INFORME FINAL N° 19, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES Y CONCILIACIONES BANCARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Aysén |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE |
Número de informe | 19/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Respecto de las siguientes observaciones que se mantienen en el presente Informe Final, se deberán adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen:
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Implementar un libro banco por cada una de las cuentas corrientes que maneja la Municipalidad, según lo señalado en el acápite I, numeral 1.1.
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Confeccionar, sancionar e implementar un manual de procedimientos administrativos relacionado con el funcionamiento general de la Municipalidad de Lago Verde, conforme a lo indicado en el acápite I, numeral 1.2.
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Formalizar y aprobar el organigrama de la entidad edilicia, según lo expuesto en el acápite 1, numeral 1.3.
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Sancionar mediante un decreto alcaldicio el Reglamento de Organización Interna, de modo de otorgar respaldo jurídicoadministrativo a la definición de su estructura y organización interna, al tenor de lo señalado en el acápite I, numeral 1.4.
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Crear la Unidad de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la referida ley N° 18.695, precepto que la considera dentro de las unidades mínimas que deben tener tales entidades, atendida la modificación introducida a dicho texto legal por la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, de acuerdo a lo expresado en el acápite 1, numeral 1.5.
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Arbitrar las medidas tendientes para que los decretos de pago cuenten con la firma de los responsables de su autorización, ateniéndose a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la referida ley N° 19.880, y lo previsto en el numeral 46 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, tal como se precisó en el acápite I, numeral 1.6.
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Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la circular N° 11.629, de 1982, en lo relativo a que las conciliaciones bancarias deben ser practicadas una vez al mes por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, y encontrarse firmadas por los responsables de su confección y aprobación, conforme se indicó en el acápite 1, numerales 1.7, 1.8 y 1.9.
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Confeccionar un registro con los deudores o beneficiarios pendientes de rendición, ajustándose al numeral 46 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, ello acorde se observó en el acápite I, numeral 1.10.
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Implementar un mecanismo de cobranza respecto de los...
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