Informe final n°819-2022-dirección regional del servicio nacional del consumidor del libertador general bernardo o´higgins-auditoría al control administrativo-diciembre 2022
Número de informe | 819/2022 |
Fecha | 30 Diciembre 2022 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
La presente fiscalización está orientada a examinar el macroproceso de funciones institucionales y procedimientos,
específicamente a lo referido al control administrativo en la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor, de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de julio de 2022.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, si se
encontraban debidamente documentadas, si sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas, en concordancia con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.
- Se constató que la Dirección Regional del SERNAC no realiza inventarios de activos fijos en forma periódica, además se advirtió la falta de control al respecto por parte del Director Regional, responsable de ello según consta en la resolución
exenta N° 741, de 2022, de esa entidad. El hecho aludido contraviene el principio de control consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, como los numerales 38, 39, 59 y 60 de la anotada resolución exenta N° 1.485, de 1996.
Debido a lo anterior, corresponde que la Dirección Regional de SERNAC de O´Higgins, realice las acciones tendientes a coordinar con nivel central de SERNAC la realización de inventarios en la sede regional, debiendo además determinar el funcionario de la región que ejecutará la toma de inventario y la documentación de respaldo de la revisión, que acredite la existencia de este procedimiento, lo anterior deberá ser documentado en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
- Se constató la existencia de equipos computacionales e impresora en dependencias de la regional del SERNAC O´Higgins, pertenecientes a otro servicio regional, específicamente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sin que exista algún respaldo que acredite su tenencia en las dependencias de esa entidad regional, contraviniendo los numerales 57 al 60 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, y los principios de eficiencia, eficacia y control consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575.
Al respecto, se determinó que esa entidad regional deberá elaborar y sancionar el convenio citado en su respuesta, con el fin de que sean respaldados los activos fijos de propiedad externa que actualmente se encuentran en...
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