Informe final n° 819, de 2019, sobre auditoría a los ingresos de operación y al proceso de gestión de cobros por mora en la empresa eléctrica municipal melinka.
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de informe | 819/2019 |
Emisor | Regional Aysén |
OBJETIVO
Verificar y comprobar que los ingresos de operación, por venta de servicios de suministro eléctrico, percibidos por la Empresa
Eléctrica Municipal Melinka, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se ajusten a la normativa que les resulte aplicable, y si se han gestionado, cobrado intereses y multas establecidas en caso de mora de los clientes.
Eléctrica Municipal Melinka, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se ajusten a la normativa que les resulte aplicable, y si se han gestionado, cobrado intereses y multas establecidas en caso de mora de los clientes.
CONCLUSIONES
Preguntas de auditoría:
• ¿Efectuó la Municipalidad de Guaitecas controles de supervigilancia financiero contable sobre la Empresa Eléctrica Municipal Melinka?
• ¿Resultaron eficaces instrumentos, sistemas y procedimientos que permiten la percepción de ingresos y/o estos han sido auditados por las entidades correspondientes?
• ¿Se cobró y registró financiera y contablemente la totalidad de los ingresos por venta de servicios de suministros eléctricos conforme a la normativa que les resulta aplicables?
• ¿Se efectuaron acciones de cobranza a los deudores morosos y estas resultan eficaces y eficientes en la recuperación de los montos involucrados, o en su defecto, se declaran incobrables, conforme a la normativa legal?
Principales Resultados:
• Se constató que la Municipalidad de Guaitecas no ha ejercido la supervigilancia, conforme lo prevé el decreto alcaldicio N° 614/D/35, de 1983, que creó la Empresa Eléctrica Municipal Melinka, como tampoco ha controlado su gestión financiera a través de la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27, letra b), N° 5, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, por lo que esa entidad edilicia deberá en lo sucesivo dar estricto al rol de supervigilancia y de control de la gestión financiera que le corresponde ejercer respecto de esa entidad.
• Se evidenció la falta de resguardo para la custodia, propiedad, integridad y disponibilidad de la información de las operaciones que se encuentra contenida en los sistemas informáticos que dispone la Empresa Eléctrica Municipal Melinka, lo que no se ajusta a lo establecido en el numeral 43 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, por lo que esa entidad privada deberá establecer un plan de trabajo donde se establezcan los hitos y/o tareas a desarrollar relacionados con los hallazgos detectados, los plazos para su ejecución y concreción, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe.
• Se verificó que la Empresa Eléctrica Municipal Melinka no registró contablemente los ingresos,...
• ¿Efectuó la Municipalidad de Guaitecas controles de supervigilancia financiero contable sobre la Empresa Eléctrica Municipal Melinka?
• ¿Resultaron eficaces instrumentos, sistemas y procedimientos que permiten la percepción de ingresos y/o estos han sido auditados por las entidades correspondientes?
• ¿Se cobró y registró financiera y contablemente la totalidad de los ingresos por venta de servicios de suministros eléctricos conforme a la normativa que les resulta aplicables?
• ¿Se efectuaron acciones de cobranza a los deudores morosos y estas resultan eficaces y eficientes en la recuperación de los montos involucrados, o en su defecto, se declaran incobrables, conforme a la normativa legal?
Principales Resultados:
• Se constató que la Municipalidad de Guaitecas no ha ejercido la supervigilancia, conforme lo prevé el decreto alcaldicio N° 614/D/35, de 1983, que creó la Empresa Eléctrica Municipal Melinka, como tampoco ha controlado su gestión financiera a través de la Dirección de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27, letra b), N° 5, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, por lo que esa entidad edilicia deberá en lo sucesivo dar estricto al rol de supervigilancia y de control de la gestión financiera que le corresponde ejercer respecto de esa entidad.
• Se evidenció la falta de resguardo para la custodia, propiedad, integridad y disponibilidad de la información de las operaciones que se encuentra contenida en los sistemas informáticos que dispone la Empresa Eléctrica Municipal Melinka, lo que no se ajusta a lo establecido en el numeral 43 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, por lo que esa entidad privada deberá establecer un plan de trabajo donde se establezcan los hitos y/o tareas a desarrollar relacionados con los hallazgos detectados, los plazos para su ejecución y concreción, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe.
• Se verificó que la Empresa Eléctrica Municipal Melinka no registró contablemente los ingresos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba