Informe final de investigación especial nº596-2020, sobre eventuales irregularidades en el departamento de salud de la Municipalidad de ránquil-abril 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777587

Informe final de investigación especial nº596-2020, sobre eventuales irregularidades en el departamento de salud de la Municipalidad de ránquil-abril 2021

Fecha23 Abril 2021
Número de informe596/2020
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO

Investigar los hechos denunciados por la persona recurrente, relacionados con eventuales irregularidades en el funcionamiento de una sociedad faenadora en Ñipas, que operaría sin patente municipal y en contratos de los conductores de ambulancias y de los técnicos en enfermería nivel superior, TENS, dependientes del departamento de salud municipal.

CONCLUSIONES

• Se constató que la Sociedad Faenadora Bravo y San Martín Limitada continuaba en funcionamiento sin poseer la respectiva patente municipal, situación que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 23 del anotado decreto ley N° 3.063 de 1979, que establece que el ejercicio de toda actividad lucrativa está sujeta a una contribución de patente municipal, por lo que corresponde que la entidad municipal adopte las medidas tendientes a que dicha sociedad regularice su situación y se le exija el pago desde el inicio de sus actividades, aplicando los reajustes, multas e intereses, según corresponda.

Asimismo, corresponde que la autoridad municipal, en lo sucesivo, se abstenga de intervenir en cualquier asunto que tenga interés personal o participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, respecto de la sociedad faenadora citada.

• Se verificó que los conductores de ambulancias del Departamento de Salud Municipal de Ránquil efectúan turnos en modalidad de llamado, con posterioridad a su jornada de trabajo, sin contar con un acto administrativo que lo autorice y percibiendo a modo de compensación, la asignación transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, vulnerándose lo estipulado en el artículo 15 de la ley N° 19.378, el cual establece, en lo que interesa, que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales, lo que no se cumple en la especie, verificándose que cuando les corresponde turno, su horario de trabajo excede la jornada diaria y también la semanal.

En lo que se refiere al pago de la asignación que perciben los conductores, es posible colegir que los turnos efectuados por ellos, en forma posterior a su jornada laboral ordinaria, se efectúan en cumplimiento del Sistema de Urgencias Rural, por

lo que deben ser financiados con recursos provenientes de dicho convenio y no con la asignación del artículo 45, de la ley N° 19.378, ya que ésta última y de acuerdo a lo que se ha precisado en el dictamen N° 55.021 de 2016, entre otros, no puede constituirse en una forma de incrementar las remuneraciones, ni tampoco...

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