Informe final de investigación especial n° 238-2020 dirección de educación Municipalidad de aysén sobre eventuales irregularidades relacionadas con recaudación de ingresos percibidos por arriendos durante 2017 mayo-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053217

Informe final de investigación especial n° 238-2020 dirección de educación Municipalidad de aysén sobre eventuales irregularidades relacionadas con recaudación de ingresos percibidos por arriendos durante 2017 mayo-2020

Fecha29 Mayo 2020
Número de informe238/2020
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO Investigar la presentación efectuada mediante una denuncia con reserva de identidad sobre eventuales irregularidades en la recaudación de los ingresos percibidos por concepto de arriendo de los recintos educacionales administrados por parte de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Aysén, DEM Aysén, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
CONCLUSIONES - Se corroboró que el DEM Aysén recaudó menores valores y practicó cobro en exceso por las cifras de $ 185.931 y $ 16.217, respectivamente, por concepto de arriendo de recintos educacionales, por lo que esa entidad deberá acreditar el origen de las diferencias detectadas, requiriendo el reintegro de la suma objetada o bien acreditar el pago de las diferencias adeudadas a los beneficiarios afectados, considerando el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.515 y siguientes del Código Civil. Lo anterior en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe final.
- Se detectó el extravío de talonarios de boletas de ventas y servicios correspondientes al año 2017, y en particular aquellas asociadas a la orden de ingreso N° 440, de 2017, por un monto de $ 705.300, situación ratificada por parte del DEM Aysén, mediante correo electrónico de 8 de mayo de 2020, por lo que en un plazo de 30 días contado desde la recepción del presente informe final deberá realizar la búsqueda de los aludidos instrumentos informando de su resultado. En caso que estos no sean habidos, procede realizar la denuncia ante el Ministerio Público por eventual sustracción de las referidas especies, debiendo dar cuenta de ello a este Organismo de Control, en el mismo plazo antes dispuesto
- Se comprobó la ausencia de mecanismos de control del registro de auxiliares de reservas de arriendos y uso de los recintos educacionales y del correlativo de las boletas emitidas, incumpliendo con lo dispuesto en los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo esa entidad por una parte, implementar los mecanismos de control que resulten necesario para contar con información certera de dichas anotaciones; y, por otra elaborar un informe que dé cuenta de la justificación de las diferencias advertidas y remitir ambos antecedentes en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final.
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