Informe final n° 209 de 2016 subsecretaria del medio ambiente auditoria al cumplimiento programa de recuperacion ambiental y social - septiembre 2016
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Número de informe | 209/2016 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
OBJETIVO
La revisión tuvo por objeto practicar una auditoría a la labor de la Subsecretaría del Medio Ambiente, en relación con el cumplimiento del Programa de Recuperación Ambiental y Social en las comunas de Huasco, Quintero-Puchuncaví y Coronel, asociado al trabajo realizado con la Fundación Chile, según convenios celebrados en el período comprendido entre el año 2014 a abril de 2016, y un examen de cuentas a los pagos efectuados con cargo a la licitación ID N° 608897-153-LE14 y al contrato aprobado por resolución N° 11, de 13 de julio de 2015, de la aludida repartición.
La finalidad de la revisión fue determinar si las funciones y las transacciones llevadas a cabo por ese servicio, respecto de la materia auditada, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se ejecutan de manera eficiente y eficaz, y están debidamente documentadas y registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336.
Adicionalmente, se revisó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su reglamento.
La finalidad de la revisión fue determinar si las funciones y las transacciones llevadas a cabo por ese servicio, respecto de la materia auditada, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se ejecutan de manera eficiente y eficaz, y están debidamente documentadas y registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336.
Adicionalmente, se revisó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su reglamento.
CONCLUSIONES
Principales Resultados:
• La subsecretaría pagó a Fundación Chile por el convenio de "Evaluación Ambiental y/o Social para la Implementación de Planes de Recuperación de Territorios de las Comunas de Quintero-Puchuncaví, Huasco y Coronel" ID N° 608897-153-LE14, la suma de $35.000.000, sin contar con el producto definitivo, a saber, el informe final de la evaluación ambiental y social preliminar y compartida, metodología de trabajo para la evaluación compartida y análisis de brechas. Al respecto, se formulará el reparo pertinente. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.
• Aun cuando se modificó y amplió el plazo de término del segundo convenio entre la Subsecretaría del Medio Ambiente y Fundación Chile, para ejecutar el diseño y la implementación de los aludidos planes, reduciendo la cantidad de objetivos de 5 a 2, a fin de que fueran culminados con fecha 30 de abril de 2016, éstos no se cumplieron y solo se obtuvieron resultados parciales. Por ende, la entidad deberá rechazar las rendiciones y hacer efectiva la garantía, acreditándolo en el plazo de 60 días hábiles, en caso contrario, se...
• La subsecretaría pagó a Fundación Chile por el convenio de "Evaluación Ambiental y/o Social para la Implementación de Planes de Recuperación de Territorios de las Comunas de Quintero-Puchuncaví, Huasco y Coronel" ID N° 608897-153-LE14, la suma de $35.000.000, sin contar con el producto definitivo, a saber, el informe final de la evaluación ambiental y social preliminar y compartida, metodología de trabajo para la evaluación compartida y análisis de brechas. Al respecto, se formulará el reparo pertinente. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.
• Aun cuando se modificó y amplió el plazo de término del segundo convenio entre la Subsecretaría del Medio Ambiente y Fundación Chile, para ejecutar el diseño y la implementación de los aludidos planes, reduciendo la cantidad de objetivos de 5 a 2, a fin de que fueran culminados con fecha 30 de abril de 2016, éstos no se cumplieron y solo se obtuvieron resultados parciales. Por ende, la entidad deberá rechazar las rendiciones y hacer efectiva la garantía, acreditándolo en el plazo de 60 días hábiles, en caso contrario, se...
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