INFORME FINAL N° 43-11 MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS Y PROGRAMAS SOCIALES - OCTUBRE 2011
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Número de informe | 43/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
-
- Considerando que la autoridad municipal no dió respuesta al preinforme de observaciones respectivo, corresponde confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.
-
- En relación con el capítulo I, sobre evaluación de control interno, esa entidad edilicia deberá formalizar el manual de procedimientos administrativos 2011, que contiene las principales rutinas atingentes a la atención social.
-
- Sobre los hechos cuestionados en el capítulo II, relativo a ingresos propios, numeral 1, ingresos por permisos de circulación, punto 1.1, códigos de tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, diferentes al tipo de vehículo, corresponde que la Municipalidad de Puente Alto aplique el procedimiento previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Asimismo, en relación al punto 1.2, falta de documentación de respaldo, el municipio deberá dar cumplimiento a las exigencias legales respecto de la emisión de permisos de circulación, contenidas en los artículos 15 y 16 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y, artículo 94 de la ley N° 18.290. Del mismo modo, respecto a la documentación en fotocopia, el edil deberá requerir los antecedentes faltantes y acatar lo dispuesto en los dictámenes N°s. 69.858 de 2010 y 54.787, de 2011, de esta Contraloría General. Sobre el punto 1.3, fondos de terceros remitidos a otros municipios extemporáneamente, ese municipio deberá cumplir con los plazos establecidos en el artículo 5° del decreto N° 231, de 2008, del Ministerio del Interior. En cuanto al procedimiento contable, advertido en el numeral 1.4, la Municipalidad de Puente Alto deberá dar cumplimiento al procedimiento C-02, instruido por esta Contraloría General mediante oficio C.G.R. N° 36.640 de 2007. A su vez, en relación al punto 1 .5, sobre registro erróneo del año de fabricación del vehículo, en el comprobante de pago de permiso de circulación, corresponde que esa entidad edilicia regularice la situación advertida.:
En lo atingente al numeral 2, examen de ingresos por patentes, punto 2.1, referido a carpetas de contribuyentes con documentación faltante, la autoridad edilicia deberá arbitrar las medidas para que éstas cuenten con todos los documentos exigidos en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para el otorgamiento del citado impuesto municipal. A su turno, respecto a las situaciones mencionadas en los numerales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba