Informe final n° 798- 2017 hospital regional coyhaique sobre auditoría al endeudamiento diciembre -2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030393

Informe final n° 798- 2017 hospital regional coyhaique sobre auditoría al endeudamiento diciembre -2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de informe798/2017
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto realizar una revisión al proceso de endeudamiento de Hospital Regional Coyhaique, y determinar su composición al 31 de diciembre de 2016.
A su vez, efectuar una revisión y examen de las cuentas, si procede, a los gastos devengados por las compras de medicamentos, de prestaciones médicas y del uso, destino y mantención del equipamiento médico adquirido por la entidad, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
En este contexto, la finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la referida ley N° 10.336.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que la entidad auditada aportó antecedentes que permiten levantar lo observado en el numeral 5.1.2, del Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, en relación con la falta de cotizaciones de las órdenes de compra ID Nos 759035-1-SE15; 1691-894-SE16; 1691-1327- SE16; y 1691-898-SE16, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, números 3 y 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A su vez, es dable dar por subsanadas las objeciones formuladas en el Capítulo I, sobre Evaluación de Control Interno, numeral 5, sobre la existencia del pagaré no encontrado N° 18.631; 6, sobre la falta de valorización de los pagarés N°5 20.173 y 20.229, ambos de 2013; 7.1.1, sobre pagarés que en el sistema de recaudación se encuentran en estado vigente o con deuda pendiente de pago, pero sin valorización; 7.1.2, sobre pagarés desactualizados en el sistema de recaudación; en el capítulo y 7.2, sobre bases de datos de prestaciones entregadas en el hospital incompletas o con datos erróneos, en lo relativos a los RUTs N°5 X.XXX.XXX-X, X.XXX.XXX-X y XX.XXX.XXX-X, II, Examen de la materia auditada, numerales 2.3, sobre la regularización de los pagarés N°5 18.631; 21.925; 20.094 y 23.652; 3.2, sobre los precios pagados por los fármacos Eritropoyetina 2000 UI Ampolla; Levetiracetam 500 mg comprimidos; y Adalimumab 40mg. Jeringa Prellenada (Humira) superiores a los ofertados por la CENABAST; 5.2.1, en relación al estado y funcionamiento de los equipos series FBUD00445/F y FBUD00447; 5.2.4, sobre la ausencia de mantenimiento de la máquina AGRYDIG 12 Polimerizadora de resina SN 1.368; 5.2.5, sobre los parches para uso con el desfibrilador asignados al Servicios de Atención Médica de Urgencia, SAMU, que se encontraban vencidos.
1. En relación con lo observado en el numeral 1 del Capítulo III, Examen de Cuentas, sobre Gastos insuficientemente acreditados, ese Servicio deberá informar el nombre de los profesionales y el horario en que prestaron los servicios médicos a través de las sociedades Servicios Clínicos Río Tranquilo Ltda., y Médica IS VI Ltda., los días detallados en el anexo N° 22 del presente informe, y acreditar documentadamente el respaldo del gasto de $ 33.550.000, por dicho concepto, incluyendo las liquidaciones de sueldo de los tres profesionales en los meses indicados, las resoluciones que ordenaron los feriados legales y/o los permisos administrativos en el caso de que los profesionales hubieran efectuado turnos en días hábiles, o el reintegro de la suma observada, según corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final, bajo el apercibimiento de formularse el reparo pertinente, según los establecidos en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la misma preceptiva, y del envío de los antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. (AC)
2. Por la falta de control de la asistencia de los profesionales médicos de las sociedades de Servicios Clínicos Río Tranquilo Limitada y 'Médica IS VI Limitada, en las cuales figuran como prestadores de servicios los señores XXX, XXX, en la primera y XXX, en la segunda, siendo, a la vez, funcionarios del Hospital, conforme se indicó en el numeral 1 del Capítulo III, Examen de cuentas, el Hospital Regional de Coyhaique deberá instruir un procedimiento disciplinario, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades involucradas en los hechos observados, haciendo presente que deberá remitirse a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, una copia del acto administrativo que así lo disponga, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del
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