Informe final de investigación especial n° 692 2020 Municipalidad de los vilos sobre pago de multas, reajustes e intereses efectuados por el daem. abr.2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777561

Informe final de investigación especial n° 692 2020 Municipalidad de los vilos sobre pago de multas, reajustes e intereses efectuados por el daem. abr.2021

Fecha15 Abril 2021
Número de informe692/2020
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Verificar las eventuales irregularidades en el DAEM de la Municipalidad de Los Vilos, respecto del pago de multas, reajustes e intereses por cotizaciones previsionales enteradas fuera de plazo, correspondiente al mes de noviembre de 2019.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente Investigación Especial, no se advierte información que permita subsanar las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 692, de 2020.
Ahora bien, en relación al acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1, desembolsos imputados en la cuenta 215-22-12-004, denominada "Intereses, Multas y Recargos", por un monto de $7.600.944, esta Contraloría Regional formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal. (C)
Luego, respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En relación al acápite I. Aspectos de Control Interno, omisión de procedimientos de control, la entidad edilicia deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a objeto de ajustar su actuar a lo dispuesto en los numerales 38 y 39, letra e), del capítulo III, Normas Generales, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, sin perjuicio de informar el origen de las diferencias detectadas –señaladas en el anexo N° 1–, aspecto que deberá ser acreditado por la Dirección de Control Municipal a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 90 días hábiles. (MC).
2. De lo manifestado en el numeral 1, del acápite II, Examen de Cuentas, desembolsos imputados en la cuenta 215-22-12-004, denominada "Intereses, Multas y Recargos", esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, ajustarse a la normativa vigente en materia previsional y de salud, además, arbitrar las medias necesarias para que situaciones como las observadas no se reiteren, considerando que el pago extemporáneo trae como consecuencia un detrimento del patrimonio de esa entidad. (C)
Luego, respecto del numeral 2, diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales, esa entidad comunal deberá aclarar y acreditar documentadamente, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, la diferencia observada por $50.326, de acuerdo...

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