Informe final n° 552-20 servicio de salud antofagasta auditoría hotel pettra como residencia sanitaria - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052998

Informe final n° 552-20 servicio de salud antofagasta auditoría hotel pettra como residencia sanitaria - diciembre 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de informe552/2020
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO La revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría en el Servicio de Salud Antofagasta, en adelante SSA, al cumplimiento de la habilitación y funcionamiento de la residencia sanitaria denominada “Hotel Pettra”, de la comuna de Antofagasta, destinada a afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, en el período comprendido entre el 13 al 30 de junio de 2020, fecha en que se dio término al contrato. Lo anterior, con la finalidad de verificar que los servicios contratados hayan sido prestados conforme a los convenios y protocolos de salud establecidos, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y que el SSA haya controlado que el desembolso vinculado a la referida contratación se encuentre debidamente respaldado.
CONCLUSIONES • Se identificó que el SSA no realizó labores de supervisión del contrato con el “Hotel Pettra”, como residencia sanitaria que le permitieran validar el cumplimiento de los servicios acordados en ese inmueble, en atención a ello, resulta necesario que el SSA en lo sucesivo, implemente mecanismos que le permitan controlar de forma oportuna y periódica el cumplimiento de los contratos como el de la especie, adoptando además las acciones de vigilancia y control que procedan a fin de advertir eventuales incumplimientos de las obligaciones contraídas por las empresas proveedoras, dejando respaldo documental de la realización de estas acciones, a fin de acreditar su ejecución y así garantizar el cumplimiento de los términos acordados.

• Se advirtió la falta de entrega de la garantía de fiel cumplimiento por parte del proveedor, incumpliendo lo estipulado en el contrato suscrito, situación que implicó una falta de control por parte del SSA, y una contravención al deber de los funcionarios públicos de resguardar el patrimonio de la entidad. En atención a ello, el servicio deberá establecer procedimientos de control que le permitan velar para que los proveedores con quienes suscriban contrataciones, hagan entrega oportuna de las garantías requeridas en los contratos. Ello, con la finalidad de observar los principios de eficiencia y eficacia y el resguardo de su patrimonio, y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

• Se constató la realización de pagos improcedentes por cobro de un día adicional, según el horario de salida de los usuarios desde la residencia sanitaria no contemplados en el contrato, por la suma $ 3.534.300, sin que conste cuáles
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