Informe final n° 222-17 - Municipalidad de padre hurtado - sobre auditoria a las adquisiciones y contrataciones de servicios, via trato directo - julio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028823

Informe final n° 222-17 - Municipalidad de padre hurtado - sobre auditoria a las adquisiciones y contrataciones de servicios, via trato directo - julio 2017

Fecha28 Julio 2017
Número de informe222/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto verificar que las adquisiciones y contrataciones de servicios imputadas a los subtítulos 22
"Bienes y Servicios de Consumo", y 29 "Adquisición de Activos no Financieros", realizadas bajo la modalidad de trato directo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la Municipalidad de Padre Hurtado,
se hayan ajustado a lo previsto en la ley N° 19.886; como asimismo, a su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En este sentido, la revisión se orientó a determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se observó que esa entidad comunal, vía trato directo, contrató los servicios denominados "Concesión para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios comuna de Padre Hurtado"; con la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A; la realización de una jornada de capacitación y autocuidado para funcionarios municipales en el marco de la conmemoración del día del
funcionario municipal, año 2016, y del aniversario N° 20 de la Municipalidad de Padre Hurtado, con Comercial Doña Anita II Limitada; y los servicios de impresiones gráficas, con el proveedor Claudio Marcelo Silva Flores, sin que se acreditaran los fundamentos invocados para dicha modalidad de compra, por lo que procede que, en lo sucesivo, ese municipio fundamente las causales de excepción contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento, absteniéndose de utilizar la modalidad de trato directo con la sola mención de éstas, lo que será constatado en futuras auditorías. Asimismo, deberá incoar un procedimiento
disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se pudiesen derivar de la situación observada, remitiendo una copia del acto administrativo que lo instruya, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General.
Se detectó que esa entidad edilicia emitió los actos administrativos que autorizan determinadas contrataciones directas, envió órdenes de compra a los respectivos proveedores y/o suscribió y sancionó algunos acuerdos de voluntades, con posterioridad al día en que se comenzaron a prestar los servicios, -por lo que la autoridad...

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