Informe final nº 104-22 hospital regional antofagasta sobre investigacióne special contratación servicios profesionales externos - mayo 2023
Número de informe | 104/2022 |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Emisor | Regional Antofagasta |
La fiscalización tuvo por objetivo investigar eventuales irregularidades en la contratación de servicios de profesionales externos y camas psiquiátricas, realizadas por el Hospital Regional de Antofagasta, en adelante HRA, a través de tratos directos, durante los años 2020, 2021 y 2022, a las empresas Gestión de Servicios Médicos SpA, Personal Service SpA y a la Clínica Portal Oriente S.A., en el contexto de la contingencia sanitaria por la pandemia Covid-19.
1. Sobre el hecho detallado en el numeral 2, referido al presunto vínculo entre un funcionario del HRA y la empresa
contratada, considerando lo expuesto en ese numeral y que no se acompañan antecedentes que acrediten lo denunciado, se desestima la materia referida.
2. En cuanto, a lo indicado en el numeral 8, respecto de eventuales sobreprecios en la adquisición de servicios de contratación de personal, cabe señalar que lo expuesto no constituye una observación como tal, sino que corresponde a una constatación de hecho que se ha estimado pertinente dejar reflejada en la presente fiscalización.
Luego, cabe hacer presente que la entidad no aportó nuevos antecedentes que permitan salvar las observaciones planteadas en el Preinforme de observaciones N° 104, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora. En ese entendido, se mantienen íntegramente todas las observaciones formuladas.
No obstante, lo anterior, y en virtud de los resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a las siguientes acciones:
3. Respecto a la observación contenida en el numeral 11, relacionada con la falta de acreditación del cumplimiento de los
turnos contratados (AC)1, el hospital deberá remitir la documentación que permita acreditar la efectiva realización de los turnos de los meses junio, julio y agosto del año 2021, por el monto de $49.272.712, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
En el caso de que lo anterior no se concrete, este Organismo Fiscalizador, procederá a formular el reparo pertinente ante el Juzgado de Cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese cuerpo normativo.
Asimismo, en caso de no acreditarse lo requerido, en el plazo indicado, esa entidad deberá incluir esta materia en el
procedimiento sumarial que se alude en el punto que sigue, con el objetivo de investigar las...
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