INFORME INSPECCION TECNICA DE OBRA 6-14 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN CONSTRUCCION DRENAJE ESTADIO AQUELARRE - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133778

INFORME INSPECCION TECNICA DE OBRA 6-14 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN CONSTRUCCION DRENAJE ESTADIO AQUELARRE - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Vichuquén ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 6, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación descrita en el acápite II, numeral 11, sobre el atraso en la entrega final de las obras, el municipio deberá informar fundadamente, en un plazo de 60 días hábiles, respecto de la fecha de la recepción de la obra y el monto aprobado del último estado de pago, con el objeto de verificar que se haya aplicado lo establecido en el pliego de condiciones que rigió el contrato.

  2. Velar por que los inspectores técnicos realicen un control efectivo sobre la visación y aprobación de los estados de pago, que considere las partidas ejecutadas por los contratistas, conforme a los antecedentes que regulan los contratos, evitando deficiencias como la señalada en el acápite II, punto 1, acerca del pago parcializado de partidas cuantificadas como global.

  3. En relación a la observación contenida en el apartado II, número 2, la autoridad edilicia deberá, en lo sucesivo, dictar oportunamente el acto administrativo mediante el que designe al funcionario responsable de la inspección técnica para cada contrato, en armonía con lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Instruir a los inspectores técnicos para que cumplan con impartir las instrucciones, dar aprobación a las partidas, y en general emitir toda comunicación con los contratistas, por la vía formal, utilizando para ello, el libro de obras. Además de adoptar las medidas necesarias a fin de que dichos libros se lleven según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de evitar en futuros proyectos incurrir en observaciones como las consignadas en el capítulo II, numeral 3, letras a) y b).

  5. Para el caso de las observaciones puntualizadas en el acápite II, número 4, respecto del resguardo de la boleta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR