INFORME FINAL N°1-11 MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA SOBRE AUDITORÍA AL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN - MAYO 2011
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Número de informe | 1/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de La Granja ha regularizado diversas observaciones incluidas en el Preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, letra a); capítulo II, numerales 1, 2 y, 3; capítulo III, numerales 1.2, 2.1, 2.2, 2.4, letra b), 2.5, 2.6, 2.7, letras b) y c), 3.1, letras b) y c), 3.2 y, 3.3; capítulo IV, numerales 2.3, letras a), e) y, f), 2.5, 3.2 y, 3.4; capítulo V, numerales 1, 2.1, letras a), b), d.2), e.1) y, f) y, 3.5; y, capítulo VI, numerales 1, letra c), 2, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.
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- Respecto de la situación observada en el capítulo I, evaluación de control interno, letra c), la municipalidad deberá elaborar y sancionar formalmente, los manuales de procedimientos que describan las tareas que involucran la totalidad de los macroprocesos auditados, que dicen relación con el área de educación. En cuanto a la letra f) del mismo capítulo, el municipio deberá adoptar las medidas que correspondan, con el objeto de que la dirección de control efectúe programas de control deliberado relativos a los procesos auditados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, y la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.737, de 1995. En relación al proceso de recuperación de subsidios por incapacidad laboral, a que alude la letra g) del mismo capítulo, el Alcalde deberá arbitrar las medidas tendientes a implementar un sistema que permita llevar un control de aquellas licencias pendientes de reembolso. Asimismo, deberá observar el mandato establecido en los incisos segundo y tercero del artículo único de la ley N° 19.117, esto es, cobrar reajustes e intereses por subsidios de licencias médicas pagadas fuera del plazo legal.
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- Sobre lo planteado en el capítulo III, macroproceso de finanzas, numeral 1.1, ejecución presupuestaria, esa entidad comunal deberá ajustar sus operaciones regulares a fin de mantener el equilibrio presupuestario que exige la legislación. En torno al numeral 2.3, saldos provenientes de años anteriores, esa autoridad comunal deberá adoptar las medidas que correspondan con el objeto de efectuar, a la brevedad, el análisis de las diferencias informadas por esta Contraloría General y...
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