INFORME FINAL N° 24-14 GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA AUDITORIA A LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS CONSEJEROS REGIONALES- DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | GOBIERNO REGIONAL ATACAMA |
Número de informe | 24/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Gobierno Regional de Atacama ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 24 de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación a la observación contenida en el acápite II, Examen de Cuentas numeral 1.9, sobre las boletas presentadas por parte del consejero Sr. Manuel Reyes Cuello, las cuales estarían adulteradas, se mantiene la observación, motivo por el cual este Organismo de Control iniciará el procedimiento disciplinario respectivo a fin de determinar las presuntas responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan.
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En relación a la observación planteada en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.11, sobre utilización de taxis fuera de la región, corresponde mantener lo observado, debiendo el servicio, en lo sucesivo, preferir la utilización de transportes con tarifas más bajas en conformidad con el principio de economía, no obstante este Organismo de Control iniciará el procedimiento disciplinario respectivo a fin de determinar las presuntas responsabilidades administrativas.
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Respecto a las observaciones contenidas en el acápite II, Examen de Cuentas, numerales 1.4; 1.5 y 1.7, sobre Comisiones ampliadas, Pago improcedente de dietas por las sesiones del mes de marzo de 2014 y Gastos por asistencias a reuniones de la Asociación Nacional de Consejeros, ANCORE, respectivamente, se ha resuelto mantener en todos sus términos, por lo que se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:
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Respecto a la observación contenidas en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.1, relacionadas con saldos pendientes de rendición, dicha entidad deberá agotar las instancias de recuperación de los mismos lo que deberá ser informado a ese Organismo de Control en un plazo no superior a 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101...
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