Informe final n° 448-20 servicio de salud antofagasta auditoría hostal quetena como residencia sanitaria - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053507

Informe final n° 448-20 servicio de salud antofagasta auditoría hostal quetena como residencia sanitaria - diciembre 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de informe448/2020
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO La revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría en el Servicio de Salud Antofagasta, en adelante SSA, al cumplimiento del contrato de servicios destinados a la habilitación y funcionamiento de la residencia sanitaria para pacientes afectados por Covid-19 o con sospecha de contagio, en el “Hostal Quetena”, de la comuna de Calama, para afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, durante el periodo de vigencia del contrato, esto es, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020. Lo anterior, con la finalidad de verificar que los servicios pactados hayan sido prestados conforme a los convenios y protocolos de salud establecidos, velando por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y que el SSA haya controlado que el desembolso vinculado a la referida contratación se encuentre debidamente respaldado.
CONCLUSIONES • Se evidenció la falta de control de los servicios contratados, sin que conste que el SSA haya efectuado supervisiones en la residencia en estudio, que le permitieran validar el cumplimiento de los servicios acordados en ese inmueble, por lo que resulta necesario que el SSA en lo sucesivo, implemente mecanismos para controlar de forma oportuna y periódica el cumplimiento de los contratos como el de la especie, adoptando además las acciones de vigilancia y control que procedan a fin de advertir eventuales incumplimientos de las obligaciones contraídas por las empresas proveedoras, dejando respaldo documental de la realización de estas acciones, a fin de acreditar su ejecución y así garantizar el cumplimiento de los términos acordados.
• Se evidenció que durante cincuenta y dos (52) días corridos -cuarenta y dos (42) días desde el inicio de la contratación y diez (10) días luego de terminado el contrato- el SSA no resguardó el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por cuanto la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato no cumplía con la
vigencia requerida en el acuerdo de voluntades. Así entonces, el servicio deberá en el futuro, establecer procedimientos de control que le permitan velar porque los proveedores con quienes suscriban contrataciones, cumplan con la vigencia de la garantía establecida en las respectivas bases o requerimientos de las obligaciones contractuales. Ello, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
• Se observó que el costo del contrato no se condice con la ocupación real de la residencia sanitaria, toda
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