Informe final n°323-2022-Municipalidad de san vicente de tagua tagua-auditoría sobre macroprocesos de adquisición de bienes y servicios-octubre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925062028

Informe final n°323-2022-Municipalidad de san vicente de tagua tagua-auditoría sobre macroprocesos de adquisición de bienes y servicios-octubre 2022

Fecha05 Octubre 2022
Número de informe323/2022
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Verificar que en el proceso de adquisiciones de bienes y servicios, el
municipio se ajustó a lo dispuesto en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su reglamento.
Asimismo, constatar si el municipio se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia y
economicidad, tanto en el citado proceso, como en la administración y control posterior
a su recepción. Además, comprobar si efectuó un adecuado registro y control
financiero de los recursos, aplicando correctamente la normativa presupuestaria y
contable. Finalmente, evidenciar si el municipio cuenta con mecanismos de control
que permitan evitar que existan inhabilidades de proveedores con funcionarios,
familiares e integrantes de comisiones evaluadoras. Asimismo, se realizó un examen
de las cuentas relacionadas con la materia en revisión.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Vicente de Tagua
Tagua, ha aportado antecedentes que han podido salvar solo parte de las
observaciones planteadas en el preinforme de auditoría N° 323, de 2022, de esta
Entidad Fiscalizadora.
En ese contexto, se levanta la observación
consignada en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 14. Sobre otros servicios
no acreditados, literal b).
A su vez, las observaciones presentadas en
el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 1.1. Manual de procedimientos,
literales a), b), c) y d), y numeral 2.4. Debilidades en el proceso de adquisiciones,
literal b) y c); y, en el acápite II. Examen de la Materia Auditada, numeral 5.4. Sobre
licitaciones públicas, letra a), en relación a los procesos ID N°4371-28-LR16 y 4371-
25-LR17, y numeral 9. Deuda previsional, se dan por subsanadas, considerando las
explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.
No obstante, lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:
1. Respecto a las observaciones
contenidas en el acápite III. Examen de Cuentas, numeral 11. Contrataciones de
bienes y servicios que no cuentan con la recepción conforme por parte de la unidad
requirente (AC); numeral 12. Aumento del contrato de la licitación pública ID 4371-37-
LR19, literales a) y b) (AC); 13. Egresos pagados por servicio adjudicados en la
licitación pública ID 4371-25-LR17, literales a) y b) (AC); y, 14. Otros servicios no
acreditados, letras a) y c) (AC), esa entidad edilicia deberá remitir los antecedentes
que permitan acreditar la recepción conforme de los bienes y servicios señalados, y,
en algunos de los casos de adquisiciones de bienes, la entrega de los productos
adquiridos a el(los) destinatario(s) final(es); remitir los antecedentes que permitan
acreditar que los trabajos encomendados fueron ejecutados, tales como el referido
informe técnico del Directos de Obras; remitir los antecedentes que avalen la
certificación conforme, tales como las visitas a terreno por parte de la unidad técnico,
checklist de las acciones que contemplaba el contrato, entre otros; y, remitir los
antecedentes que permitan acreditar la conformidad técnica de la ejecución del
servicio y el otorgamiento del aludido beneficio; respectivamente, en el plazo de 30
días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual sin
que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo
pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336,
sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.
2. En cuanto a lo reprochado en el
acápite II. Examen de la Materia Auditada, numeral 8.2, Sobre incompatibilidad y
eventual uso de información privilegiada, letra b) (AC); numeral 8.3.1. Sobre
modificación de contratos de licitación ID N°4371-28-LR16 (AC); numeral 8.3.2.
Modificación de contratos de la licitación ID N°4371-37-19, por concepto de Servicios
de apoyo al Departamento de Obras, literales a) y b) (AC); y, numeral 8.3.3. Modificación de contratos de la licitación ID N°4371-12-LE12, denominada “Suministro
de Personal apoyo DOM” (AC); la entidad deberá instruir un procedimiento
disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas
que pudieran derivar de las situaciones representadas, remitiendo el acto
administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta
Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe.
3. Respecto a la observación contenida
en el acápite II. Examen de la Materia Auditada, numeral 8.1, Sobre participación de
la autoridad comunal en la decisión de adjudicación o contratación (AC); esta
Contraloría Regional instruirá un procedimiento disciplinario en el municipio, tendiente
a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios
involucrados en las irregularidades descritas.
4. Asimismo, en cuanto a las
observaciones contenidas en el acápite II. Examen de la Materia Auditada, numeral
8.1. Sobre participación de la autoridad comunal en la decisión de adjudicación o
contratación (AC); numeral 8.2. Sobre incompatibilidad y eventual uso de información
privilegiada, letra a) (AC); numeral 8.2. Sobre incompatibilidad y eventual uso de
información privilegiada, letra b) (AC); numeral 8.3.1. Sobre modificación de contratos
de licitación ID N°4371-28-LR16 (AC); numeral 8.3.2. Modificación de contratos de la
licitación ID N°4371-37-19, por concepto de Servicios de apoyo al Departamento de
Obras, literales a) y b) (AC); y, numeral 8.3.3. Modificación de contratos de la licitación
ID N°4371-12-LE12, denominada “Suministro de Personal apoyo DOM” (AC), dado
que la situación planteada podría revestir carácter de delito, esta Entidad Superior de
Control y conforme lo establece el artículo 64 de la resolución N° 10, de 2021, respecto
de hechos que deben ser conocidos por otros órganos de la Administración del
Estado, se remite copia del presente informe final al Ministerio Público y al Consejo
Defensa del Estado, para los fines que en derecho correspondan.
Asimismo, esa municipalidad deberá adoptar
las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar,
a lo menos, las siguientes:
5. En relación a lo señalado en el acápite
II. Examen de la Materia Auditada, numeral 8.1, Sobre participación de la autoridad
comunal en la decisión de adjudicación o contratación (AC), esa entidad deberá, en lo
sucesivo, velar para que su actuar en relación a la materia se ajuste al principio de
probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de
...

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