INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 10-13 MUNICIPALIDAD DE HUASCO PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN OTORGAMIENTO DE PERMISO DE EDIFICACIÓN - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136834

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 10-13 MUNICIPALIDAD DE HUASCO PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN OTORGAMIENTO DE PERMISO DE EDIFICACIÓN - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Número de informe10/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. En lo relativo a la regularización de los permisos de edificación y recepción definitiva de obra, indicados en el acápite I, numeral 1, se constató que las construcciones denunciadas por el recurrente cuentan con el permiso de edificación y recepción definitiva total de la obra; por ende, cumplen con lo dispuesto en los artículos 116 y 144 de la L.G.U.C.

  2. En igual sentido, cabe señalar que, respecto de los permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Huasco materia contenida en el acápite I, numeral 2, las obras se ejecutaron en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso de edificación, acorde a lo dispuesto en el artículo 119 de la L.G.U.C. Ahora bien en relación al cálculo de los derechos municipales, que no se ajustó a la normativa pertinente, la Dirección de Obras Municipales de Huasco deberá arbitrar las medidas que resulten procedentes, a fin de regularizar los valores obtenidos para el pago de los derechos municipales, teniendo presente lo previsto en los artículos 126 y 133 de la mencionada ley.

  3. En lo que dice relación con la objeción contenida en el acápite II, numeral 1, es dable indicar que el Director de Obras Municipales aprobó los permisos de edificación, en conformidad al instrumento de planificación territorial, según lo previsto en el artículo 116 de la L.G.U.C., y en el artículo 1.4.1 de su Ordenanza General, por cuanto las construcciones se encuentran emplazadas en la zona ZPI-3 del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama que, según lo indicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo -a quien incumbe según el artículo 4° de la L.G.U.C., la interpretación de las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial-, admite el uso de infraestructura sanitaria.:

  4. En cuanto a la observación contenida en el acápite II, numeral 2, que dice relación con la negativa de la SEREMI de invalidar el permiso de edificación N° 89 de 2011, corresponde hacer presente que dicha determinación se ajustó a derecho en orden a que el artículo 1.2.2 de la O.G.U.C. establece, en lo que importa, que no corresponde al Director de Obras Municipales estudiar los títulos de dominio de la propiedad.

  5. En lo atingente al cambio de uso de suelos, materia contenida en el acápite II, numeral 3 de este informe...

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