Informe de investigación especial 1024-17 aduana de arica irregularidades en la importación de vehículos y sistema de turnos-enero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026598

Informe de investigación especial 1024-17 aduana de arica irregularidades en la importación de vehículos y sistema de turnos-enero 2018

Fecha12 Enero 2018
Número de informe1024/2017
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO Verificar eventuales irregularidades en los controles de salida del puerto de Arica que ejercen los jefes de Zona Primaria de la Dirección Regional Aduana de Arica, y la distribución del actual sistema de turnos en esa entidad.
CONCLUSIONES • Se determinó que don Leonardo Díaz Salgado, funcionario de Dirección Regional de Aduana autorizó la salida del puerto de Arica a una empresa que no se encuentra entre las entidades autorizadas para el retiro de residuos no peligrosos desde ese recinto, por lo que la Dirección Regional de Aduanas deberá en lo sucesivo constatar que el retiro de los mencionados residuos sean realizados por aquellas empresas que cuenten con la debida autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
• Se constató la adquisición de vehículos por parte funcionarios de la Dirección Regional Aduana de Arica o de personas ligadas a ellos por vínculos de parentesco, que fueron importados por don Francisco Pinochet Tolosa o por su empresa Gonfrasema, por lo que esta Entidad de Control remitirá copia del presente informe al Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Arica del Ministerio Público, para su conocimiento y fines que procedan.
• Se advirtió el mal uso de licencias médicas por parte de 5 funcionarios de la Dirección Regional de Aduana de Arica, por lo que corresponde que el servicio remita los antecedentes que den cuenta que informó de las irregularidades detectadas a la institución de salud respectiva. Asimismo, deberá remitir el acto administrativo que ordene la instrucción de los procedimientos disciplinarios que señala en su respuesta al preinforme de observaciones, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Órgano de Control, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la recepción del presente informe, y en su oportunidad, aquél que le ponga término, en conformidad a lo establecido en el artículo , numeral 15, de la resolución N° 10, de
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