INFORME FINAL N° 52-11 MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY SEP - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565324574

INFORME FINAL N° 52-11 MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY SEP - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA 
Número de informe52/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de La Granja, ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle que sigue para unas y otras.

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo I, recursos recepcionados, numeral 1, punto 1.1, sobre diferencias producidas en el año 2009, por $ 3.551.156.-; el capítulo IV, numeral 1, gastos improcedentes, punto 1.1, sobre pago de remuneraciones, punto 1.2, sobre compra de bienes y servicios, punto 1.2.2, letra b), gastos del Liceo Municipal La Granja, y punto 3.2, respecto a la improcedencia de registrar gastos con cargo a la Escuela Ventura Maturana Barahona, que fue cerrada definitivamente, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad visitada.:

  2. - En relación al capítulo I, recursos recepcionados, numeral 1, sobre la diferencia de $ 17.050.465.-, entre el total informado por la tesorería municipal y el monto proporcionado por el departamento de administración de educación municipal, corresponde que ese municipio efectúe un análisis de las partidas a fin de aclararlas, e informar de su resultado a este Organismo Fiscalizador en un plazo de 30 días.

  3. - Respecto al capítulo III, Plan de Mejoramiento Educativo, numeral 3, sobre la falta de fiscalización interna, corresponde que ese municipio incluya en la planificación de sus actividades de control interno, la fiscalización de los recursos que otorga la ley N° 20.248, subvención escolar preferencial.

  4. - Referente al capítulo IV, Aplicación de Fondos, numeral 1, gastos improcedentes, punto 1.1, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento educativo, que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, si bien se mantuvo la observación conforme la jurisprudencia vertida sobre la normativa vigente en el período revisado, en lo sucesivo, la entidad deberá considerar las modificaciones introducidas al régimen de contratación de personal con cargo a la ley N° 20.248, previstas en la ley N° 20.550, en especial, la incorporación del artículo 8° bis.

  5. - En cuanto a lo señalado en los puntos 1.2, sobre compra de bienes o servicios no enmarcados dentro del plan de mejoramiento educativo, 1.2.1, de la Escuela...

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