INFORME FINAL N° 19, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES Y CONCILIACIONES BANCARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE - Doctrina Administrativa - VLEX 562368658

INFORME FINAL N° 19, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES Y CONCILIACIONES BANCARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Aysén
ServicioMUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE
Número de informe19/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las siguientes observaciones que se mantienen en el presente Informe Final, se deberán adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen:

  1. Implementar un libro banco por cada una de las cuentas corrientes que maneja la Municipalidad, según lo señalado en el acápite I, numeral 1.1.

  2. Confeccionar, sancionar e implementar un manual de procedimientos administrativos relacionado con el funcionamiento general de la Municipalidad de Lago Verde, conforme a lo indicado en el acápite I, numeral 1.2.

  3. Formalizar y aprobar el organigrama de la entidad edilicia, según lo expuesto en el acápite 1, numeral 1.3.

  4. Sancionar mediante un decreto alcaldicio el Reglamento de Organización Interna, de modo de otorgar respaldo jurídicoadministrativo a la definición de su estructura y organización interna, al tenor de lo señalado en el acápite I, numeral 1.4.

  5. Crear la Unidad de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la referida ley N° 18.695, precepto que la considera dentro de las unidades mínimas que deben tener tales entidades, atendida la modificación introducida a dicho texto legal por la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, de acuerdo a lo expresado en el acápite 1, numeral 1.5.

  6. Arbitrar las medidas tendientes para que los decretos de pago cuenten con la firma de los responsables de su autorización, ateniéndose a lo establecido en los artículos y de la referida ley N° 19.880, y lo previsto en el numeral 46 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, tal como se precisó en el acápite I, numeral 1.6.

  7. Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la circular N° 11.629, de 1982, en lo relativo a que las conciliaciones bancarias deben ser practicadas una vez al mes por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, y encontrarse firmadas por los responsables de su confección y aprobación, conforme se indicó en el acápite 1, numerales 1.7, 1.8 y 1.9.

  8. Confeccionar un registro con los deudores o beneficiarios pendientes de rendición, ajustándose al numeral 46 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, ello acorde se observó en el acápite I, numeral 1.10.

  9. Implementar un mecanismo de cobranza respecto de los...

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