INFORME FINAL N° 296 DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE GENERACIÓN DE RECURSOS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO.
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO |
Número de informe | 296/2009 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
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- Debido a la ausencia de respuesta por parte de la autoridad municipal al preinforme de observaciones en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.
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- En relación al capítulo I, sobre evaluación de control interno del presente informe, corresponde que la autoridad edilicia disponga las medidas que correspondan para su regularización, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones a la entidad.
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- La autoridad deberá implementar las medidas tendientes a solucionar las observaciones que se detallan en el acápite II, relativo al examen de ingresos, relacionadas con incumplimiento de requisitos para el otorgamiento, pago de primer permiso de circulación, permisos sin código del SII; como también lo señalado en numeral 2, sobre patentes comerciales y el punto 3, referente a los derechos de aseo, cuya efectividad será comprobada en próximas visitas que se realicen en la entidad, conforme las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización. ( y. N°s 1.1; 1.3; 1.4; 1.5; 1.6; 2.1; 2.6; 2.8; 3.1 y 3.2). Asimismo, respecto al numeral 2.7, sobre carpetas de contribuyentes no proporcionadas, corresponde que esa entidad informe, a la brevedad, sobre los antecedentes omitidos en la fiscalización efectuada.:
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- En relación con las observaciones que se detallan en el acápite II, examen de ingresos, corresponde que la autoridad municipal exija a los contribuyentes el pago de las deudas por concepto de derechos municipales e impuestos, sin perjuicio del otorgamiento de facilidades de hasta un año en cuotas periódicas, para aquellos que manifiesten su imposibilidad de pagarlos al contado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en concordancia con el artículo 192 del Código Tributario. (V. 1.2; 1.6; 2.2; 2.3; 2.4 y 2.5).
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- Respecto de las observaciones formuladas en el mismo...
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