INFORME FINAL N° 29, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA DE VIÁTICOS, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS. - Doctrina Administrativa - VLEX 565325734

INFORME FINAL N° 29, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA DE VIÁTICOS, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS.

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
Número de informe29/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En relación a las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Municipalidad de General Lagos, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir la totalidad de las situaciones consignadas en él. A su turno, en cuanto a las medidas que ya fueron adoptadas por la entidad, el municipio deberá velar por su permanencia y efectividad, con el objetivo de asegurar su fiel cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio deberá en lo inmediato:

  1. - Proceder a actualizar su Reglamento Interno, debiendo ser aprobado por acuerdo del Concejo, conforme a lo dispuesto en la letra k) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como también deberá disponer que se agilice la confección, y posterior aprobación, del manual de descripción de cargos.

  2. - Definir una denominación única para el manual de procedimiento de viáticos, evitando con ello las incoherencias advertidas en los actos administrativos que sustentan acciones adoptadas por el municipio en el marco de la presente auditoría.:

  3. - En cuanto a la ausencia de formularios "Cometido de Funcionario", el municipio deberá disponer los medios de control necesarios, de manera tal de contar con la totalidad de la documentación que sustenta dichos actos administrativos, disponiendo además que su confección y entrega ocurra bajo condiciones que logren acreditar de manera irrefutable su efectiva elaboración y tramitación.

  4. - Implementar procedimientos de control tendientes a evitar el pago de viáticos que no posean toda la documentación correspondiente, dictando los decretos que los ordenan antes de su ejecución. También, tendrá que impartir instrucciones y disponer los medios que permitan el resguardo de la documentación que sustenta la aprobación y pago de estos subsidios, con motivo de la dictación de esos actos administrativos, además de instruir que su confección y entrega ocurra bajo condiciones que permitan acreditar de manera irrefutable su existencia ante esta Contraloría Regional.

  5. - En relación a los cometidos al extranjero, la entidad edilicia deberá dictar los actos administrativos que los disponen estableciendo de forma clara y fundada, la naturaleza y razones de interés público que los justifican, debiendo remitir copia de dicho decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. - El municipio deberá señalar en los decretos alcaldicios que autorizan un determinado cometido funcionario o comisión de servicio, los datos del chofer y del...

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