Informe final nº 7-2020 hospital san pablo de Coquimbo auditoría a la lista de espera no ges - Doctrina Administrativa - VLEX 909052447

Informe final nº 7-2020 hospital san pablo de Coquimbo auditoría a la lista de espera no ges

Fecha25 Septiembre 2020
Número de informe7/2020
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a la Lista de Espera No GES que mantiene el Hospital San Pablo de Coquimbo, al 31 de diciembre de 2018.
La finalidad de la revisión será verificar la entrega de las prestaciones No GES a los pacientes de la lista de espera histórica ingresados hasta el 31 de diciembre de 2018, tanto de Atención Nueva de Especialidad egresados al 31 de mayo de 2019, como también de Intervenciones Quirúrgicas egresados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2019, comprobando su registro y la documentación de respaldo en la correspondiente ficha clínica; como también la pertinencia de la salida de la lista de espera, de acuerdo con la normativa que los regula y con los criterios de priorización establecidos para ello.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, el Hospital San Pablo de Coquimbo, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 7, de 2020.
En tal sentido, considerando las argumentaciones y antecedentes aportados por la citada entidad, se procede a levantar las observaciones contenidas en el Acápite II Examen de la Materia Auditada, numerales 1.1, diferencia entre bases de datos lista de espera No GES proporcionadas por el HSPC y por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, letra a), relacionada con 10.683 prestaciones de la lista de espera Consulta Nueva Especialidad; 1.5.2, paciente egresado fuera de plazo de la lista de espera No GES, respecto a intervenciones quirúrgicas; 1.5.3, pacientes egresados de la lista de espera No GES sin causal determinada y 6, sobre reclamos recibidos por la OIRS que superan el plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta, en relación a los 76 casos que indican un plazo de respuesta de 16 días toda vez que se calculó erróneamente desde el día en que ingresó la denuncia.
Luego, en virtud de lo expuesto y considerando las argumentaciones, medidas adoptadas y antecedentes acompañados por el Hospital San Pablo de Coquimbo se subsanan total o parcialmente, según sea el caso, las observaciones contenidas en Acápite II Examen de la Materia Auditada, numerales 1.1, letra a) en lo que respecta a los 2 registros con fechas de ingreso en los años 2017 y 2018, asociados al RUN N° 9.165.830-5; 1.3.3, pacientes fallecidos sin haber recibido atención, para el caso de los pacientes RUN N°s. 10.100.774-K y 4.797.283-3, que fueron egresados erróneamente indicando como causal de egreso fallecimiento; 2.1, ausencia de antecedentes que acrediten la realización de la atención médica, respecto al paciente RUN N° 7.972.178; 2.2, ausencia del nombre del profesional que efectuó la atención; 2.4, causales de egreso sin ser acreditadas en ficha clínica y 5, falta de médicos especialistas en el Hospital San Pablo de Coquimbo.
En relación con aquellas objeciones que se mantienen, se deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. De lo observado en el Acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, ausencia de acto administrativo que crea la Unidad de Gestión de la Demanda, es entidad deberá acreditar la elaboración y aprobación del manual de organización de gestión de la demanda
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