Informe final n° 872 2022 Municipalidad de la serena auditoría al gasto efectuado en las contrataciones y pagos realizados a la empresa maquinarias olmué ltda.ene.24 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195258

Informe final n° 872 2022 Municipalidad de la serena auditoría al gasto efectuado en las contrataciones y pagos realizados a la empresa maquinarias olmué ltda.ene.24

Fecha22 Enero 2024
Número de informe872/2022
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto revisar el proceso de adquisiciones, enfocada en los gastos asociados al subtítulo 22, derivados de los contratos suscritos entre la Municipalidad de La Serena y la empresa Maquinarias Olmué Limitada, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022.

Lo anterior, con la finalidad de verificar la correcta ejecución y supervisión de las citadas contrataciones, así como comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas relacionadas, la autenticidad de la documentación de respaldo, la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

Se tomó conocimiento de una denuncia, en la que se indica que funcionarios con cargos de jefaturas de la entidad edilicia presentan amistad manifiesta con el administrador de los contratos suscritos con la empresa Maquinarias Olmué Limitada en análisis, quien es hermano del representante legal de la empresa en cuestión, advirtiéndose que dichos funcionarios, desde el año 2019 a julio de 2022, participan en instancias del proceso pago, accionar que no se encuentra en conformidad con los artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575 y 12, N° 3, de la referida ley N° 19.880, en cuanto indican, en lo que importa, que las autoridades y funcionarios deben abstenerse de intervenir o participar en decisiones en que se tenga interés personal, amistad íntima o cualquier otra circunstancia que le reste imparcialidad, aunque sea potencial, obligación cuya contravención vulnera especialmente el principio de probidad administrativa.

Por otra parte, se determinó que, según el acta de evaluación, cuatro empresas presentaron ofertas en el marco de la licitación pública ID 4295-49-LR19, denominada Servicio de Arriendo de Maquinaria Pesada y Equipos, de las cuales, Maquinarias Olmué Limitada fue la única empresa que se evaluó, sin embargo, se determinaron omisiones de la información presentada relativa a la acreditación de la norma Euro, al igual que la empresa Andes Empresas – Unión Temporal de Proveedores Empresa Sociedad de Inversiones MV Limitada e Ingeniería y Construcción PAEL SpA., la que fue declarada inadmisible. En consecuencia, la situación expuesta, no se condice con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, que establece que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al...

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