Informe final n° 348-19 ii zona carabineros sobre auditoria a los movimientos de las cuentas corrientes en la ii zona antofagasta de carabineros de chile-septiembre 2019. - Doctrina Administrativa - VLEX 909053368

Informe final n° 348-19 ii zona carabineros sobre auditoria a los movimientos de las cuentas corrientes en la ii zona antofagasta de carabineros de chile-septiembre 2019.

Fecha12 Septiembre 2019
Número de informe348/2019
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Practicar una auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes y la realización de un examen de cuentas a los ingresos y gastos efectuados en la II Zona de Carabineros de Chile, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018, con la finalidad de determinar si en las cuentas corrientes bancarias se administran recursos financieros de acuerdo con su naturaleza, como asimismo, verificar si el servicio mantiene procedimientos de control para velar por el debido resguardo de los recursos disponibles, comprobando que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas, además, de constatar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en las operaciones financieras que realiza.

CONCLUSIONES

• Se advirtieron gastos no acreditados por la suma de $ 2.691.824, correspondientes a erogaciones realizadas con la cuenta corriente fiscal, situación que imposibilitó a esta Contraloría Regional pronunciarse respecto de la veracidad y fidelidad de las cuentas, la legalidad de los egresos y el destino de los fondos involucrados. Por la situación planteada, este Organismo de Control, formulará el reparo respectivo por la suma indicada, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo N° 116, del mismo cuerpo normativo, el cual establece que, cuando por la naturaleza de los hechos investigados en el juicio no procediere condenar pecuniariamente al cuentadante, el juez de primera instancia podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes.
• Se constataron transacciones que no fueron debidamente acreditadas por la institución, razón por la cual en las situaciones que se exponen a continuación, la II Zona de Carabineros de Chile deberá fundamentar las operaciones observadas con los antecedentes que se indican, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, con el objeto de regularizar los hechos en comento. En el caso de que lo anterior no se concrete, esta...

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