INFORME FINAL N° 06-14 SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA MEJORAMIENTO CONDICIONES ESTRUCTURALES CAMPING TURISTICO CALETA PAN DE AZUCAR REGIÓN DE ATACAMA- DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134290

INFORME FINAL N° 06-14 SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA MEJORAMIENTO CONDICIONES ESTRUCTURALES CAMPING TURISTICO CALETA PAN DE AZUCAR REGIÓN DE ATACAMA- DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Atacama
ServicioDIRECCION REGIONAL SERNAPESCA ATACAMA
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 6, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto a lo observado en el acápite I. Aspectos Constructivos, numeral 1.1 sobre Estanques de agua potable, referido al pago de tres estanques, en circunstancia que se instalaron sólo dos, se mantiene íntegramente lo observado, debiendo la autoridad del servicio informar fundadamente a este Organismo de Control, en un plazo no superior a 60 días hábiles, tanto las acciones de regularización como la valorización del mayor pago efectuado entre la partida ejecutada y la presupuestada.:

  2. Lo observado en el acápite 1. Aspectos Constructivos, numeral 1.2 sobre Bomba de acero inoxidable agua salada de 75 mm., en relación a que el equipamiento instalado no corresponde al requerido en el proyecto, se procede a mantener lo observado, debiendo el servicio remitir un informe técnico fundado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles, el cual deberá contener tanto las acciones de regularización como la valorización del mayor pago efectuado entre la bomba presupuesta y la efectivamente instalada.:

  3. Respecto a lo planteado en el acápite 1. Aspectos Constructivos, numerales 1.3, 1.4 y 1.5, sobre Baño de hombre, urinarios;Bajadas de aguas lluvias y Aleros sin terminar, respectivamente, se mantiene la observación, debiendo la entidad remitir un informe técnico fundado a esta Sede Regional en un plazo no superior a 60 días hábiles, el cual deberá la valorización de los montos pagados por las partidas no ejecutadas.

  4. Sobre la Falta de inspección técnica, observación contenida en el punto 2, del acápite II, sobre Aspectos Técnico - Administrativos, se mantiene lo observado debiendo el servicio tener presente que la falta de inspección técnica constituye una infracción contenida en el numeral 7 del artículo 1.3.2 de la O.G.U.C. sancionada por una multa, debiendo, en lo sucesivo, velar por la correcta ejecución de las obras a su cargo a través de profesionales idóneos en la materia, lo que será validado en una futura visita inspectiva.:

  5. En lo referente a lo observado en el acápite II. Aspectos Técnicos -Administrativos, numeral 3, sobre que las Actas de recepción fueron firmadas antes del término de cada etapa de ejecución de la obra, se ha estimado mantener lo observado, debiendo el servicio, en lo sucesivo, velar por la correcta gestión de la documentación asociada a los...

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