Informe final n° 328-2016 direccion de bienestar de carabineros de chile-auditoria a los ingresos percibidos-agosto 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025762

Informe final n° 328-2016 direccion de bienestar de carabineros de chile-auditoria a los ingresos percibidos-agosto 2016

Fecha23 Agosto 2016
Número de informe328/2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO

Practicar un examen de cuentas a los ingresos percibidos por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015, provenientes de los centros recreacionales y gastronómicos denominados Casa de Campo La Reina, Club de Suboficiales y Edificio Trizano, ubicados en la Región Metropolitana, rentas que, conforme a lo dispuesto en la antedicha ley N° 18.713, forman parte del Patrimonio de Afectación Fiscal.
La finalidad de la revisión consistió en determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos, están adecuadamente registradas y acreditadas, se relacionan con la finalidad del programa y son ejecutadas eficientemente, Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora.
Además, se verificó el cumplimiento de la ley No 20.730, y de su reglamento, decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto de los registros obligatorios y la publicidad de la información, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

CONCLUSIONES

• En general, la DIBICAR cuenta con procedimientos que permiten un control adecuado de los ingresos percibidos por los centros recreacionales y gastronómicos evaluados, a excepción de la situación detectada en la Casa de Campo La Reina, toda vez que el monto determinado a cobrar por el servicio otorgado, de acuerdo con el procedimiento establecido, es modificado de manera arbitraria por el jefe de la Comisión Administrativa, situación que produjo cobros de menos por la suma de $ 2.461 .211 , cuyo reintegro se deberá acreditar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que ello se haya verificado, se evaluará la formulación del reparo correspondiente. Además, se deberá dar inicio a un procedimiento sumarial con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas por el cobro en exceso de$ 1.019.794, remitiendo copia del acto administrativo que lo instruye en el término de 15 días hábiles.
• La DIBICAR no ha implementado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 76.406, de 2015, de este origen, en orden a administrar y registrar los ingresos de los centros recreacionales y gastronómicos en el Sistema de Información para...

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