INFORME FINAL N° 46-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY SEP - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Número de informe | 46/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes; según el detalle que sigue para unas y otras.
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- Las observaciones señaladas en el capítulo III, Plan de Mejoramiento Educativo, numeral 1, aprobación del Plan de Mejoramiento Educativo por parte del Ministerio de Educación, letra a) falta de resoluciones; el capítulo IV, Aplicación de los Fondos, numeral 1.5, Asesoría sobre el clima laboral, respecto de los establecimientos educacionales adscritos al convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, 1.7, gastos improcedentes, letra a) sobre pago de remuneraciones por $ 234.822.211.-, y numeral 4, sobre recursos gastados y remanentes no utilizados, relativo al saldo de $ 4.548.360.-, de la Escuela Los Pimientos; el capítulo VI, Visita a terreno, sobre la falta de inventarios en los establecimientos educacionales y los numerales 1 y 2, sobre las Escuelas Andes del Sur y Oscar Bonilla, respectivamente; y, en el capítulo VII, Otros, sobre órdenes de compra emitidas con fecha posterior a la de la factura, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.
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- En relación al Capítulo I, recursos recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro de ellos, corresponde que esa entidad dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 bis de la ley N° 20.248, incorporado por la ley N° 20.550, en orden a administrar los recursos que perciban por concepto de subvención especial preferencial, en una cuenta corriente única para este solo efecto.
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- En cuanto al capítulo III, Plan de Mejoramiento Educativo, numeral 1, aprobación del Plan de Mejoramiento Educativo por parte del Ministerio de Educación, letra c), sobre falta de fiscalización interna, corresponde que la entidad visitada incluya en la planificación de sus actividades de control interno, la fiscalización de los recursos que otorga la ley N° 20.248.
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- En relación al capítulo IV, respecto de los numerales 1.1, sobre adquisiciones y reparaciones, 1.2, desembolso por adquisiciones de materiales y uniformes escolares, 1.3, evaluaciones psicológicas a personal de la corporación, 1.4, confección de uniformes escolares, 1.5, asesoría sobre el clima laboral, respecto a la...
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