Informe final n° 431-2019 carabineros de chile, sobre movimientos de cuentas corrientes-diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052560

Informe final n° 431-2019 carabineros de chile, sobre movimientos de cuentas corrientes-diciembre 2019

Fecha27 Diciembre 2019
Número de informe431/2019
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO La fiscalización tiene por objeto practicar una auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes y la realización de un examen de cuentas a los ingresos y gastos efectuados en la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
CONCLUSIONES • Se constató que la IX Zona de Carabineros Araucanía, administra en la cuenta corriente N° XXX denominada "Cuenta Interna de la Repartición", fondos ajenos a la naturaleza de ésta, los que durante el periodo auditado ascendieron a $ 2.812.066.662, equivalente al 91,86% del total de recursos manejados en dicha cuenta corriente. Al respecto esa repartición deberá ajustar, en lo sucesivo, sus transacciones a las disposiciones establecidas, considerando la naturaleza de los ingresos que se administran en cada una de las cuentas corrientes que maneja, a modo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Lo anterior, sin perjuicio de que este Ente de Control solicitará al Nivel Central de Carabineros de Chile la elaboración de instructivos que establezcan específicamente cuales son los fondos que deben ser administrados en las cuentas internas de las unidades policiales en conformidad a la preceptiva legal reseñada, y por otra, instruir como deberán ser operados los fondos fiscales o públicos que están siendo manejados incorrectamente en las cuentas internas.
• Se corroboró que el Departamento de Finanzas de la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile, mantiene 2 sistemas de información contable, los cuales funcionan en paralelo sin que se encuentren integrados, es así, que uno de ellos corresponde al Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, en el cual se procesa toda la información contable relativa al presupuesto institucional que se canaliza a través de la cuenta corriente fiscal y el segundo se denomina Sistema Integral de Contabilidad, SIC, en el cual se registra toda la información relativa a la administración de fondos de la cuenta corriente interna.
Sobre la materia, esa unidad policial deberá implementar un procedimiento de control que mitigue el riesgo de pago duplicado de facturas en los aludidos sistemas contables, esto es, SIGFE y SIC, hasta que no se unifique en un solo sistema contable, para lo cual tendrá que remitir y acreditar el mencionado procedimiento a este Órgano de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del
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