Informe final n° 565-2023 subsecretaría de energía sobre auditoría al plan de acción de eficiencia energetica octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950956182

Informe final n° 565-2023 subsecretaría de energía sobre auditoría al plan de acción de eficiencia energetica octubre 2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de informe565/2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Realizar una auditoría a los recursos transferidos por la Subsecretaría de Energía a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, durante los años 2020 y 2021, en virtud de los convenios celebrados en el marco del programa presupuestario PAEE y cuyos gastos hayan sido rendidos al 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, determinar si la aludida Subsecretaría suscribió los convenios de manera oportuna, implementó medidas de control y monitoreo respecto de las transferencias efectuadas en dicho marco, verificando que la mencionada agencia haya dado cumplimiento a las disposiciones y actividades establecidas en dicho contexto. Asimismo, corroborar que las rendiciones hayan sido presentadas en tiempo y forma por parte del ente receptor, y que éstas se hayan revisado y aprobado por parte de la Subsecretaría de Energía, asegurando la pertinencia de los gastos informados, evidenciando que las transacciones se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas y contabilizadas.

Todo lo anterior, en conformidad con la Ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

• Se determinó la falta de rendición y/o reintegro de fondos transferidos por la Subsecretaría de Energía a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por la suma $92.346.922, no obstante que los plazos de ejecución de las actividades asociadas a tales recursos y la rendición de éstos se encontraban vencidos.

Al respecto, la Subsecretaría de Energía deberá acreditar documentadamente la restitución y/o rendición de tales fondos, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello se haya concretado, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

A su vez, la entidad deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación objetada, remitiendo una copia del acto administrativo que disponga su inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Además, deberá enviar al trámite de toma de razón la resolución que afine dicho procedimiento, acorde con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 de la resolución N° 6, de 2019...

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