'
f
\
CONTRALORÍÁ GENERAL DE
LA
R~PÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXQ-No
2
Viviendas que no registr.an informe de daños por parte de la municipalidad,
.
NOMBRE RUT DIRECCIÓN
Braulio Meléndez 102
Braulio Meléndez W 114
Ferrocarril W
51
Ferrocarril W 82
Ignacio Carrera Pinto W 204
José Zamorano W
24
Margarita Rocco
W149
Margarita Rocco 175
Margarita Rocco 349
Miguel Le Meur
W485
Rio Cachito W
20
Rio Cachito W 8
Rio Potro W
2~
'
. '
Rio Potro W
18
Rio Potro W
14
, '
Rio Turbio W 9 1
' ,
Teresa La Flor W 5
-Teresa La Flor W 4
Virgilio Porcile W
13
(Corvi)
'
Virgilio Porcile W 19-B (Corví)
,
'
-
'
Fuente de
1nformac1ón
: Elaboración
prop1a
con los antecedentes obtemdos
en
la
vahdac1ón
efectuada en terreno
\
21
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA · ·
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.ANEXO
No
3
Viviendas que no recibieron visita ni prestación de servicio alguno
NOMBRE RUT ) DIRECCIÓN
Guillermo Dale N"147
Ferrocarril N"86
Miguel Le Meur N"169
. Miguel Le Meur N"249
Miguel Le Meur N"266
Miguel Le Meur N"298
Miguel Le Meur N"380
Miguel Le Meur N"412
~
Miguel Le Meur N"416
Miguel Le Meur N"418
. Miguel Le Meur N"422
·Miguel Le Meur N"444
Miguel Le Meur N"470
Miguel Le Meur W 150
Rio Cachito
f.J
18
'
Rio Turbio N" 5
Roberto Lacou(t
W07
.
1
Fuente de mformac1on : Elaborac1on
prop1a
con los antecedentes obtenidos en la
vahdac1ón
efectuada en terreno
\
22
'
. '
/
CONTRALORÍA .
GENERAJ_
DE;
LA
REPÚBLICA
·
coNTRALORÍA
REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4
Viviendas que.
la
empresa cobra limpieza
en
circunstandas que ya se encontraban limpias o se estaban
li~piando
EMPRESA
EMPRESA
J 1 TRES EMPRESA 'ENTREGÓ
NOMBRE RUT ,. DIRECCIÓN VIVIENDA AFECTADA MONTES PRESTÓ DINI;RO OBSERVACIÓN
r:
COBRA
SERVICIO
Y/0
LIMPIEZA INSUMOS
. Vinieron cuándo ya estaba casi todo
-Carlos Bordoli
W6
Si, con barro Si No
$200
.000 limpio . Firmaron
dos
contratos a
1 honorarios
' Vinieron cuando todo estaba limpio.
Eulogio Varas
W7
Si, con barro Si No
$200
.000
. -Firmaron
dos
contratos a honorarios
Vinieron cuando todo estaba limpio.
Eulogio Varas
W9
Si, con agua y poco barro Si No .
$400
.
000
Firmaroo
dos
contratos a honorarios
Guillermo Dale
W130
S
i,
con agua Si No
ln
st,~mos
Vinieron cuando todo estaba
lim!>
io.
Contrato a honorarios suscrito por el
afectado
Guillermo Dale 130 8 Si, con agua Si
No
No Vinieron cuando todo estaba limpio.
Contrato a honorarios suscrito por el
afectadb
Vinieron cuando se estaba
José Zamorano
W440
Si
Si
No
$200
.000 limpiando. Firmaron
dos
contratos a
---
--
.•
honorarios
Vinieron tres semanas después,
Julio Olivares
W12
Si
Si No No cuando
ya
estaba limpio. Firmaron
,
dos
cntratos
a honorari
os
1 . Vinieron cuando todo estaba limpio.
Lorenzo Jofre
W12
Si
Si No In sumos Contrato a honorarios susc!ito
por
el
, afectado
.
-Vinieron cuando
ya
estaba casi todo
Luis
Rivera
04
Si
Si No Insumes limpio. Firmaron
dos
contratos a
honorarios ·
.,
..
Fu~
n
te
de
mformac
n:
Ela~oracton
propta con los antecedentes obtentdos en la vahdacton efectuada
e~
terreno ,
1.
23
' '
..
CONTRAL.ORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALO.RÍA REGIONAL- DE
ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL E-XTERNO
ANEXO
No 4
Viviendas que
la
empresa cobra limpieza ·en Circunstancias que ya se encontraban
li~pias
o se estaban limpiando (continuación)
1 , EMPRESA EMPRESA
VIVIENDA TRES EMPRESA ENTREGÓ
NOMBRE RUT DIREéCIÓN MONTES PRESTÓ DINERO OBSERVACIÓN
AFECTADA COBRA SERVICIO Y/0
.
\ LIMPIEZA
IN
SUMOS
' ·¡
~
. .
. Vinieron cuando se estaba limpiando .
Margarita Rocco N•327 Si, ·con barro Si No
$200.000
' ' Firmaron dos contratos a honorarios
Margarita Rocco N"331 Si, con barro Si No
In
su
mos Vinieron cuando se estaba limpiando.
Firmaron do.s contratos a honorari
os
Margarita Rocco
,339 Si, con
ba
rro , Si No No Vinle(on cuando se estaba limpiando.
Fi
rmaron tres contratos a honorad
os
-Vinieron cuando se estaba limpiando ..
Margarita Rocco N"349 Sin informe Si
._
No
$200
.000
firmaron
dos contratos a honorari
os
.
Vinieron cuando todo estaba limpio.
Margarita Rocco N"405 -Si,, ·con
bar.ro
Si
./
No No
. Firmaron dos contratos a honorari
os
Margarita Rocco N"
411
Si; coo barro Si No No Vinieron cuando se estaba limpi ando.
-Firmaron dos contratos a honorarios
Margarita Rocco N•415 Si, con barro Si No No Vinieron cuando se estaba limpiando.
, Firmaron
dos
contrat0s a honorarios .
/
Vi
nieron cuando todo estaba
li
mpio.
' Margarita Rócco N• 449 Si, con barro Si No
$200.000
Contrato a honorarios suscrito. por
el
afectado
Vinieron cuando todo estába limpio.
Margarita Rocco N"451 Si, con barro Si No
$200.000
Contrato a honorarios
susc~ito
por
el
afecta
do
Miguel Le Meur N•138 Si Si
No
Insumas Vini
ero.Q
al mes después.
Co
ntrato a
-honorarios suscrito
por
el afectado
' Vinieron cuando to
do
estaba limpio.
Miguel Le Meur N•152 S
i,
con barro
Si
-No $; 200.000 Contrato a honorarios suscrito po r el
afectado
..
Fu.ente de mformac1on. Elaborac1on propia con los antecedentes obtenidos en la
vahdac1on
efectuada enJerreno .
24
r
.
,.
/
1
--
.
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIQNAL'DE ATACAMA
U['JtpAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4
•l
/
Viviendas que la empresa cobra limpieza en circunstancia-s que ya se encontraban limpias o se estaban limpiando (continuación)
EMPRESA EMPRESA
1 TRES
EMPRESA
ENTREGÓ
' ·VIVIENDA
NOMBRE RUT
,,
. - DIRECCIÓN AFECTADA MONTES· PRESTÓ ·DINERO OBSERVACIÓN
.
COBRA
SERVICIO
y¡o
. ' .. '
. . . . . LIMPIEZA INSUMOS -
. . .
..
r --
-
J Vinieron
cuar;¡do
todo es!aba limpio:
. Miguel Le Meur
N"22Z
Si Si No
$200.000
Cont~ato
a honorarios suscrito
por
el
' afectado
/ Sólo vinieron a celebrar contrato.
Migu~l
Le Meur N"332 Si Si
No
No '
~irmaron
dos contratos a tionorarios
1
Vinieron cuando
ya
estaba
.-
casi todo
Miguel
Le
Meur N"494 Si Si No In sumos limpio. Flrmaron
dos
contratos
. . -honorarios
-Vinieron cuando
ya
estaba casi tódo
-
lns
'umos
Miguel
Le
Meur N"494-A
S!,
con barro Si No limpio. Contrato a h.onorarios suscFito
/
por
el
afe~tado
'
. ,
Miguel Le Meur N"496
Si
Si No No Vinieron dos meses después. Cor:ltrato
a honorarios suscrito.
por
~1
afe«tado
-Vinierof1 cuando todo estaba li'T'pio.
'
Miguel Le Meur
N"
528 Si, eón barro Si · No No Contrato. a honorario·s suscrito por el
afectado
Miguel Le Meur N"787 Si, con barro Si -No lnsumos Vinieron cuando
ya
estaba tpdo limpip.
Firmardn dos contratos a honorarios
\ -Vinieron cuando to.do estaba limpio.
...
Rio Cachito
N"
14 Si, con barro Si No No Contrato a honora·rios suscrito por el
_.
afectado
1 "
.
Fuente de mformacton: Elaboracton propta con los -antecedentes obtentdos
en
la yahdacton efectuada en terreno -
' '
25
/
-
'
/
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE-ATACAMA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO No 4
Viviendas
que
la empresa cobra limpieza en circunstancias
que
ya se encontraban
li
.mpias o
se
estaban limpiando (continuación)
' ' +
EMPRESA EMPRESA
' VIVIENDA TRES EMPRESA ENTREGÓ
NOMBRE RUT , DIRECCIÓN MONTES PRESTÓ DINERO OBSERVACIÓN
AFECTADA COBRA SERVICIO
Y/0
1
--
. LIMPIEZA .
IN
SUMOS . '
-Vinieron cuando todo estaba limpio .
Roberto Lacourt N•o5 Si , con barro Si No In sumos Contrato a honorarios suscrito
por
el
afe¡ct~do
Vinieron af'mes y medio después
Rio Potro W
24
Si
, agua Si No No cuando estaba todo limpio: Firmaróñ
dos contratos a honorarios·
Virgilio Porcile, Pasaje 1
W06
\ Vinieron cuando todo estaba limpio.
Si, con
Óarro
Si No ·
In
sumos Contrato a honorarios suscrito por el
(CORVI) · afectado
'
-Vinieron cuando todo estaba limpio.
Virgilio Porcile, Pasaje 2
W15
.
No lnsumos · Contrato a honorarios suscrito por el
(CORVI) '
'
.,
afectado
Virgílio Pórcile, Pasaje 2 N"19 Sí, con barro
No Jnsumcis Vinieron cuando
ya
· estaba todo limpio.
(CORVI) Firmaron dos contratos a honorarios .
.,
.,
..
Fuente
de
mformac1on: Elaborac1qn
prop1a
con los antecedentes obtemdos
en
la
vahdac1on
efectuc¡¡da
en terreno '
..
26
/
'
i
1
N"
DE OBSERVACIÓN
~
~
Capítulo 1, Aspectos
de
Control Interno, punto 3,
fal
ta
de procedimiento de
control
-
Capítulo
11
, Examen
de
la
Materia Investigada,
nu
meral2
, Términos
de
Referencia, punto 2 .2 . que
dice relación con el
establecimiento de un
valor preforma para pagar
la mano
de
obra que
contrate la empresa para
que
realice los trabajos de
limpieza
de
las casas; y
numeral 5, Contratos á
honorarios
de
los
moradores
de
las casas
suscritos con la empresa
Tres Montes SPA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No .5
.
r
Estado ·de Observacione$ de Informe Finªl de Investigación Especial No 1.057
")
de 2017
'
REQUERIMIENTO
PARA
MEDIDA
FOLIO O
SUBSANAR LA IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN
OBSERVACIÓN
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR COMPLEJIDAD su DOCUMENTO
. CONTRALORÍA GENERAL DOCUMENTACIÓN
DE
EN
INFORME FINAL· -
DE
RESPALDO RESPALDO
' .
Remitir a este Organismo 1
Fiscalizador los
Falta
de
procedimiento de control procedimientos
y/o
que permitán asegurar que previo instrucciones formales
al proceso de adquisición se aprobados, donde se
disponga de todos los consigne a los funcionarios Compleja
antecedentes validados y responsables
de
efectuar . .
aprobados que justifiquen los las instancias
de
revisión y .
.servicios contratados aprobación de los '
antecedeptes previo a
~
'
" realizar las adquisiciones .
-
No resulta procedente establecer .
1
~
-
un l(alor preforma para pagar la
mano
de
obra de los moradores ,
..
:
de
las casas que serían 1
contratados por la. empresa Tres -
Montes
SPA
, para realizar
el
Regularizar
trabajo
de
limpieza
de
los administrativamente esta
inmuebles, lo que viene siendo situación , dejando sin Altamente 1
cobrado por
el
oferente en el efecto el estado de pago Compleja
estado
de
pago N"3, por lo que
N"
3 y los montos
.asociados al mismo
ese municipio debe proceder a
regularizar administrativamente '
esta situación, dejando sin efecto \ '
el estado
de
pago y los montos ,. . .
. '
asociados al mismo .
~
,
,
..
27
OBSERVACIONES
Y/0
COMEN'!" ARIOS
DE
LA
ENTIDAD
/
~
-
""
'
J -
'

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