INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 1-13 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA RAYEN SPA - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136854

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 1-13 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA RAYEN SPA - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioGOBIERNO REGIONAL MAGALLANES
Número de informe1/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
  1. Respecto de los funcionarios presumiblemente involucrados en las irregularidades que se indican en los acápites III al VI del presente informe esta Entidad de Control procederá a efectuar un sumario administrativo con la finalidad de determinar la participación y eventuales responsabilidades de los mismos.

  2. La Intendencia, la ONEMI y el Ministerio de Obras Públicas, todos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, deberán en el futuro dar estricto cumplimiento al principio de colaboración y coordinación, así como a los de control, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, consagrados en los artículos , y 11 de la aludida ley N° 18.575, por cuanto, se determinó desconocimiento en el proceso de selección, contratación y posterior control de los servicios convenidos con la empresa Rayen SPA, ya que se advirtió lo siguiente: a.:

    Desinformación sobre el origen y fundamentación de las contrataciones efectuadas con dicha firma por parte de los citados servicios. b. Desconocimiento de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP de la labor de supervisión que le correspondía realizar, según lo dispuesto en la cláusula 5 de los convenios suscritos con la empresa Rayen SPA.:

    1. Requerimiento de recursos por parte de la ONEMI al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, para el pago de los servicios prestados por la empresa, basado en el hecho de que, en términos generales, se había habilitado la conectividad de la ciudad, y no en la supervisión especifica de las obras. d. Falta de información respecto del real cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa Rayen SPA, desconociéndose las labores especificas ejecutadas por la misma y si éstas se encontraban conforme a los servicios contratados y a los valores cobrados y posteriormente pagados.

  3. La Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá dar cumplimiento a los artículos , letra I)), de la ley N° 19.175; del decreto N° 156, de 2002, del ex Ministerio del Interior; 2°, 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, a lo previsto en el artículo y 52 de la ley N° 19.880, a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, como también, acatar lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, por cuanto se constató que: a.:

    No se dej6 constancia de las invitaciones a los oferentes a cotizar los servicios en análisis. b. Falta de claridad en los convenios suscritos con esa firma respecto de las labores que debía ejecutar, por cuanto...

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