Informe final n° 167-2020 Municipalidad de collipulli, sobre ingresos a ley n° 18.290 -junio 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777274

Informe final n° 167-2020 Municipalidad de collipulli, sobre ingresos a ley n° 18.290 -junio 2020

Fecha25 Junio 2020
Número de informe167/2020
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto efectuar un examen de cuentas a los ingresos municipales recaudados por concepto de infracciones a la ley de tránsito, derivadas por Carabineros de Chile al JPL de la Municipalidad de Collipulli, así como el
procesamiento de cada una de ellas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 29 de agosto de 2019, específicamente las relacionadas con los ingresos recaudados por conceptos de multas por infracciones a la ley de tránsito, acogidas a la rebaja del 25% establecida en el artículo 22 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

CONCLUSIONES

indebidamente de $ 56.812.164, en el período examinado, esto es, desde el 1 de enero de 2017 al 29 de agosto de 2019, según se corroboró esto fue que a través del sistema de ingresos de CAS Chile, donde el funcionario en cuestión eliminó y modificó las órdenes de ingreso una vez que el infractor pagaba la multa impuesta por el juez, procediendo a emitir un nuevo comprobante con el mismo folio girador, pero por un valor inferior, el cual era rendido a Tesorería Municipal y contabilizado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Collipulli, quedándose con el excedente que resultaba de la diferencia entre el valor pagado por el infractor y el valor rendido, lo que fue ratificado por el funcionario en cuestión, mediante declaración voluntaria del 30 de agosto de 2019, donde recalcó que dicha situación se venía dando desde hace varios años, cabe precisar que dicho monto corresponde solo al periodo en revisión, sin perjuicio de que pueda aumentar por los años anteriores.
Al respecto, se indica, por la referida cifra de $ 56.812.164, se formulará el reparo correspondiente, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ello, sin perjuicio, de lo consignado en el artículo 116 del referido precepto legal.

Se determinó que el señor , cajero municipal, mantenía concentradas las funciones relacionadas con el registro de operaciones de ingreso, puesto que tenía privilegios para modificar y eliminar órdenes de ingreso, sin que existieran instancias de autorización y aprobación de un superior jerárquico, dicha situación se producía específicamente con los ingresos derivados de infracciones a la ley de tránsito, acogidas a la rebaja del 25%, establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley N° 18.287 y a la venta de...

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