Informe final de investigación especial 673-19 Municipalidad de la cruz sobre eventuales irregularidades en contrataciones a honorarios - enero 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052776

Informe final de investigación especial 673-19 Municipalidad de la cruz sobre eventuales irregularidades en contrataciones a honorarios - enero 2020

Fecha02 Enero 2020
Número de informe673/2019
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por el ex Director de Control de la Municipalidad de La Cruz, quien denuncia diversas situaciones irregulares ocurridas en esa entidad edilicia, en relación con las contrataciones de dos honorarios.
CONCLUSIONES • Los informes de actividades adjuntos a los decretos de pago examinados, por los servicios prestados entre enero de 2018 y mayo de 2019, no adjuntan el detalle ni los antecedentes que permitan acreditar la realización de las labores contratadas, lo que no se condice con lo previsto en el artículo , letra c), de la aludida resolución N° 30, de 2015. Además, los informes de actividades que respaldan los honorarios pagados por los servicios prestados en 11 de esos meses, en su mayor parte, son copias textuales de distintas leyes, ordenanzas y reglamentos municipales de otras comunas, memorias universitarias y artículos periodísticos, información que se encuentra publicada en distintos sitios web de entidades públicas y privadas de fácil acceso, lo que implicó una contravención a los referidos principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, por lo que esta Entidad de Control formulará el reparo correspondiente, por la suma total de $29.444.449, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
• La totalidad de los informes en materia medioambiental que se acompañan a los decretos de pago examinados, por los servicios prestados entre enero y agosto de 2018, corresponden, en su mayoría, a copias textuales de artículos del Ministerio de Medio Ambiente, ordenanzas y documentos de otras municipalidades y notas periodísticas, información que se encuentra publicada en diversos sitios web, lo que implicó una vulneración a los citados principios de eficiencia, eficacia y economicidad. Asimismo, el informe de actividades que respalda los honorarios pagados a ese servidor por las labores prestadas en julio y agosto de ese año, no adjunta el detalle y tampoco los antecedentes que permitan acreditar la realización de las labores contratadas, lo que no se condice con lo previsto en el artículo , letra c), de la aludida resolución N° 30, de 2015, por lo que este Organismo Fiscalizador formulará el reparo respectivo, por un monto de $5.555.555, en virtud de lo dispuesto en los
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