Informe final n°379, dirección regional de arquitectura metropolitana, contrato de restauración palacio pereira y reposición edificios cmn y dibam septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029099

Informe final n°379, dirección regional de arquitectura metropolitana, contrato de restauración palacio pereira y reposición edificios cmn y dibam septiembre 2017

Fecha07 Septiembre 2017
Número de informe379/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al contrato de obras denominado "Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificios CMN y Dibam", ejecutado por la Dirección Regional de Arquitectura Metropolitana, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

La finalidad de la revisión fue determinar si la ejecución del mencionado contrato se ciñó a las disposiciones normativas aplicables, como asimismo, si los gastos efectuados están debidamente acreditados, comprobando la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora.

CONCLUSIONES

Como resultado del examen de cuentas realizado a los pagos efectuados por el avance de las obras correspondiente al contrato auditado, se verificó que, en general, los desembolsos efectuados por el avance de las obras correspondiente al contrato auditado, cuyo desglose de pagos y partidas revisadas se detalla en el anexo de este informe, se ajustan a la normativa y reglamentación vigente y se contaba con la documentación de respaldo pertinente, sin que en esta oportunidad se advirtieran situaciones que representar.

Por su parte, se constató que las pólizas de seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción, del contrato en revisión, a la fecha del arqueo realizado 18 de abril de 2017, no fueron habidas en las dependencias de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, sin que la entidad examinada se pronunciara al respecto, razón por la cual se mantuvo la observación. Por lo anterior, esa repartición deberá adoptar las medidas para que las garantías que resguardan cada uno de sus contratos...

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