Informe final n°675-16 sobre auditoría al uso de bienes, vehículos y recursos financieros en año de elecciones - Municipalidad de coyhaique - noviembre 2016
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Número de informe | 675/2016 |
Emisor | Regional Aysén |
La fiscalización tuvo por objeto efectuar un examen de las cuentas de gastos asociados a los subtítulos/cuentas 21 "Gastos en personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo", y 24 "Transferencias Corrientes", con el fin de constatar la veracidad y fidelidad 'de aquellas, su registro contable, y la documentación de respaldo, además de verificar el correcto uso de los bienes, vehículos y recursos humanos y físicos municipales, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, en la Municipalidad de Coyhaique.
Adicionalmente, se revisó el cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2016, contenidas en el citado oficio N° 8.600, de igual año.
Asimismo, la finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la referida ley N° 10.336.
• Se constató la carga de combustible a tres vehículos particulares, ante lo cual se remitió un decreto, de fecha 28 de octubre de 2016, que autoriza su uso y la provisión de combustible; sin embargo, no se acreditó que dos de dichos vehículos sean arrendados, habiéndose constatado que el tercero no pertenece al funcionario que se indica, por lo cual deberán aclararse los hechos indicados, en el plazo de 60 días, contados desde la recepción del presente Informe Final.
• Los contratos de concesión "Servicio de provisión y administración de mano de obra para mantención de áreas verdes, Coyhaique" y "Servicio de provisión de mano de obra para barrido de calles y limpieza en vías públicas y servicios adicionales Coyhaique", fueron modificados, aumentándolos en $ 19.893.000 y $ 14.570.000, para incluir los mayores gastos derivados de una negociación colectiva, sin que las bases administrativas contemplaran esta posibilidad, por lo que deberá acreditarse que esas sumas no fueron transferidas a las empresas y que las modificaciones se dejaron sin efecto, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe Final, bajo apercibimiento de formularse el reparo correspondiente...
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